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Documento BOE-A-2005-13977

Orden INT/2646/2005, de 22 de julio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2005, páginas 28444 a 28444 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-13977

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE número 73, de 26 de marzo de 2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios, y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE número 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, e inscritas en los correspondientes registros de asociaciones:

Asociación

Registro de Asociaciones

Número registro

Cocina Económica de Oviedo.

Principado de Asturias.

945

Asociación Pro Ayuda de los Niños Deficientes Psíquicos de la Comarca de Soller.

Gobierno Balear.

776

Casa de Castilla-La Mancha.

Generalidad de Cataluña.

9316

Asociación de Hemofilia de la Provincia de Las Palmas.

Gobierno de Canarias.

1545

Asociación Orensana de Ayuda al Toxicómano (ATOX).

Xunta de Galicia.

627

Petjades.

Generalidad Valenciana.

6016

Voluntaris de Mallorca.

Gobierno Balear.

2654

Asociación Mensajeros de la Paz Canarias.

Gobierno de Canarias.

4841

Asociación de Padres y Amigos de Sordos (ASPAS).

Gobierno Balear.

398

Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Enfermedades Neurodegenerativas Asociadas a la Edad «AFA Alcalá».

Comunidad de Madrid.

16567

Asociación Teléfono de la Esperanza de Burgos.

Junta de Castilla y León.

248/1462

Madrid, 22 de julio de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril, BOE del 15), la Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.

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