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Documento BOE-A-2005-13806

Resolución de 15 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación Amigos del Águila Imperial Ibérica (Aquila Aldalberti)» en el Registro de Fundaciones del Ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2005, páginas 28142 a 28143 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-13806

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Amigos del Águila Imperial Ibérica (Aquila Adalberti) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Sevilla, el 15 de junio de 2004, por don Gonzalo Maesso Muro, don Francisco Javier Hidalgo de Argüeso, don Juan Monjardín Losada, don Jorge Martínez Sagrera, don Fernando Andrada Vanderwilde Contreras, don Matías Pedro Herruzo Martínez, don Juan José Viola Cardoso y la «Sociedad Española de Ornitología», representada por don Alejandro Sánchez Pérez, según consta en la escritura pública número 1.105 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Juan Gualberto Pemán Medina, subsanada por otra, la número 1.791 otorgada el 19 de octubre de 2004 ante el citado Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en la calle Manuel González Longoria, 7, 4.º, izquierda, de Madrid; y su ámbito territorial de actuación se extiende a toda España. Tercero. Fines.-Los fines que persigue la Fundación, según el artículo 5 de sus Estatutos, son defender y promover la protección y conservación del hábitat del Águila Imperial Ibérica (Aquila Adalberti); promover cualesquiera iniciativas que hagan compatible la conservación y protección del águila imperial, con los derechos dominicales, la explotación cinegética, agropecuaria, forestal y con cualesquiera otros usos tradicionales de las fincas privadas en donde se asienten; promover cualesquiera tipo de iniciativas públicas o privadas, judiciales o extrajudiciales, en defensa de la conservación de la especie y de sus ecosistemas naturales, que sean compatibles con los derechos dominicales, con la explotación cinegética, agropecuaria, forestal y con cualesquiera usos tradicionales de las fincas privadas en donde se asienten; e impulsar y programar actividades de información, interpretación y educación ambiental, para promover el conocimiento de la especie y así fomentar su conservación. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 euros), consistente en aportación dineraria, de los que se han desembolsado sólo ocho mil (8.000), debiendo hacerse efectivo el resto en un plazo no superior a cinco años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato inicial queda constituido por don Fernando Andrada-Vanderwilde Contreras, Presidente; don Juan Monjardín Losada, Vicepresidente; don Gonzalo Maesso Muro, Secretario; don Matías Pedro Herruzo Martínez, Tesorero; y los Vocales don Francisco Javier Hidalgo de Argüeso, don Jorge Martínez Sagrera y la Sociedad Española de Ornitología, representada por don Alejando Sánchez Pérez. Todos los Patronos aceptan expresamente su nombramiento en el propio acto de constitución de la Fundación. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales,

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Amigos del Águila Imperial Ibérica (Aquila Adalberti), la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambientales,

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la facultad de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Amigos del Águila Imperial Ibérica (Aquila Adalberti), así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2005.-La Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza.

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