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Documento BOE-A-2005-12629

Orden DEF/2386/2005, de 13 de julio, por la que se adaptan las bases de la convocatoria del concurso convocado por Orden DEF/1229/2005, de 27 de abril, al contenido de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, de 22 de septiembre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2005, páginas 26146 a 26147 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-12629

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 27 de abril de 2005, del Ministerio de Defensa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo de 2005, se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo. En virtud del contenido de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, de fecha 22 de septiembre de 2004, se procede a adaptar el contenido de la Base Tercera de la convocatoria, referida a la valoración de méritos, así como a la modificación de la Base Séptima, quedando la redacción definitiva de la siguiente manera:

Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos vacantes relacionados en el Anexo I se efectuará de acuerdo con la siguiente puntuación:

1. Primera Fase: Para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, será necesario que los solicitantes alcancen en esta primera fase, la valoración mínima de 3 puntos, siendo la valoración máxima de 14 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: 1.1 Valoración del grado personal. 1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente: a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto que se solicita: 3 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del puesto que se solicita: 2,50 puntos. c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto que se solicita: 2 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta un máximo de 4 puntos en función del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con arreglo a los criterios que se exponen a continuación:

a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante: Menos de dos años: 3,25 puntos.

Más de dos años y menos de cinco años: 3,50 puntos. Más de cinco años: 4 puntos.

b) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:

Menos de dos años: 2,25 puntos.

Más de dos años y menos de cinco años: 2,50 puntos. Más de cinco años: 3 puntos.

c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel al del puesto solicitado: 1,50 puntos. El contenido del apartado d) queda suprimido. 1.3 Cursos: Por la participación o superación de los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados en el Anexo VI de la presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento, impartidos por Centros Oficiales Públicos o en el ámbito de la Formación Continua, y figuren especificados con el correspondiente código en el Anexo I de la presente Orden, se otorgará 0,50 puntos; por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento 1 punto por cada curso, hasta un máximo de 3 puntos, siendo acumulables ambas circunstancias. Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso cuya denominación coincida, sólo se valorará uno de ellos. Asimismo sólo se valorarán los cursos que se aporten mediante fotocopia debidamente compulsada. 2. Segunda Fase:

Se añade el siguiente apartado: 2.3 Adicionalmente, la valoración máxima de la segunda fase establecida en el apartado 2.2 se incrementará 2 puntos por el desempeño actual de un puesto de trabajo en el Ministerio de Defensa o sus Organismos Autónomos.

Base Séptima.-El concurso se resolverá dentro de los cuatro meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Se abre un nuevo plazo de presentación de instancias de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose que los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la convocatoria realizada mediante Orden DEF/1229/2005, de 27 de abril (B.O.E. de 7 de mayo).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Artículo. 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, según redacción dada por el Artículo Primero números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de julio de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden 62/1994, de 13 de junio, B.O.E. 146, de 20.06.94), el Director General de Personal, Vicente Salvador Centelles.

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