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Documento BOE-A-2005-12270

Resolución de 3 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos a vehículos a motor, fabricado y presentado por la empresa «Gilbarco GmbH & Co. KG».

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2005, páginas 25428 a 25428 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2005-12270

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en el modelo de sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos a vehículos a motor, marca Gilbarco Veeder-Root, modelo SK700, por parte de D. Rafael Fernández Arenas, en nombre y representación de la Entidad « Gilbarco GmbH & Co. KG.«, con domicilio social en Ferdinand-Henze-Straße 9, D-33154 Salzkotten (Alemania). Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado y que la nueva válvula solenoide que se desea incorporar no altera las características metrológicas del equipo. Tercero.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se hán cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida. Tercero.-El artículo 13.º del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado, debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Autorizar la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido a vehículos a motor, marca Gilbarco Veeder-Root, modelo SK700, con domicilio social en Ferdinand-Henze-Straße 9, D-33154 Salzkotten (Alemania).

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial la incorporación de una nueva válvula solenoide de control proporcional de dimensiones similares a las de la aprobación de modelo original. Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 04010, de 28 de mayo de 2004, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el sistema de medida según el modelo aprobado por las citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas. Cuarto.-Los sistemas correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de aprobación de modelo, emitido como complemento al Certificado de Aprobación de Modelo original. Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo. Sexto.-La modificación autorizada en la presente Resolución estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 04010, de 28 de mayo de 2004.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 3 de junio de 2005.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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