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Documento BOE-A-2005-12996

Orden ECI/2450/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el impreso oficial para la solicitud de becas y ayudas al estudio para el curso 2005/2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2005, páginas 26836 a 26845 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-12996

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia ha convocado, para el curso 2005/06, becas y ayudas de carácter general para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma; becas de movilidad para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma y ayudas al estudio para alumnos de Educación Infantil, respectivamente, estableciendo las normas que se refieren a la formulación y presentación de solicitudes. Procede, por tanto, ahora complementar adecuadamente la normativa ya promulgada aprobando el modelo oficial de dichas solicitudes para el referido curso 2005/06. En su virtud, he dispuesto:

Primero.-Las becas de carácter general, las becas de movilidad universitaria interautonómica y las ayudas de Educación Infantil para el curso académico 2005/06 se solicitarán mediante impreso oficial, quedando aprobado, a tal efecto, el modelo que se publica como Anexo a la presente Orden.

Segundo.-Además de las dependencias a que se refiere el apartado 4 del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los impresos oficiales para solicitar becas y ayudas al estudio en el curso 2005/06 podrán ser adquiridos en las expendedurías de tabacos y/o efectos timbrados (estancos). También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web http://becas.mec.es. Tercero.-A estos efectos, se fija el precio de los referidos impresos que se adquieran a través de los estancos para el curso 2005/06 en 0,30 euros. Cuarto.-Las solicitudes de beca deberán presentarse acompañadas de fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del alumno solicitante, salvo que éste sea de Educación Infantil. Asimismo, se acompañará fotocopia del D.N.I. de los miembros computables de la familia mayores de catorce años y fotocopia del N.I.F. cuando el D.N.I. no incluya la letra. Además, todos los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco o Caja, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario. Para comprobar este extremo, en el citado documento deberá constar el/los nombre/s del/los titular/es de la cuenta. Quinto.-1. Todos los solicitantes deben rellenar todos los apartados del impreso, excepto los que aparecen sombreados que están reservados a la Administración, incluyendo la página 6 que se refiere a los elementos patrimoniales de la familia, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos mediante la presentación de alguno o algunos de los siguientes documentos correspondientes al año 2004:

- Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables excepción hecha de la vivienda habitual.

- Documentación acreditativa de independencia familiar y económica. - Documentación acreditativa de las circunstancias que dan derecho a las deducciones de la renta familiar especificadas en el apartado H de la página 5 del impreso de solicitud.

2. En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, podrá requerirse al solicitante de la beca la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia. Sexto.-Los centros docentes donde los solicitantes hayan realizado el curso 2004/05 y donde vayan a realizar el curso 2005/06, extenderán, sobre el impreso de solicitud, o acompañarán las certificaciones de datos académicos correspondientes. Séptimo.-Los órganos receptores de las solicitudes de beca y ayuda al estudio sellarán y fecharán el resguardo que figura en el impreso de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante. Octavo.-Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última página, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de edad o menor emancipado, entendiéndose que, con dicha firma, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

1) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

2) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda. 3) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Administración educativa.

Asimismo, todos los miembros computables de la familia deberán firmar en las páginas 2 y 4 que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, autorizando a las Administraciones Educativas y a las Universidades para obtener, a través de las Administraciones tributarias correspondientes, los datos necesarios para conocer si la renta y el patrimonio familiares dan derecho a la obtención de beca.

Noveno.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Disposición final primera.

Queda autorizado el Secretario General de Educación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de julio de 2005.

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Sres. Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación y Ciencia.

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