Por resolución de 14 de marzo de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril), esta Secretaría de Estado convocó concurso para la selección de entidades bancarias colaboradoras en el programa de préstamos a estudiantes universitarios dentro de la convocatoria pública correspondiente al curso 2005-2006. Resuelta dicha convocatoria con fecha 11 de julio de 2005, procede ahora convocar públicamente a los estudiantes universitarios interesados en solicitar los préstamos a que se refiere la citada resolución de 14 de marzo de 2005, en las condiciones que en la misma se describen. La presente convocatoria incorpora algunas novedades respecto a las anteriores, que pretende mejorar el sistema de gestión y un acceso a las ayudas en un plazo más próximo a los períodos de pagos de matrículas en los estudios universitarios y de posgrado. En virtud de ello, previo informe de la Abogacía del Estado, he resuelto:
1. Publicar la convocatoria de ayudas para los estudiantes universitarios interesados en solicitar los préstamos previstos en la resolución de 14 de marzo de 2005, de acuerdo con las bases que se publicaban en el Anexo I.
2. Las becas y subvenciones de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.783 de los Presupuestos Generales del Estado para 2005, con un gasto máximo de 700.030 euros. 3. La convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre). La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre). La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio). La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 1 de mayo) de bases reguladoras de de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. La Orden ECI/87/2005, de 4 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.
Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Este último, no podrá interponerse hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición.
Madrid, 12 de julio de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.
Sra. Directora general de Universidades.
ANEXO I Bases de la convocatoria
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1.1 Es objeto de la presente resolución regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, seleccionando un número determinado de estudiantes beneficiarios de la subvención asociada a los préstamos solicitados en las entidades bancarias que resultaron seleccionadas en el concurso publicado por resolución de 14 de marzo de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril) que fueron las siguientes: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
Banco Popular Español. Banco Santander Central Hispano. Caja de Ahorros de Galicia (Caixagalicia). Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero). Caja San Fernando de Sevilla y Jerez. Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra (Caixanova). Banca March.
1.2 Estas ayudas tendrán como único fin facilitar a los estudiantes la finalización de sus estudios oficiales universitarios o de otros de posgrado que les permitan su mejor incorporación al mercado laboral.
1.3 El Ministerio de Educación y Ciencia destinará la mencionada cantidad a subvencionar, en los créditos que se concedan, el 70 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los mismos, según lo indicado en el punto 2.5 del apartado segundo de la mencionada resolución de 14 de marzo de 2005 por el tiempo de su duración.
2. Condiciones de los préstamos.-De conformidad con la resolución de 14 de marzo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 2005), las condiciones de los préstamos son las siguientes:
1.1 El importe máximo individual de los créditos para el curso 2005-2006 será: a) de un mínimo de 2.500 y un máximo de 6.000 Euros para cursar estudios de posgrado (máster o doctorado).
b) de un mínimo de 1.500 y un máximo de 4000 Euros para cursar estudios universitarios de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura o de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
2.2 Se aplicará un período de amortización de tres años, más otro (el primero) de carencia para principal e intereses, los intereses del primer año (el de carencia) se acumularán en los tres años restantes. La liquidación se realizará por cuotas mensuales iguales que comprenderán amortización e intereses.
2.3 Durante el primer año de vigencia del crédito, se aplicará el tipo de interés del Mercado Interbancario Europeo (EURIBOR) correspondiente al mes de junio de 2004 para depósitos a doce meses, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», más un diferencial de 0,3 puntos porcentuales. En los otros tres años, el tipo de interés a aplicar será el equivalente al EURIBOR del mes de junio del año en curso, incrementado en 0,3 puntos porcentuales. 2.4 El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, otorgará, en todos los créditos que se concedan, una subvención equivalente al 70 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los créditos, a que se refiere el punto anterior, por el tiempo de su duración. 2.5 La subvención se abonará directamente a la entidad bancaria que la aplicará a la amortización inicial del principal del préstamo, estableciéndose un nuevo cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el citado punto 2.3 anterior. 2.6 El total de intereses que se deriven de cada operación, una vez deducida la subvención del Ministerio de Educación y Ciencia, será asumido por los estudiantes y entidades colaboradoras en la proporción de 2 a 1. 2.7 No se aplicará gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura, pudiendo hacerlo hasta el 0.3 por 100 en la cancelación, total o parcial. 2.8 Las entidades colaboradoras no podrán pedir avales o garantías, salvo la de carácter personal, familiar o tutor del estudiante, ni podrá exigirse la formalización de ningún otro documento con tal finalidad. No se requerirá tampoco la intervención de fedatario público. Tampoco se requerirá la intervención de fedatario público en esta clase de créditos.
3. Requisitos de los solicitantes.-Para solicitar la financiación de los préstamos objeto de la presente convocatoria los estudiantes universitarios deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1 Poseer la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea o extranjero residente en España.
3.2 Estar matriculado o, en el caso de no haber comenzado el plazo de matrícula, estar preinscritos, en una Universidad española pública o privada legalmente reconocida. 3.3 Tener superado los estudios siguientes en el plazo de presentación de solicitudes:
3.3.1 Para solicitudes de préstamo que tengan por objeto la realización de estudios de posgrado, haber cursado estudios completos de licenciado, arquitecto o ingeniero superior, así como los diplomados, ingenieros y arquitectos técnicos, incluidos en su caso los que correspondan al proyecto fin de carrera, que den acceso a los estudios de posgrado para los que se solicite el préstamo.
3.3.2 Para las solicitudes de préstamo para cursar estudios de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura, deberán haber superado un número de créditos no inferior a 120 o tener aprobados los dos primeros cursos completos si se trata de alumnos del plan antiguo. 3.3.3 Para alumnos que deseen cursar estudios de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, deberán haber superado un mínimo de 60 créditos o tener aprobado el primer curso completo si se trata de alumnos del plan antiguo.
3.4 No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Presentación de la documentación y plazo de solicitud.
4.1 La solicitud y documentación correspondiente deberá presentarse en primera instancia y por duplicado en una sola entidad bancaria de las que figuran relacionadas en el punto 1.1 de esta resolución, en el modelo de impreso que estará disponible en el servidor de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (www.mec.es/univ) del que dispondrán también las oficinas de dichas entidades. Una de las copias quedará en posesión de la entidad colaboradora y la otra copia, sellada y con el registro de la fecha de presentación será devuelta al interesado.
4.2 Los solicitantes deberán enviar la copia de la solicitud sellada y fechada por la entidad bancaria colaboradora, a la Dirección General de Universidades (C/ Serrano, 150, 28071 Madrid) dentro del plazo señalado en la presente convocatoria, a la que se adjuntará también los originales o fotocopias de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor.
b) En el caso de las solicitudes a las que se refiere el apartado 2.3.1, fotocopia del título o acreditación de haber abonado los derechos de expedición del mismo. Para las solicitudes a las que se refiere el punto 2.3.2 y 2.3.3. certificación académica emitida por la Universidad que acredite los estudios realizados. c) En el caso de estudios realizados en el extranjero se presentará igualmente la certificación académica que acredite la situación descrita en los puntos 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3 y un certificado de aceptación por parte de la universidad para realizar los estudios para los que se solicita el préstamo. d) Acreditación de la matrícula o, en su defecto, de la preinscripción en una universidad española publica o privada legalmente reconocida, con especificación de los estudios a realizar en el curso académico 2005-2006. e) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.3 Las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas se presentarán en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 21 de octubre de 2005.
4.4 Las entidades colaboradoras, por su parte, presentarán ante la Dirección General de Universidades, hasta el 31 de octubre de 2005, la relación completa de las solicitudes de préstamos que hayan recibido dentro del plazo establecido, en los impresos con formato electrónico que establezca la Dirección General de Universidades. En caso de discrepancia entre las solicitudes recibidas en la Dirección General de Universidades y las relaciones presentadas por las entidades bancarias colaboradoras, se solicitará a éstas la documentación que en cada caso corresponda. 4.5 La presentación de más de una solicitud en entidades bancarias colaboradoras distintas, dará lugar a la invalidez todas ellas.
5. Proceso de selección y concesión de las ayudas.
5.1 La concesión de las ayudas se llevará a cabo teniendo en cuenta las disponibilidades económicas previstas para la presente convocatoria.
5.2 La selección y concesión de ayudas a las solicitudes se llevará a cabo mediante la aplicación de los siguientes criterios de prioridad:
a) Solicitudes para cursar estudios de posgrado (máster o doctorado).
b) Solicitudes presentadas para cursar los dos últimos cursos para completar los estudios de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura. c) Solicitudes para cursar último curso de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica. d) En todos estos casos mencionados se dará la prioridad de las solicitudes de préstamos de mayor a menor cuantía e igualmente, los que no hayan disfrutado de ayudas de este mismo programa en convocatorias anteriores.
5.3 La relación de concesión se complementará con una relación de candidatos suplentes por cada entidad bancaria colaboradora, para el caso de que se produzcan renuncias o bajas en la formalización de préstamos dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. La prioridad en la sustitución se aplicará teniendo en cuenta en primer lugar la cuantía del préstamo, de mayor a menor, y en caso de igualdad, la fecha de entrada en la entidad colaboradora de la solicitud del préstamo.
5.4 Para la evaluación de las solicitudes presentadas y la propuesta de beneficiarios, se constituirá una Comisión nombrada al efecto por la Directora General de Universidades, integrada por tres representantes de la Dirección General de Universidades, uno de los cuales presidirá la Comisión, y otro actuará como Secretario y un representante por cada una de las entidades bancarias colaboradoras en la presente convocatoria. 5.5 La mencionada Comisión formulará antes del 30 de noviembre de 2005, la propuesta de concesión de préstamos hasta completar el importe global máximo que permitan las disponibilidades presupuestarias de esta Secretaría de Estado para el presente año. 5.6 Se prescinde del trámite de audiencia al interesado, al amparo de lo establecido por el articulo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Régimen Administrativo Común, toda vez que la única documentación que va a ser utilizada a efectos de selección de solicitudes, será la que determina la propia convocatoria. 5.7 Corresponde a la Dirección General de Universidades la instrumentación del procedimiento, así como la resolución del procedimiento por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Esta resolución se formulará en el plazo de 10 días naturales desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicándose la relación de beneficiarios en el tablón de anuncios de la Dirección General, calle Serrano, núm. 150, 28071 Madrid, así como en su página web: www.mec.es/univ. Igualmente, la relación de beneficiarios se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 5.8 Contra la resolución de concesión cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
6. Obligaciones de los beneficiarios.-Serán obligaciones de los beneficiarios:
6.1 Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
6.2 Acreditar ante la Dirección General de Universidades el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. 6.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que procedan para la verificación del cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda. 6.4 En su caso, comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. 6.5 En el caso de cancelación, la subvención recibida se devolverá en la parte proporcional al capital amortizado.
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