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Documento BOE-A-2005-12643

Orden SCO/2396/2005, de 11 de julio, por la que se corrigen errores en la Orden SCO/2184/2005, de 28 de junio, por la que se inicia la fase de provisión de plazas de Conductores.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2005, páginas 26197 a 26198 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-12643

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden SCO/2184/2005 de 28 de junio publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de julio, en la página 24326: Anexo I. Baremo de mérito: Fase de provisión, el apartado 2.1. Donde dice:

«2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD en cuya fase de provisión se participa: a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.»

Debe decir:

«2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD en cuya fase de provisión se participa: a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.»

En el apartado 22, donde dice:

«2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD: a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en la misma categoría profesional en que concursa: 0,05 puntos por mes trabajado.»

Debe decir:

«2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD: a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,05 puntos por mes trabajado.»

Madrid, 11 de julio de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.

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