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Documento BOE-A-2005-12635

Resolución de 15 de abril de 2005, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas de personal laboral fijo del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por el turno de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2005, páginas 26151 a 26161 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-12635

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del Acuerdo de fecha 16 de junio de 2004 de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Unico (CIVEA), en concordancia con lo contenido en el Capítulo VI «Sistema de provisión de vacantes y promoción» del Convenio Unico para la Administración General del Estado y con el fin de atender las necesidades de personal del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto convocar pruebas selectivas para la cobertura de 33 plazas de personal laboral, en el ámbito del CIEMAT, mediante el sistema de promoción interna departamental, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para la cobertura por el turno de promoción interna de las plazas indicadas en el Anexo I.

1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan. 1.3 Las plazas se encuentran agrupadas en razón del Grupo Profesional y Area Funcional. 1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Convenio único para el Personal Laboral de la Administración del Estado, los criterios generales sobre promoción establecidos por la CIVEA, el título II del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, así como lo dispuesto en la presente Convocatoria. 1.5 Los trabajadores que, como consecuencia de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Unico, hayan cambiado de categoría, podrán participar en el presente proceso con los derechos correspondientes a la categoría de origen y a la del puesto de trabajo que efectivamente desempeñen, siempre que no se haya obtenido una plaza de su anterior categoría, u otra cuyas retribuciones básicas sean iguales o superiores a la de origen.

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los requisitos legalmente establecidos en cuanto a:

2.1 Ser contratado laboral fijo del CIEMAT en el ámbito del Convenio Unico del personal laboral de la Administración del Estado.

2.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones. 2.3 No estar cumpliendo sanción que le inhabilite para participar en el proceso selectivo. 2.4 Pertenecer al grupo profesional inferior al de las plazas convocadas, de acuerdo con el Artículo 31 del Convenio Unico, y tener dos años de servicios efectivos en dicho grupo profesional, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. 2.5 Para acceder a las plazas con número de orden 1, 2, 3, 19 y 20 se deberá pertenecer al Area de Investigación y Laboratorio. 2.6 A) Para acceder a las plazas con número de orden 1, 2, 3, 4, 6, 7 (Grupo Profesional 3) y 21 (Grupo Profesional 5) (especialidades de Análisis y Control, Imagen para el Diagnóstico, Producción por Mecanizado, Mantenimiento Equipo Industrial y Mecanizado, respectivamente) se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión del correspondiente titulo de formación profesional de la especialidad a la que pertenece la plaza por la que se opta o titulo homologado conforme a la legislación vigente.

Tener asignada la especialidad correspondiente a la plaza por la que se opta.

B) Para acceder a las plazas con número de orden 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19 y 20 (Grupo Profesional 4, especialidades de Desarrollo Proyectos Mecánicos, Producción por Mecanizado e Imagen para el diagnóstico) se deberá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialistas o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

En caso de no tener la titulación exigida, haber permanecido durante cuatro años, como trabajador fijo en el grupo profesional indicado en el punto 2.4. Además se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión del correspondiente titulo de formación profesional de la especialidad a la que pertenece la plaza por la que se opta o titulo homologado conforme a la legislación vigente.

Tener asignada la misma especialidad correspondiente a la plaza por la que se opta, o la equivalente que figura en el Anexo III exclusivamente para las plazas 11, 12, 13 y 14.

C) Para acceder a las plazas con número de Orden 5 (Grupo Profesional 3) y 22 (Grupo Profesional 5) (especialidad de Operador IN/IR, y Monitor de Protección Radiológica) se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:

Haber realizado el curso de la Administración que habilite para el desempeño del puesto.

Tener asignada la especialidad correspondiente a la plaza por la que se opta.

D) Para acceder a las plazas con número de orden 15, 16, 17 y 18 (Grupo Profesional 4 y especialidad de Operador IN/IR) se deberá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialistas o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

En caso de no tener la titulación exigida, haber permanecido durante cuatro años, como trabajador fijo en el grupo profesional indicado en el punto 2.4. Además se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:

Haber realizado el curso de la Administración que habilite para el desempeño del puesto.

Tener asignada la misma especialidad correspondiente a la plaza por la que se opta.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la formalización del contrato.

2.7 Aparte de estos requisitos generales de participación, será preciso, para la asignación de las siguientes plazas: 2, 3, 5, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22 cumplir el requisito de que el Servicio Médico especializado del CIEMAT dictamine la aptitud médica para el trabajo con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes (Anexo VI).

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Educación y Ciencia, el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seapldgfpldgfp.htm.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Ministerio de Educación y Ciencia. En el recuadro dedicado a centro Gestor, consignar: CIEMAT.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar «05». En el recuadro 15, consignar la Categoría Profesional (Anexo I). En el recuadro 16, consignar la especialidad por la que se opta (Anexo I). En el recuadro 18, indicar «Ministerio de Educación y Ciencia». En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la reseña de la presente convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen» los aspirantes harán constar Madrid. En el recuadro 21, los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado. En recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. En el recuadro 25 A) se indicará el número de orden de la especialidad de la plaza a las que se opta (de las indicadas en el Anexo 1, en su primera columna). Sólo se podrá optar por una especialidad. En el recuadro 25 B), los trabajadores a los que se refiere la base 1.4, cuyo puesto anterior a la recolocación se haya encuadrado en la categoría que convoca y deseen que se les valore esta circunstancia, siempre que opten a una categoría igual a la de su puesto de origen, deberán indicar «solicita valoración». Asimismo, deberán acompañar a la solicitud fotocopia compulsada del documento que acredite dicha circunstancia.

3.2 Tasa por derechos de examen.

La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributarla. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Los candidatos que presenten la solicitud en el extranjero deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2370/45/0200019431 -cuenta de ingresos. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3. El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el presente proceso selectivo será de 6,51 euros si optan a una plaza del Grupo Profesional 3 y 4, o de 4,88 euros si optan a una plaza del Grupo Profesional 5. De acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 6611997, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de esta tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

3.3 Presentación de la instancia.

La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Sr. Director General del CIEMAT, se hará en el Registro General del CIEMAT, del Ministerio de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud «Ejemplar para la Administración» se unirá:

Una fotocopia del Documento de Identidad.

Los aspirantes que estén exentos de la realización de la fase de oposición, deberán presentar además:

Documentación acreditativa de los méritos que deseen les sean valorados en la fase de concurso. A efectos de determinar la exención de la fase de oposición y de valorar los servicios prestados en la Administración General del Estado en los términos previstos en la base 6.3. y 6.4, se habrá de presentar certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o hayan prestado servicios según modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria. Los documentos de acreditación de méritos se relacionan en la base 6.5.2.

3.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable al interesado.

3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentren expuestas dichas listas. En ella se indicará la fecha y lugar de celebración de la fase de oposición.

En dicha lista deberán figurar los apellidos, nombre y documento nacional de identidad o pasaporte de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Se indicará también si el aspirante está exento o no de la realización de la fase de oposición, según lo dispuesto en la base 6.4. La lista provisional deberá ser expuesta, en todo caso, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Educación y Ciencia, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno y en la Dirección General de la Función Pública, así como en la página web del CIEMAT. 4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión o para presentar reclamaciones. Antes de la realización de la fase de oposición, se resolverán las reclamaciones planteadas. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas. Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá interponer potestativa mente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

5. Órgano de selección

5.1 El órgano de selección de estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo VII.

5.2 Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Departamento, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base. 5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el órgano de selección, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el órgano de selección acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4 A partir de su constitución, el órgano de selección requerirá, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. 5.5 A lo largo del proceso selectivo, el órgano de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos. 5.6 El órgano de selección adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.l, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 5.7 El Presidente del órgano de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. 5.8 El órgano de selección podrá recabar la presencia y colaboración de los especialistas necesarios según las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, los cuales se incorporarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Ministerio de Educación y Ciencia y a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. 5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el CIEMAT, Avda. Complutense, 22, 28040 Madrid, y el teléfono de contacto será el 91.346.64.75. 5.10 El órgano de selección que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda a las plazas, según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6. Selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

6.2 Fase de oposición: Consistirá en la realización de una prueba de ejecución escrita que ponga de manifiesto las habilidades para el desarrollo correcto de las funciones y tareas principales de las plazas convocadas, que se relacionan, para cada especialidad, en el Anexo II. Esta prueba consistirá en la realización de una prueba escrita de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Cada respuesta correcta se valorará un punto y cada respuesta errónea descontará 0,25. No se valorarán las no contestadas. El cuestionario citado estará relacionado con las funciones y tareas principales propias de las plazas contenidas en el Anexo II. El tiempo para la realización será de una hora y media. Para superar la fase de oposición será necesario obtener el 50% de la puntuación máxima posible. Se valorará como «apto» o «no apto». 6.3 Fase de concurso. Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos:

1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 60 puntos. Por servicios efectivos prestados en puestos que han sido encuadrados en el grupo profesional desde el que se opta, en la misma área funcional y la misma especialidad a la que se aspira según Anexo I (o análoga para los aspirantes que opten a plazas del Grupo Profesional 4, según Anexo III).

Puntuación máxima: 60 Forma de puntuación: 1 punto por cada mes completo de servicios prestados.

2. Méritos Académicos, hasta un máximo de 20 puntos.

A) Aspirantes que opten a plazas con número de orden 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20 y 21. Por estar en posesión del Título de Formación Profesional del nivel correspondiente de la especialidad de la plaza por la que se opta.

Forma de puntuación: 12 puntos. Por estar en posesión de, una titulación de nivel igual o superior a la exigida, directamente relacionada, a juicio del órgano de selección, con las plazas a las que se opta. Forma de puntuación: 3 puntos. Por haber realizado cursos relacionados, a juicio del órgano de selección, con las plazas a las que se opta. Puntuación máxima: 5 puntos. Forma de puntuación:

Por cada curso de duración igual o superior a 200 horas, 1,5 puntos.

Por cada curso de duración igual o superior a 100 horas: 1 punto. Por cada curso de duración igual o superior a 50 horas: 0,5 puntos. Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas: 0,25 puntos.

B) Aspirantes que opten a plazas con número de orden 5, 15, 16, 17, 18 y 22.

Por estar en posesión de la titulación requerida para acceder al grupo profesional de la plaza que aspira.

Forma de puntuación: 10 puntos. Por estar en posesión de, una titulación de nivel igual o superior a la exigida, directamente relacionada, a juicio del órgano de selección, con las plazas a las que se opta. Forma de puntuación: 5 puntos. Por haber realizado cursos relacionados, a juicio del órgano de selección, con las plazas a las que se opta. Puntuación máxima: 5 puntos. Forma de puntuación:

Por cada curso de duración igual o superior a 200 horas: 1,5 puntos.

Por cada curso de duración igual o superior a 100 horas: 1 punto. Por cada curso de duración igual o superior a 50 horas: 0,5 puntos. Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas: 0,25 puntos.

3. Antigüedad, hasta un máximo de 20 puntos.

Forma de puntuación: 2 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses de antigüedad en el ámbito de aplicación del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Será necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar esta fase.

6.4 Estarán exentos de la realización de la fase de oposición los siguientes aspirantes:

A) Aspirantes que opten a plazas con número de orden 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20 y 21.

Los aspirantes que posean el título de formación profesional de técnico de grado equivalente o título homologado de la especialidad correspondiente a la plaza por la que se opta o que pertenezcan al área funcional de la plaza solicitada y, en su categoría actual, tengan reconocida una especialidad igual (o análoga para los aspirantes que opten a plazas del grupo profesional 4, siempre que la especialidad esté recogida en el Anexo III) a la que aspiran, según la certificación a la que se refiere la base 3.3. B) Aspirantes que opten a plazas con número de orden 5, 15, 16, 17, 18 y 22. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso de la Administración que habilita para el desempeño del puesto o que tengan reconocida una especialidad igual (o análoga para los aspirantes que opten a plazas del grupo profesional 4, siempre que la especialidad esté recogida en el Anexo III) a la que aspiran, según la certificación a la que se refiere la base 3.3.

6.5 Descripción del procedimiento.

6.5.1 En la fase de oposición, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará, dentro de cada especialidad, alfabéticamente por el primero de la letra «F» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (Boletín Oficial del Estado del 17 de enero).

6.5.2 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública en la sede señalada en la base 5.8 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de los aspirantes aprobados en esta fase por cada especialidad. Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y no la hubieran presentado anteriormente, dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos que deseen les sean valorados. A efectos de valorar los servicios prestados en la Administración General del Estado en los términos previstos en la base 6.4, se habrá de presentar certificación expedida por los servicios de personal delos Ministerios u Organismos donde presten o hayan prestado servicios según modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria. El resto de los méritos se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

la posesión de un título, mediante la presentación de fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

la realización de cursos, mediante fotocopia compulsada de los títulos o certificados, en los que conste el número de horas de duración. Para su valoración deberán haber sido impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados y reconocidos.

La no presentación del Anexo IV o, en su caso, de los documentos justificativos del resto de los méritos alegados por el aspirante supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.

6.5.3 La fase de concurso será valorada únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición o que estuviesen exentos de la realización de la misma, según lo dispuesto en la base 6.4. 6.5.4 En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición. 6.5.5 La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en aquellos lugares en que se haya realizado el ejercicio de la fase de oposición así como en la sede del órgano de selección señalada en la base 5.8. Se publicará también en el Ministerio de Educación y Ciencia, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno y en la Dirección General de la Función Pública, así como en la página web del CIEMAT. En dicha relación los aspirantes que opten a las plazas con número de orden 2, 3, 5, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22 serán citados para la realización de las pruebas médicas previstas en la Base 2.7 de la presente Convocatoria y descritas en el Anexo VI. Estas pruebas se valorarán como «apto» o «no apto». Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas. 6.5.6 La calificación final del proceso vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo los siguientes criterios:

1.º) Mayor puntuación obtenida en los méritos profesionales.

2.º) Mayor puntuación obtenida en el mérito antigüedad. 3.º) Mayor puntuación obtenida en los méritos académicos.

Si aún así persistiera el empate, se desempatará teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en los diversos apartados de cada mérito, siguiendo el orden en que aparecen.

6.5.7 Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes correspondientes a cada especialidad que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación, y la opción manifestada en el Anexo V, así como a lo dispuesto en la base 7.3. El órgano de selección hará pública la citada relación en el lugar o lugares de celebración del ejercicio de la fase de oposición, en la sede señalada en la base 5.8, así como en los lugares que estime conveniente. En ningún caso el número de candidatos que promocionen podrá exceder del número de plazas convocadas.

7. Contratación

7.1 Antes del cambio de categoría profesional, los candidatos seleccionados tendrán un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación de aprobados, para presentar los documentos siguientes en los lugares indicados en la base 3.3.

Fotocopia compulsada de la titulación requerida para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de la misma.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación. Documentación acreditativa de estar en posesión de la especialidad o del resto de los requisitos a los que se refiere la base 2. Relación de las plazas por las que se opta, según selección realizada en la solicitud, relacionadas según orden de preferencia, para lo que se utilizará el modelo que figura como Anexo V.

La no presentación de estos documentos en el plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

7.2 Si algún candidato no formalizara el cambio de categoría profesional en el momento establecido al efecto, la Administración requerirá la documentación indicada en la base 7.1 al siguiente candidato del respectivo ámbito (especialidad), siembre que hubiese obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la base 7.

8. Norma final

La presente convocatoria podrá ser impugnada por los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de abril de 2005.-El Subsecretario, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, B.O.E. de 28-01-05), el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Juan Antonio Rubio Rodríguez.

ANEXO I

PLAZAS CONVOCADAS

Categoría profesional: Técnico Superior de Investigación y Laboratorio

Grupo profesional: 3

Área funcional: 6

N.º orden

Especialidad

N.º puestos

N.º dotaciones

A.F.

G.P.

Centro directivo

Unidad admtva.

Provincia

1

ANÁLISIS Y CONTROL.

1

1

6

3

CIEMAT.

DEPARTAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ENERGIA.

MADRID.

2

IMAGEN PARA EL DIAGNOSTICO.

1

1

6

3

CIEMAT.

DEPARTAMENTO DE FISIÓN NUCLEAR (RESIDUOS INDUSTRIALES).

MADRID.

3

IMAGEN PARA EL DIAGNOSTICO.

1

1

6

3

CIEMAT.

DIR. INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD (SERVIC. DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA).

MADRID.

Categoría profesional: Técnico Superior de Mantenimiento y Oficios

Grupo profesional: 3

Área funcional: 2

N.º orden

Especialidad

N.º puestos

N.º dotaciones

A.F.

G.P.

Centro directivo

Unidad admtva.

Provincia

4

PRODUCCIÓN POR MECANIZADO.

1

2

2

3

CIEMAT.

DIR. INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD (TALLERES GENERALES).

MADRID.

5

OPERADOR IN/IR.

1

2

2

3

CIEMAT.

DEPARTAMENTO DE FISIÓN NUCLEAR.

MADRID.

6

MANTENIMIENTO EQUIPO INDUSTRIAL.

1

1

2

3

CIEMAT.

DEPARTAMENTO DE FUSION Y PARTICULAS ELEMENTALES.

MADRID.

7

MANTENIMIENTO EQUIPO INDUSTRIAL.

1

1

2

3

CIEMAT.

DEPARTAMENTO DE FISIÓN NUCLEAR.

MADRID.

Categoría profesional: Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios

Grupo profesional: 4

Área funcional: 2

N.º orden

Especialidad

N.º puestos

N.º dotaciones

A.F.

G.P.

Centro directivo

Unidad admtva.

Provincia

8

DESARROLLO PROYECTOS MECANICOS.

1

1

2

4

CIEMAT.

DEPARTAMENTO DE FUSION Y PARTICULAS ELEMENTALES.

MADRID.

9

DESARROLLO PROYECTOS MECANICOS.

1

1

2

4

CIEMAT.

DIR. INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD.

MADRID.

10

MANTENIMIENTO EQUIPO INDUSTRIAL.

1

1

2

4

CIEMAT.

DEPARTAMENTO DE ENERGIAS RENOVABLES.

SORIA.

11

MANTENIMIENTO EQUIPO INDUSTRIAL.

1

1

2

4

CIEMAT.

DIR. INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD (TALLERES GENERALES).

MADRID.

12

PRODUCCIÓN POR MECANIZADO.

1

3

2

4

CIEMAT.

DIR. INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD (TALLERES GENERALES).

MADRID.

13

PRODUCCIÓN POR MECANIZADO.

1

1

2

4

CIEMAT.

DEPARTAMENTO DE FUSION Y PARTICULAS ELEMENTALES.

MADRID.

14

PRODUCCIÓN POR MECANIZADO.

1

1

2

4

CIEMAT.

DEPARTAMENTO DE ENERGIAS RENOVABLES.

SORIA.

15

OPERADOR IN/IR.

1

3

2

4

CIEMAT.

DEPARTAMENTO DE FISIÓN NUCLEAR.

MADRID.

16

OPERADOR IN/IR.

1

3

2

4

CIEMAT.

DIR. INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD (SERVIC. DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA).

MADRID.

17

OPERADOR IN/IR.

1

2

2

4

CIEMAT.

DEPARTAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ENERGIA.

MADRID.

18

OPERADOR IN/IR.

1

1

2

4

CIEMAT.

SECRETARIA GENERAL DE RELACIONES EXTERNAS E INSTITUCIONALES (INSTITUTO ESTUDIOS DE LA ENERGIA).

MADRID.

Categoría profesional: Técnico de Investigación y Laboratorio

Grupo profesional: 4

Área funcional: 6

N.º orden

Especialidad

N.º puestos

N.º dotaciones

A.F.

G.P.

Centro directivo

Unidad admtva.

Provincia

19

IMAGEN PARA EL DIAGNOSTICO.

1

1

6

4

CIEMAT

DIR. INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD (SERVIC. DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA).

MADRID.

20

IMAGEN PARA EL DIAGNOSTICO.

1

1

6

4

CIEMAT

DEPARTAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ENERGIA.

MADRID.

Categoría profesional: Oficial de Mantenimiento y Oficios

Grupo profesional: 5

Área funcional: 2

N.º orden

Especialidad

N.º puestos

N.º dotaciones

A.F.

G.P.

Centro directivo

Unidad admtva.

Provincia

21

MECANIZADO.

1

2

2

5

CIEMAT.

DEPARTAMENTO DE COMBUSTIBLES FOSILES.

MADRID.

22

MONITOR DE PROTECCION RADIOLOGICA.

1

2

2

5

CIEMAT.

DIR. INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD (SERVIC. DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA).

MADRID.

ANEXO II Descripción de funciones y tareas propias de la categoría convocada, por especialidad (a efectos de la base 6.2 de la convocatoria)

Especialidad: Análisis y Control

El perfil profesional está definido en las siguientes normas del Ministerio de Educación y Ciencia (página de internet wwwn.mec.es).

Real Decreto 811/93 por el que se establece el título de Técnico Superior en Análisis y Control y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Real Decreto 1070/93 por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Análisis y Control.

Perfil Profesional

Competencia General: Organizar y supervisar la actividad del laboratorio; desarrollar y aplicar técnicas de ensayo y análisis físicos, químicos o microbiológicos, sobre materias primas, productos químicos o alimentarios, orientados a la investigación, al análisis o al control de calidad y actuando bajo normas de buenas prácticas en el laboratorio de seguridad y ambientales.

Unidades de competencia:

1. Organizar y gestionar la actividad del laboratorio.

2. Organizar/ realizar ensayos físicos y físico-químicos de identificación y medida. 3. Organizar/realizar análisis por métodos químicos e instrumentales. 4. Organizar/realizar ensayos y determinaciones microbiológicas. 5. Determinar y realizar análisis y ensayos de control de calidad. 6. Cumplir y hacer cumplir las normas de buenas practicas en el laboratorio, de seguridad y ambientales.

Especialidad: Imagen para el Diagnóstico

El perfil profesional está definido en las siguientes normas del Ministerio de Educación y Ciencia (página de internet wwwn.mec.es).

Real Decreto 545/95 por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Real Decreto 557/95 por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.

Perfil Profesional.

Competencia General: Obtener registros gráficos del cuerpo humano, de tipo morfológico y funcional con fines diagnósticos, preparando, manejando y controlando los equipos, interpretando y validando los resultados técnicos en condiciones de calidad y de seguridad ambiental, bajo la supervisión correspondiente.

Unidades de competencia:

1. Organizar y gestionar a su nivel, el área de trabajo asignada en la unidad/gabinete.

2. Obtener registros gráficos del cuerpo humano, utilizando equipos radiográficos. 3. Obtener registros gráficos del cuerpo humano, utilizando equipos de procesamiento informático de imágenes de Resonancia Magnética y Tomografía Axial Computarizadora. 4. Obtener registros gráficos del cuerpo humano, mediante técnicas radioisotópicas utilizando equipos de medicina nuclear. 5. Aplicar y comprobar las medidas de Radioprotección en unidades de aplicación medico-diagnósticas de las radiaciones ionizantes, bajo la supervisión facultativa.

Especialidad: Producción por Mecanizado

El perfil profesional está definido en las siguientes normas del Ministerio de Educación y Ciencia (página de internet wwwn.mec.es).

Real Decreto 2417/94 por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción por Mecanizado y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Real Decreto 2428/94 por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Producción por Mecanizado.

Perfil Profesional.

Competencia General: Programar, organizar y colaborar en el proceso productivo de mecanizado (arranque de viruta, conformado y mecanizados especiales), así como en la producción y montaje de equipos mecánicos, asistiendo a la fabricación y realizando la programación de sistemas automáticos, a partir de la documentación técnica, y dando el soporte necesario a los técnicos de nivel inferior.

Unidades de competencia:

1. Desarrollar procesos operacionales de mecanizado, conformado y montaje.

2. Desarrollar la programación de sistemas automatizados de mecanizado, conformado y montaje. 3. Programar y controlar la producción en fabricación mecánica. 4. Gestionar y supervisar la producción en fabricación mecánica. 5. Controlar la calidad en fabricación mecánica.

Especialidad: Operador IN/IR

El perfil profesional está definido en el Acuerdo de Desarrollo de los Criterios de aplicación del sistema de clasificación profesional del Convenio Único y de asignación de especialidades de 21 de mayo de 2001 (Resolución de 20 de septiembre de 2001, B.O.E. del 14 de noviembre).

Perfil Profesional: 1. Son las actividades de puesta en marcha, manejo y ejecución de las operaciones dentro de la Instalación Nuclear y/o Radiactiva y de los dispositivos de control de la misma, así como la cumplimentación del diario de operaciones.

2. Se realizan bajo la inmediata dirección del Supervisor de la Instalación. 3. Estas actividades requieren el conocimiento de las peculiaridades propias de la instalación y de las normas de seguridad y emergencias aplicables.

Especialidad: Mantenimiento Equipo Industrial

El perfil profesional está definido en las siguientes normas del Ministerio de Educación y Ciencia (página de internet wwwn.mec.es).

Real Decreto 2043/95 por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Perfil Profesional.

Competencia General: Programar y organizar la realización de los planes de mantenimiento de maquinaria y equipo industrial, partiendo de la documentación técnica.

Coordinar y supervisar la ejecución de los procesos de mantenimiento y realizar la instalación en planta de la maquinaria y equipo industrial y la puesta a punto de los mismos, optimizando los recursos humanos y medios disponibles, dando soporte necesario a los técnicos de nivel inferior y consiguiendo los niveles de calidad y condiciones de seguridad establecidas y de normalización vigente. Desarrollar proyectos de modificación o de mejora de la maquinaria a partir del anteproyecto, de acuerdo con normas establecidas y garantizando la viabilidad de la fabricación.

Unidades de competencia:

1. Desarrollar procesos y métodos de mantenimiento y reparación y organizar su ejecución.

2. Gestionar y supervisar los procesos de instalación y de mantenimiento y reparación del equipo industrial, realizando su puesta a punto. 3. Desarrollar proyectos de modificación y mejora del equipo industrial.

Especialidad: Desarrollo Proyectos Mecánicos

El perfil profesional está definido en las siguientes normas del Ministerio de Educación y Ciencia (página de internet wwwn.mec.es).

Real Decreto 2416/94 por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Real Decreto 2427/94 por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

Perfil Profesional.

Competencia General: Desarrollar proyectos mecánicos de fabricación en serie o unitarios, a partir de un anteproyecto, de acuerdo con normas establecidas, garantizando la viabilidad de fabricación y asegurando la calidad y seguridad del producto definido.

Unidades de competencia:

1. Desarrollar proyectos de matrices, moldes y utillajes para el proceso de fabricación mecánica.

2. Desarrollar productos de fabricación mecánica. 3. Establecer la automatización del producto desarrollado en fabricación mecánica. 4. Gestionar la calidad del producto en fabricación mecánica.

Especialidad: Mecanizado

El perfil profesional está definido en las siguientes normas del Ministerio de Educación y Ciencia (página de internet wwwn.mec.es).

Real Decreto 2419/94 por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Real Decreto 2430/94 por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mecanizado.

Perfil Profesional.

Competencia General: Realizar las distintas operaciones en los procesos de mecanizado, controlando los productos obtenidos, así como el funcionamiento, puesta en marcha y parada de los equipos, responsabilizándose del mantenimiento de primer nivel de los equipos, obteniendo la producción en las condiciones de calidad, seguridad y plazo requeridos.

Unidades de competencia:

1. Determinar los procesos de mecanizado de piezas unitarias.

2. Preparar y programar máquinas y sistemas para proceder al mecanizado. 3. Mecanizar los productos por arranque de viruta. 4. Mecanizar los productos por abrasión, conformado y procedimientos especiales. 5. Comprobar las características del producto. 6. Realizar la administración, gestión y comercialización en una pequeña empresa o taller.

Especialidad: Monitor de Protección Radiológica

El perfil profesional está definido en el Acuerdo de Desarrollo de los Criterios de aplicación del sistema de clasificación profesional del Convenio Único y de asignación de especialidades de 21 de mayo de 2001 (Resolución de 20 de septiembre de 2001, B.O.E. del 14 de noviembre).

Perfil Profesional: 1. Vigilancia radiológica de instalaciones del CIEMAT, en operación normal y en desmantelamiento.

2. Actuaciones de Protección Radiológica en situaciones de emergencia exterior e interior. 3. Controles radiológicos en el transporte de materiales radiactivos.

ANEXO III

Analogías de especialidades del convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado

Área funcional

Especialidades de los grupos profesionales 3 y 4

Especialidades de los grupos profesionales 5 y 6

2

PRODUCCIÓN POR MECANIZADO.

MECANIZADO.

2

MANTENIMIENTO EQUIPO INDUSTRIAL.

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNI-CO DE MAQUINARIA.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO VI

Autorización para someterse a las pruebas médicas que determine el servicio médico especializado del CIEMAT

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Autorizo por la presente al Servicio Médico especializado del CIEMAT, a que me efectúen las exploraciones médicas necesarias que determinen mi aptitud médica para el trabajo con riesgos de exposición a radiaciones ionizantes, y que consisten en:

Exploración física y entrevista médica.

Analítica clínica. Audiometría. Expirometria. Análisis función visual.

Y para que conste y conociendo que los resultados de las pruebas médicas se utilizarán exclusivamente para el proceso de selección, firmo la presente autorización en ......................... a ............ de ............................... 2005.

ANEXO VII Órgano de selección

Titular:

Presidente: D. Carlos Sancho Llerandi (E. Titulados Superiores de OO.AA. del M.º Ciencia y Tecnología).

Secretario: D. Francisco Javier Segura Sacristán (Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado). Vocales:

D.ª María Fernanda Vazquez de la Fuente (CSI-CSIF) (E. Aytes. de Investigación de los OPIS).

D. Asunción Muñoz Martínez (UGT) (Titulado Medio nivel C). D. Aurelio Esquivel Cabezas (CC.OO.) (Técnico Superior de Administración grupo 3). D. Alfonso Casado Asensio (Titulado Superior nivel B). D. Manuel Fernandez García (E. Aytes de Investigación de los OPIS).

Suplente:

Presidente: D. Juan Palomares López (E. Titulados Superiores de OO.AA. del M.º de Ciencia y Tecnología).

Secretario: D. Guillermo Escribano Martínez (Cpo. Controladores Laborales). Vocales:

D. Javier Menárguez Abella (CSI-CSIF) (E. Titulados Escuelas Técn. Grado medio OO.AA. del M.º C y T).

D. Adrián González Vicente (UGT) (Técnico Superior Actividades Técnicas, mantenimiento y Oficios, grupo 3). D. Antonio Díaz Cano (CC.OO) (Técnico Superior de Administración, grupo 3). D. Daniel de Miguel Casado (E. Titulados Escuelas Técn. Grado Medio OO.AA. del M.º C y T). D. Eduardo de Burgos García (E. Técn. Superiores Especialistas de OPIS).

TEMARIO

Especialidad: Análisis y Control

1. Magnitudes y unidades físicas. 2. Magnitudes y unidades eléctricas. 3. Estructura de la materia. 4. Elementos químicos: Sistema periódico. 5. Aparatos de laboratorio. 6. Técnicas y procedimientos de limpieza. 7. Productos y equipos de limpieza. 8. Toma y preparación de muestras. 9. Técnicas de conservación y preparación de muestras. 10. Ensayos mecánicos. 11. Disoluciones. 12. Concentraciones. 13. Análisis químicos: Volumetría y gravimetría. 14. Prácticas de laboratorio. Procedimientos normalizados. 15. Prevención y seguridad en los laboratorios.

Especialidad: Imagen para el Diagnóstico

1. Estructura atómica de la materia. 2. La radiación electromagnética. Partículas ionizantes. Radiactividad. Reacciones nucleares. 3. Las radiaciones ionizantes. 4. Magnitudes y unidades de radiación. 5. Dosimetrías. 6. Detección y medidas de radiación. 7. Instrumentación y detectores dosimétricos. Dosímetros. 8. Técnicas elementales de exploración en radiología convencional. 9. Técnicas elementales de exploración radiológica con equipos de digitalización. 10. Fundamentos y técnicas de exploración en medicina nuclear. 11. Protección radiológica. 12. Anatomía radiológica. 13. Procesado y tratamiento de la imagen radiológica. 14. Organización y gestión del trabajo en el gabinete de imagen para el diagnóstico.

Especialidad: Producción por Mecanizado

1. Equipo productivo para el mecanizado, el conformado y el montaje: Medios disponibles, construcción de nuevos medios, distribución en planta. 2. Utillajes empleados en matricería, en montaje, en mecanizado, en forja y en primeras transformaciones. 3. Clasificación de las máquinas herramientas con CNC (control numérico computerizado). 4. Elementos característicos de una máquina herramienta CNC. 5. Operaciones de mecanizado con máquinas automáticas de CNC. 6. Sistemas de automatización industrial: Robótica. Manipuladores. Herramientas. 7. Tecnologías de automatización: Neumática. Hidráulica. Mecánica. Eléctrica. Electrónica. 8. Productos mecánicos: Características de los materiales que afectan a su procesado. Formas comerciales. Componentes y conjuntos mecánicos comerciales. Herramientas de corte. 9. Tipos de máquinas e instalaciones para mecanizado: Aplicación. Descripción de componentes. 10. Tipos de máquinas e instalaciones para conformado: Aplicaciones. Descripción de componentes. 11. Prestaciones y funcionamiento de las máquinas convencionales y las automáticas. Medios de trabajo auxiliares. 12. Materiales empleados en fabricación mecánica. Tipos. Clasificación. 13. Tratamientos técnicos y superficiales: Tipos. Aplicaciones. Procedimientos. 14. Propiedades de los materiales. 15. Normas concretas de seguridad y prevenciónn de riesgos laborales.

Especialidad: Operador IN/IR

1. Estructura de la materia. 2. La radiación electromagnética. 3. Partículas ionizantes emitidas por los núcleos atómicos. 4. Radiactividad y reacciones nucleares. 5. Interacción de radiaciones con la materia. 6. Excitación e ionización. 7. Efecto fotoeléctrico. 8. Magnitudes y unidades de radiación. 9. Dosimetría. 10. Fundamentos físicos de la detección de la radiación. 11. Detectores de gas. 12. Clases de dosímetros. 13. Instrumentación electrónica. 14. Efectos biológicos de las radiaciones. 15. Protección contra las radiaciones ionizantes. 16. Aspectos legales y administrativos.

Especialidad: Mantenimiento Equipo Industrial

1. Máquinas, equipos, útiles y herramientas empleados en las técnicas de montaje y ensamblado de maquinaria. 2. Mantenimiento del sistema mecánico: Averías. Diagnóstico de averías. Procedimientos. 3. Sistemas hidráulicos: Montaje de instalaciones. Averías en los sistemas. Mantenimiento de equipos y elementos. 4. Sistemas neumáticos: Montaje de instalaciones. Averías en los sistemas. Mantenimiento de equipos y elementos. 5. Instalaciones eléctricas industriales. Tipología y características. Montaje. Diagnóstico y localización de averías. Operaciones de mantenimiento. 6. Máquinas, equipos, útiles y herramientas empleadas en las técnicas de montaje de instalaciones industriales. 7. Máquinas eléctricas: Clasificación. Características. 8. Diagnóstico, localización de averías y operaciones de mantenimiento de máquinas eléctricas. 9. Sistemas de regulación y control: Componentes. Tipos de control. Elementos de los sistemas controlados. 10. Equipos y elementos de control y medidas. 11. Manipuladores y robots: Tipología, características, campos de aplicación. 12. Autómatas programables: Constitución. Funciones. Características. 13. Montaje y mantenimiento de líneas de producción automatizadas. 14. Normas concretas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Especialidad: Desarrollo Proyectos Mecánicos

1. Materiales empleados en matricería, moldes y utillajes. 2. Elementos normalizados de matricería, moldes y utillajes: Estándar (placas, casquillos, etc.); elementos de refrigeración; de calentamiento; auxiliares (anillos de centrado, bebederos, etc.); punzones y expulsores. 3. Técnicas de automatización: Mecánica, neumática, hidráulica, eléctrica, electrónica. 4. Elementos normalizados para la automatización: Tipos, características, criterios de selección. 5. Procedimientos de fabricación mecánica: Conformación por moldeo; por deformación. Arranque de viruta. Soldadura. Especiales. 6. Máquinas y medios de producción: Convencionales, de CNC; «Transfer» y especiales. 7. Elección de la máquina en función de la forma obtenible de la pieza (fresadora, limadora, mandrinadora, curvadora, etc.). 8. Otros procedimientos para la obtención de formas: Electroerosión; chorro de agua; láser; ultrasonidos; plasma. 9. Herramientas y utillaje para la fabricación. 10. Montaje: Procedimiento, utillaje, herramientas estándar y especiales. 11. Materiales metálicos y no metálicos: Clasificación y designación. 12. Metales ferrosos y no ferrosos: Clasificación y designación. 13. Fundiciones. Clasificación. Tipo. Aplicaciones. 14. Materiales plásticos, cerámicos. Clasificación. Propiedades. 15. Tratamientos térmicos y superficiales: Tipos, aplicaciones, procedimientos, detección y evaluación de defectos. 16. Normas concretas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Especialidad: Mecanizado

1. Materiales empleados en mecanizado. 2. Procedimientos de mecanizado. 3. Herramientas y utillaje auxiliar. 4. Preparación y programación de máquinas de fabricación mecánica. 5. Sistemas auxiliares de fabricación mecánica. 6. Máquinas convencionales. 7. Máquinas automáticas. 8. Máquinas especiales. 9. Fabricación por arranque de viruta. 10. Soldadura. 11. Formación por abrasión, conformado y procedimientos especiales. 12. Montaje. 13. Control de las características del producto mecanizado. 14. Seguridad en el taller. 15. Prevención individual.

Especialidad: Monitor de Protección Radiológica

1. Estructura del átomo. 2. Unidades atómicas. 3. Energías de enlace atómico. 4. Radiación electromagnética. 5. Partículas ionizantes. 6. Radiactividad. 7. Magnitudes y unidades de radiación. 8. Fundamentos de la detección. 9. Clases de detectores. 10. Acción de la radiación sobre material biológico. 11. Limitación de dosis. 12. Protección radiológica. 13. Confinamiento y vigilancia de productos irradiados. 14. Gestión y transporte de residuos. 15. Descontaminación.

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