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Documento BOE-A-2005-13716

Resolución de 20 de junio de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones a la navegación deportiva y de recreo en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2005, páginas 28061 a 28063 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-13716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/06/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, incorporando al derecho español la Directiva 2000/60/CE, que establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, (B.O.E. n.º 313, de 31 de diciembre de 2.003), junto con el auge alcanzado por la navegación deportiva y de recreo en aguas interiores durante los últimos años en la cuenca del Guadiana, hace necesaria la instrumentación de medidas, referentes a la navegación y flotación, destinadas a proteger la calidad del agua existente en los ríos y embalses para que sea lo más adecuada posible a los usos preferentes previstos para las aguas almacenadas, en particular al abastecimiento a poblaciones, y a reducir progresivamente las emisiones que la navegación a motor produce, además de salvaguardar el medio natural. Asimismo parece aconsejable el establecimiento de restricciones a la navegación en general en zonas donde no se alcanza un nivel significativo de seguridad para el ejercicio de la misma, y todo ello salvo fines concretos convenientemente motivados y compatibles con los objetivos que se pretende. Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por la legislación vigente, en especial por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que en sus artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78, dispone que el otorgamiento de autorizaciones para la navegación en los rios y embalses, es competencia de los organismos de cuenca, esta Presidencia, vistos los informes emitidos por las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta de la Comisaría de Aguas del Organismo, resuelve:

1. Permitir el ejercicio de la navegación deportiva o de recreo solamente en los embalses de la cuenca del Guadiana que se indican en el anexo a esta resolución, en las modalidades que aparecen en el mismo, sin perjuicio de las limitaciones, espaciales o temporales, que puedan contenerse en los puntos siguientes, y siempre y cuando la profundidad sea superior a un metro.

2. Prohibir todo tipo de navegación deportiva o de recreo en las siguientes zonas de embalses navegables:

Ríos Estena y Fresnedoso, en el vaso del embalse de Cijara.

Arroyos del Corazoncillo y Encinarejo, en el vaso del embalse de Cijara. Río Guadiana, en el vaso del embalse de Cijara, aguas arriba de la carretera de Villarta de los Montes -Bohonal. Río Guadiana, en el vaso del embalse de García de Sola, aguas arriba del puente de Castilblanco hasta el pie de presa de Cijara. Arroyo de la Almagrera, en el vaso del embalse de García de Sola. Arroyo de Valmayor, en el vaso del embalse de García de Sola. Río Guadalemar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba del Cerro Masatrigo hasta la cola del embalse. Río Zújar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba de la carretera Capilla -Garlitos, hasta la cola del mismo. Río Guadiana, en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba del puente de Cogolludo, hasta la desembocadura del arroyo Las Casas. Río Guadiana, en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba de la desembocadura del arroyo Las Valsecas, hasta el pie de presa de García de Sola. Río Matachel, en el vaso del embalse de Alange, aguas arriba del puente de la carretera Almendralejo -Palomas. Río San Juan, en el vaso del embalse de Alange, aguas arriba de la carretera Alange -Palomas.

3. La navegación en cualquier tramo de río no embalsado se reducirá al desarrollo de actividades turísticas o deportivas localizadas en el espacio y en el tiempo (concursos de pesca desde embarcación, rutas fluviales, descensos, etc), y requerirá autorización expresa de esta Confederación Hidrográfica, que deberá solicitarse con una antelación mínima de dos meses, describiendo claramente el tipo de actividad, e indicando el tramo de río a recorrer, las fechas exactas o temporadas en las que se desarrollará, y las tarifas a aplicar (si procediese), así como cualquier otra circunstancia relevante sobre la actividad.

4. Prohibir la navegación nocturna, entre la puesta y la salida del sol. 5. Prohibir la navegación a motor, deportiva o de recreo, en los embalses de El Vicario, La Cabezuela y Torre de Abraham, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio. 6. Prohibir todo tipo de navegación deportiva o de recreo en el embalse de Zújar durante los meses de diciembre y enero. 7. Prohibir todo tipo de navegación deportiva o de recreo en el embalse de Montijo, aguas abajo del azud de Mérida, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio. 8. Prohibir la navegación a distancias inferiores a 100 m de las zonas de baño. 9. Prohibir el amarre de embarcaciones y el desembarque para cualquier fin en las islas existentes en los embalses de Cijara, García de Sola, Orellana, Zújar, La Serena y Alange, así como la navegación y el fondeo de embarcaciones a menos de 100 metros de ellas. Prohibir el amarre de embarcaciones y el desembarque para cualquier fin en las islas existentes en el resto de embalses navegables, entre el 1 de abril y el 1 de septiembre. 10. Prohibir la navegación a menos de 500 m de todas las presas, azudes y sus órganos de toma y desagüe. 11. Prohibir la navegación en todas las lagunas y humedales naturales de carácter público existentes en el territorio administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con excepción de las Lagunas de Ruidera, de acuerdo al punto 12 de la presente resolución, y de las Lagunas de Villafranca de los Caballeros, de acuerdo al punto 13 de la presente resolución. 12. De acuerdo con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, aprobado por Resolución de 5 de diciembre de 1.995 de la Dirección General del Medio Ambiente Natural (D.O.C.M. n.º 61, de 15 de diciembre de 1.995), sólo podrá autorizarse la navegación sin empleo de motores dentro de los límites del Parque Natural, a excepción de los servicios de rescate y salvamento acuático y los necesarios para la gestión del propio Parque. Quedan excluidas con carácter general para la navegación las lagunas Blanca, Conceja, Tomilla, Coladilla y Cenagosa. 13. Hasta la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Lagunas de Villafranca de los Caballeros, sólo podrá autorizarse la navegación sin empleo de motores durante los meses de julio y agosto, a excepción de los servicios de rescate y salvamento acuático. Queda excluida con carácter general para la navegación la Laguna Chica. A partir de la aprobación del correspondiente PORN se estará a lo dispuesto en sus directrices. 14. No se autorizará la navegación, en ningún caso, en solicitudes iniciales de autorización para embarcaciones propulsadas por motores de dos tiempos de carburación. La renovación de autorizaciones ya existentes para embarcaciones propulsadas por este tipo de motores se limitará progresivamente, de la siguiente manera:

Año de la solicitud de la renovación

Antigüedad máxima del motor (en años)

Año fabricación del motor (a lo sumo)

2005

24

1981

2006

21

1985

2007

18

1989

2008

15

1993

2009

12

1997

2010

9

2001

2011

6

2005

2012 y siguientes.

No se autorizará la navegación de embarcaciones propulsadas por motores de carburación de 2 tiempos.

15. La navegación de embarcaciones a motor o vela con eslora superior a 4 metros, o de cualquier embarcación propulsada por motor de potencia igual o superior a 5 CV, requerirá estar amparada por un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cuyo ámbito y límites sean, al menos, los establecidos en el capítulo II del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro para embarcaciones de recreo o deportivas. Para los riesgos derivados de la participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, así como de la prestación de servicios públicos de alquiler de cualquier tipo de embarcación, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en el mencionado Reglamento. 16. Limitar la potencia de los motores utilizados en toda la cuenca a un máximo de 75 C.V. y, limitar la velocidad de navegación de las embarcaciones a un máximo de 16 nudos (30 km/h), en cualquier caso. 17. Declinar toda responsabilidad por los posibles daños y accidentes que puedan sufrir los usuarios o terceros, así como por los daños a personas y bienes por colisiones con cualquier tipo de obstáculo existente en el agua, bien como consecuencia del descenso de los niveles de la lámina de agua, bien por cualquier otro tipo de causa que se produzca en el ejercicio de la navegación. En ningún caso se condicionará la evolución de niveles en los ríos y embalses por la práctica de la navegación en los mismos. 18. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico tendrán la consideración de medios de flotación complementarios del baño: las tablas a vela (windsurf) y, los flotadores (float tube o «patos») desprovistos de motor. 19. Prohibir la navegación de las motos náuticas en los ríos, en los embalses donde no se permite el empleo de motores de explosión, y en las franjas contiguas a la costa de los restantes embalses navegables, en una anchura de 100 m, salvo para varado o salida. En estos casos la moto se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos. Cuando coincida una zona en donde se permita la libre navegación de motos náuticas con otra acotada para la celebración de cualquier evento deportivo autorizado, no se permitirá la navegación de motos náuticas ajenas al evento deportivo. 20. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a solicitud de los interesados, podrá autorizar la navegación en eventos, actividades o servicios que, aún no cumpliendo en su totalidad el condicionado de esta resolución, se consideren suficientemente motivados y compatibles con los objetivos que la misma pretende y siempre que el solicitante aceptare, expresa y previamente, las circunstancias particulares que la autorización pudiera conllevar. La solicitud se realizará con una antelación mínima de 30 días a la realización de la actividad que se pretenda. 21. El incumplimiento de las anteriores prohibiciones por los usuarios implicará la incoación del oportuno expediente sancionador, con la imposición de las sanciones e indemnizaciones que legalmente procedan. 22. Queda derogada expresamente la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 2 de mayo de 2001, sobre limitaciones a la navegación deportiva y de recreo en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana.

23. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Badajoz, 20 de junio de 2005.-El Presidente, José Ignacio Sánchez Sánchez-Mora.

ANEXO Embalses navegables y modalidades permitidas

Embalse

Remos y vela

Motor eléctrico

Motor de explosión

GASSET

SI

NO

NO

EL VICARIO

SI

SI

SI

PEÑARROYA

SI

NO

NO

LA CABEZUELA

SI

SI

NO

VEGA DEL JABALÓN

SI

NO

NO

PUERTO VALLEHERMOSO

SI

NO

NO

TORRE DE ABRAHAM

SI

SI

NO

CIJARA

SI

SI

SI

ORELLANA

SI

SI

SI

GARCÍA DE SOLA

SI

SI

SI

LA SERENA

SI

SI

SI

ZÚJAR

SI

SI

SI

GARGÁLIGAS

SI

NO

NO

CANCHO DEL FRESNO

SI

NO

NO

ALANGE

SI

SI

SI

LOS MOLINOS

SI

SI

NO

BOQUERÓN

SI

SI

NO

HORNO TEJERO

SI

SI

NO

PROSERPINA

SI

SI

NO

CORNALBO

SI

SI

NO

MONTIJO

SI

SI

NO

VILLAR DEL REY

SI

SI

NO

TENTUDÍA

SI

SI

NO

JARRAMA

SI

SI

NO

ANDÉVALO

SI

SI

NO

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2005
  • Fecha de publicación: 09/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2005
  • Fecha de derogación: 28/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 15 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-22773).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 2 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2001-18167).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Embalses
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Navegación fluvial
  • Políticas de medio ambiente

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