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Documento BOE-A-2005-12612

Orden APA/2380/2005, de 30 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2005, páginas 26118 a 26121 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-12612

TEXTO ORIGINAL

Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, formuladas por las industrias: Orencio Hoyo, S.L., José L. Mateos S.L., e Hijos Salvador López S.L., de una parte, y de otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias, U.P.A. y U.C.E., y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (C.C.A.E.), Acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.-Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de junio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Sr. Director general de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

ANEXO Contrato de compraventa de pimiento seco en cascara con destino a pimentón. Campaña 2005

Contrato núm. En , a de de 2005 (1).

De una parte y como vendedor, D. con C.I.F./N.I.F. Domicilio Localidad Provincia SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de I.V.A. (2), actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación, o actuando como , de , con C.I.F. , denominada , y con domicilio social en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato en virtud de (3) , y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación. Y de otra parte, como comprador, D. , C.I.F./N.I.F. , domicilio............................................................ Localidad. .............................. Provincia......................................................................., representado en este acto por D. , C.I.F./N.I.F. ................................... domicilio . , localidad. ................................................................. provincia , como ................................... en virtud de (3). Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de. (B.O.E.), conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Objeto del contrato. El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato. kilogramos (4) de pimiento secado al humo para pimentón de las variedades Capsicum Anum (bola) y Capsicum Longum (agridulce), procedentes de las fincas reseñadas a continuación.

Nombre Finca

o Paraje

Identif. Catas

Término

municipal

población

Provincia

Superficie

Contratada

Has (4)

Superficie Contratada

Cultivada en calidad de (5)

Kilogramos

(4)

Variedad

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de una industria.

Segunda.-Especificaciones técnicas. El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonados más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas. Tercera.-Especificaciones de calidad. El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características mínimas de calidad:

La cáscara deberá estar limpia, sana, secada al humo y no quemada, entendiendo por cáscara limpia, la exenta de materias extrañas al fruto. La manzanilla o placenta estará madura y tendrá una coloración encarnada. Las semillas o pipas serán de color dorado, sanas y sin manchas; por lo que respecta al fruto, deberá estar exento de manchas y oscurecimientos.

La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima podrá completar estas estipulaciones de calidad, así como intervenir en supuestos de disconformidad entre las partes. Cuarta. Precio mínimo. El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre vehículo de transporte, en caso de recogida directa de la finca del vendedor, o sobre puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador será para pimiento cáscara con pedúnculo de las variedades siguientes:

Dulce 240,41 €/100 kilogramos + por 100 IVA (6).

Agridulce 258,44 €/100 kilogramos + por 100 IVA (6). Picante 258,44 €/100 kilogramos + por 100 IVA (6).

Los gastos posteriores a la entrega, de cargas fiscales, descarga y carga si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador. Quinta.-Precio a percibir. Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas de los pimientos cáscara con pedúnculo de las siguientes variedades: Dulce €/100 kilogramos + por 100 IVA (6)

Agridulce €/100 kilogramos + por 100 IVA (6) Picante €/100 kilogramos + por 100 IVA (6)

En las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.

Sexta.-Calendario de entregas a la Empresa adquirente. El calendario de entregas será el siguiente: (7)

Período

Cantidad

Kilogramos

Porcentaje sobre total

Observaciones

En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de Noviembre, no obstante, los contratantes pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los períodos convenidos anteriormente.

El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará su importe al efectuar la liquidación. Séptima. Condiciones de pago. El comprador liquidará el producto recibido en los plazos siguientes: Una tercera parte el 30 de diciembre de 2005; otra el 30 de enero de 2006; y la última el 30 de marzo de 2006. Ello sin perjuicio de conveniencias entre los contratantes y con posibilidad de anticipos en forma de. El pago se efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia bancaria, u otra modalidad que ambas partes acuerden. Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas, la UE, el Estado Español o las Comunidades Autónomas. Octava.-Recepción y control. El pesaje del producto se efectuará en El control de calidad será llevado a cabo en , de acuerdo con lo que convienen ambas partes en el presente contrato. Novena.-Indemnización. El incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización al comprador del 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir. La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos, existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima, si las partes así lo acuerdan. Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida. En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión. Décima.-Causas de fuerza mayor. No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro o situaciones catastróficas, producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, así mismo, lo comunicarán, dentro del mismo plazo, a la citada Comisión para su constatación. Undécima.-Comisión de seguimiento. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y cuantas disposiciones posteriores desarrolle dicha Ley. La Comisión de Seguimiento se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 0,12 euros por 100 kilogramos contratados. Para el cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 4 de la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado. Duodécima.-Arbitraje. Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al procedimiento arbitral establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejemplares del presente Contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

EL COMPRADOR

EL VENDEDOR

Firma

Firma

Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendarios

Decimotercera.-La cosecha contratada de pimientos reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:

Nombre Finca

o Paraje

Identif. Catas

Término

municipal

población

Provincia

Superficie

Contratada

Has (4)

Superficie Contratada

Kilogramos

(4)

Variedad

Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilos con una tolerancia del + 15 por 100.

Decimocuarta.-Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período

Cantidad

Kilogramos

Porcentaje sobre total

Observaciones

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en. a. de. de 2005. (8)

EL COMPRADOR

EL VENDEDOR

Firma

Firma

(1) Anterior al 31 de julio de 2005.

(2) Táchese lo que no proceda. (3) Documento acreditativo de la representación. (4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera. (5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc. (6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o al Régimen Especial Agrario. (7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta. (8) Anterior al 15 de septiembre de 2005.

ANEXO Contrato de compraventa de higos secos con destino a su selección y envasado. Campaña 2005/2006

Contrato N° En a de de 2005. De una parte, , con C.I.F. n° , con domicilio social en ........................................................., localidad , provincia , representada por D. . , en adelante «el comprador». Y de otra parte, la Organización de Productores Reconocida , con domicilio social en , localidad provincia.............................................., con C.I.F. n° , representada por D. , en adelante «el vendedor». SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de I.V.A. (1). Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de de junio de 2005, conciertan el presente contrato de compraventa de la presente campaña de higos secos, con destino a su selección y envasado, con las siguientes

Estipulaciones

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos de higos. Los higos objeto del presente contrato, serán obtenidos del listado de efectivos productivos de la Organización de Productores que se adjunta, conforme a los datos del siguiente cuadro:

N° de orden

Situación

Datos catastrales y de cultivo

Producción contratada kilogramos

Producción estimada kilogramos

Cultivada en calidad de (2)

Provincia

Término municipal

Polígono

Parcela

Superficie

N° de árboles

TOTALES

El comprador se compromete a transformar las cantidades entregadas al amparo del presente contrato.

Segunda. Especificaciones de calidad.-La materia prima objeto de este contrato debe proceder de frutos maduros de las variedades cultivadas procedentes de «Ficus carica doméstica. L.» Secados de manera natural.

A) Clasificación y características: Los higos secos objeto del presente contrato deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento (CE) n° 1573/1999 de la Comisión, de 19 de julio de 1999, y demás reglamentos comunitarios que le sean de aplicación en la campaña 2005/2006.

B) Requisitos mínimos y tolerancias: Los higos secos a que se refiere el presente contrato deberán reunir los siguientes requisitos mínimos de calidad y tolerancias: 1. Características:

Presentar un porcentaje máximo de humedad del 24%. Método AOAC 13.a edición (1.980); métodos 22.013 y 22.014.

Tener un calibre mínimo de 136 frutos/kg. en el caso de las variedades de fruto pequeño, y de 116 frutos/kg. en el de las demás variedades. Tener una piel fina y una pulpa de consistencia melosa. Presentar cierta uniformidad de color. Estar limpios y prácticamente exentos de sustancias extrañas.

II. Tolerancias:

En cada lote se admitirá un 30% en número o en peso de higos secos con daños interiores o exteriores debidos a una causa cualquiera, entre los cuales haya, como máximo, un 18% de higos dañados por insectos.

En cada lote se admitirá un 3% en número o en peso de higos secos no aptos para la transformación.

C) Productos fitosanitarios: El productor se compromete a utilizar sólo los productos fitosanitarios autorizados, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas permitidas, en cumplimiento de la normativa en vigor. Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-Se establece el siguiente calendario de entregas:

Fecha

Cantidad kgs.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo garantizado será el fijado por la Unión Europea según su calibre, excluidos los gastos correspondientes al embalaje, carga, transporte, descarga y cargas fiscales. Estos precios mínimos se aplicarán en posición salida de explotación del vendedor. El precio mínimo fijado por la Comisión mediante Reglamento Comunitario, para la presente campaña de comercialización es de euros por tonelada de peso neto. Quinta. Fijación de precios.-En ningún caso el precio a percibir será inferior al precio mínimo, que fije mediante Reglamento la Unión Europea en la presente campaña, para cada categoría.

Calibres

N.° de frutos/kg.

Menos de 75.

De 75 a 105.

De 106 a 136.

Euros 11000/kg.

Estos precios se incrementarán con el por 100 de I.V.A. correspondiente (3).

Sexta.- Condiciones de pago.- El pago se hará por el comprador, dentro del plazo máximo de dos meses, contados a partir del final del mes de entrega de cada lote, mediante transferencia bancaria o giro postal a la cuenta del vendedor. El vendedor designa opcionalmente la siguiente cuenta bancaria para hacer efectivo el pago por parte de la industria:

Datos bancarios

Entidad financiera

Código Banco

Código Sucursal

Control

N° de Cuenta Corriente

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo de pago en sustitución del finiquito.

Séptima. Recepción e imputabilidad de costes.-La cantidad de kilogramos será entregada por el vendedor: En la factoría o local que el comprador tiene establecido en En el almacén o local sito en destinado a tal efecto por el vendedor. En caso de que el vendedor realice entregas directamente en la factoría del comprador, se abonará al vendedor, por parte del comprador, la parte correspondiente al transporte y la parte correspondiente a la compensación de pesajes, valorándose estos conceptos en euros/kilogramo. El control de calidad de higos se realizará en el lugar que ambas partes acuerden y del modo establecido en el Artículo 2 del Reglamento (CE) 1573/1999. En caso de desacuerdo, las partes podrán comprometerse a aceptar la decisión dirimente de la Comisión de Seguimiento al respecto. Octava. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas en el presente contrato, y en lo que respecta al pago de la totalidad del precio estipulado, así como al plazo para hacer efectivo el pago; darán lugar a unas indemnizaciones que se fijan en la forma siguiente: Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar, hasta completar la cantidad contratada. Si el incumplimiento fuese del comprador, que se negase a la recepción del producto en las especificaciones de este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor, en un 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir. Si el incumplimiento fuese del comprador, que se negase a efectuar el pago de la totalidad del precio estipulado en este contrato, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor, en un 1%. Si el incumplimiento fuese del comprador, que no respetase el plazo establecido para el pago del precio estipulado en este contrato, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor, en un 1%. La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima. Novena. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelga, siniestro, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables. Si se produjera alguna de estas causas, los contratantes convienen comunicarlo tanto a la otra parte como a la Comisión de Seguimiento en el plazo máximo de siete días. Décima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo. La Comisión de Seguimiento se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 0,11 €/100 Kgs. contratados. Para el cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 4 de la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado. Undécima. Forma de resolver las controversias.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo y por la Comisión, las partes podrán recurrir al procedimiento arbitral establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Duodécima.-Los higos objeto de este contrato podrán destinarse tanto a empaquetado como a la fabricación de pasta. Decimotercera.--Para la resolución de cuantas controversias puedan plantearse, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de Cáceres, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.

El comprador,

El vendedor,

(Sello de la Empresa Compradora-Transformadora)

Fdo.: ..........................................

(Sello de la Organización de Productores)

Fdo.: ..........................................

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Propietario, arrendatario, aparcero, etc. (3) Indicar el tipo de I.V.A. que corresponda de acuerdo con la legislación en vigor.

Acta adicional anexa al contrato de compraventa de higos secos con destino a selección y envasado. Campaña 2005/2006

N.° contrato

Reunidos:

De una parte y como comprador ,con C.I.F. con domicilio en ............................................, localidad ......................... provincia , representada en este acto por D. , como de la misma.

Y de otra, como vendedor, D. , con N.I.F. actuando como ............................... de la Organización de Productores Reconocida , con C.I.F. ............................... con domicilio en , localidad ..............................., provincia ...............................

Acuerdan:

Que la cantidad contratada en el referido contrato es ampliada en (1) Kilogramos, con lo que la cantidad total contratada ascenderá a Kilogramos de Higos Secos.

Que el precio a pagar por la cantidad suplementaria estipulada en esta cláusula adicional será:

Calibres

N.° de frutos/kg.

Menos de 75.

De 75 a 105.

De 106 a 136.

Euros/1000/kg.

En a de de 2005 (2)

El comprador,

El vendedor,

(Sello de la Empresa Compradora-Transformadora)

Fdo.: ..........................................

(Sello de la Organización de Productores)

Fdo.: ..........................................

(1) Máximo 30% de la cantidad inicialmente contratada.

(2) Hasta el 15 de noviembre.

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