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Documento BOE-A-2005-13446

Orden CUL/2526/2005, de 8 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Key Mare.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2005, páginas 27480 a 27481 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-13446

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María del Val Martínez Berzosa, solicitando la inscripción de la Fundación Key Mare, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los miembros que componen la Comisión Ejecutiva y la designación de la Gerente de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Key Mare Promotores, S. L., en Vera (Almería), el 1 de junio de 2005, según consta en la escritura pública número mil setecientos once, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, don Jorge Díaz Cadorniga, que fue ratificada y subsanada mediante diligencias autorizadas el 6, 14 y 17 de junio de 2005, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Vera (Almería), avenida Ciudad de Valencia, número 1, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin principal de la Fundación el siguiente: «La realización de fines culturales, educativos y deportivos, fomento de la economía social e impulso de la acción social en defensa de las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales y culturales». Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio López Gálvez; Vicepresidenta: Doña Isabel Alaminos Chica; Vocales: Don Gabriel Sánchez García, don Diego Gómez Martínez, don Juan Sánchez García, don David Martínez García, doña Encarnación Ferrer Hernández y don Francisco Alonso Martínez; Secretaria, no patrono: María del Val Martínez Berzosa. En la escritura de constitución y en las diligencias de ratificación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Key Mare en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Key Mare, de ámbito estatal, con domicilio en Vera (Almería), avenida Ciudad de Valencia, número 1, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir la designación de doña Encarnación Ferrer Hernández, don Antonio López Gálvez y doña Isabel Alaminos Chica, como miembros de la Comisión Ejecutiva y de doña María del Val Martínez Berzosa, como Gerente de la Fundación.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de julio de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio; BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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