La Orden Ministerial FOM/475/2002, de 13 de febrero, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes relativos a hormigones y aceros, en adelante la Orden, desarrolla las especificaciones técnicas que han de exigirse a los productos que en ella se relacionan. Asimismo y de forma voluntaria, estos productos pueden estar en posesión de distintivos de calidad (marcas y sellos) que certifiquen la conformidad de los mismos respecto a normas, disposiciones regula-doras o reglamentos particulares de los organismos emisores de los distintivos. A este respecto, la Orden establece consideraciones específicas para el control de recepción de los productos que posean distintivos de calidad, cuando la posesión de los mismos garantice el cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias que se les exigen en la citada Orden y dichos distintivos hayan sido reconocidos por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. En concreto, la Orden establece en el apartado 620.8, del artículo 620 «Perfiles y chapas de acero laminados en caliente, para estructuras metálicas» que para que la posesión de una marca, sello o distintivo de calidad garantice el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas a estos productos en el artículo 620, es preciso que dicho distintivo esté reconocido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. Con este fin, la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) solicitó con fecha 12 de abril de 2002 a esta Dirección General el reconocimiento de la marca «AENOR» para perfiles y chapas de acero laminados en caliente, para su utilización en estructuras metálicas en obras de carreteras. Dicha solicitud se resolvió favorablemente por Resolución de 22 de julio de 2002 de la Dirección General de Carreteras. Dada la necesidad de renovación del reconociendo, tal como indica la citada Resolución de 22 de julio de 2002, la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) solicitó con fecha 16 de febrero de 2005 a esta Dirección General la renovación del reconocimiento de la marca «AENOR» para perfiles y chapas de acero laminados en caliente, para su utilización en estructuras metálicas en obras de carreteras, para lo cual ha aportado la siguiente documentación:
1) RPCTC46: Reglamento Particular del Comité Técnico de Certificación de perfiles, barras y chapas de acero laminado en caliente para aplicaciones estructurales AEN/CTC-046.
2) RP 46.01: Reglamento Particular de la Marca AENOR para perfiles estructurales de acero laminado en caliente de uso general. 3) RP 46.03: Reglamento Particular de la Marca AENOR para chapas de acero laminado en caliente, de espesor mayor o igual a 3 mm para aplicaciones estructurales. 4) RP 46.04: Reglamento Particular de la Marca AENOR para barras y perfiles comerciales de acero. 5) Relación de los tipos de productos que AENOR certifica en el Comité de Certificación AEN/CTC-046. 6) Relación de productos certificados en el AEN/CTC-046. 7) Reglamento General para la certificación de productos y servicios Marca AENOR. 8) Reglamento General de los Comités Técnicos de Certificación de AENOR. 9) Relación de auditorías e inspecciones llevadas a cabo desde los años 2002, 2003 y 2004. 10) Laboratorio que realiza las tareas de verificación para el AEN/CTC-046: Laboratorio Central de Estructuras y Materiales del CEDEX, en sus instalaciones de Julián Camarillo, n.º 30, Madrid. Analizado el contenido de la documentación por los servicios técnicos de esta Dirección General, y una vez comprobado que determinados perfiles y chapas de acero laminados en caliente para su utilización en estructuras metálicas en obras de carreteras con marca AENOR cumplen todas las especificaciones técnicas obligatorias establecidas por referencia a normas en el artículo 620, en virtud de lo dispuesto en el apartado 620.8 de la Orden, resuelvo:
Primero: Renovar el reconocimiento según el cual los perfiles IPN, IPE, HEB (serie normal), HEA (serie ligera), HEM (serie pesada), U normal (UPN) y chapas de acero laminados en caliente, para su utilización en estructuras metálicas en obras de carreteras, que posean la marca AENOR, cumplen todas las especificaciones técnicas obligatorias, con referencia a normas, que se les exige por dicha Orden, por lo que les podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que en ella se les otorga.
Segundo: La Dirección General de Carreteras se reserva la potestad de realizar, por cuenta propia, cuantas tomas de muestras y ensayos considere oportunos sobre los perfiles y chapas de acero laminados en caliente, para su utilización en estructuras metálicas en obras de carreteras, con marca AENOR acopiados en sus obras, en virtud de las facultades que corresponden al Director de las Obras. Tercero: La Asociación Española de Normalización y Certificación deberá comunicar a esta Dirección General, en el plazo de quince días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, la relación de perfiles y chapas de acero laminados en caliente, para su utilización en estructuras metálicas en obras de carreteras, que posean la marca AENOR y, asimismo, cualquier variación que se produzca en dicha relación durante el período de validez de este reconocimiento en un plazo máximo de quince días naturales. Cuarto: Este reconocimiento tendrá un período máximo de validez de cuatro años y estará supeditado al mantenimiento de las condiciones que lo motivan. A tal efecto, la Asociación Española de Normalización y Certificación deberá comunicar a esta Dirección General de Carreteras cualquier modificación que altere el contenido de la documentación remitida relativa a la concesión de la marca AENOR para perfiles y chapas de acero laminados en caliente para su utilización en estructuras metálicas en obras de carreteras y, asimismo, deberá velar por el correcto uso de la marca. Quinto: Este reconocimiento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto: Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Resolución para general conocimiento.
Madrid, 26 de mayo de 2005.-El Director general de Carreteras, Francisco Javier Criado Ballesteros.
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