Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-1294

Orden VIV/62/2005, de 17 de enero, por la que se modifica el Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2005, páginas 2945 a 2946 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2005-1294

TEXTO ORIGINAL

La modificación propuesta tiene como finalidad la recalificación de un ámbito de suelo urbano, calificado actualmente de sistema general de equipamiento, y de titularidad de la Ciudad Autónoma, con un nuevo uso industrial de «Edificación en núcleos económicos productivos» en una parte, y como sistema general de equipamiento de Defensa, en otra. Los objetivos perseguidos se centran en paliar el déficit de suelo industrial que padece la ciudad y en la sustitución del equipamiento previsto en el ámbito de Loma Larga-Loma Margarita, por una nueva zona deportiva prevista por el Plan Especial de las murallas Merinidas que, pese a su menor extensión, presenta una mejor ubicación (más céntrica) y un mejor aprovechamiento. De otra parte, se plantea también la modificación del contenido del artículo 9.5.6 de la Normativa, con el objeto de solventar la discrepancia existente en la normativa edificatoria de algunas zonas (como la de clave 5), entre la edificabilidad asignada, y la resultante por aplicación de la ocupación máxima y el número de plantas permitido. La modificación propuesta consiste específicamente en:

a) La desaparición del Sistema General de Equipamiento EU, procedente de la Modificación del P.G.O. de 20 de diciembre de 1999, con una superficie de 91.170 m2. Dicho sistema general se sustituye por una nueva zona de uso industrial (Edificación en núcleos económicos productivos-clave 5) situada al Norte del nuevo vial propuesto, y por otra, situada al Sur del mismo, con una superficie de 51.730 m2, y destino a sistema general de equipamiento de la Defensa.

b) La compensación del equipamiento EU que desaparece, con una superficie de 54.172 m2, más céntrica y de mejor aprovechamiento, destinada a Ciudad Deportiva en el ámbito del Plan Especial de las Murallas Merinidas. c) La modificación del contenido del artículo 9.5.6. de las Normas Urbanísticas, eliminando la referencia al coeficiente de edificabilidad y refiriendo la superficie edificable de las parcelas a «la conjunción de las determinaciones de posición, volumen y estético sobre las parcelas».

El informe técnico emitido por la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de este Ministerio, de 10 de diciembre de 2004, es favorable parcialmente a la propuesta presentada, recomendando que el vial de nueva creación, de escasa sección y trazado deficiente, prevea «encuentros mínimamente resueltos con los viales de Loma Larga y Loma Margarita» de manera que se resuelva adecuadamente el tráfico que discurra por él. Sin embargo, es desfavorable a la modificación del artículo 9.5.6 de la Normativa, que establece el cálculo del techo edificable eliminando la referencia obligada al coeficiente de edificabilidad (conjunción del porcentaje de ocupación y n.º de plantas), e introduciendo referencias inadecuadas a la posición y la estética, que no guardan relación con la superficie edificable.

Por su parte, el informe jurídico de dicho Centro Directivo, de 15 de diciembre siguiente, es favorable a la aprobación definitiva parcial de la Modificación Puntual propuesta, con denegación expresa de la parte de aquélla referida al artículo 9.5.6, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada en interpretación de los artículos 40 y 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y 132.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. De conformidad con la Disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en la redacción otorgada por el artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y conforme a las competencias que a este Ministerio atribuye el Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, se aprueba definitivamente, de forma parcial, la Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana. Tal aprobación se refiere, exclusivamente, a la recalificación del ámbito de suelo urbano propuesto. Consecuentemente, se deniega la aprobación definitiva de la modificación propuesta en relación con el artículo 9.5.6 de la Normativa del Plan General. Notifíquese al Ayuntamiento de Ceuta y publíquese en el B.O.E. de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley del Suelo de 1976 y 134 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, en relación con el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, según disponen los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 17 de enero de 2005.

TRUJILLO RINCÓN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid