Visto el expediente de indulto de don Juan José Rodríguez Castro, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, en sentencia de 8 de enero de 2002, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005,
Vengo en conmutar a don Juan José Rodríguez Castro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 360 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta completar su rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto
Dado en Madrid, el 14 de enero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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