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Documento BOE-A-2005-12695

Resolución de 7 de julio de 2005, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se hace pública la concesión de ayudas de carácter general y complementario para la amortización de películas cinematográficas de largo metraje, en la convocatoria del año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2005, páginas 26324 a 26328 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-12695

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 20 diciembre de 2004 (BOE de 7 de enero de 2005), se convocaron las ayudas para la amortización de películas cinematográficas de largo metraje en sus dos modalidades, general y complementaria, al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, en el artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y en el apartado séptimo de la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio, que lo desarrolla, reservándose a tal fin la cantidad de cuarenta y seis millones de euros del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2005. De acuerdo con lo dispuesto en las citadas disposiciones, el ICAA ha estudiado las solicitudes presentadas y no excluidas por no reunir los requisitos, para la ayuda general y para la complementaria, comprobando para ambas modalidades la recaudación obtenida por las películas en el primer año de explotación comercial, o en su caso en los dos primeros años, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, el coste de cada una y la inversión del productor en las mismas, así como los conceptos, límites, restricciones y obligaciones a que se refieren los artículos 7, 10 y 26 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, el apartado séptimo de la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio, y los puntos cuarto, quinto y sexto de la convocatoria. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del Instituto para este fin, vista la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual y en uso de las atribuciones conferidas por el citado Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y el apartado octavo de la resolución de convocatoria de ayudas, por resolución de esta Dirección General de 27 de junio de 2005 se concedieron las ayudas de carácter general y complementario para la amortización de películas cinematográficas de largo metraje, en la convocatoria del año en curso. Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Hacer público el extracto de la Resolución de 27 de junio de 2005 por la que se conceden en concepto de ayudas de carácter general y complementario para la amortización de películas cinematográficas de largo metraje con cargo a la aplicación presupuestaria 24-101-470 «Fondo de protección a la cinematografía» del programa 335C «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2005.

Segundo.-Conceder en concepto de Ayuda general para la amortización por un importe total de 6.865.950,76 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24-101-470 «Fondo de protección a la cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo, las ayudas a las empresas productoras que se relacionan como Anexo, por las películas e importes que se indican, resultantes de aplicar el 15 por 100 a la recaudación subvencionable obtenida en el primer año de explotación comercial después de su calificación por las películas concurrentes a la convocatoria, o en su caso en los dos primeros años, (45.773.005,05 euros), de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en la realización de las mismas. Tercero.-Conceder en concepto de Ayuda complementaria para la amortización por un importe total de 35.414.517,79 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24-101-470 «Fondo de protección a la cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo, las ayudas a las empresas productoras que a continuación se relacionan como Anexo, por las películas e importes que se indican, resultantes de aplicar el 33 por 100 a la inversión del productor subvencionable en las películas concurrentes a la convocatoria (107.316.720,58 euros) y que han obtenido la recaudación requerida durante el primer año de explotación comercial después de su calificación, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en la realización de las mismas. El resto de las solicitudes se entenderán desestimadas o excluidas. Cuarto.-La Resolución de 27 de junio de 2005, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, sin número, de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo (Boletín Oficial del Estado del 14).

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de julio de 2005.-El Director General, Fernando Lara Pérez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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