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Documento BOE-A-2005-14076

Orden APA/2678/2005, de 8 de agosto, por la que se pospone la fecha límite de presentación de los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 2005, páginas 28586 a 28586 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-14076

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1433/2003, de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera, establece la fecha del 15 de septiembre de cada año como límite para la presentación de las solicitudes de Programas Operativos que comiencen el siguiente año, sus modificaciones y otras actuaciones. En los artículos 11 y 14, y por remisión a estos en el artículo 7, de dicho Reglamento, se faculta a los Estados miembros para que puedan posponer dicha fecha. A su vez las nuevas modificaciones de este Reglamento hacen necesaria la elaboración de un Real Decreto que tiene por objeto desarrollar a nivel nacional ciertas disposiciones de este reglamento así como unificar en una sola disposición normativa todas las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aplicables a los fondos y programas operativos. Este Real Decreto se encuentra en tramitación, por lo que la fecha del 15 de septiembre debería retrasarse para el presente año. Las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector han sido consultadas en la elaboración de la presenten Orden. En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Fecha límite para cumplimentar lo dispuesto en los artículos 7, 11 y 14 del Reglamento (CE) n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera. De acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 11 y 14 del Reglamento (CE) 1433/2003 de 11 de agosto, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera, la fecha límite establecida en dichos artículos para el presente año se pospone hasta el día 15 de octubre, inclusive.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de agosto de 2005.

Espinosa Mangana

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