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Documento BOE-A-2005-14458

Resolución de 29 de julio de 2005, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 2005, páginas 29415 a 29417 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-14458

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005 del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2004 del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de julio de 2005.-El Presidente, Juan Romero Pi.

MEMORIA DEL ENTE PÚBLICO CONSORCIO ZONA ESPECIAL CANARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2004

1. Naturaleza y objeto del ente público Introducción

Con el fin de mantener la compatibilidad entre la normativa interna del Reino de España y las disposiciones del Derecho comunitario, y tras varias modificaciones parciales, y después de la autorización manifestada por la Comisión Europea, para la creación de la Zona Especial de Canarias, en carta enviada a las autoridades españolas de fecha 4 de febrero de 2000, se procedió a publicar el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio. Varias son las novedades que recoge la nueva regulación de la Zona Especial Canaria, plasmadas en el artículo 1, que modifica diversos capítulos del título V de la citada Ley 19/1994.

Naturaleza

Según el artículo 32 de la Ley 19/1994 de 6 de julio se crea adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, y con la denominación de Consorcio de la Zona Especial Canaria, un ente de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad pública y privada que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria está incluido entre los entes mencionados en la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Creación de la Zona Especial Canaria

En base a la Ley 19/1994 de 6 de julio y según el artículo 28, se crea una Zona Especial en la Islas Canarias (ZEC) con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva, presidida por el principio de estanqueidad geográfica, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general en lo no previsto expresamente.

La vigencia del régimen especial de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de Diciembre del año 2008, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2006. Según el artículo 30 el ámbito geográfico de Zona Especial Canaria se extenderá a todo el territorio de las Islas Canarias salvo en el caso de empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la ZEC o se entreguen desde ésta, que quedarán localizadas en las áreas que, dentro de dicho territorio, se determinen por el gobierno de la Nación, a propuesta del Gobierno de Canarias.

Funciones del Consorcio de la Zona Especial Canaria

Según dispone el artículo 37 del Real Decreto-ley 2/2000 de 23 de junio, al Consorcio de la Zona Especial Canaria le corresponden, con carácter general y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos u organismos públicos, las funciones de vigilancia y supervisión de las actividades desarrolladas por las entidades de la Zona Especial Canaria.

Asimismo, el Consorcio de la Zona Especial Canaria promoverá y facilitará los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de dicha Zona y la consecución de su finalidad. El Consorcio asesorará al Gobierno de la Nación, al Ministro de Hacienda y al Gobierno de Canarias, en materias relacionadas con la Zona Especial Canaria, a petición de los mismos o por iniciativa propia, pudiendo elevar aquellas propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con dicha Zona que estime necesarias.

2. Régimen jurídico y organización

Según el artículo 33 de la Ley 19/1994 de 6 de julio:

1. El Consorcio de Zona Especial Canaria se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales y contratación, ajustándose en el desempeño de sus funciones públicas a lo dispuesto en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás leyes que le sean de aplicación.

2. Los actos y resoluciones que dicte el Consorcio de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria que serán recurribles en vía económico -administrativa, sin perjuicio en ambos casos del posterior acceso a la Jurisdicción contencioso -administrativa. 3. Los acuerdos y resoluciones de Consejo Rector y del Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funciones públicas se considerarán, en todo momento, como actos del Consorcio a efecto de lo dispuesto en el apartado anterior. 4. El personal que preste servicio en el Consorcio de la Zona Especial Canaria estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas del Derecho Laboral. Su selección, con excepción del de carácter directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, estando sometida al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administraciones públicas. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio de las funciones de vigilancia y supervisión que se deleguen en el Consorcio se llevará a cabo por funcionarios adscritos al mismo.

Según el artículo 34 de la Ley 19/1994 de 6 de julio:

1. Los órganos de gobierno y administración de Consorcio de la Zona Especial Canaria son el Consejo Rector y el presidente.

2. El Consejo Rector estará compuesto por:

a) El Presidente del Consorcio, que lo será del Consejo, y de un Vicepresidente, nombrados ambos por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre personas de reconocida competencia en materias económicas y financieras.

b) Cinco consejeros, tres de ellos nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda y los otros dos por el Gobierno Autónomo de Canarias. El Consejo Rector designará, a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro de aquel, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

2.1 El Presidente ostentará la representación legal de Consorcio de la Zona Especial Canaria y ejercerá las facultades que le atribuya la presente Ley y las que le delegue el Consejo Rector. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá, asimismo, las facultades que determine el Estatuto del Consorcio de la Zona Especial Canaria y las que delegue el Consejo Rector o el Presidente.

2.2 El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por otros dos períodos de cuatro años, cesando en sus cargos por expiración del término de sus respectivos mandatos; por renuncia aceptada por el órgano que los designe; por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condenada por delito doloso, previa instrucción del correspondiente expediente; por revocación de sus nombramientos, decidida libremente por el mismo órgano que los nombró y con igual procedimiento y trámites; y por término de la Vigencia de la Zona Especial Canaria. 2.3 Los miembros del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración. 2.4 Durante el mes de octubre de 2004, se procedió al nombramiento de nuevos Consejeros que formaran, a su vez, un nuevo Consejo Rector. A 31 de diciembre de 2004, el Consejo Rector estaba formado por las siguientes personas:

Presidente: Don Juan Romero Pi.

Vicepresidente: Don Juan Pérez Rodríguez. Consejeros/as:

Don Juan Antonio Núñez Rodríguez.

Doña Matilde Asián González. Don Juan Alberto Martín Martín. Don Rafael Jorge Esparza Mschín. Doña Fernanda Franchi del Rio.

Secretario: Don Gabriel Aráuz de Robles y de la Riva. 3. Personal Directivo. La gestión de la actividad del Consorcio de la Zona Especial Canaria se realiza por un equipo Directivo y el personal laboral, bajo la supervisión del Consejo Rector. Dicho equipo está compuesto a 31 de diciembre de 2004 por las siguientes personas:

Directores de Agencia: Don Isidoro López Puget. (Las Palmas de Gran Canaria).

Don Ernesto Yanes Santana (Santa Cruz de Tenerife).

Jefa de Gabinete de la Presidencia: Doña Sabine Schmidt.

Responsable de Administración: Don José Antonio Blázquez Múrez.

3. Régimen económico del Consorcio de la Zona Especial Canaria

El patrimonio inicial del estará formado por una dotación fundacional que será aportada en un 75% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en el 25% restante con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los recursos económicos del Consorcio de la Zona Especial Canaria estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo o cualesquiera otros obtenidos por herencia, legado o donación.

b) Los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas. c) El producto o rendimiento económico que obtenga en contraprestación a las actividades que desarrolle. d) El importe de las multas que imponga el Consejo Rector en el ejercicio de sus competencias. e) Las transferencias corrientes y de capital que consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

El control económico y financiero del Consorcio de la Zona Especial Canaria se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

4. Base de presentación de la cuentas anuales

a) Imagen Fiel.-Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables del Ente, habiéndose aplicado las disposiciones legales en materia contable, mostrando la verdadera y fiel imagen del Ente Público.

b) Principios Contables.-Se han seguido escrupulosamente los principios contables y, en especial, los principios de prudencia, principio del registro, del precio de adquisición, del devengo, de correlación de ingresos y gastos, de no compensación y el principio de uniformidad. c) Adaptación del PGCP.-Las cuentas anuales del presente ejercicio, así como las posteriores a las del ejercicio 2001, han sido adaptadas a la Resolución de 28 de diciembre de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, abandonando el Plan General de Contabilidad que fue aplicado hasta el ejercicio económico 2000.

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