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Documento BOE-A-2005-12938

Resolución de 1 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda. Balsa de la Verduga (Palma del Río, Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2005, páginas 26726 a 26727 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-12938

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda. Balsa de la Verduga. TM. Palma del Río (Córdoba)» se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 4 de marzo de 2003, la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda. Balsa de la Verduga. TM. Palma del Río (Córdoba), tiene como objetivo realizar la modernización de la Zona Regable de la Margen Izquierda del Genil que tiene una superficie de 3.405 Ha. Para ello se proyectan unas balsas que almacenarán y regularán las aguas procedentes del Canal del Bajo Guadalquivir además de decantar los sólidos en suspensión. En concreto el proyecto consta de:

Balsa de decantación triangular con un máximo de 300 m de longitud y que podrá albergar un volumen de agua de 170.955 m3. A esta balsa llegará el agua de la impulsión, que posteriormente a través de canal llega a la balsa de regulación.

Balsa de regulación con un volumen total de 907.632 m3, tiene una dimensión máxima desde coronación de aproximadamente 500 m. Desde esta balsa se procederá el suministro a la red de riego a la presión adecuada. Derivación de la tubería de impulsión para el llenado de las balsas y arqueta correspondiente. Dos tramos de tuberías de acero al carbono y 1.600 mm de diámetro, correspondientes a los desagües de las balsas, hasta la conexión con tubería a la red incluida en el proyecto de la Estación de Bombeo de Peñaflor. Centro de transformación de 100 KVA y línea de media tensión de 15 KV y de 780 m de longitud total, teniendo como inicio de línea y conexión en una línea existente cercana a las balsas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 25 de junio de 2003 ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente; Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales y Dirección General de Gestión del Medio Natural pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía; Diputación Provincial de Córdoba; Ayuntamiento de Palma del Río y Accipiter-Grupo de Investigación de la Naturaleza.

De las contestaciones recibidas el Ayuntamiento de Palma del Río informa sobre la existencia de yacimientos arqueológicos en el emplazamiento del proyecto. La Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía en Córdoba solicita que la autorización del proyecto quede condicionada a la realización de una prospección arqueológica superficial según la reglamentación vigente, solicita conocer la situación en coordenadas UTM de la superficie de la obra e indica que en caso de extrema necesidad la ocupación de parte de la superficie del yacimiento por la obra de nueva planta propuesta, quedaría condicionada a los resultados de una Intervención Arqueológica de Urgencia según el Reglamento de Actividades Arqueológicas. La Diputación Provincial de Córdoba supone que se trata de un proyecto de puesta en riego de nuevas hectáreas y establece una serie de aspectos que debe contemplar el Estudio de Impacto Ambiental. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que el proyecto se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, lo que supone el sometimiento de la actuación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Delegación provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que la actuación se encuentra en el anexo II de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental. Comenta la posible afección a determinadas vías pecuarias e indica la necesidad de una mayor documentación cartográfica con objeto de emitir un informe que pueda ser tenido en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental. El promotor en contestación reitera por escrito que el proyecto supone exclusivamente una modernización del regadío existente sin implicar una ampliación de regadíos. Una vez aportada mayor documentación por parte del promotor a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, ésta emite escrito de contestación indicando que la zona a ocupar por la balsa de la Verduga no afecta al dominio público de vías pecuarias. El promotor con fecha 31 de octubre de 2003 remite al Museo Arqueológico del Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río toda la documentación solicitada recabando informe de prospección arqueológica. Con fecha 10 de mayo de 2005 la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba emite resolución sobre la finalización de la actividad arqueológica preventiva en el cortijo la Verduga. El acuerdo de Comisión es el de informar favorablemente conforme a ponencia con la prescripción de realizar un seguimiento arqueológico de las remociones de tierra pendientes de efectuar en la Verduga Alta y que la zona de la Verduga sea debidamente protegida con geotextil antes de su cubrición y sellado. El promotor en escrito recibido el 30 de junio de 2005 se compromete a adoptar las prescripciones propuestas en la mencionada resolución. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto.-Se proyecta la modernización de los riegos de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Genil que tiene una superficie de 3.405 ha, mediante la construcción de una balsa de decantación y otra de regulación, los desagües de fondo, así como la iluminación y electricidad necesarias.

El volumen de excavación de las balsas es de 742.859 m3, siendo el volumen de terraplén para los muros de 287.229 m3, realizándose con un 100% de Proctor Normal. El resto se utilizará para formación de explanada junto a las balsas, un volumen de 455.629 m3, con una compactación del 95% del Proctor Normal. Los residuos tóxicos peligrosos serán recogidos en bidones etiquetados y se almacenarán en lugar propio e independiente para su posterior tratamiento específico. El riesgo de rotura de la balsa es muy limitado al estar excavada en su mayor parte en el terreno, no obstante en caso de rotura o funcionamiento incorrecto se vería afectado el arroyo de la Verduga el cual desaguaría en el Guadalquivir. 2. Ubicación del proyecto.-El proyecto se ubica en la zona regable del Genil, Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Genil de 3.405 ha. El suelo ocupado tanto en la fase de construcción como en la de explotación es de 46,69 ha., está situado a 7,08 Km del río Guadalquivir, por lo que no se afectaría a ningún tipo de vegetación de ribera de dicho río. Toda la superficie ocupada por las balsas es tierra de cultivo, con escasa vegetación existente. El promotor anexiona declaración de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente que indica que las obras previstas no afectan, ni por su localización ni por sus características, a ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto o Zona de Especial Protección para las Aves declarada. Se anexiona además plano en el que se aprecia la distancia del área de actuación del proyecto a las distintas zonas protegidas por la Red Natura 2000. La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba informa que la zona a ocupar por la balsa de la Verduga no afecta al dominio público de vías pecuarias. Tras la finalización de la actividad arqueológica preventiva en el área de actuación se emite resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba según la cual el acuerdo de Comisión es informar favorablemente el proyecto conforme a ponencia y se resuelve con la prescripción de realizar un seguimiento arqueológico de las remociones de tierra pendientes de efectuar en la Verduga Alta y que la zona de La Verduga sea debidamente protegida con geotextil antes de su cubrición y sellado. El promotor se compromete a adoptar las prescripciones propuestas en la mencionada resolución. 3. Características del potencial impacto.-El potencial impacto queda concentrado principalmente sobre el suelo de la zona donde se proyecta ubicar las balsas, tratándose de tierras de cultivo con escasa vegetación existente. El promotor entre las medidas protectoras, llevará a cabo el cerramiento perimetral de la balsa impidiendo el paso de las especies a la misma. Debido a la ubicación y características del potencial impacto y analizada la documentación que obra en el expediente y lo señalado en el informe recibido, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de junio de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda. Balsa de la Verduga. TM. Palma del Río (Córdoba)»

Madrid, 1 de julio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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