Visto el expediente de indulto de don Matías Segura Cantó, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Murcia, en sentencia de 6 de noviembre de 2002, como autor de un delito de lesiones causantes de deformidad, a la pena de tres años de prisión, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2005,
Vengo en conmutar a don Matías Segura Cantó la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Valencia, el 1 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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