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Documento BOE-A-2005-13788

Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se da publicidad a la modificación de determinados aspectos del Reglamento regulador de «El Combo» de la ONCE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2005, páginas 28130 a 28133 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-13788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/07/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

El actual marco de ordenación de las actuaciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de juegos, se encuentra regulado en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, en el vigente Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, así como en los Estatutos de la Entidad publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000. Conforme al mismo, el Consejo General de la ONCE está facultado para adoptar las disposiciones en materia del régimen de sorteos de «El Combo» que sean precisas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que no superen los límites establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada momento, así como para aprobar la reglamentación de esta modalidad de juego que deberá desarrollarse, en todos sus actos, con plenas garantías de seguridad, transparencia y objetividad. Asimismo, corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE verificar, con carácter previo a su explotación comercial, que las condiciones de las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE se ajustan a los términos establecidos en el mencionado marco de ordenación de los juegos de azar autorizados a la Organización, ordenando su publicación como garantía de los consumidores. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General y la Dirección General de la ONCE han adoptado acuerdos de fecha 28 de junio y 5 de julio de 2005, respectivamente, por los que modifica el juego activo denominado «El Combo», como su Reglamento regulador que han sido verificados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión de 15 de julio de 2005.

Por lo anterior y de conformidad con los citados Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo y 1200/1999, de 9 de julio y demás normativa de general aplicación, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los derechos de los consumidores, de los acuerdos por los que se reforma el Reglamento Regulador del juego activo denominado «El Combo» que se acompaña como Anexo.

Madrid, 15 de julio de 2005.-La Secretaria de Estado, María Amparo Valcarce García.

ANEXO

El Consejo General y la Dirección General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), han adoptado acuerdos de fecha 28 de junio y 5 de julio de 2005, respectivamente, por los que se modifican determinados aspectos del Reglamento Regulador del juego activo denominado «El Combo», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 2004 por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de fecha 29 de junio de 2004. La modificación del Reglamento ha cumplido el trámite preceptivo de su verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE. La reforma entrará en vigor para el sorteo del día 25 de septiembre de 2005 y afecta al Preámbulo, a los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 22, 23, 24, 31, 32, 39 y Disposición Final. Asimismo, se incluye una Disposición Transitoria. Estos artículos quedarán redactados de la manera que se indica a continuación:

El párrafo tercero del preámbulo tendrá la siguiente redacción: «El juego tendrá una periodicidad semanal y se celebrará el día de la semana que la ONCE previamente determine.»

El apartado 3 del artículo 1.º tendrá la siguiente redacción:

«El juego activo denominado «El Combo» está formado por siete bolas: seis bolas agrupadas en tres filas (base, centro y vértice) colocadas en forma de triángulo y una bola adicional denominada «combola» y situada fuera del triángulo. Dentro del triángulo, la fila base tiene tres bolas, la fila centro tiene dos bolas y la fila vértice una bola.»

El apartado 4 del artículo 1.º tendrá la siguiente redacción:

«El juego consiste en asignar un número del 0 al 9 a cada una de las seis bolas que conforman el triángulo y otro número, del 1 al 15, a la bola adicional, para optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente Reglamento.»

Los párrafos 1.º y 2.º del apartado 2, letra a del artículo 3.º tendrá la siguiente redacción:

«Mediante la presentación ante un receptor de un documento editado por la ONCE, denominado hoja de apuestas, en el que el participante deberá haber consignado su apuesta o apuestas de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.º de este Reglamento. Las hojas de apuestas serán facilitadas al comprador por los agentes vendedores y por cualquier otro canal de distribución que la ONCE establezca.

La hoja de apuestas se utilizará únicamente como soporte de lectura para su inclusión en un terminal de punto de venta, por lo que carece de otro valor.»

El artículo 4.º tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 4.º Apuestas.

La apuesta consiste en la elección, por el concursante, de un número, entre el 0 y el 9, para cada una de las seis bolas que forman el triángulo y de otro número entre el 1 y el 15, para la bola adicional, plasmándose la apuesta en el correspondiente boleto.

El concursante podrá realizar apuestas múltiples. Para ello, marcará el símbolo de apuesta múltiple que figura en la hoja de apuestas, en una o dos de las siete bolas del juego, o bien se lo indicará al agente vendedor para que lo teclee sobre el terminal de punto de venta. Marcar una bola como múltiple supone que el jugador elige todos los posibles números de dicha bola, del 0 al 9 en el caso de las bolas del triángulo, y del 1 al 15 en el caso de la bola adicional. En función de la posición y del número de bolas marcadas como múltiples, en un mismo boleto quedará consignado el siguiente número de apuestas:

1. Si el jugador elige una única bola con múltiple de entre las seis bolas del triángulo, el número de apuestas del boleto será de 10.

2. Si el jugador elige una única bola con múltiple, y esta es la bola adicional, el número de apuestas del boleto será de 15. 3. Si el jugador elige dos bolas con múltiple de entre las seis bolas del triángulo, el número de apuestas del boleto será de 100. 4. Si el jugador elige dos bolas con múltiples, una de ellas de entre las seis bolas del triangulo y la otra en la bola adicional, el número de apuestas del boleto será de 150.

Asimismo, la ONCE podrá diseñar otras combinaciones de apuestas múltiples, de las cuáles dará oportuna publicidad junto con el Reglamento en su página de Internet www.once.es

Las apuestas múltiples únicamente se podrán realizar en boletos emitidos por terminal punto de venta.»

El artículo 6.º tendrá la siguiente redacción:

«El precio unitario del boleto de una apuesta será de un euro (1€). En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto será de un euro (1€) por cada una de las apuestas.»

El artículo 7.º tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 7.º Periodicidad del juego.

Se celebrará un sorteo semanal de «El Combo», que tendrá lugar el día y a la hora que previamente se determine por la ONCE. La venta de los boletos de «El Combo» se desarrollará desde el día inmediatamente posterior a la fecha de celebración del sorteo anterior.»

El artículo 8.º tendrá la siguiente redacción:

«Las categorías de premios de «El Combo» serán las siguientes: Categoría 1.ª: Pleno más combola: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las seis bolas del triángulo, colocadas en su orden, y el número asignado en el sorteo a la bola adicional.

Categoría 2.ª:

Pleno: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las seis bolas del triángulo, colocadas en su orden.

Categoría 3.ª:

Triple: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las tres bolas de la fila base del triángulo, colocadas en su orden.

Categoría 4.ª:

Doble: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las dos bolas de la fila del centro del triángulo, colocadas en su orden.

Categoría 5.ª:

Reintegro: Se acierta el número asignado en el sorteo a la bola colocada en el vértice del triángulo.

Categoría 6.ª:

Combola: Se acierta el número asignado en el sorteo a la bola adicional.»

El artículo 22.º tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 22.º Celebración y periodicidad del Sorteo.

El Sorteo de «El Combo», único para todo el territorio del Estado Español, tendrá una periodicidad semanal y se celebrará el día, a la hora y en el lugar publicado por la ONCE con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el Sorteo siempre carácter público.»

El artículo 23.º tendrá la siguiente redacción:

«El Sorteo de «El Combo» consistirá en la extracción aleatoria de seis números comprendidos entre el cero y el nueve, ambos inclusive, que se obtendrán de seis bombos colocados en forma de triángulo (tres en la fila inferior, dos en la fila centro y uno en la fila superior) y un séptimo número, entre el uno y el quince, ambos inclusive, que se asignará a una bola adicional, obtenido de un bombo independiente.»

El apartado 3 del artículo 24 tendrá la siguiente redacción:

«Existirá un séptimo bombo que contendrá quince bolas del mismo tamaño, color y peso que, numeradas ordinal y correlativamente del uno al quince, habrán sido introducidas previamente en su interior.»

El artículo 31.º tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 31. Tipo y cuantía de premios.

31.1 En «El Combo» se destina a premios el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

31.2 Existen dos tipos de premios: Premios de cuantía fija y premios de cuantía variable. 31.3 A las apuestas acertadas de las categorías 6.ª a 4.ª, ambas incluidas, les corresponde un premio de cuantía fija, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 31.4 y en la letra j) del artículo 31.5, de cuantía variable. A las apuestas acertadas de las categorías 3.ª a 1.ª, ambas incluidas, les corresponde un premio de cuantía variable. Se entiende por premio de cuantía variable aquél que es diferente en cada sorteo y depende del número de apuestas jugadas y del número de apuestas acertadas. 31.4 Los premios de cuantía fija son:

a) Categoría 6.ª (combola): un euro (1 €).

b) Categoría 5.ª (reintegro): un euro (1 €). c) Categoría 4.ª (doble): cinco euros (5 €).

Los premios de las categorías 4.ª a 6.ª, ambas inclusive, no podrán superar en su conjunto el 30% de las ventas de cada uno de los sorteos. Si de la aplicación de los importes anteriores se obtuviera un porcentaje mayor, los premios de la categoría 4.ª pasarán a ser variables, disminuyendo el premio a la 4.ª categoría hasta que el conjunto de los premios de las categorías 4.ª a 6.ª, ambas inclusive, sea igual o inferior al 30% de las ventas.

Si de la aplicación del párrafo anterior se obtuviera un premio a las apuestas acertantes de 4.ª categoría inferior a un euro, los premios de las categorías 5.ª y 6.ª serán también variables, repartiéndose el 30% de las ventas entre todos los acertantes de las categorías 4.ª a 6.ª a partes iguales. 31.5 Los premios de cuantía variable se calcularán de acuerdo con lo siguiente:

a) Cada sorteo tendrá asignado, para premios, el "importe total de premios", que equivale al 50% de las ventas de dicho sorteo.

b) Se entiende como "importe total de premios para las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª", al importe obtenido de restar al «importe total de premios», la suma del total de premios fijos asignados a las categorías 4.ª a 6.ª, ambas inclusive. c) El "importe total de premios para las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª" se repartirá de la forma siguiente:

Para la categoría 1.ª (pleno más combola): 75%.

Para la categoría 2.ª (pleno): 10%. Para la categoría 3.ª (triple): 15%.

d) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras anteriores, a la categoría 1.ª (pleno más combola) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría.

e) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a la categoría 2.ª (pleno) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría. f) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a la categoría 3.ª (triple) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría. g) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de 1.ª categoría (pleno más combola) se generará un bote para sorteos posteriores. La ONCE decidirá la cuantía y el sorteo a los que se asignará el bote, anunciándolo en su página de internet www.once.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. h) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de la 2.ª categoría (pleno), el importe total de los premios de su categoría se sumará al importe de premios de la categoría 3.ª (triple), repartiéndose entre las apuestas acertadas de dicha categoría conforme a lo dispuesto en la letra f) anterior. i) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de 3.ª categoría (triple), el importe destinado a dicha categoría se sumará a la categoría 2.ª (pleno), repartiéndose entre sus apuestas acertadas conforme a lo dispuesto en la letra e) anterior. j) En el caso excepcional de que no hubiera ninguna apuesta acertada de las categorías 2.ª (pleno) y 3.ª (triple), el importe asignado a dichas categorías se asignará a la categoría 4.ª (doble), repartiéndose entre las apuestas acertadas de dichas categorías. Este premio así calculado se sumará al premio fijo, o en su caso variable, que las apuestas acertadas de la categoría 4.ª tiene asignado. k) Los premios unitarios variables calculados conforme a las letras anteriores se expresarán en euros con dos decimales, redondeándose al alza o a la baja, en función de que el tercer decimal sea mayor o igual a cinco o menor, respectivamente.

31.6 Ninguno de los premios, excepto el bote, será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al concursante el importe del premio superior que resulte del boleto.

31.7 En ningún supuesto cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, el importe destinado a premios de las dos categorías se sumará, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas. 31.8 La ONCE podrá asignar el bote generado por no existir acertantes de primera categoría (pleno más combola) conforme a lo indicado en la letra g) del punto 31.5. anterior, libremente entre uno o varios sorteos futuros. El bote se repartirá a partes iguales entre las apuestas acertantes de la primera categoría (pleno más combola) del sorteo al que esté asignado, añadiéndose al premio que les haya correspondido en el propio sorteo. 31.9 La ONCE informará a los posibles concursantes, con anterioridad a la celebración de cada uno de los sorteos, del importe del bote acumulado para el premio a la categoría 1.ª (pleno más combola). 31.10 A efectos comerciales el bote de cada sorteo de «El Combo», calculado conforme a los apartados anteriores se denominará «Combote».»

Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32.º tendrán la siguiente redacción:

«32.2 El escrutinio del Sorteo es el proceso por el que, considerando la información contenida en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE la Mesa del Escrutinio determina, en base al número de apuestas acertantes de cada una de las categorías, cuál es el premio asignado a cada una de ellas y, en su caso, el bote generado como consecuencia de no existir ningún acertante de primera categoría (pleno más combola) y el bote asignado al siguiente sorteo, todo ello conforme a lo indicado en el artículo 31.º anterior. La Mesa del Escrutinio está capacitada para analizar, interpretar, y en su caso, solventar cualquier incidencia que se plantee en el escrutinio del sorteo.

32.3 Del escrutinio se obtendrá la Lista Oficial de Premios de "El Combo", levantándose el correspondiente acta recogiendo los pormenores del escrutinio que será suscrita por el Presidente, el Interventor, y, en su caso, el Notario o el testigo. En dicha acta constará: nombre, cargo, número del D.N.I. y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del escrutinio; recaudación obtenida, y Lista Oficial de Premios con el número de premios obtenido por cada categoría y su importe. 32.4 Una vez finalizado el escrutinio del sorteo, todos los ficheros del Sistema Central de Control de Juego que han servido para la determinación de dicho escrutinio, con excepción de los que se entreguen a un fedatario público según establece el apartado 3 del artículo 21.º, serán custodiados por la Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección General de la ONCE, bajo la supervisión de la Dirección de Operaciones de Juego de la Dirección General de la ONCE.»

Se suprime el apartado 5 del artículo 32.º

El artículo 37 tendrá la siguiente redacción:

«No se abonarán los boletos premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en el anverso como en el reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.

En su virtud, los boletos rotos se abonarán únicamente con el importe de la clase de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen, según se indica a continuación:

1. En todo caso, será imprescindible que el fragmento del boleto contenga todos los datos del código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

2. Adicionalmente al requisito del punto anterior, será necesario que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contenga el número asignado en el sorteo a la bola adicional (categoría 6.ª) y la fecha completa, procede el abono del premio a la combola.

b) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contenga el número asignado en el sorteo a la bola colocada en el vértice del triángulo (categoría 5.ª) y la fecha completa, procede el abono del premio al reintegro. c) Cuando el boleto, o uno de sus fragmentos, contenga los dos números asignados en el sorteo a las dos bolas de la fila del centro del triángulo, colocados en su orden (categoría 4.ª), y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 31.º del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría. d) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contengan, los tres números asignados en el sorteo a las tres bolas de la fila base del triángulo, colocados en su orden (categoría 3.ª), y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 31.º del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría. e) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contengan los seis números asignados en el sorteo a las seis bolas del triángulo, colocados en su orden (categoría 2.ª), y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 31.º del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría. f) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contengan los seis números asignados en el sorteo a las seis bolas del triángulo, colocados en su orden, y a la bola adicional (categoría 1.ª), y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 31.º del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría.»

El artículo 39.º tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 39.º Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada boleto se hará referencia a este Reglamento, y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento. En la página de internet «http//www.once.es» se publicará el bote procedente de sorteos anteriores que, en su caso, se vaya a asignar a cada sorteo, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 31.º de este Reglamento.

Los consumidores podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el concursante tendrá a su disposición el Reglamento del juego en los Centros de la ONCE y en la página de internet «http// www.once.es».

Se incluye una disposición transitoria con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria.

La ONCE decidirá a qué sorteos aplica los posibles botes que existan al finalizar el sorteo del día 24 de septiembre de 2005, haciéndolo público conforme se indica en el Reglamento.»

Se incluye una disposición final con el siguiente contenido:

«Disposición final.

Las modificaciones al presente Reglamento de «El Combo» entrarán en vigor el día 25 de septiembre de 2005, celebrándose el primer sorteo con estas normas el día 1 de octubre de 2005, y permanecerá vigente en tanto en cuanto no se proceda a su modificación parcial o total.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2005
  • Fecha de publicación: 10/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2005
  • Fecha de derogación: 25/02/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de enero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-3343).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el preámbulo, los arts. 1, 3, 4, 6, 7, 8, 22, 23, 24, 31, 32, 37, 39 y AÑADE unas disposiciones final y transitoria a la Resolución de 29 de junio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14920).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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