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Documento BOE-A-2005-11959

Resolución de 21 de junio de 2005, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en relación a la solicitud presentada por Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L., para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2005, páginas 24689 a 24690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2005-11959

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.-Con fecha 31 de mayo de 2005 de registro de entrada en este Departamento, D. Antonio Aguado Cano, en calidad de Director de Gestión de Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L., con domicilio social en Parque Tecnológico de Álava, C/ Leonardo da Vinci, 9 Edificio E5 Oficina 001, 01510 Miñano (Álava) presentó solicitud para su inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, en los campos reglamentarios siguientes:

Instalaciones eléctricas-Baja Tensión.

Dos.-Junto con la referida solicitud se acompaña entre otra la siguiente documentación:

-Certificado de ENAC n.º 113/EI168 y su Anexo Técnico Rev. 1 de fecha 29/04/05.

-Constitución y Estatutos de funcionamiento de la sociedad. -Organización de la entidad. -Relaciones de personal y equipos disponibles. -Oficina de la entidad en el País Vasco. -Declaración en cuanto a la capacidad de la empresa para actuar en el País Vasco. -Tarifas a aplicar en el campo reglamentario en que se propone actuar. -Seguro de responsabilidad civil de la entidad.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

Fundamentos Jurídicos

Uno.-La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dos.-La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 6.2.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26.4.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización. Tres.-La Entidad Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios. Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación el Director de Administración de Industria y Minas, resuelve:

1. Inscribir a la Entidad Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L., con domicilio social en Parque Tecnológico de Álava, C/ Leonardo da Vinci, 9 Edificio E5 Oficina 001, 01510 Miñano (Álava), en el Registro de Organismos de Control Autorizados existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-025-A, y autorizar para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios siguientes: Instalaciones eléctricas-Baja tensión. RD 2413/1973 de 20 de septiembre (BOE 9/10/73) por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias MI-BT-001 a MI-BT-044. Modificado por RD 2295/1985 de 9 de octubre.

RD 842/2002 de 2 de agosto (BOE 18/09/02) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-01 a BT-51.

2. La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga la validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L. queda obligada por la presente Resolución a notificar a esta Dirección el cambio en la Acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación.

3. Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L. queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios citados y con las limitaciones establecidas en los puntos 1.º y 2.º Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas. 4. Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica. 5. En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales. 6. La citada Entidad queda autorizada para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo reglamentario citado anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 113/EI168 y su Anexo Técnico Rev. 1 de fecha 29/04/05, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas. 7. La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción. 8. Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 21 de junio de 2005.-El Director de Administración, Rubén Mendiola Erkoreka.

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