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Documento BOE-A-2005-1284

Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Universidad de Granada, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de Técnico Especialista de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2005, páginas 2912 a 2916 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-1284

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el B.O.J.A. número 236, de 9 de diciembre, ha resuelto convocar para su provisión mediante el sistema de oposición libre, una plaza de personal laboral fijo, dotada presupuestariamente y que se halla vacante en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Personal Laboral con la categoría de Técnico Especialista de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento, vacante en el Instituto Andaluz de Geofísica y Prevención de Desastres Sísmicos de esta Universidad, mediante el procedimiento de oposición libre.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública 30/1984, de 2 de agosto y con el art. 22.4 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de Universidades Andaluzas. 1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. n.º 185 de 3 de Agosto 1984) modificada por la Ley 23/1988, de 28 de Julio (B.O.E. n.º 181 de 29 de Julio, en el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (B.O.E. n.º 85 de 10 de abril de 1995), en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas (B.O.J.A. n.º 36 de 23 de febrero de 2004), Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente y a las normas de esta Resolución. 1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria. 1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio no se iniciará antes del día 3 de mayo de 2005. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.6 Tras la publicación de las listas de aprobados se creará una lista de sustituciones en la que figurarán relacionados, por orden de calificación, aquellos que habiendo superado la fase de oposición, obtuvieron una nota inferior a la del último de los aspirantes seleccionados.

1.7 Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas. 1.8 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de los Administraciones Públicas. 1.9 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/ 1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración y posteriores modificaciones y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la anterior Ley, podrán participar aquellos extranjeros, no contemplados en el apartado anterior, que se encuentren en España en situación de legalidad y obtengan las correspondientes autorizaciones y permisos de trabajo. c) Estar en posesión del Título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral que estén definidos como del Grupo III en Relación de Puestos de Trabajo de la correspondiente Universidad, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1. deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como Personal Laboral.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada(Edificio Santa Lucía, c/ Santa Lucía, n.º 2 (Granada). A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del modelo de solicitud «para la Universidad»), se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada. 3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 5 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 6. 3.4 Los derechos de examen serán de 22 Euros y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 0101745629 de la Caja General de Ahorros de Granada (cod. 2031), oficina principal de Granada, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Organo expresado anteriormente. 3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial del la Junta de Andalucía y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. La lista completa de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Personal, en la que se hará constar en todo caso, los apellidos, nombre y el número del D.N.I.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. Contra la Resolución por la que definitivamente se excluya u omita a los solicitantes, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Granada en el plazo de un mes. 4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por los miembros que se especifican en el Anexo III de esta Resolución.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. 5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad. Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. 5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes, en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía n.º 2), teléfono (958) 244327. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril). 5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente conforme al resultado del sorteo efectuado por el Tribunal y que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Personal de esta Universidad con antelación al comienzo de los ejercicios. 6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada por el interesado en la forma establecida en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación obtenida.

7.2 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria. 7.3 La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984. 7.4 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal, en el lugar de celebración del ejercicio y en el Rectorado de esta Universidad. 7.5 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando igualmente el número de aprobados.

8. Presentación de documentos y firma de contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de esta Universidad, los siguientes documentos: a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Título correspondiente. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Organos de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. e) Los trabajadores admitidos a las pruebas selectivas en virtud de lo dispuesto en la base 2.1 b), párrafo 2.º, tanto para su contratación como condición para la posterior vigencia de la misma, deberán acreditar estar en posesión de las correspondientes autorizaciones y permisos que le habiliten para poder trabajar en España, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, modificada por Ley 8/2000, así como en la normativa de desarrollo.

8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán obtener la condición de personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el vigente Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone. 8.6 La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad en el caso de que el aspirante seleccionado este desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada. 8.7 En el caso de que se haya presentado reclamación al concurso, los contratos que se firmen tendrán carácter provisional hasta tanto no obtenga firmeza la Resolución administrativo o judicial correspondiente.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en esta oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

9.2 La presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 14 de enero, potestativamente en reposición ante el mismo Organo que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Así mismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Granada, 28 de diciembre de 2004.-El Rector, David Aguilar Peña.

ANEXO I

Primer ejercicio:

En el máximo tiempo de dos horas los aspirantes contestarán un cuestionario que versará sobre los aspectos del programa. Se calificará de 0 a 40 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener 20 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio:

Consistirá en el desarrollo de un ejercicio teórico-práctico en el tiempo que el Tribunal estime oportuno y que versará sobre los aspectos del programa. Dicho ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener 30 puntos para superarlo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellos, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

ANEXO II Programa

1. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, aprobado por Resolución de 10 de febrero de 2004 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (B.O.J.A. n.º 36 de 23 de febrero de 2004). 2. Electrónica analógica/digital aplicada a telecomunicaciones a nivel de F.P. II o equivalente. 3. Mantenimiento del buen funcionamiento de las instalaciones concernientes a la Red Sísmica. 4. Sistemas de posicionamiento global GPS para señales de tiempo: Garmin. Trimble. 5. Instalación básica inicial y mantenimiento de hardware y software de estaciones sísmicas digitales de banda ancha. 6. Conocimientos sobre búsqueda en catálogos de componentes y elementos electrónicos. Preparación de presupuestos. 7. Internet como herramienta de trabajo. 8. Sistema Operativo MS-DOS y Windows. 9. Manejo de programas de diseño de circuitos: Orcad. Protel. Tango. 10. Manejo de instrumentos de laboratorio: osciloscopio, generador de funciones, frecuencímetro, voltímetro, etc. 11. Localización de averías en estaciones sísmicas analógicas. 12. Funciones de las categorías de Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación, Técnico de Grado Medio de Apoyo a Docencia e Investigación, Técnico Especialista de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento y Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento.

ANEXO III Tribunal Calificador

Tribunal titular:

Presidente: Ilmo. Sr. D. José Jiménez Benavides, Profesor Titular de Escuela Universitaria y Gerente de la Universidad de Granada.

Vocales: D. Gerardo Alguacil de la Blanca, Profesor Titular de Universidad del Departamento de Física Teórica y Cosmos, en representación de la Universidad y nombrado por el Rector. D. Antonio Martos Moreno, personal laboral con la categoría de Técnico Especialista de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento, en representación de la Universidad y nombrado por el Rector. D. Manuel Garrido Maldonado, personal laboral con la categoría de Encargado de Equipo, designado por el Comité de Empresa y nombrado por el Rector. D. Julián Molina Sánchez, personal laboral con la categoría de Técnico Especialista de Administración, designado por el Comité de Empresa y nombrado por el Rector. Secretario: D.ª Dolores Gérez Morata, funcionaria de la Escala Administrativa adscrita al Servicio de Personal, nombrado por el Rector a propuesta del Gerente.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Antonio L. Cobo Mariscal Asesor de Personal Laboral de esta Universidad, nombrado por el Rector a propuesta del Gerente.

Vocales: D. José Morales Soto, Profesor Titular de Universidad del Departamento de Física Teórica y Cosmos, en representación de la Universidad y nombrado por el Rector. D. José Manuel López Navarro, personal laboral con la categoría de Técnico Especialista de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento, en representación de la Universidad y nombrado por el Rector. D. José Moreno García, personal laboral con la categoría de Técnico Especialista de Bibliotecas, designado por el Comité de Empresa y nombrado por el Rector. D. Juan Diego Gutiérrez Medina, personal laboral con la categoría de Técnico Especialista de Medios Audiovisuales, designado por el Comité de Empresa y nombrado por el Rector. Secretario: D. Javier Lay Fernández, funcionario de la Escala Administrativa adscrito al Servicio de Personal, nombrado por el Rector a propuesta del Gerente.

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