Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-1247

Orden VIV/55/2005, de 19 de enero, por la que se constituye la Comisión para la preparación de un Proyecto de Museo Nacional de la Arquitectura y Centro de Documentación sobre el Patrimonio Arquitectónico.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2005, páginas 2828 a 2829 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2005-1247

TEXTO ORIGINAL

El patrimonio arquitectónico es uno de los componentes centrales de la cultura española y de su Patrimonio Histórico. En consonancia con esta relevante importancia, la historia de la arquitectura española ha sido siempre una muestra ejemplar del conocimiento científico, conocimiento en el que han confluido la historia de la tecnología y la historia de las bellas artes. El alto grado de calidad científica que ha alcanzado la historia de la arquitectura española y el no menos elevado prestigio de que disfrutan los arquitectos españoles, aconsejan realizar un esfuerzo pedagógico a fin de que esa brillante historia pueda ser difundida para su conocimiento entre los ciudadanos, sirviendo a la vez de acicate para nuevas y sistemáticas investigaciones. El Ministerio de Vivienda, que tiene atribuidas las competencias estatales en materia de vivienda y suelo, considera que el ejercicio de sus atribuciones quedaría incompleto si no contribuyera a difundir y a fomentar la historia de la arquitectura española mediante los medios institucionales más adecuados para asegurar la conservación, el estudio y la difusión de tan digna historia. Para alcanzar este objetivo, parece aconsejable proceder a la creación de un Museo que conserve, investigue, difunda y exhiba un conjunto de bienes a través de los cuales pueda entenderse la aportación de la arquitectura y del urbanismo a la cultura española. A diferencia de otros museos ya consolidados, esa función museística quedaría incompleta si el centro encargado de esa misión no estuviera dotado de los medios documentales y bibliográficos necesarios para proporcionar información científica a los investigadores, lo que hace necesario que simultáneamente a la creación del Museo se proceda a constituir un Centro de Documentación que reúna, inventaríe, catalogue y difunda todo el patrimonio documental y bibliográfico de relevancia para el conocimiento de la arquitectura española en su doble proyección histórica y contemporánea. Por otra parte, la difusión de la historia y del presente de la arquitectura española no se puede desvincular de la del urbanismo, que ha permitido la consolidación de las ciudades como ámbito de convivencia cívica. La creación del Museo Nacional de la Arquitectura, que nace de los ciudadanos y se dirige a los ciudadanos no puede efectuarse sin la colaboración y la asistencia de los mismos. Por ello, se ha considerado necesario constituir una Comisión en la que se integren representantes de la Administración General del Estado, de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de los Colegios profesionales, de la Universidad y de las instituciones culturales, sin que deba quedar excluida la representación de los profesionales relevantes que han contribuido con su obra a escribir la historia de la arquitectura española. Serán funciones de esta Comisión fijar las directrices que permitan diseñar un proyecto de Museo Nacional, aportando información y reflexión sobre los aspectos museológicos, museográficos, históricos, artísticos, organizativos y jurídicos del mismo. En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 40.3 la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la constitución de la Comisión para el estudio, preparación y redacción del Proyecto de creación del Museo Nacional de la Arquitectura y Centro de Documentación sobre el Patrimonio Arquitectónico, con la naturaleza de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo segundo. Fines.

La Comisión tiene como misión elevar a la titular del Ministerio de Vivienda un proyecto de Creación del Museo de la Arquitectura y Centro de Documentación sobre el Patrimonio Arquitectónico, a cuyo fin se procederá a:

1. Proponer los objetivos culturales, científicos y educativos del Museo Nacional y Centro de Documentación.

2. Estudiar el contenido del fondo documental del Museo Nacional y los criterios necesarios para su conservación, investigación, exposición y difusión. 3. Proponer el contenido, funciones y organización del Centro de Documentación. 4. Formular propuestas sobre los elementos básicos del proyecto que habrá de redactarse. 5. Proponer las bases de régimen jurídico del Museo Nacional así como la naturaleza del Centro de Documentación anejo. 6. Avanzar los criterios de organización administrativa y de funcionamiento más convenientes a sus fines. 7. Formular propuestas sobre la ubicación de la sede o sedes que resulten acordes con los fines del Museo Nacional. 8. Proponer criterios para determinar las actividades culturales complementarias a desarrollar.

En el plazo que determine la titular del Ministerio de Vivienda, la Comisión elaborará los estudios, propuestas y proyectos que considere necesarios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creada.

Artículo tercero. Composición.

La Comisión estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta: María Antonia Trujillo Rincón. Ministra de Vivienda.

Vicepresidente: Javier Ramos Guallart. Secretario General de Vivienda. Ministerio de Vivienda. Vocales:

Carmen Alborch Bataller. Diputada. Ex-Ministra de Cultura.

Ricardo Aroca Hernández-Ros. Vocal del Consejo Superior de Arquitectos de España. Presidente de la Asociación «Historia de la Construcción». Oriol Bohigas i Guardiola. Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona. María Isabel Corral Pérez. Ex-Directora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Román Fernández Baca Casares. Director del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico. Manuel Gallego Jorreto. Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de A Coruña. Juan Miguel Hernández de León. Director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid. Julio Martínez Calzón. Doctor Ingeniero de Caminos. Julián Martínez García. Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Pedro Navascués Palacio. Catedrático en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid. Académico de número de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Víctor Pérez Escolano. Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla. José Ángel Sánchez Asiain. Académico de número de las Reales Academias de la Historia y de Ciencias Morales y Políticas. Joaquín Vaquero Turcios. Académico de número de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Miguel Zugaza Miranda. Director del Museo Nacional del Prado. Secretario: Javier García Fernández. Secretario General Técnico. Ministerio de Vivienda.

Artículo cuarto. Funcionamiento.

Corresponde a la Presidenta de la Comisión establecer el plan y el método de trabajo, el calendario de reuniones y entrevistas y todas aquellas decisiones que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la misma. Asimismo, podrá constituir grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

La Comisión podrá mantener reuniones y entrevistas con todas aquellas personas que considere necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos. En todo lo no previsto en la presente Orden, el régimen jurídico de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo quinto. Medios.

El Ministerio de Vivienda proveerá los medios materiales y personales que necesite la Comisión, cuyos miembros percibirán las indemnizaciones que les correspondan, conforme a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de enero de 2005.

Trujillo Rincón

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid