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Documento BOE-A-2005-12492

Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se da publicidad al Convenio por el que se regula la encomienda de gestión de la Dirección General de Transportes por Carretera a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para el desarrollo del Proyecto de ejecución y difusión del Tacógrafo Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2005, páginas 25917 a 25920 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-12492

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el acuerdo del Convenio por el que se regula la Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para el desarrollo del Proyecto de ejecución y difusión del Tacógrafo Digital, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de junio de 2005.-El Director General, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO Convenio por el que se regula la Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para el desarrollo del Proyecto de ejecución y difusión del Tacógrafo Digital

En Madrid, a 1 de Junio de 2005

REUNIDOS

De una parte, don Juan Miguel Sánchez García, en su calidad de Director General de Transportes por Carretera, en virtud del Real Decreto 389/1999, de 5 de marzo por el que se dispone su nombramiento, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 53 de 6 de marzo, actuando en virtud de la delegación de atribuciones establecida en la Orden FOM/3029/2004 de 21 de septiembre de 2004.

Y, de otra parte, don Sixto Heredia Herrera, en su calidad de Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM), en virtud del Real Decreto 802/2004, de 23 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de dicha entidad pública empresarial,

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que, mediante los Reglamentos (CE) n.º 2135/98 y n.º 1360/02 del Consejo de la Unión Europea, se modificó el Reglamento n.º 3821/85, relativo al sistema de control en el sector de los transportes por carretera, y la Directiva 88/599/CEE, relativa a la aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85.

La nueva normativa fija los requisitos para establecer un nuevo sistema digital de control del transporte por carretera, de personas y mercancías, que sustituirá a los que están actualmente en vigor. El sistema que se instalará se basa en el almacenamiento cifrado de todos los datos obtenidos, a través de firma electrónica, de forma que se imposibilite el manipulado de aquéllos y se garantice la seguridad de dicho sistema, debiendo la Comisión aprobar la instalación del sistema y el método empleado en cada país, antes de proceder implantar el sistema de tarjetas que controla la operación del tacógrafo digital. Toda la inversión en infraestructuras y vehículos en la Unión Europea, dependen de la confidencialidad de los datos y de las claves empleadas. Por ello, y al igual que ya han procedido los responsables de transportes en Francia, Polonia y Portugal con sus respectivas empresas nacionales, y muy probablemente lo hagan el resto de los países, la Dirección General de Transportes por Carretera, del Ministerio de Fomento, ha encomendado el desarrollo, la gestión y la implantación, en el territorio español, de este sistema a la FNMT-RCM, en este momento única institución española que tiene un sistema de firma digital operativo y que ofrece las garantías de fiabilidad, seguridad y operatividad del sistema. La implantación del sistema de control citado requiere el desarrollo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como la utilización de soportes físicos basados en tarjetas inteligentes, con chip, que serán de utilización obligatoria y deberán, por un lado, permitir y facilitar el registro y la conservación de todos los datos que legalmente se fijen; y, por otro lado, garantizar la seguridad y fiabilidad de los mismos. La complejidad de dicho sistema hizo necesario que, sin perjuicio de las funciones que dicho Ministerio tiene encomendadas en dicha materia, colaborara en aquél la FNMT-RCM, entidad especializada en el desarrollo de infraestructuras de securización de soportes y documentos de acreditación e identificación oficial. De otro lado, la necesaria estabilidad y permanencia del sistema citado obliga, a su vez, a un exhaustivo control en la personalización y expedición de los soportes oficiales -tarjetas inteligentes con chip-, con la finalidad de garantizar la autenticidad, integridad, conservación y recepción de las comunicaciones y, en especial, la confidencialidad necesaria en el tratamiento de los datos identificativos de los usuarios. Es necesario señalar que las técnicas y medios a emplear no son susceptibles de aplicarse, sin más, al futuro sistema digital de control, siendo necesario realizar la configuración de estas técnicas en el marco de convergencia e interoperatividad de los diferentes proyectos públicos relacionados con el impulso de la Administración electrónica, por lo que es notoria la imposibilidad de acudir a instrumentos jurídicos de base estrictamente contractual, cuyo objeto es siempre la adquisición de bienes o la prestación de servicios concretos. Este tipo de actuaciones técnicas y administrativas deben ser encomendadas a una entidad pública que reúna las características adecuadas para la consecución del objetivo deseado por contar, entre sus fines institucionales, con este tipo de actuaciones. Segundo.-Por otro lado, el artículo 16, del mencionado Reglamento (CEE) n.º 3.820/85, obliga a los estados miembros a facilitar a la Comisión las informaciones necesarias, para que aquélla elabore un informe sobre la aplicación de dicha norma. Esta información debe facilitarse a través del acta tipo aprobada por la Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 1993. Para la cumplimentación de dicha acta tipo es obligatorio realizar un análisis estadístico de los datos suministrados, tanto por los tacógrafos digitales, como por las tarjetas de los conductores, en los términos establecidos en la Decisión citada. Para cumplimentar adecuadamente la información que hay que facilitar a la Comisión, y teniendo en cuenta que dichos datos se obtienen, por un lado, de los controles que se llevan a cabo en carretera por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte y, por otro lado, de los controles que se realizan en la sede de las empresas transportistas por los servicios de inspección, es necesario, preparar los sistemas de análisis de los datos contenidos en la memoria de los tacógrafos digitales y en la de las tarjetas de los conductores. También es responsabilidad de la Administración dar la publicidad necesaria a la implantación del tacógrafo digital entre los usuarios a los que va dirigido: por una parte, los conductores y, por otra, las empresas de transporte, tanto de viajeros, como de mercancías. Por ello, debe llevarse a cabo una campaña mediática dirigida al sector del transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías, que debe centrarse en prensa, general y especializada, así como en emisoras de radio que tienen gran audiencia entre los conductores profesionales. Es igualmente aconsejable publicitar la información de forma escrita, en trípticos específicos que señalen las principales características y plazos de implantación del sistema, para conocimiento de los usuarios. Teniendo en cuenta que el universo de conductores que se van a ver afectados por el tacógrafo digital es aproximadamente de quinientos mil, y el número de empresas de ciento ochenta mil, se necesitaría, al menos, un tríptico por conductor y empresa, lo que haría aconsejable una tirada de setecientos mil ejemplares de trípticos explicativos, que incluiría su distribución correspondiente. Tercero.-Que, a los efectos de la implantación del sistema del tacógrafo digital, es también necesario que la FNMT-RCM, único fabricante con firma digital española, que actuará por cuenta del Ministerio de Fomento, emita y personalice las tarjetas inteligentes para los controladores civiles y fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera. Son objetivo de este convenio las tarjetas de controladores con dependencia de la Administración General del Estado. En concreto, para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, organismo que tiene encargada la vigilancia del transporte en carretera en todo el territorio nacional, salvo en las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco, en número aproximado de seis mil (una tarjeta por cada agente) y para los Servicios de Inspección del Transporte por Carretera, dependientes del Ministerio de Fomento. Cuarto.-Es criterio del Ministerio de Fomento, a través la Dirección General de Transportes por Carretera, poner a disposición de los distintos usuarios del sistema de tacógrafo digital (conductores, empresas de transporte, servicios de inspección del transporte terrestre, fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera...) las herramientas necesarias para conseguir la debida formación que deben tener dichos usuarios, ya que, sin esta formación, la implantación del sistema fracasaría por el desconocimiento de los usuarios. Debe resaltarse que la formación dirigida a los órganos de control de este sistema debe contar con las debidas garantías que avalen su actuación, por lo que se hace necesario llevar a cabo una formación no solo virtual, sino también presencial, de dichos usuarios. La intervención de distintos organismos o empresas que desconocen los sistemas de seguridad y funcionamiento interno del sistema pudiera poner en peligro una correcta implantación del mismo. La complejidad del sistema hace aconsejable que sea un único organismo el que lleve a cabo no solo el desarrollo tecnológico del mismo, sino su total implantación a efectos de asegurar su correcto funcionamiento. Por todo ello, para llevar a cabo esta formación con éxito, es absolutamente necesario encomendar su dirección a la FNMT-RCM, único organismo que conoce del desarrollo del sistema en toda su extensión. Quinto.-Que, en virtud de las razones ahora expuestas, la colaboración entre el Ministerio de Fomento (la Dirección General de Transportes por Carretera, en adelante DGTC) y la FNMT-RCM no se puede instrumentar a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto, sino de actuaciones entre instituciones públicas que ejercen sus respectivas competencias (actividad de fomento/firma electrónica). En este sentido, se considera que esta coactuación administrativa debe formalizarse en esta fase, través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, al margen de una relación estrictamente contractual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: artículo 15, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 3.1. l), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decretoley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a La productividad y para la mejora de la contratación pública y, finalmente, artículo 3.4 último párrafo, del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la FNMT-RCM a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM). Mediante convenios de colaboración anteriores que se firmaron el 23 de octubre de 2002 y el 28 de julio de 2003, la FNMT-RCM inició primeramente los estudios y análisis técnicos y económicos referidos al sistema digital de control antes mencionado, y posteriormente la instalación del Proyecto de Desarrollo e implantación del sistema digital de control de transportes por carretera, que concluirá con su puesta en marcha prevista en agosto de 2.005. En estas fechas, y ya a punto de concluir el Proyecto citado en el párrafo anterior, procede ahora acometer la ejecución de las tareas que se definen en la condición segunda del presente documento. En virtud de lo ahora expuesto, se otorga el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la DGTC y la FNMT-RCM.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de la infraestructura desarrollada para el Sistema de Control del Transporte por Carretera mediante Tacógrafo Digital y su difusión mediante el diseño de simuladores de formación (Proyecto «Aula» Virtual). Para el cumplimiento de este objetivo se establece, a través de este instrumento, el régimen de actuación entre las partes, para alcanzar los niveles prácticos necesarios en la implantación del sistema digital de control de transporte por carretera, de personas y mercancías. Asimismo, este instrumento, regula las condiciones en las que FNMT-RCM efectuará determinadas actividades técnicas para la DGTC, en el proceso de implantación y puesta en marcha en España del sistema de control electrónico en el sector de los transportes por carretera, de personas y mercancías, en el ámbito de los Reglamentos (CE) n.º 2135/98 y n.º 1360/02 del Consejo de la Unión Europea. La prestación de la FNMT-RCM, en el marco del presente convenio, se circunscribirá a las siguientes actuaciones:

Primera: Optimación de la infraestructura creada de acuerdo con los proyectos anteriores (Convenios citados en la parte expositiva apartado quinto).

Segunda: Difusión en el sector del transporte por carretera de la implantación del sistema de tacógrafo digital. Tercera: Emisión y Personalización de las tarjetas de control a los controladores y a las fuerzas de vigilancia. Cuarta: Formación de usuarios y operadores tanto en forma presencial como virtual.

La primera actuación, consistirá en el desarrollo, en el ámbito del sistema del tacógrafo digital, de aplicaciones de lectura y análisis de los vehículos, tanto en la carretera como en las sedes de las empresas, de los datos cifrados y certificados con la firma digital europea, que se contienen en los nuevos tacógrafos y tarjetas (que aún no están instalados), para su utilización por parte de las autoridades públicas encargadas del control de esta actividad. Asimismo, estos datos deberán ser enviados, de forma cifrada, desde el control en carretera hasta su destino final; y, en el caso más complejo, hasta cualquiera de las autoridades de cualquier país de la Unión Europea. Se obtendrá así la interoperatividad técnica de la infraestructura.

La segunda actuación consistirá en gestionar la publicidad adecuada para la implantación del tacógrafo digital entre los usuarios a los que va dirigido: los conductores y las empresas de transporte, tanto de viajeros como de mercancías. Se llevará a cabo en prensa, general y especializada en el sector y en emisoras de radio con gran audiencia entre conductores profesionales. Igualmente, se realizará una campaña de emisión y distribución de setecientos mil trípticos específicos con las principales características y plazos de implantación del sistema para conocimiento de los usuarios. La tercera actuación consistirá, por parte de la FNMT-RCM, que actuará por cuenta del Ministerio de Fomento, en la emisión y personalización de las tarjetas inteligentes para los controladores civiles y para las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera. A los efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, la FNMT-RCM emitirá y personalizará las tarjetas de controladores con dependencia de la Administración General del Estado. En concreto para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en número aproximado de seis mil (una tarjeta por cada agente) y para los Servicios de Inspección del Transporte por Carretera, dependientes del Ministerio de Fomento. La cuarta actuación de la FNMT-RCM se circunscribe a la necesidad de que tanto los conductores de los vehículos correspondientes, las empresas del sector y los controladores de dicha actividad, como los funcionarios de las distintas administraciones públicas que presten funciones en esta área, deben tener la capacitación y formación suficiente. Por todo ello, la FNMT-RCM realizará el desarrollo de un simulador («aula virtual») para la enseñanza de cada tipo de usuario potencial, en relación con el sistema antes mencionado y de aquellas otras herramientas necesarias para la formación de cualquiera de los usuarios potenciales del tacógrafo digital o de sus tarjetas, excepto los centros técnicos que dependen del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además, la FNMT-RCM diseñará, para su aprobación por el Ministerio de Fomento, un plan de formación presencial para los usuarios que aquél designe. Las características técnicas de los desarrollos mencionados, y las de sus componentes, deberán cumplir las especificaciones finalmente definidas en las fases anteriores. El Ministerio de Fomento, a través de la DGTC, prestará a la FNMT-RCM el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas. Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración de un año, pudiéndose prorrogar de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la DGTC, a la FNMT-RCM es el que se recoge en el anexo económico a este documento. Su valoración es de un millón seiscientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y un euros (1.694.781 euros), de los que un millón quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y un euros (1.534.381 euros) se pagarán con cargo al presupuesto del año 2005, y ciento sesenta mil cuatrocientos euros (160.400 euros) con cargo al presupuesto del año 2006. La tramitación del pago se llevará a cabo una vez finalizadas las tareas reflejadas en el Anexo Técnico/Económico del presente Convenio y dentro del correspondiente ejercicio presupuestario. El abono correspondiente se efectuará en un plazo no superior a sesenta días (60) hábiles contados desde la recepción conforme de las facturas correspondientes. Estos pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria n.º 17.39.453M.620. Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-La FNMT-RCM, en el marco del presente convenio, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la DGTC.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados, 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter personal a la DGTC, responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este convenio y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por la FNMT-RCM.

Sexta. Contratación con terceros.-La FNMT-RCM, previo consentimiento de la DGTC, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente convenio, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto y de fabricación y personalización de las tarjetas correspondientes. Si una propuesta de contratación no fuera aprobada por la DGTC, ésta presentará alternativas de similares características, una de las cuales se aprobará de mutuo acuerdo.

No obstante lo anterior, la FNMT-RCM queda autorizada para contratar con las empresas colaboradoras que se relacionan en el anexo Técnico/Económico. Séptima. Comité de supervisión.-Con el objeto de asegurar la mejor colaboración entre las partes, se constituirá un Comité de Supervisión del presente convenio, formado por dos personas designadas por cada parte, entre las que estarán dos directores del proyecto, nombrados por la DGTC y por la FNMT-RCM. Estos directores del proyecto tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho comité y realizar el seguimiento y la coordinación de los trabajos. A las reuniones de dicho comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Régimen jurídico.-Este Convenio es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a la FNMT-RCM, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; así como el resto de disposiciones citadas en el apartado quinto del expositivo, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Novena. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, se regirá por lo establecido en la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de la FNMT-RCM cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Convenio. Queda expresamente establecido que la FNMT-RCM únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la DGTC, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Convenio, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La DGTC determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. La FNMT-RCM, una vez cumplidas las obligaciones del Convenio procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la DGTC, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Décima. Anexos.-Al presente convenio se integran como anexo inseparable: Anexo Técnico/Económico.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.El Director General de la FNMT-RCM, Sixto Heredia Herrera.

ANEXO ECONÓMICO

Localización

Tarea

Valoración

-

Euros

Subtotal

-

Euros

Teleformación a conductores

106.000

Formación a controladores

270.000

Extensión del simulador de tacógrafos

50.000

Servidores WEB.

Aplicaciones

426.000

Adaptación del soft. para captura y análisis de datos

152.000

Soft. de conexión con Bases de datos DGTC

29.000

Terminales DGGC.

Aplicaciones

181.000

Campaña información

551.671

Mantenimiento de la aplicación CCAA

25.000

Mantenimiento de aplicaciones WEB

40.000

Formación a operadores de Oficinas Provinciales

92.000

Aplicación de tasas para CCAA

80.000

DGTC.

Aplicaciones

788.671

Tarjetas de control a Controladores

138.710

DGTC.

Suministros

138.710

Total año 2005

1.534.381

Mantenimiento

30.400

Terminales DGGC.

Aplicaciones

30.400

Mantenimiento

130.000

DGTC,

Aplicaciones

130.000

Total año 2006

160.400

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2005
  • Fecha de publicación: 20/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2005
Materias
  • Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
  • Aparatos de medida
  • Circulación vial
  • Dirección General de Transportes por Carretera
  • Electrónica
  • Encomienda de gestión
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Ministerio de Fomento
  • Transportes por carretera

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