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Documento BOE-A-2005-13620

Resolución de 7 de julio de 2005, de la Dirección General de Agricultura, por la que se retira el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, a la SAT n.º 9908, «ROMU», de Sagunto (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2005, páginas 27878 a 27878 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-13620

TEXTO ORIGINAL

La SAT n.º 9908 «ROMU», de Sagunto (Valencia), cuyo ámbito de actuación es superior al de esa Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96, del Consejo de 28 de octubre, y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 30 de abril de 1997, por Resolución del Director General de Agricultura, de fecha 11 de diciembre de 1997, para la categoría V (Cítricos) asignándole el número registral 615. La SAT n.º 9908 «ROMU» de Sagunto (Valencia) ha solicitado la retirada del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas cuyo acuerdo fue tomado en Asamblea General. De conformidad con la solicitud presentada por la SAT n.º 9908 «ROMU», de Sagunto (Valencia), resuelvo:

Retirar, a petición propia, el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el artículo 11 del R(CE) n.º 2200/96 de la SAT n.º 9908 «ROMU», de Sagunto (Valencia), para la categoría V (Cítricos), reconocida por Resolución de fecha 11 de diciembre de 1997 y se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 7 de julio de 2005.-El Director General, Ángel Luis Álvarez Fernández.

Sr. Subdirector General de Productos Hortofrutícolas.

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