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Documento BOE-A-2005-13617

Resolución de 27 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de julio de 2005, por el que se concede al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas dentro del canal múltiple especificado para su ámbito territorial en el anexo II del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2005, páginas 27876 a 27877 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-13617

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de julio de 2005, adoptó un Acuerdo por el que se concede al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas dentro del canal múltiple especificado para su ámbito territorial en el Anexo II del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre. En el Punto Segundo de dicho Acuerdo se especifica que la explotación de los dos programas concedidos podrá iniciarse por el concesionario a partir del día siguiente a la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros en el B.O.E., por lo que dicha publicación deviene requisito indispensable para el cumplimiento del Acuerdo.

En consecuencia he resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del referido Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Acuerdo por el que se concede al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas digitales dentro del canal múltiple especificado para su ámbito territorial en el Anexo II del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre. El artículo primero de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, autoriza al Gobierno para que tome las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de un tercer canal de televisión de titularidad estatal y para otorgarlo, en régimen de concesión, en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, previa solicitud de los órganos de gobierno de ésta, y en los términos previstos en los respectivos Estatutos de Autonomía, en el Estatuto de la Radio y la Televisión, en sus disposiciones complementarias de orden técnico y en la mencionada Ley. En virtud de esta norma, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias solicitó la gestión directa del tercer canal de televisión, que posteriormente le fue concedida por medio del Real Decreto 1319/2004, de 28 de mayo. En un entorno caracterizado por la necesidad de llevar a cabo la migración digital, se aprobó mediante el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, que pretendía organizar de una manera ordenada la conversión de la televisión terrenal analógica en digital. En el apartado 3 de la disposición adicional primera del mencionado Real Decreto, se establecía que cada una de las entidades públicas que explotan, con arreglo a la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, del Tercer Canal de Televisión, un canal de cobertura autonómica, accederá a dos programas dentro de un canal múltiple digital de la misma cobertura, con el objeto de permitir que emita, simultáneamente y por el período al que afecte la renovación, con tecnología analógica y con tecnología digital. El objeto de este Acuerdo es el de proceder a la concesión al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias de dos programas digitales dentro del canal múltiple especificado en el citado Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal y permitir la difusión simultánea de sus emisiones con tecnología analógica y con tecnología digital. Para ello, el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, con fecha 7 de Abril de 2005, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del ya citado R.D. 1319/2004, solicitó al Gobierno la concesión de la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas dentro del canal múltiple especificado para el ámbito territorial de Asturias en el anexo II del Plan Nacional de la Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre. Habiéndose cumplido los requisitos jurídicos, procede, en consecuencia, acordar la concesión de los dos programas digitales solicitados para la prestación del servicio público esencial de televisión con tecnología digital, prestación que podrá iniciarse una vez cumplidas las exigencias recogidas en este mismo Acuerdo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio 2005, acuerda:

Primero.-Conceder al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas dentro del canal múltiple especificado para su ámbito territorial en el anexo II del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre.

Segundo.-La prestación del servicio público esencial de televisión digital terrenal mediante la explotación de los programas mencionados por parte del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto, podrá iniciarse a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», y tiene como finalidad permitir simultanear sus emisiones con tecnología analógica y con tecnología digital. Tercero.-El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias habrá de ajustarse en la explotación de los dos programas a los que se refiere el apartado primero, además de a la legislación que le resulte aplicable, a lo dispuesto en el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, a lo previsto en el mencionado Plan Técnico Nacional y, particularmente, a lo establecido en sus artículos 3 (objetivos de cobertura) y 7 (fases de introducción). Cuarto.-El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias podrá emitir utilizando sus propios servicios portadores o contratando éstos con terceros, y en este último supuesto ambos serán responsables solidarios del cumplimiento de la normativa vigente en materia de telecomunicaciones, en particular de la relativa al uso del espectro radioeléctrico. En todo caso, para la prestación del servicio portador deberá haberse adquirido la condición de operador del mismo, con arreglo a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. De acuerdo con la normativa vigente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asignará al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias el dominio público radioeléctrico necesario para la transmisión de dos programas de televisión digital terrenal dentro del canal múltiple correspondiente. Asimismo, con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio de televisión digital terrenal, será requisito indispensable la presentación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de los correspondientes proyectos técnicos de las instalaciones para su aprobación, que se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2000, por la que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico o con la norma que lo sustituya. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, aprobado el proyecto técnico, finalizadas las instalaciones y con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio, se solicitará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la inspección o el reconocimiento de las instalaciones. Corresponderá al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias el pago, en su caso, de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico que le sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, de 3 de noviembre. Quinto.-El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, sin perjuicio del derecho exclusivo para la explotación de los programas digitales que le han sido asignados, podrá asociarse, para la mejor gestión de todo lo que afecte en su conjunto al canal múltiple compartido, con otras entidades privadas a las que se haya concedido la explotación de programas dentro del mismo o establecer conjuntamente las reglas para esta finalidad.

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