El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE número 73, de 26 de marzo de 2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios, y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE número 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, e inscritas en los correspondientes registros de asociaciones:
Asociación |
Registro de Asociaciones |
Número registro |
Cocina Económica de Oviedo. |
Principado de Asturias. |
945 |
Asociación Pro Ayuda de los Niños Deficientes Psíquicos de la Comarca de Soller. |
Gobierno Balear. |
776 |
Casa de Castilla-La Mancha. |
Generalidad de Cataluña. |
9316 |
Asociación de Hemofilia de la Provincia de Las Palmas. |
Gobierno de Canarias. |
1545 |
Asociación Orensana de Ayuda al Toxicómano (ATOX). |
Xunta de Galicia. |
627 |
Petjades. |
Generalidad Valenciana. |
6016 |
Voluntaris de Mallorca. |
Gobierno Balear. |
2654 |
Asociación Mensajeros de la Paz Canarias. |
Gobierno de Canarias. |
4841 |
Asociación de Padres y Amigos de Sordos (ASPAS). |
Gobierno Balear. |
398 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Enfermedades Neurodegenerativas Asociadas a la Edad «AFA Alcalá». |
Comunidad de Madrid. |
16567 |
Asociación Teléfono de la Esperanza de Burgos. |
Junta de Castilla y León. |
248/1462 |
Madrid, 22 de julio de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril, BOE del 15), la Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.
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