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Documento BOE-A-2005-11954

Orden TAS/2212/2005, de 29 de junio, por la que se avoca parcialmente para el titular del Departamento la competencia en materia de autorización de ampliaciones de crédito, prevista en el artículo 63 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2005, páginas 24685 a 24686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-11954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/29/tas2212

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula en su artículo 54, Créditos ampliables, la modificación de los créditos inicialmente autorizados por vía excepcional de ampliación de crédito, en determinados supuestos detallados en sus apartados 1 y 2. El apartado 3 de este mismo artículo determina que las ampliaciones de crédito en el presupuesto de las entidades de la Seguridad Social podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicado en el presupuesto, con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente o con baja en otros créditos del presupuesto. Por otra parte, el apartado 3 del artículo 63, del mismo texto legal, al establecer las competencias de los presidentes y directores de las entidades de la Seguridad Social en materia de autorización en sus respectivos presupuestos de modificaciones de crédito, incluye entre éstas las ampliaciones de crédito reguladas en el apartado 2 del artículo 54 de la repetida Ley General Presupuestaria. En el ámbito de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social que, en su conjunto, disponen de un único presupuesto de ingresos, gestionado por la Tesorería General, pero que soporta financieramente el conjunto de los presupuestos diferenciados de gastos de las distintas entidades, se produce el hecho de que los directores de estas últimas no tienen conocimiento por sí mismos de las circunstancias de gestión del presupuesto de ingresos, y su afectación a la financiación de otras posibles modificaciones presupuestarias, con lo que dos de las tres posibles vías de financiación de las ampliaciones de crédito que pudieran resultar necesarias, quedan fuera de su control, cuales son la de exceso de recaudación respecto de las previsiones iniciales y la de aplicación de remanente de tesorería. Este hecho podría dar lugar a disfunciones en el equilibrio financiero del sistema de la Seguridad Social, por la falta de visión global de cada una de las entidades en relación con las modificaciones de crédito que hayan podido ser autorizadas a las restantes y la clase de financiación que hubiera sido aplicada para dar soporte financiero a aquellas. Por este motivo se requiere la adopción de medidas de coordinación de actuaciones, por otra parte previstas en el párrafo final del apartado 3 del citado artículo 63 de la Ley, que establece la posibilidad de avocación, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en todo o en parte, de las competencias atribuidas a los directores o presidentes de las entidades de la Seguridad Social, excepción hecha del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Con dicha avocación se posibilita el conocimiento y permanente actualización del destino asignado a la cobertura de necesidades presupuestarias adicionales a las inicialmente autorizadas, al integrar en un solo órgano las decisiones de incremento dentro de las dotaciones presupuestarias. En razón a lo expuesto, en uso de las facultades establecidas en el artículo 5 de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 63 de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Primero.-Se avoca para el titular del Departamento, sin perjuicio de la delegación de funciones en cada momento otorgada, la autorización de las modificaciones presupuestarias de las entidades gestoras adscritas a este Departamento, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social que, revistiendo la forma de ampliaciones de crédito, deban financiarse con cargo a la parte del remanente de tesorería a fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicado a presupuesto o a mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

Segundo.-La presente avocación tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de junio de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Sres. Directores Generales de Ordenación de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, del Instituto Social de la Marina, de la Tesorería General de la Seguridad Social y Sr. Interventor General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/2005
  • Fecha de publicación: 11/07/2005
  • Efectos desde el 12 de julio de 2005.
  • Fecha de derogación: 12/04/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 63 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
    • art. 5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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