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Documento BOE-A-2005-14257

Resolución de 7 de junio de 2005, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, modelo 300, a favor de Técnicas de Electrónica y Automatismos, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2005, páginas 28890 a 28890 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-14257

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Técnicas de Electrónica y Automatismos, S. A. (calle Espronceda, n.º 176-180, 08018 Barcelona, España), en solicitud de primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo de una célula de carga, modelo 300, fabricada y comercializada por Técnicas de Electrónica y Automatismos, S. A. De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions el 31 de mayo de 2005, y con referencia 5022168. Esta Dirección General del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:

Primero.-Conceder la primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo, a favor de la entidad Técnicas de Electrónica y Automatismos, S. A., de una célula de carga, modelo 300.

Segundo.-Esta primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo viene afectada por cambios en el sistema de conexionado. Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación en su placa de características:

Cuarto.-El signo de Aprobación de Modelo será el mismo que el existente en el Certificado de Aprobación de Modelo, de 22 de diciembre de 2004.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo a que se refiere esta Resolución llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes en el anexo del Certificado de Aprobación de Modelo número 04-02.40, de 22 de diciembre de 2004. Sexto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del Certificado de Aprobación de Modelo número 04-02.40, de 22 de diciembre de 2004. Séptimo.-Esta primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de Aprobación de Modelo, de 22 de diciembre de 2004, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 7 de junio de 2005.-El Director general, por delegación de firma, el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Pau de la Cuesta i González.

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