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Documento BOE-A-2005-12598

Orden FOM/2376/2005, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proyectos de investigación sobre temas de infraestructuras y se realiza la convocatoria para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2005, páginas 26060 a 26065 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-12598

TEXTO ORIGINAL

Los Presupuestos Generales del Estado para 2005 vienen incentivando, como en ejercicios anteriores, el fomento de la labor investigadora y la promoción de convocatorias de ayudas a la investigación, de indudable interés para esta Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación. Los proyectos a realizar deben ajustarse a la planificación y actuaciones prácticas que se inscriben dentro del programa de trabajo de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, y con los objetivos prioritarios del Ministerio de Fomento. Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proyectos de investigación sobre temas de infraestructuras y se realiza la convocatoria para el año 2005. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.-Con objeto de contribuir a la promoción de investigaciones y desarrollo aplicado en materia de infraestructuras, se podrán conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de investigaciones directamente vinculadas a la citada materia, realizadas por investigadores cualificados, individualmente o en equipo.

Los proyectos de investigación, deberán inscribirse dentro de las áreas temáticas relacionadas con el desarrollo y aplicación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (en adelante, Ley Reguladora del Contrato de Concesión de obras públicas) y la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (en adelante, Ley del Sector Ferroviario) en vigor desde el 1 de enero de 2005, por un lado, así como con el desarrollo de las líneas de acción para el cumplimiento de los objetivos de movilidad sostenible de la Unión Europea, reflejadas en documentos como el Libro Blanco «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad o la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible», incluido el concepto de autopistas del mar, por otro. Tendrán una especial consideración, a la hora de su calificación, por el criterio de oportunidad e interés del tema, las siguientes áreas temáticas:

1. Ley Reguladora del Contrato de Concesión de obras públicas. Cláusula de progreso en los contratos concesionales.

Utilización de indicadores de calidad en la mejora de los servicios de transporte sobre infraestructuras gestionadas en régimen de concesión y su posible repercusión en los resultados de la concesión. Análisis de eficiencia del sistema concesional español.

2. Ley del Sector Ferroviario.

Análisis del nuevo marco ferroviario.

Análisis de los futuros operadores ferroviarios: detección de barreras de entrada. Análisis de la interoperabilidad de la red ferroviaria en el marco del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT).

3. Autopistas del mar. Definición de las condiciones necesarias para su implantación y desa rrollo.

Aplicación al transporte marítimo español. Potencialidades existentes en las distintas fachadas marítimas.

4. Líneas de acción para el cumplimiento de los objetivos de movilidad sostenible de la Unión Europea.

Perspectivas de disociación de crecimiento económico y el crecimiento de la demanda de transporte (análisis de situación en España, global o en subsectores económicos y espacios territoriales concretos).

Métodos de identificación de necesidades infraestructurales para el fomento de la intermodalidad en el transporte de larga distancia de personas y de mercancías, nacional e internacional. Metodologías para el análisis y previsión de la demanda de transporte en España y el potencial de trasvase modal. Desarrollo e indicadores de seguimiento del impacto de las infraestructuras de transporte sobre el territorio, el medio ambiente y el desarrollo regional sostenible.

Sin que ello signifique ninguna limitación a la capacidad de proposición de nuevos temas inscritos en el marco temático general.

Segundo. Número de ayudas e importe y criterios de valoración.-Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio y su cuantía individual podrá estar comprendida entre 20.000 y 50.000 €. Para la determinación de su cuantía concreta, el jurado de selección tendrá en cuenta la puntuación total obtenida por cada solicitud según el baremo recogido en el anexo I de esta orden. Tercero. Requisitos de los candidatos.-Los requisitos exigidos a los candidatos individuales o, en su caso, a cada uno de los componentes del equipo, serán los siguientes:

a) Ser persona física con nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea.

b) No se podrá disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de investigación del Estado español con análogos fines y coincidente con los períodos correspondientes a esta convocatoria. c) En caso de candidatos residentes en España, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no estar incurso en las restantes prohibiciones para ser beneficiario en los términos previstos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se adjunta modelo de declaración responsable (anexo II). d) Poseer el título de graduado en alguna Facultad universitaria o Escuela Técnica Superior, pública o privada. e) Reunir méritos profesionales probados.

Cuarto. Plazo y forma de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los interesados deberán presentar las solicitudes en el modelo que figura en el anexo III, junto con la documentación que se indica en el apartado quinto. 3. La documentación se presentará en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sobre cerrado dirigido a: «Concurso de Ayudas para Proyectos Científicos y Tecnológicos» Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid. 4. La presentación de solicitudes en delegaciones gubernativas o su envío por vía postal, requerirá la simultánea remisión de telegrama, advirtiendo del objeto de envío, nombre, domicilio y teléfono del remitente y título del proyecto. 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días. Si no lo hiciera se le tendrá desistido de su solicitud.

Quinto. Documentación inicial.-Los proyectos deberán incluirse en un sólo sobre cerrado, con la siguiente documentación por duplicado, en sendas carpetas de formato UNE A-4, y redactado en lengua castellana, conforme al art. 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Se presentarán dos conjuntos de documentación, físicamente separables, dentro de cada una de las dos carpetas, con los siguientes datos de identificación personal y con una memoria-programa anónima: 1. Documentos de identificación personal: a) Instancia-ficha de datos personales y hoja resumen, según modelo del anexo III de esta orden, incluidas las declaraciones formales del apartado tercero.

b) Breve curriculum vitae de los firmantes de la instancia individual, ordenado cronológicamente desde el presente hasta el pasado, con exclusiva y expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, puestos desempeñados, publicaciones, trabajos, ponencias en congresos y otros méritos, en su caso, que permitan contrastar los datos recogidos en la instancia-ficha.

2. Memoria-programa, que deberá ser anónima, del proyecto de investigación (para examen del Jurado), poniendo en su portada el título descriptivo, sin poner el nombre del solicitante, con extensión entre 5 y 12 páginas:

a) Contexto y objetivos de la investigación;

b) Interés y oportunidad, incidiendo con especial énfasis en las líneas de aplicación de los resultados; c) Propuesta metodológica para la investigación y referencias bibliográficas comentadas. d) Programa de desarrollo del trabajo (con señalamiento del tiempo total previsto y fases parciales de su elaboración); y e) Justificación de la ayuda financiera solicitada, teniendo en cuenta la programación de los trabajos y los medios puestos a disposición.

Sexto. Jurado de selección.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Jurado de Selección, que estará presidido por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación e integrado por un Vicepresidente, que será el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación y por cuatro Vocales especialistas en las diferentes materias y nombrados por el Presidente. Actuará como Secretario uno de los Vocales, que será un funcionario del Grupo A de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

Séptimo. Resolución.-El Jurado de Selección, con el fin de garantizar la concurrencia competitiva en la selección, tras examinar los proyectos presentados y aplicar los criterios de valoración que figuran en el anexo I de la presente orden, formulará la propuesta de resolución de adjudicación. El plazo máximo para dicho fallo será de tres meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. Las decisiones, siempre motivadas, se adoptarán por mayoría de los presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. La resolución de la adjudicación de estas ayudas será aprobada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, y una vez revisada y aceptada por el Jurado de Selección la documentación complementaria requerida a los adjudicatarios señalada en el apartado noveno, será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Octavo. Notificación.-La resolución de la adjudicación se notificará por correo certificado, con acuse de recibo, a los adjudicatarios y por correo normal a los no seleccionados. Los adjudicatarios deberán aportar la documentación complementaria, requerida y señalada en el apartado siguiente, en el plazo improrrogable de veinte días naturales contados a partir de la fecha del acuse de recibo de la notificación. La documentación correspondiente a los proyectos que no resulten adjudicatarios se mantendrá a disposición de los concursantes para ser retirada, durante los treinta días siguientes al de publicación del fallo. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Jurado de Selección decidirá el destino de dicha documentación. Noveno. Documentación justificativa complementaria.-Los adjudicatarios dispondrán de un plazo improrrogable de veinte días naturales, contado a partir de la recepción de la notificación de la adjudicación, para aportar, como condición indispensable para el perfeccionamiento de su adjudicación, los documentos justificativos y comprobantes siguientes:

1. Fotocopia del NIF o del pasaporte del solicitante, o de los concursantes cofirmantes del equipo.

2. Documentos académicos del concursante individual y de los cofirmantes, adjuntando original o fotocopia compulsada de la certificación académica de la finalización de los estudios o título habilitante, o de haberlo solicitado, que garantice el nivel requerido. 3. Certificación expedida por la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del firmante de la solicitud y certificación de la Administración de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones frente a las mismas. En el caso de los profesores universitarios, cuando se concurra en virtud del art. 83.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tanto la universidad o centro del que depende el adjudicatario, como el adjudicatario mismo, y en su caso los cofirmantes, deberán presentar las certificaciones solicitadas. 4. En caso de haber solicitado y obtenido otra beca simultánea, a que se refiere la letra b) del apartado tercero, deberá aportarse copia compulsada de la comunicación certificada de renuncia expresa a aquella o, en su ausencia, se entenderá la renuncia a ésta. En otro caso, declaración jurada de no estar disfrutando de ninguna otra beca o ayuda de investigación del Estado español con análogos fines y coincidente con los periodos correspondientes a esta convocatoria. 5. Para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, aportación de la declaración del servicio de personal del departamento correspondiente de no hallarse incurso en incompatibilidad, o autorización expresa de compatibilidad o de la licencia por estudios.

Décimo. Plazos de elaboración.

1. Los trabajos deberán realizarse durante un máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. El tiempo de investigación se podrá prorrogar excepcionalmente hasta un mes más, después de adjudicada la ayuda y a solicitud del interesado, por causa justificada sobrevenida y apreciada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, sin devengar abonos complementarios en ningún caso. Esta facultad de concesión de dicha prórroga, podrá ser delegada en el Director/a del Gabinete del Secretario de Estado.

Undécimo. Coordinación y obligaciones.

1. El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, que podrá delegar en el Director/a de su Gabinete, designará un coordinador/a, funcionario/a de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, para cada uno de los proyectos seleccionados. Los adjudicatarios quedan obligados a mantener contacto continuado con su respectivo coordinador/a, seguir sus indicaciones y presentarle los informes de situación que sean acordes con las fases propuestas del trabajo. El coordinador podrá ser asistido en su función por expertos de los centros directivos y entes públicos directamente interesados en el trabajo de investigación.

2. Si en algún momento y por razón justificada, el coordinador/a designado no pudiera realizar estas funciones, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, o la persona en quien haya delegado, nombrará a otro funcionario/a para su sustitución.

Duodécimo. Forma y fases de abono.

1. El importe de las ayudas se abonará de la siguiente forma: hasta un 60% en uno o dos pagos, según los plazos y fases previstos en el programa propuesto, previa conformidad del coordinador/a; y el resto, una vez entregados los resultados definitivos o, en su caso, las correcciones a que hubiere lugar.

2. En caso de que el o los adjudicatarios sean profesores de universidad, y en la instancia hiciesen constar expresamente su deseo de acogerse al artículo 83.1 de la Ley de Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la ayuda personal se abonará directamente a la universidad.

Decimotercero. Entrega definitiva.-El adjudicatario deberá entregar el trabajo definitivo por triplicado, en forma tal que pudiera ser publicado de modo inmediato. Se acompañará a cada ejemplar un resumen con extensión comprendida entre diez y treinta páginas (UNE-A4) en el que, en forma clara, se refleje el contenido, método y principales resultados del trabajo, ajustándose a la presentación de un artículo científico, que será sometido a su valoración para ser publicable en alguna de las revistas de estudios del Ministerio de Fomento.

Todos los documentos originales se acompañarán de una copia en soporte magnético en lenguajes y programas usualmente accesibles. La entrega de tales documentos y su aceptación por parte del coordinador/a, serán requisitos para la recepción definitiva. Decimocuarto. Propiedad de los trabajos.-Los resultados de la investigación y el material elaborado durante el desarrollo de la misma serán propiedad del Ministerio de Fomento y formarán parte de su fondo documental. El Ministerio de Fomento se reserva durante dos años la facultad de incorporar a su programa editorial la publicación y difusión del trabajo completo y/o del resumen, en una primera impresión, dando conocimiento previo a su autor con el fin de prepararlo o adaptarlo para su edición. Pasado este tiempo, el autor dispondrá de los derechos de edición, debiendo siempre citarse que dichos trabajos han disfrutado de una ayuda de investigación de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación. El Ministerio de Fomento se reserva los derechos de explotación y utilización de los resultados y materiales aportados en la investigación durante un período de diez años y para todos los países, citando como fuente a los autores. Decimoquinto. Revocación y resolución.

1. El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación o, previa delegación, el Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de la ayuda, a propuesta del respectivo coordinador/a del proyecto y previa instrucción del correspondiente expediente, en caso de que concurriera alguna de las siguientes causas: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad, de la entrega del trabajo, de los informes final e intermedios o de los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.

2. En los expedientes que se tramiten por razón del incumplimiento del beneficiario, se determinará si aquél tiene la consideración de leve, grave o muy grave.

En los casos de incumplimiento leve, la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar podrá reducirse o alcanzar, respectivamente, hasta el 30 por ciento de la subvención. Lo mismo regirá para los casos de incumplimiento grave o muy grave, si bien los porcentajes aplicables en cada uno de estos casos serán del 65 por ciento o del cien por cien. 3. El supuesto de revocación, obligará al adjudicatario/a a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla, y en su caso, los correspondientes intereses de demora. 4. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación u otras, debidamente justificadas a juicio del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, se podrá resolver la ayuda de mutuo acuerdo. En este caso, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o, simplemente, suspender y anular los pagos pendientes.

Decimosexto. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas objeto del concurso convocado por esta orden, por un importe global de ciento sesenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro euros (166.944 €), está prevista con aplicación al crédito 17.20.451N.780 de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.

Decimoséptimo. Aceptación y recursos.

1. La presentación de la solicitud implicará la aceptación por parte de los candidatos de todos los términos de estas bases, así como de los acuerdos que adopte el Jurado de Selección.

2. La resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoctavo. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final. Convocatoria.-Queda convocada la XXIV edición del concurso público para la adjudicación de «Ayudas a los Proyectos de Investigación sobre temas de Infraestructuras para el año 2005,» que se ajustará a las bases contenidas en esta Orden.

Madrid, 30 de junio de 2005.

ÁLVAREZ ARZA

ANEXO I

1. Baremo

Los conceptos y puntuación que servirán para valorar cada una de las solicitudes se regulan por los siguientes criterios:

a) Historial académico y experiencia investigadora: entre 0 y 4 puntos, valorándose especialmente la experiencia demostrada en el campo objeto del tema de la investigación propuesta.

b) Memoria del Proyecto:

b.1 Propuesta metodológica para la investigación: entre 0 y 5 puntos.

b.2 Fuentes bibliográficas y documentales conocidas y aportadas: entre 0 y 2 puntos. b.3 Interés y oportunidad del tema para los fines propios de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación: entre 0 y 5 puntos. b.4 Justificación de la cuantía solicitada teniendo en cuenta la programación de los trabajos y los medios puestos a disposición: entre 0 y 4 puntos.

2. Motivos de exclusión

En relación con las candidaturas que se presenten en plazo y forma, serán motivo de exclusión automática: el incumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados tercero, cuarto y quinto de esta orden o recibir puntuación 0 (cero) en el concepto relativo a «interés y oportunidad del tema» objeto del respectivo proyecto de investigación.

ANEXO II

Don/Doña ............................................. con DNI número........................... en nombre y representación de ....................................con domicilio en calle/plaza ................................................... número...... localidad ............................... provincia .................. Código postal ...................... con NIF declaro

Que, a los efectos establecidos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad a la que represento no está incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones.

En ......................... a ..... de ...............del año ......

Firma

Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro

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