Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-12587

Resolución de 16 de junio de 2005, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2005, páginas 26041 a 26045 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-12587

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 28 y «Boletín Oficial del Estado», de 28 de noviembre) y con el fin de atender a las necesidades del Personal de Administración y Servicios. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e), de la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 26 plazas por el sistema general de concurso-oposición libre.

1.1.1 De acuerdo con el artículo único de Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados por el que se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada a la misma por la Ley 23/1988, se reserva 1 plaza para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen, que se acumulará al resto de plazas convocadas en la medida en que quede sin cubrir. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones, para las personas que lo soliciten de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, los Estatutos de la Universidad Complutense y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I. 1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. 1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso. 1.6 El primer ejercicio de la oposición se realizará a partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 2005.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. 2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes 3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar exclusivamente en el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas para personal funcionario de la U.C.M., que les será facilitado gratuitamente, en los Servicios de Información y Registro General de la Universidad Complutense de Madrid, (Rectorado Avda. Séneca, 2, Madrid), y que figura asimismo en la pagina Web http://www.ucm.es. A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del documento nacional de identidad o del pasaporte.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. 3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para el órgano convocante» del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Magnífico y Excelentísimo Señor Rector de la Universidad Complutense de Madrid. Aquellos aspirantes que soliciten participar en la fase de concurso lo harán constar en la solicitud, cumplimentando la letra C en el recuadro 17 «Forma de acceso». El resto de los aspirantes consignarán la letra L. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto. Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid. 3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 23. 3.4 Los derechos de examen serán de 12,50 euros y se ingresarán en la entidad Caja Madrid (2038), agencia 1526 (Avda. Complutense c/v Arquitecto López Otero) DC 92, cuenta número 6000036590, bajo el nombre «Universidad Complutense de Madrid Derechos de Examen». De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación en el B.O.E. de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la U.C.M. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse mediante certificación que se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella, todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo anexo VI. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. 3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes 4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la U.C.M. (Avda. de Séneca, 2, Madrid), en la página Web http://www.ucm.es y en el BOCM. En la relación deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del DNI.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. 4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal 5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria en el B.O.E. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base. 5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la U.C.M., Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. 5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.7 El Tribunal convocará a todas y cada una de sus reuniones y a la realización de todos los ejercicios de las pruebas selectivas a tres representantes de los funcionarios de la Universidad Complutense, designados por la Junta de Personal Funcionario, quienes actuarán con voz pero sin voto. Los citados representantes estarán afectados por lo dispuesto en la Base 5.2 de la presente convocatoria. 5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la correspondiente prueba, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Complutense. 5.9 El Tribunal Calificador, adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3. las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de algún aspirante por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. 5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid (Avda. de Séneca, 2, teléfonos: 91 452 04 00 y 91 394 33 40). 5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 426/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 30). 5.13 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios 6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra F, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (Boletín Oficial del Estado del 17 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de enero.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. 6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria. 6.4 Concluido el primer ejercicio, los aspirantes podrán llevarse el cuestionario de examen, y el Tribunal procederá a publicar en los locales a que se refiere el párrafo siguiente el cuestionario de examen y la plantilla de respuestas, en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la fecha de realización del mismo. 6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.11. y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. 6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados 7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.11 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación del DNI. 8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios 8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada por el Registro General del Rectorado de la U.C.M. (Avda. de Séneca, 2) del título académico exigido en la base 2.1.3. de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo título

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria. c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria. 8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal Calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante. 8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá en su caso proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 16 de junio de 2005.-El Rector, Carlos Berzosa Alonso-Martínez

ANEXO I Ejercicios y calificación

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso oposición, que estará formado por las fases de oposición y concurso. 1. Fase de oposición 1.1. Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas (anexo II).

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas puntúen negativamente. El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al comienzo del ejercicio. El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio, mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de 10 supuestos prácticos sobre:

a) Ordenación de fondos documentales.

b) Resolución de preguntas de usuarios. c) Uso de catálogos y recursos electrónicos generales de la Biblioteca de la Universidad Complutense. d) Resolución de tareas de apoyo a proceso técnico. e) Resolución de tareas de sala y préstamo. f) Resolución de supuestos de catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de Catalogación, con un nivel de descripción bibliográfica mínimo o básico en formato MARC 21 (adaptado para la Biblioteca de la UCM), de textos impresos modernos en castellano. Se proporcionará una plantilla base del formato y se podrán utilizar las Reglas de Catalogación y los manuales de catalogación y formatos utilizados por la Biblioteca de la UCM. El tiempo máximo de duración del ejercicio será de 90 minutos.

1.2 Calificación de los ejercicios: Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos, de acuerdo a la nota de corte que establecerá el Tribunal.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

2. Fase de concurso 2.1 Se puntuarán con 0,1 puntos por mes completo, los servicios prestados a la Universidad Complutense de Madrid como personal contratado en la/s categorías de Técnico Auxiliar de Biblioteca y/o Auxiliar de Biblioteca.

2.2 Se puntuarán con 0,06 puntos por mes completo, los servicios de colaboración social prestados a la Universidad Complutense de Madrid en el ámbito de Biblioteca. La puntuación de cada aspirante en la fase de concurso no podrá superar, en ningún caso, el total de 7,50 puntos. A estos efectos, junto con la Resolución contemplada en la base 4.1 de la presente convocatoria, se hará pública la puntuación que corresponda a aquellos aspirantes que así lo hayan hecho constar en sus solicitudes, de acuerdo con lo expresado en la base 3.2. Los aspirantes podrán expresar su disconformidad con la puntuación otorgada mediante escrito motivado, acompañado de la documentación que consideren pertinente, en el plazo máximo de diez días desde su publicación. La Universidad Complutense dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de reclamación. Los puntos así obtenidos se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición (determinada por la suma de las puntuaciones parciales de cada ejercicio), a efectos de determinar el orden definitivo de aspirantes aprobados, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

2.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. 3.º La mayor puntuación en la fase de concurso.

Tras la aplicación de la fase de concurso, en el plazo máximo de cinco días desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados contemplada en la Base 7, el Tribunal hará pública la resolución definitiva de candidatos que obtienen las plazas convocadas, con indicación de su puntuación definitiva, que será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Asimismo el Tribunal hará pública una relación que contendrá al resto de candidatos que han superado la fase de oposición ordenados en función de la puntuación obtenida, tras la suma en su caso de la fase de concurso, a efectos de formar parte de la bolsa de trabajo que se constituirá con el fin de atender las necesidades no permanentes de personal de plantilla de Biblioteca.

ANEXO II Programa

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

2. La Biblioteca digital. Impacto y transformaciones en los servicios bibliotecarios. 3. Las bibliotecas universitarias. La bibliotecas universitarias en España. 4. Cooperación bibliotecaria. Asociaciones profesionales. Los consorcios. 5. La Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid. Historia, evolución y tendencias de futuro. 6. Los documentos y sus clases. 7. La adquisición y registro de fondos bibliográficos. Control de publicaciones periódicas. 8. Normalización bibliográfica: normas de catalogación y formato MARC. 9. Los catálogos. Conceptos, clases y fines. Catálogos automatizados 10. Sistemas de clasificación bibliográfica. La Clasificación Decimal Universal (CDU). Ordenación de fondos. 11. Conservación y restauración de fondos bibliográficos. Reproducción de documentos. Digitalización. 12. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas. 13. Aplicaciones de Internet a las bibliotecas. La Web 14. Servicios a los usuarios: servicios de sala y préstamo. Préstamo interbibliotecario. 15. Servicios a los usuarios: orientación y atención al público. Difusión de la información. 16. Fuentes de información generales en diferentes soportes. 17. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta. 18. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII. 19. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII, XIX y XX. 20. La Constitución Española. Organización territorial del Estado Español. La Unión Europea: instituciones básicas. 21. El funcionario público: concepto, clases. Situaciones, deberes, derechos, y la mejora de los servicios públicos. 22. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Atención al ciudadano y calidad de los servicios en la Administración Pública. 23. La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades). La Universidad Complutense de Madrid. Legislación básica: Estatutos y Reglamentos. 24. La Comunidad de Madrid. Legislación con especial referencia a bibliotecas y patrimonio bibliográfico y documental. El sistema español de bibliotecas.

ANEXO III Tribunal

Titulares:

Presidente: Don José Antonio Magan Wals, Director de las Bibliotecas y del Archivo Histórico, por delegación del Mgfco. y Excmo. Sr. Rector.

Vocal: Doña Ana Lora Vera, de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la U.C.M., en representación de la misma. Vocal: Doña María Cristina Gallego Rubio, de la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M., en representación de la misma. Vocal: Doña M.ª Ángeles Sala de la Riva, de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la U.C.M., en representación de la misma. Vocal: Don Santos Bolado Narganes de la Escala Auxiliar Técnica de Biblioteca de la Universidad de Cantabria, en representación la U.C.M. Vocal: Doña M.ª Paloma Ortiz Ayuso, de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la U.C.M., en representación de la misma. Vocal: Don Ignacio Sánchez Ayala, de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M., en representación de la Junta de Personal. Vocal: Don Juan José Plaza Arroyo, de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la U.C.M., en representación de la Junta de Personal. Secretaria: Doña Alejandra González López, de la Escala de Gestión Universitaria de la U.C.M.

Suplentes:

Presidente: Don Manuel Ruiz de Elvira Serra, Subdirector de Coordinación Bibliotecaria de los Servicios Centrales de Biblioteca de la U.C.M. por delegación del Mgfco. y Excmo. Sr. Rector.

Vocal: Doña M.ª Inmaculada Santiago Iglesias, de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la U.C.M., en representación de la misma. Vocal: Don José Antonio Aparicio Rodríguez, de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la U.C.M., en representación de la misma. Vocal: Don José María Llorente Valverde, de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la U.C.M., en representación de la misma. Vocal: Don Francisco Javier Gómez López, de la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M., en representación de la misma Vocal: Doña Alicia Martín Vara, de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M en representación de la misma Vocal: Doña M.ª del Mar Pérez Fernández, de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la U.C.M., en representación de la Junta de Personal. Vocal: Don Alejandro Muñoz García, de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la U.C.M., en representación de la Junta de Personal. Secretaria: Doña M.ª del Carmen Mendieta Garcidebailador, de la Escala Administrativa de la U.C.M.

Representantes de los Funcionarios de la U.C.M. designados por la Junta de Personal Funcionario, que actuarán con voz pero sin voto:

Don José Ramón Cobos Alonso, de la Escala de Técnicos de Gestión de la U.C.M.

Don Pedro Sánchez Palomo Recio, de la Escala Administrativa de la U.C.M. Doña M.ª Cristina López Tena, de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M.

ANEXO IV

Don/doña ............................................................................,con domicilio .............................................................................., y con documento nacional de identidad número ................................................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la UCM, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En.......................... a .............. de ........................ de 2005.

ANEXO V

Don/doña ............................................................................. con domicilio en ..........................................................................,y con número de pasaporte ................................................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la UCM, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena que impida en mi Estado, el acceso a la función pública. En (país y localidad) ...................., a ....... de ............de 2005.

ANEXO VI

Don/doña ............................................................................, con domicilio en ................................................................................., y con documento nacional de identidad número ................................................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. En ............................a .......... de ........................... de 2005.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid