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Documento BOE-A-2005-13329

Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se habilita como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la entidad Industrias Electrónicas Electromatic, S. L., para efectuar verificaciones primitivas de contadores de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2005, páginas 27248 a 27249 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2005-13329

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada por la empresa «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», con registro de metrológico 09-E-002, domiciliada en calle en la carretera N-III, km 334, polígono industrial Valencia 2000, 1.ª fase, nave 38, avenida de la Constitución, 21, 46930 Quart de Poblet (Valencia), por la que solicita la habilitación como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, para efectuar verificaciones primitivas de contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, destinados a la medida de la energía en corriente monofásica de frecuencia 50 Hz, regulados por el Real Decreto 875/84, de 28 de marzo (BOE 12-05-1984), así como contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clase 1, regulados por la Orden de 18 de febrero de 2000 (BOE 02-03-2000). Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología (BOE 19-03-85). Considerando el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados»(BOE 12-09-85). Considerando el Real Decreto 875/84, de 28 de marzo, por el que se establece el Reglamento para aprobación de modelo y verificación primitiva de contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, nuevos, a tarifa simple o a tarifas múltiples, destinados a la medida de la energía en corriente monofásica o polifásica de frecuencia 50 Hz (BOE 12-05-1984). Considerando la Orden de 18 de febrero de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2 (BOE 02-03-2000). Considerando la Resolución de 13 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, por la que se habilita como Laboratorio Auxiliar de Verificación Metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la Entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», con número de registro de control metrológico 09-E-002, para efectuar verificaciones primitivas de contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, destinados a la medida de la energía en corriente monofásica de frecuencia 50 Hz, regulados por el Real Decreto 875/84, de 28 de marzo (BOE 12-05-1984). Considerando el Decreto 149/1998, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones de su ejercicio (DOGV 16-10-98). Resultando que la Entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», ha obtenido aprobación de modelo para contadores de inducción de uso corriente (clase 2) en conexión directa, destinados a la medida de la energía en corriente monofásica de frecuencia 50 Hz y para contadores estáticos de energía activa en corriente alterna monofásica (clase 2) multitarifa de frecuencia 50 Hz. Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada. Esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-Modificar la habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica emitida con fecha 13 de noviembre de 2003, pasando a ser habilitado como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la Entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada»con registro de metrológico 09-E-002, domiciliada en la carretera N-III, km 334, polígono industrial Valencia 2000, 1.ª fase, nave 38, avenida de la Constitución, 21, 46930 Quart de Poblet (Valencia).

Segundo.-La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras exteriores al círculo que se simbolizan con XX son variables y corresponderán a los dos últimos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las letras y los números serán del tipo «Helvética negra». Tercero.-Los precintos, en general, de plomo asignados a este laboratorio, y que se colocarán una vez superadas las pruebas de la verificación primitiva en los lugares que se establecen en los anexos de las correspondientes aprobaciones de modelo, tendrán la siguiente forma:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

En precinto embutido llevará las mismas marcas, pero la primera en la parte superior y la segunda en la parte inferior.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras interiores al círculo que se simbolizan con XX son variables y corresponderán a los dos últimos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

En el caso de que sea preciso instalar un precinto de tipo etiqueta, este llevará las mismas inscripciones que el precinto embutido y será de tipo adhesivo y naturaleza autodestructiva en el caso de que se produzca su desprendimiento. Cuarto.-El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias.-El laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado de la Entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», está capacitado para verificar sus contadores propios así como los de otras entidades que lo soliciten siempre que dispongan de aprobación de modelo y sean de los tipos que se detallan a continuación: Contadores de inducción de uso corriente (clase 2) en conexión directa, destinados a la medida de la energía en corriente monofásica de frecuencia 50 Hz.

Contadores estáticos de energía activa en corriente alterna monofásica (clases 1 y 2) multitarifa de frecuencia 50 Hz.

2. Ubicación del laboratorio.-De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado de la Entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», se encuentra ubicado en los locales de la empresa, en la carretera N-III, km 334, polígono industrial Valencia 2000, 1.ª fase, nave 38, avenida de la Constitución, 21, 46930 Quart de Poblet (Valencia).

3. Las calibraciones y el procedimiento técnico empleado para la verificación primitiva, serán en todo momento conformes con la documentación que sirvió de base para la emisión del Informe técnico emitido por el Centro Español de Metrología con fecha 13 de abril de 2005 y número de referencia «CEM-ITC-05/0104-3.0» y prestando especial atención al siguiente punto:

Los instrumentos pertenecientes al laboratorio y de los que la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo dispone de una relación pormenorizada, deberán ser calibrados oficialmente cada dos años. Asimismo, cualquier modificación o cambio de los mismos deberán ser notificados de forma fehaciente a esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo para su autorización.

4. Jefatura del laboratorio.-La jefatura del laboratorio se establecerá a tenor de lo dispuesto en el título II, artículos 7.º y 8.º del Real Decreto 1617/1985. El Jefe y el Subjefe del laboratorio, designados a tal efecto ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva. A los efectos procedentes, se remite copia de esta resolución al Centro Español de Metrología, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Empresa de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 15 de junio de 2005.-El Director General, Carlos Mazón Guixot.

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