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Documento BOE-A-2005-12697

Resolución de 6 de julio de 2005, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2005, páginas 26329 a 26333 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2005-12697

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo establecido en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos resuelve publicar en el Boletín Oficial del Estado el resumen de las cuentas anuales correspondientes al año 2004.

Madrid, 6 de julio de 2005.-El Director de la Agencia, José Luis Piñar Mañas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ORGANISMO: 13 301-AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Ejercicio 2004

IV. Memoria sobre organización

La Agencia Española de Protección de Datos es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.

Precisamente, son funciones de la Agencia Española de Protección de Datos:

Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación.

Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas, así como informarlas de sus derechos en materia de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos por el Título VII de la Ley 15/1999, así como en relación con las nuevas competencias atribuidas a la Agencia, recogidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Ordenar la cesación de los tratamientos de datos de carácter personal y la cancelación de los ficheros cuando no se ajusten a las disposiciones establecidas por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Por otra parte, y respecto a la organización contable de la Agencia Española de Protección de Datos, es preciso destacar que no existen subentidades contables descentralizadas, puesto que sólo existe un centro gestor en Madrid, tanto en contabilidad como en las demás labores administrativas que están atribuidas a este Ente Público.

Finalmente, señalar que la Agencia Española de Protección de Datos se estructura en los siguientes órganos:

El Director de la Agencia de Protección de Datos, Sr. don José Luis Piñar Mañas. El Consejo Consultivo (órgano colegiado de asesoramiento).

Tres Subdirectores Generales: Doña Mar Martínez Sánchez (Subdirectora General del Registro General de Protección de Datos). Don Jesús Rubí Navarrete (Subdirector General de Inspección de Datos). Don Álvaro Canales Gil (Secretario General).

Además, para el ejercicio de sus funciones, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos es asistido por una Unidad de Apoyo integrada por el Adjunto al Director y el Gabinete Jurídico. Esta Unidad realiza, entre otras funciones, las de asesoramiento jurídico, interpretación normativa, emisión de informes, e impulso y desarrollo de las relaciones internacionales de la Agencia:

Don Emilio Aced Félez (Adjunto al Director).

Don Agustín Puente Escobar (Jefe del Gabinete Jurídico).

Registro General de Protección de Datos: Es el órgano al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros automatizados de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de Datos.

Inspección de Datos: Es el órgano al que competen funciones inherentes al ejercicio de la potestad de inspección que tiene atribuida la Agencia. Secretaría General: Es el órgano al que se le encomienda la gestión económica-administrativa, la gestión de los medios personales y materiales, así como gestionar los asuntos de carácter general no atribuidos a otros órganos de la Agencia. Gabinete Jurídico: Es el órgano encargado del asesoramiento jurídico a las subdirecciones generales de la Agencia Española de Protección de Datos, así como al propio Director de la misma. Entre otras funciones, corresponde a dicho Gabinete la emisión de informes jurídicos preceptivos y no preceptivos en relación con la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos

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