Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-11719

Resolución de 8 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 400 kv Mesón Do Vento-As Pontes de García Rodríguez (provincias de A Coruña y Lugo), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2005, páginas 24077 a 24087 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-11719

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, antes referido. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Red Eléctrica de España, S.A. (REE), remitió con fecha 25 de mayo de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de construcción de la línea eléctrica a 400 kV que conectará las subestaciones eléctricas de Mesón do Vento y As Pontes de García Rodríguez, ambas ubicadas en la provincia de A Coruña. El proyecto promovido por REE consiste en la construcción de una línea eléctrica aérea de 400 kV que parte desde la subestación de Mesón do Vento (T.M. de Carral, A Coruña) y llega a la subestación de As Pontes de García Rodríguez (T.M. de As Pontes de García Rodríguez, A Coruña), de aproximadamente 64 km de longitud y que permitirá producir una mejora significativa en la garantía de seguridad y calidad de suministro en la Comunidad Autónoma de Galicia, permitiendo además evacuar la generación de energía eléctrica de origen eólico prevista por el Plan Eólico Estratégico de la Xunta de Galicia. Con fecha 5 de julio de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Se consultó a un total de 55 entidades, entre las que se incluyen órganos de la administración estatal y autonómica, ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, centros de investigación y asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 3 de enero de 2000, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental, en las provincias de A Coruña y Lugo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento, con fecha 13 de octubre de 2004, la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública. Atendiendo a las alegaciones presentadas, el promotor adjuntó, con fecha 27 de mayo de 2005, el documento «Informe previo de prospección arqueológica de la zona de la línea a 400 kV Mesón do Vento-As Pontes» realizado por Arquepec, S.L. Los aspectos más destacables del proyecto y del estudio de impacto ambiental se resumen en el Anexo II. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como Anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de junio de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental analiza doce corredores que constituyen hasta seis alternativas de pasillo las cuales describen sendos arcos hacia el noreste, siendo el pasillo 1, formado por los corredores A+C+G+J+L, el pasillo más próximo a la costa, y el pasillo 6, formado por los corredores A+B+E+H+K+L, el más interior y el que describe el arco más amplio. Para la selección del pasillo de menor impacto se han tenido en cuenta las sugerencias efectuadas en el periodo de consultas previas por las entidades que han enviado sus contestaciones y evitar la afección a los espacios protegidos y a los LIC, en particular al Parque Natural de las Fragas del Eume, siguiendo las indicaciones de la consulta previa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia. Además, se ha buscado el alejamiento de núcleos de población y viviendas aisladas y un cierto paralelismo con las infraestructuras lineales existentes, aprovechando para la implantación de la futura línea corredores o bandas de territorio ya ocupadas por estas infraestructuras. Como consecuencia de todo esto, se considera de menor impacto ambiental sobre el medio ambiente el pasillo 6 formado por los corredores A, B, E, H, K y L. Este pasillo evitala afección a los espacios protegidos y a los espacios de la Red Natura 2000 presentes en el área, en especial al Parque Natural y LIC Fragas del Eume y al LIC Betanzos-Mandeo, alejándose además de los principales núcleos de población. El pasillo seleccionado se divide en dos tramos bien diferenciados. El primer tramo consta de los corredores A, B y E. Parte de la subestación de Mesón do Vento (T.M. de Carral) y, con una dirección predominante este, transcurre en paralelo durante 28 km a la línea eléctrica a 220 kV Mesón do Vento-SIDEGASA, hasta el T.M. de Curtis. El segundo tramo consta de los corredores H, K y L, y con una dirección predominante norte se dirige por las laderas del Cordal de Montouto y de la Sierra de la Loba, en paralelo durante 4,5 km al Parque Eólico Experimental Sotavento, hasta la subestación de As Pontes de García Rodríguez. La descripción del pasillo se detalla a continuación.

El primer tramo del pasillo seleccionado comienza con el corredor A que parte de la subestación de Mesón do Vento (T.M. de Carral, A Coruña) en dirección este, en paralelo con la línea eléctrica a 220 kV Mesón do Vento-SIDEGASA. Pasa al T.M. de Abegondo donde comienza el corredor B. Este corredor describe un ligero arco hacia el sureste y transcurre por los TT.MM. de Mesía y Cesuras. Tras cruzar el ferrocarril Monforte de Lemos-A Coruña, comienza el corredor E, que describe un arco hacia el noreste y transcurre por los TT.MM. de Cesuras, Curtis y Oza dos Ríos. En este último término municipal, en las proximidades del núcleo de Penarrubia, cerca del río Martín, termina el primer tramo del pasillo seleccionado y comienza el corredor H que abandona el paralelismo con la línea eléctrica a 220 kV Mesón do Vento-SIDEGASA. Durante el recorrido de este tramo el pasillo atraviesa, además de zonas con vegetación natural de interés como carballeiras y vegetación de ribera, zonas con presencia de los hábitats del Real Decreto 1997/1995 (4030) Brezales secos europeo, (4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y (9230) Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, y el hábitat prioritario (4020) Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix. Además atraviesa las cabeceras de cursos hídricos pertenecientes a las cuencas de los ríos Mero, Mendo y Mandeo y, desde su comienzo en la subestación de Mesón do Vento una zona activa de paso de avifauna de unos 4 km. El segundo tramo del pasillo seleccionado comienza con el corredor H en el T.M. de Oza dos Ríos, donde toma dirección este y describe un arco hacia el noreste para evitar núcleos de población dispersos. Dicho arco cruza el río Mandeo y alguno de sus afluentes. El pasillo continua en dirección norte y vuelve a describir un pequeño arco hacia el noreste para evitar la zona de Cima de Aranga, donde existen pequeños núcleos de población muy dispersos. Al llegar a la ladera del Cordal de Montouto retoma la dirección norte y se dirige hacia el Monte da Lousa por la ladera de dicho cordal. El corredor H transcurre por los TT. MM. de Oza dos Ríos, Curtis, Aranga y Guitiriz, este último término en la provincia de Lugo, donde comienza el corredor K, en una zona conocida como Montes de Arauza o Pena de Muller, próximo al núcleo de Estremil. Pasada dicha población, toma dirección hacia la Sierra de la Loba, donde se encuentra el Parque Eólico Experimental Sotavento. En esta zona el corredor transcurre en paralelo a dicho parque eólico y al límite este del Parque Natural y LIC Fragas del Eume, sin llegar a sobrepasarlo en ningún momento. El corredor K, que transcurre por los TT.MM. de Guitiriz y Xermade, en la provincia de Lugo, y As Pontes de García Rodríguez, en A Coruña, se une con el corredor L justo antes de llegar a As Medoñas. El corredor L es el final común a todas las posibles alternativas, ya que corresponde con la entrada a la subestación de As Pontes de García Rodríguez. Durante el recorrido de este tramo el pasillo atraviesa, además de zonas con vegetación natural de interés como carballeiras y vegetación de ribera, zonas con presencia del hábitat del Real Decreto 1997/1995 (4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliagas y de los hábitats prioritarios (91E0) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, (4020) Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix y (7130) Turberas de cobertura. Además atraviesa una zona con abundancia de humedales del inventario de la Xunta de Galicia y las cabeceras de cursos hídricos pertenecientes a las cuencas de los ríos Mandeo y Miño. También atraviesa tres zonas activas de paso de avifauna, una de aproximadamente 4 km, desde As Marelas hasta Penarrubia; otra de aproximadamente 8 km desde el río Deo hasta la altura del núcleo de Vilares, con una longitud aproximada; y finalmente otra de aproximadamente 5 km desde la altura del núcleo de Bañobre hasta la altura del núcleo de Campo. Si bien el pasillo seleccionado es el de menor impacto ambiental, deberán tenerse en cuenta las medidas preventivas y correctoras que se establecen a continuación con las que se minimizarán los impactos ocasionados en los hábitats de interés comunitario citados.

2. Medidas preventivas y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental.

2.1 Protección del suelo y la vegetación: En lo que a las afecciones sobre la vegetación se refiere, se estará a lo especificado en la Orden de 28 de septiembre de 2004 por la que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos, en aplicación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, y a lo especificado en la Orden de 10 de diciembre de 1984 sobre protección del acebo. Cualquier modificación de la vegetación de ribera se regirá por la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997 que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Para trazar los accesos a las bases de los apoyos se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra se comunicará al órgano ambiental competente de la Xunta de Galicia. Los caminos de acceso que sean necesarios construir para la instalación de la línea eléctrica se señalizarán de forma adecuada y tendrán carácter provisional, salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación de la línea, a excepción de los construidos en zonas con presencia de humedales inventariados por la Xunta de Galicia, que en todo caso serán provisionales. El diseño de los accesos y de las posiciones de los apoyos evitará los ejemplares existentes en la zona de especies de flora declarada protegida por el Catálogo Nacional de Especies Protegidas y las especies prioritarias establecidas en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El diseño de los accesos y de las posiciones de los apoyos minimizará el impacto en las zonas donde se encuentran los hábitats del Real Decreto 1997/1995: (4030) Brezales secos europeos (T.M. de Abegondo), (9230) Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (TT.MM. de Abegondo y Cesuras), (4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (TT.MM. de Mesia, Oza dos Ríos, Curtis y Aranga) y los prioritarios (4020) Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix (TT.MM. de Cesuras, Mesia, Aranga, Guitiriz y As Pontes da García Rodríguez), (91E0) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (TT.MM. de Aranga y Curtis) y (7130) Turberas de cobertura (T.M. de Xermade); y en las zonas con vegetación de interés: las carballeiras de Fontecativa (T.M. de Mesia), As Marelas (T.M. de Cesuras), A Braña (T.M. de Curtis), Samel, Portorosa, A Braña do Ural y carballeiras entre las aldeas de Os Vidales y Os Castiñeiros (T.M. de Aranga), Sardina y O Chousa (T.M. de Guitiriz) y rego do Vilar y Monte de Riberira (T.M. de Xermade); los piornales y escobonales de Monte do Lousa y Negrelle (T.M. de Aranga); los tojales-brezales del Monte do Lousa y Negrelle (T.M. de Aranga), A Candieira y A Cerveila (T.M. de Xermade) y As Medoñas (T.M. de As Pontes de García Rodríguez); las orlas prunetarias O Bidueiro da Pena (T.M. de Xermade); los bosques de ribera, en especial de los regos del Porto Sardina, Porto Outeiro, Foxo, Porta Uz y Xove (T.M. de Guitiriz), y demás vegetación de los humedales del inventario de la Xunta de Galicia. Dentro de los límites de las áreas antes citadas, con anterioridad al inicio de los trabajos para la construcción de accesos e izado de los apoyos, se señalizarán los accesos y la zona afectada por las obras y no se retirarán las señales hasta la finalización de las obras, una vez retirada la maquinaria utilizada. En estas áreas los accesos tendrán una anchura máxima de 3 m, el tendido de cables se realizará a mano y el izado de apoyos con pluma, evitando el paso de vehículos todoterreno y maquinaria pesada. Se respetará en todo momento la vegetación arbórea o arbustiva que sea compatible con la línea de alta tensión. En aquellos lugares en los que haya que afectar a la vegetación arbustiva existente se procederá al desbroce manual y selectivo de la misma. La tala y desbroce de la vegetación incompatible con la línea se hará en coordinación con el órgano competente de la Xunta de Galicia. Se sobreelevarán aquellos apoyos que sean necesarios para evitar la afección a la vegetación de todos los cauces fluviales y la vegetación autóctona de frondosas perennifolias y caducifolias. Antes del inicio de la obra se remitirá un informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y al órgano competente de la Xunta de Galicia en el que se detallen los apoyos necesarios sobreelevar. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. La ejecución de zonas de préstamos, vertederos, escombreras e instalaciones auxiliares se ajustará a la legislación de impacto ambiental vigente en la Comunidad Autónoma de Galicia. La ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos de menor valor ambiental y que presenten menor riesgo de erosión, los cuales serán debidamente balizados. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. La maquinaria que se utilice durante la ejecución de las obras será revisada con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc. Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere en la fase de construcción de la línea eléctrica se estará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas como la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados y la Orden de 13 de junio de 1990 que la modifica. Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el órgano competente de la Xunta de Galicia. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en el trabajo mediante su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores y/o apantallamientos acústicos. Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera debido a las labores de ejecución de los accesos y a la excavación de las cimentaciones de los apoyos, en períodos de sequía se procederá a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las proximidades de zonas pobladas o zonas con vegetación de interés.

2.2 Protección de la fauna:

Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, al organismo ambiental correspondiente de la Xunta de Galicia.

Se instalarán espirales salvapájaros cada 10 m y al tresbolillo en los cables de tierra en cuanto éstos se tiendan, sin esperar al final de la obra, en los siguientes tramos de línea que pasan por zonas de paso de aves: desde la subestación de Mesón do Vento hasta la altura del monte Ricos, con una longitud aproximada de 4500 m; desde As Marelas hasta Penarrubia, con una longitud aproximada de 4000 m; desde el río Deo hasta la altura del núcleo de Vilares, con una longitud aproximada de 8000 m y, desde la altura del núcleo de Bañobre hasta la altura del núcleo de Campo con una longitud aproximada de 4900 m. En caso de que eventualmente se instalasen nidos de especies amenazadas sobre los apoyos, de manera que pudieran suponer un problema para el funcionamiento o mantenimiento de la línea, el promotor notificará estas incidencias al órgano competente de la Xunta de Galicia. El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de la Xunta de Galicia de forma inmediata cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.).

2.3 Protección de los recursos hídricos:

No se afectará a ningún cauce fluvial con motivo de la realización de los accesos y de las excavaciones necesarias para el anclaje de los apoyos.

Se evitará la colocación de los apoyos en zonas propicias a la erosión que ocasionen la incorporación de sedimentos sobre los cuerpos de agua. No se incorporarán a los cuerpos de agua materiales generados por la instalación de los apoyos producto del movimiento de tierras, aceites procedentes de la maquinaria, o residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces. Los depósitos temporales de materiales se situarán, como mínimo, a una distancia de 70 m de los mismos.

2.4 Protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos

En todo momento se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

El proyecto arqueológico «Informe previo de prospección arqueológica de la zona de la línea a 400 kV Mesón do Vento-As Pontes» realizado por Arquepec, S.L. y adjuntado por el promotor con fecha 27 de mayo de 2005 debe estar autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de las decisiones y consideraciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia en base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, se cumplirán las siguientes condiciones:

Los apoyos y los accesos se ubicarán fuera de la zona de yacimientos marcados en el proyecto arqueológico antes citado.

Se realizará un control y seguimiento arqueológico de cualquier fase de obra en las proximidades de los mismos. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, se deberán paralizar cautelarmente las obras y remitir, de forma inmediata, al órgano competente de la Xunta de Galicia un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia para recuperar los restos arqueológicos. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto en tanto en cuanto no exista una comunicación del Servicio mencionado en tal sentido. En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, a lo largo de las vías destinadas a ese fin y que estén afectadas por la obra.

2.5 Restauración ambiental: Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo los accesos provisionales, en particular aquellos accesos construidos en las zonas con presencia de humedales inventariados por la Xunta de Galicia, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.5.1 Restauración edáfica y geomorfológica: Se restaurará el sistema de drenaje del terreno, lo más fielmente posible, a su estado anterior.

Previo a la construcción de los caminos de accesos provisionales se procederá a retirar y conservar en condiciones adecuadas la capa de tierra vegetal para proceder a la mencionada restauración. Una vez finalizadas las obras, deberán ser roturados y devueltos a su estado original los terrenos afectados antes de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica.

2.5.2 Revegetación:

Una vez roturados los caminos de acceso provisionales, los terrenos serán revegetados con especies autóctonas, herbáceas, arbustivas o arbóreas salvo que las parcelas donde se ubiquen estén dedicadas a cultivos agrícolas o forestales, o ganaderos, en cuyo caso serán acondicionadas para este uso.

Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la línea eléctrica. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. La revegetación se realizará, inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Esta revegetación también se llevará a cabo en los márgenes de cultivos y caminos, en desmontes y en terraplenes realizados durante la fase de construcción. Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado. La composición florística de las especies con las que se revegetarán los hábitats de interés comunitario, bien se ajustará al máximo a la presente antes de la realización de las obras, bien favorecerá la implantación de las especies que constituyen dichos hábitats. En los tramos en los que no se realizarán revegetaciones por la falta de disponibilidad de especies en los proveedores, como en el caso de alguno de los hábitats comunitarios antes mencionados, se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento con éxito de la revegetación natural del hábitat. El proyecto deberá especificar las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización del los órgano competente de Xunta de Galicia. Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación. Durante el primer año se verificará la correcta aplicación y desarrollo de la revegetación, procediendo a la reposición de marras.

2.5.3 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por la obra:

En todas las zonas afectadas por las obras, especialmente en las inmediaciones de los apoyos, en los pasillos utilizados para el tendido de los conductores, en los nuevos accesos abiertos para la instalación de los apoyos y, en su caso, en las zonas habilitadas para parque de materiales y maquinaria, se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras, como es el caso de las vallas de piedra que sean derribadas.

Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se revisará el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la línea, de forma que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna especie o zona de especial interés ambiental, como en las áreas con presencia de los hábitats del Real Decreto 1997/1995, vegetación natural de interés o protegida, formaciones de bosque autóctono, vegetación de ribera y de humedales; y zonas sensibles para la avifauna tanto en áreas de nidificación como son las zonas húmedas, el cordal de Montouto y la Sierra de la Loba, como en zonas de pasos de aves, como las señaladas en la condición 2.2. El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a la autoridad ambiental de la Xunta de Galicia. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. Se incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción de la línea.-Supervisión del terreno utilizado para el izado de los apoyos, tendidos de cables y apertura de accesos; sobreelevación de apoyos; apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos, incluidos los procedentes de desmontes y excavaciones, y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión y sedimentación; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control y seguimiento de las posibles operaciones de talas, podas y desbroces, y de la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control de las afecciones sobre la vegetación natural, fauna, recursos hídricos y el patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos, tal y como se especifica en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, y 2.4 respectivamente; información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación; antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.5 de esta declaración.

Se dedicará un capítulo en el que se detallará para cada acceso y posición de los apoyos, su localización cartográfica, dimensiones, vegetación afectada, y en caso de ser necesario, volumen de desmontes a realizar. 3.2 Programa de Vigilancia durante el funcionamiento de la línea.-Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.5 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. 3.3 Informes del Programa de Vigilancia. Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Xunta de Galicia, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción de la línea: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras de la línea: Se emitirá un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja los puntos referidos en la condición 3.2.

Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas actuaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial. En caso de que se detectase alguna afección significativa se deberán estudiar, plantear y adoptar las medidas correctoras oportunas.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda al órgano competente. Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el Programa de Vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su análisis por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación, los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras: Informe que incluya la información a la que se hace referencia en el apartado 2.1 con relación a los apoyos necesarios sobreelevar.

Plan de Prevención de Incendios al que se hace referencia en la condición 2.1. Autorización del proyecto arqueológico por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, tal y como se indica en la condición 2.4. Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción de la línea que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.

4.2 Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la línea:

Propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 8 de junio de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia

Subdelegación del Gobierno en A Coruña

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Xunta de Galicia

X

Dirección General del Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Xunta de Galicia

X

Dirección General de Industria. Xunta de Galicia

Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas. Xunta de Galicia

Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural. Xunta de Galicia

Diputación Provincial de A Coruña

Federación Gallega de Municipios y Provincias

Ayuntamiento de A Capela

Ayuntamiento de Abegondo

Ayuntamiento de Aranga

X

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

Ayuntamiento de Betanzos

X

Ayuntamiento de Cambre

Ayuntamiento de Carral

Ayuntamiento de Cerceda

Ayuntamiento de Cesuras

X

Ayuntamiento de Coirós

X

Ayuntamiento de Culleredo

Ayuntamiento de Curtis

X

Ayuntamiento de Irixoa

X

Ayuntamiento de Mesía

Ayuntamiento de Monfero

Ayuntamiento de Ordes

X

Ayuntamiento de Oza dos Ríos

X

Ayuntamiento de Paderne

X

Ayuntamiento de Vilarmaior

Ayuntamiento de Guitiriz

Ayuntamiento de Xermade

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Departamento de Ecología. Facultad de Biología. Universidad de Santiago de Compostela

Instituto de Estudios y Desarrollo de Galicia. Universidad de Santiago de Compostela

Instituto Geológico y Minero de España

*

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA)

Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT)

Arco Iris

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG)

Coordinadora de Organizaciones de Defensa Ambiental (CODA)

Colectivo Ecologista E Naturalista Ribeira (CENAR)

Denosiña

Ecoloxistas en Acción

X

Federación de Amigos de la Tierra de los Pueblos de España (FAT)

Federación Ecoloxista Galega (FEG)

X

GEMA

Greenpeace

Grupo Medioambiental A Coruxa

Grupo Naturalista Hábitat

X

Irma Terra

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV)

Sociedad Española de Evaluación de Impacto Ambiental

X

Sociedades Galega de Historia Natural (SGHN)

WWF/ADENA

Entidades que han presentado sugerencias al proyecto

Asociación Ecologista Ervá

X

* El Instituto Geológico y Minero de España, participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 55 entidades, de las que se han recibido 16 contestaciones, a las que hay que añadir el escrito remitido por la Asociación Ecologista Ervá.

Subdelegación del Gobierno en A Coruña.-Se muestra conforme con los contenidos específicos referentes a los aspectos ambientales que se reflejan en la memoria resumen así como con la relación de personas e instituciones públicas y privadas a la que se ha remitido la memoria resumen. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Xunta de Galicia.-Cree conveniente que el estudio de impacto ambiental recoja alguna alternativa que evite la afección al Parque Natural das Fragas do Eume. Realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta con relación a las pistas de trabajo, a las comunidades vegetales, a la avifauna, a los pasos de ríos y otros cauces, a la contaminación de las aguas, a la dinámica fluvial y a las medidas correctoras. Integración de esta contestación en la evaluación: La alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental, constituida por el pasillo formado por los corredores A, B, E, H, K y L, evita la afección a cualquiera de los espacios naturales protegidos de la zona, en particular de las Fragas do Eume. Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Xunta de Galicia.-Señala que, de acuerdo a la legislación vigente, se ha de realizar un estudio específico del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, haciendo especial hincapié en el patrimonio arqueológico, donde se establezcan los posibles impactos. Este estudio incluirá una prospección arqueológica intensiva en una banda de 200 m del trazado de la línea y de sus accesos, llevada a cabo por técnicos competentes de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Truismo de Galicia, y un programa de actuaciones arqueológicas compatible con el plan de obra, para la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos. Informa que los resultados de la prospección, junto con los planos de obra que puedan afectar a yacimientos arqueológicos, deberán ser informados por esta Dirección General, con el objeto de poder establecer las medidas correctoras que se consideren necesarias. Integración de esta contestación en la evaluación: En el «Informe previo de prospección arqueológica de la zona de la línea a 400 kV Mesón do Vento-As Pontes» se recogen los resultados de la prospección arqueológica. El impacto sobre el patrimonio cultural se minimiza siguiendo las condiciones del apartado 2.4. Ayuntamiento de Aranga.-Señala que la instalación deberá situarse sobre suelo rústico, no afectando en su trazado a núcleos de población ni a zonas protegidas del Municipio. Integración de esta contestación en la evaluación: El trazado definitivo de la línea eléctrica no se sitúa ni en suelo urbano ni urbanizable y se mantiene alejado de los núcleos de población. Ayuntamiento de Betanzos.-Considera que la memoria resumen es una declaración de intenciones ya que con los planos que se aportan es imposible deducir qué zonas del territorio se verán afectadas por el corredor que se establezca. Además, considera que no se aclara si la nueva línea sustituirá a la existente, si correrá paralela a la misma o si se pretende un trazado distinto o se combinan posibilidades. Realiza recomendaciones elementales como que el trazado evite las zonas urbanas y de expansión previstas en el planeamiento, que se preserve del impacto visual de torres y cableado la panorámica de la ciudad, las embocaduras de la ría y el paisaje de las laderas de los ríos Mendo y Mandeo. Integración de esta contestación en la evaluación: El trazado definitivo de la línea eléctrica no afecta a este municipio. Ayuntamiento de Cesuras.-Señala que la instalación deberá situarse sobre suelo rústico, no afectando en su trazado a núcleos de población ni a zonas protegidas del Municipio. Integración de esta contestación en la evaluación: El trazado definitivo de la línea eléctrica no se sitúa ni en suelo urbano ni urbanizable y se mantiene alejado de los núcleos de población. Ayuntamiento de Coirós.-Considera no se puede determinar si la línea eléctrica pasa por este Ayuntamiento debido a las características de los planos de la memoria resumen, por lo que no es posible emitir informe alguno. Por ello solicita que se remita un plano con una escala suficiente. Integración de esta contestación en la evaluación: El trazado definitivo de la línea eléctrica no afecta a este municipio. Ayuntamiento de Curtis.-Solicita que se respeten los valores naturales existentes, como son: ríos, zonas húmedas, fragas, así como las distancias mínimas exigidas a los núcleos de población o viviendas existentes dentro del término municipal. Integración de esta contestación en la evaluación: El trazado definitivo de la línea eléctrica se mantiene alejado de los núcleos de población. El impacto sobre los valores naturales se minimiza siguiendo el condicionado de la declaración de impacto ambiental. Ayuntamiento de Irixoa.-Se muestra contrario a que la línea transcurra por su término municipal ya que ésta puede producir perjuicios a las zonas ganaderas y madereras, base de la economía local, así como a los ecosistemas naturales. Por otro lado, señala la existencia de núcleo rurales y de una población muy dispersa que, con seguridad, resultará afectada con seguridad por el trazado de la línea. Además, hace constar la existencia de otras líneas menores de alta y media tensión con las que se producirían efectos aditivos muy perjudiciales para la salud y medio ambiente. Integración de esta contestación en la evaluación: El trazado definitivo de la línea eléctrica no afecta a este municipio. Ayuntamiento de Ordes.-Informa que no se ve afectado por el proyecto. Ayuntamiento de Oza dos Ríos.-Se opone a que la nueva línea cruce este municipio y, por otro lado, sugiere el pasillo que cruza en la actualidad el municipio, y las razones que expone son las siguientes: el municipio comprende una zona de alto valor ecológico que el ayuntamiento tiene intención de preservar no sólo para introducir turismo rural sino para preservar la belleza de sus paisajes; la preocupación que supone el peligro de incendios de las líneas de alta tensión en los montes cuya explotación es la base de la economía del municipio; la alarma e inquietud que genera la instalación de líneas de alta tensión por sus posibles repercusiones en la salud; y el impacto que causaría el ruido en la riqueza de sonidos por la variedad de avifauna existente cuyos individuos en migración también se verían afectados. Finalmente presenta un listado de especies de fauna, en concreto avifauna, y flora de interés natural. Integración de esta contestación en la evaluación: El impacto sobre la flora y la fauna se minimiza siguiendo las condiciones de los apartados 2.1 y 2.2. Ayuntamiento de Paderne.-En un primer escrito remitido con fecha de 3 de agosto de 1999 señala que la instalación deberá situarse sobre suelo rústico, no afectando en su trazado a núcleos de población ni a zonas protegidas del Municipio. En un segundo escrito remitido con fecha 11 de agosto de 1999 solicita que en el estudio de impacto ambiental deberá reflejarse, en plano a escala 1:10000, el trazado por donde discurre la línea en lo referente a este municipio. Integración de esta contestación en la evaluación: El trazado definitivo de la línea eléctrica no afecta a este municipio. Ecoloxistas en Acción.-Considera que el estudio de impacto ambiental debe evaluar la afección en zonas de especial valor ambiental como el embalse de Cecebre, la marisma de Betanzos, algunos tramos de los río Mandeo y Mendo y el Parque Natural de las Fragas del Eume. Además, realiza una serie de consideraciones de lo que debe recoger el estudio, como la especificación de los medios que van a adoptarse para la protección de la avifauna, la afección paisajística y las medidas paliativas que se tomen en consecuencia, el proceso de restauración y mantenimiento de la línea y las medidas para la reducción del riesgo de incendios provocados por la línea. Considera que ha de realizarse un estudio del medio físico y biótico que existe en el corredor de la línea para que se pueda llevar a cabo un desbrozamiento selectivo de la vegetación, de modo que se respeten las especies que retienen humedad, además, no se deben utilizar herbicidas para el desbroce. En lo que a efectos en la salud se refiere, señala que debe definirse a lo largo del trazado de la línea un corredor de al menos 800 m de anchura en el que no puedan existir viviendas ni industrias o granjas. Para llevar a cabo un estudio epidemiológico que permita conocer la incidencia de la línea proyectada sobre la salud de la población, estima necesario que se ha de proponer un método de medición del campo eléctrico y del magnético en los entornos habitados afectados para que no se superen los límites recomendados por la OMS y la International Protection Association. Con relación al impacto paisajístico, considera que en zonas montañosas o de relieve accidentado los soportes deben instalarse de tal forma que no sobresalgan de la línea visual que conforma la parte superior de las peñas y colina desde cualquier perspectiva visual. No obstante concluye que no debe autorizarse la construcción de la línea porque no se justifica el reforzamiento de la línea de 400 kV ya existente entre las subestaciones de Mesón do Vento-As Pontes de García Rodríguez y porque los impactos medioambientales y sociales de la construcción de una nueva línea son claramente superiores a los del reforzamiento de la existente. Integración de esta contestación en la evaluación: En el estudio de impacto ambiental queda adecuadamente justificada la necesidad de esta línea eléctrica. Desde un primer momento, el promotor ha descartado la posibilidad de construir una nueva línea de doble circuito a 400 kV que mantenga un cierto paralelismo con el actual simple circuito a 400 kV, ya que produciría una grave afección sobre las zonas urbanas y viviendas aisladas presentes en la zona, lo que imposibilita el diseño de un trazado reglamentario para el proyecto. Este pasillo afectaría además al Parque Natural y LIC Fragas del Eume, al Espacio Natural en Régimen de Protección General y a los LIC Encoro de Abegondo-Cecebre y Betanzos-Mandeo. La alternativa seleccionada no produce ninguna de las afecciones anteriormente mencionadas. En cuanto a la afección a la salud, la línea está lo suficientemente alejada de núcleos poblados, además, el programa de vigilancia durante el funcionamiento de la línea eléctrica recogerá un programa de vigilancia específico mediante mediciones periódicas de los campos electromagnéticos comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados donde se especificarán los puntos de muestreo y el número de campañas, la duración y la periodicidad de las mismas. Federación Ecoloxista Galega.-Esta asociación no es partidaria de la construcción de esta nueva línea, en coherencia con su posición crítica con respecto a la política de desarrollo de la energía eólica promovida por la Dirección General de Industria de la Xunta de Galicia que implica un deterioro importante de numerosas zonas de alto valor ecológico. Dadas las características de la zona, considera muy difícil determinar un trazado que evite el paso por espacios de alto valor natural y tenga en cuenta al mismo tiempo normas exigentes de protección de la población frente a los campos electromagnéticos. En lo que al impacto sobre la salud humana se refiere, considera que en el estudio de impacto ambiental se deberá prestar atención a los riesgos potenciales para la salud humana a corto y a largo plazo derivados de la contaminación electromagnética. Para evitar este impacto propone aplicar el principio de precaución y respetar una distancia mínima de separación de núcleos de población que garantice una adecuada protección de las personas. En lo que al impacto sobre la avifauna se refiere, considera que se han de proponer todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para reducir la mortandad de la avifauna por colisión o electrocución. Finalmente señala que, en caso de construirse la línea, debe evitarse el paso por los espacios naturales protegidos, y muy especialmente por el Parque Natural de las Fragas del Eume. Propone la alternativa del paso por la Sierra de la Loba, aunque sería una opción no deseable, teniendo en cuenta que se trata de un espacio de considerable interés natural. Integración de esta contestación en la evaluación: En cuanto a la justificación del proyecto y al impacto sobre la salud humana es necesario a remitirse a los comentarios realizados sobre la contestación anterior. Con relación a la afección a la avifauna, el impacto sobre ella se minimiza siguiendo las condiciones del apartado 2.2. Finalmente, el pasillo seleccionado no afectará a ningún espacio protegido y se ha tenido en cuenta la alternativa que pasa por la Sierra de la Loba, reduciendo el impacto sobre los valores naturales de la misma con las medidas recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. Grupo Naturalista Hábitat.-Considera que la línea a 400 kV no debe en ningún momento penetrar en los límites del espacio natural protegido Parque Natural de las Fragas del Eume, sean cuales fueren las medidas correctoras aplicadas. Propone una alternativa al trazado desviándose hacia el oeste en todo el sector que abarca actualmente el Parque, quedando el tendido eléctrico en todo momento fuera de los límites del espacio natural protegido, donde se aplicarían las medidas correctoras correspondientes. En lo que se refiere al tramo fluvial del río Mandeo, considera que la línea atravesaría una zona de alto valor paisajístico-recreativo, en las proximidades del Área de Interpretación de la Naturaleza de Chelo y cita algunos de sus importantes valores ambientales. Considera que la inexactitud del plano remitido en la memoria resumen impide realizar consideraciones más precisas, siendo absolutamente necesario un estudio más detallado del lugar exacto por el que trascurrirá el cableado de alta tensión. Propone una modificación sencilla del trazado de la línea, desviándola ligeramente hacia el noroeste a fin de que no invada los límites del tramo fluvial. Integración de esta contestación en la evaluación: El pasillo seleccionado no penetra en ningún momento en los límites del Parque Natural de las Fragas del Eume, sino que discurre al este de dicho espacio protegido. Una alternativa que discurriese hacia el oeste de dicho espacio se vería obligada a aproximarse a la costa y a los núcleos de población allí existentes. En lo que se refiere a la afección al tramo fluvial del río Mandeo, cabe decir que el pasillo seleccionado se aleja de la población de Betanzos para no afectar al LIC Betanzos-Mandeo, bordeándolo por el este. Con relación a la inexactitud de los planos que alega este grupo naturalista cabe señalar que el promotor, en el estudio de impacto ambiental, adjunta cartografía más de detalle. Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.-Realiza acuse de recibo de la memoria resumen y se lo comunica a sus asociados para que aporten a título personal sus sugerencias. Grupo Erva.-Cuestiona la utilidad de esta línea que no debe considerarse como una actuación prioritaria en la mejora eléctrica de Galicia. Considera muy reducida la posibilidad de encontrar corredores de evacuación entre As Pontes y Mesón do Vento sin afectar núcleos de población y espacios naturales de interés y que, desde un punto de vista técnico, no existen posibilidades de adecuación ambiental del trazado de esta línea. Integración de esta contestación en la evaluación: En el estudio de impacto ambiental queda adecuadamente justificada la necesidad de esta línea eléctrica. Por otro lado, de entre todas las alternativas propuestas, se selecciona el pasillo 6 como de menor impacto ambiental sobre el medio ya que se aleja de los núcleos de población y no afecta a espacios de interés natural.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por la empresa NORCONTROL a solicitud del promotor, REE, expone la necesidad y objetivos de la instalación, describe las características fundamentales del proyecto de construcción de la línea, especifica su marco legal, la metodología aplicada, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, justifica una alternativa de trazado y realiza el inventario ambiental más detallado de la alternativa seleccionada. De esta solución adoptada identifica los efectos potenciales, propone un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada frase del proyecto, evalúa los impactos residuales, define un plan de vigilancia ambiental e incluye un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

La línea a 400 kV en proyecto unirá las subestaciones de Mesón do Vento y de As Pontes de García Rodríguez (provincia de A Coruña) que permitirá evacuar la generación de energía eléctrica de origen eólico prevista por el Plan Eólico Estratégico de la Xunta de Galicia. Esta línea es imprescindible para evacuar la nueva generación del norte de las provincias de A Coruña y Lugo, fundamentalmente de régimen especial de tipo eólica, que forma parte del plan estratégico de desarrollo de generación eólica en Galicia. Esta nueva instalación producirá una mejora significativa en la garantía de seguridad y calidad de suministro en la Comunidad de Galicia. La línea a 400 kV Mesón do Vento-As Pontes de García Rodríguez, actualmente existente, limita la capacidad admisible de nueva generación, por lo que resulta imprescindible la realización de una nueva conexión. Dicha exigencia está aún más reforzada por las previsiones de instalación de origen térmico en la zona de As Pontes de García Rodríguez.

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la ejecución de la línea eléctrica a 400 kV, de aproximadamente 64 km, con dos circuitos en dúplex, que unirá las subestaciones de Mesón do Vento (T.M. de Carral) y As Pontes de García Rodríguez (T.M. de As Pontes de García Rodríguez), ambas en la provincia de A Coruña. Los apoyos de la línea son torres de celosía de acero galvanizado. La altura mínima del apoyo tipo desde la cruceta superior al suelo es de 42 m para los apoyos de cadenas de suspensión y de 46 para los apoyos de cadenas de amarre; la distancia media del vano entre las torres está entre los 400-500 m, pudiendo llegar en caso máximo a una distancia algo superior al doble de ésta. Las obras que se precisan para la construcción de la línea, tras la obtención de permisos, son: la apertura de pistas de acceso; la excavación y hormigonado de las cimentaciones del apoyo; la retirada de tierras y materiales de la obra civil; el acopio de material de los apoyos; el armado e izado de apoyos; la tala de arbolado; el acopio de los conductores, cables de tierra y cadenas de aisladores; tendido de conductores y cable de tierra; regulado de la tensión de los cables y engrapado; y eliminación de materiales y rehabilitación de daños.

Inventario ambiental

Ámbito de estudio

El área de estudio se extiende sobre una superficie aproximada de 1200 km2 entre las provincias de A Coruña y Lugo, en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta superficie contiene total o parcialmente los siguientes términos municipales de la provincia de A Coruña: Abegondo, Aranga, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Cambre, A Capela, Carral, Cerceda, Cesuras, Coirós, Culleredo, Curtis, Irixoa, Mesía, Monfero, Ordes, Oza dos Ríos, Paderne y Vilarmaior; y en la provincia de Lugo, Guitiriz y Xermade.

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe con detalle la geología, la geología estructural, la geomorfología, la edafología, la hidrología y el clima. En cuanto a la geología, la zona de estudio se encuentra dentro del denominado Macizo Hespérico. En cuanto a geomorfología, se trata de una zona típica de valles en disposición arborescente, que se originan en la Sierra de la Loba, divisoria de las grandes cuencas hidrográficas de la región, y se extienden hacia el oeste hasta desembocar en la zona litoral. Destaca el río Eume que divide el área de estudio en dos espacios geomorfológicamente bien diferenciados. Los picos más altos están en la Serra da Loba, alcanzando alrededor de los 700 m. Con relación a la edafología, predominan los suelos de tipo Leptosol, Regosol y Cambisol y las transiciones que existen entre ellos. En cuanto a la hidrología, la zona se inscribe dentro de las cuencas hidrográficas del Eume, Mandeo-Mendo, Mero y Miño, y de la cuenca de la ría de Ares-Betanzos. No existen unidades acuíferas de carácter regional sino tan sólo locales. Existen dos embalses, el del Eume y el de Cecebre. En cuanto al clima, se encuentra dentro de la subregión fitoclimática Atlántico Europeo (clasificación de Allué) y dentro del tipo climático Templado Cálido, adecuado para cultivos criófilos y con buenos rendimientos para el maíz (clasificación de Papadakis), salvo dos excepciones: una pequeña banda en el área de Betanzos que pertenece al tipo climático Mediterráneo Templado y el entorno de As Pontes, donde el tipo climático es Marítimo.

Inventario ambiental del medio biológico

La vegetación actual está dominada por: eucaliptales, pinares de Pinus pinaster mezclados fundamentalmente con eucaliptos, cultivos y prados, bosques mixtos caducifolios, bosques de ribera y piornales y escobonales.

En la zona de estudio existen registrados varios montes vecinales en Mano Común, y también se encuentra el Parque Natural Fragas del Eume que cuenta con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Según el estudio de impacto ambiental, no se han identificado elementos incluidos en el Anexo de la Ley 4/1989, de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, ni especies incluidas en los Anexos I y II del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. De los hábitats naturales de interés comunitario del Anexo I del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, se han inventariado los hábitats prioritarios: estanques temporales (3170), brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix (4020), turberas de cobertura (7130) y bosque aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-padion, Alnion incanae, Salicon albae) (91E0); y los no prioritarios: aguas oligotróficas con un contenido en minerales muy bajo de las llanuras arenosas (3110), lagos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrochartion (3150), brezales secos europeos (4030), brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (8220), y robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230). Respecto a las especies de flora protegidas, no se tiene constancia de la existencia en el área de estudio de ninguna de las especies del Anexo II del Real Decreto 1997/1995, sin que por ello se descarte la existencia de alguna de ellas. Sin embargo hay que citar el acebo (Ilex aquifolium) que se encuentra protegido por la Orden de 10 de diciembre de 1984 sobre protección de esta especie en Galicia. En cuanto a la fauna, el mayor interés se corresponde con las zonas ocupadas por bosque autóctono, por ser las de mayor biodiversidad y los ecosistemas naturales de la zona, con influencias antrópicas mínimas. Es por ello que la zonas a las que se puede considerar extremadamente importantes son las incluidas en el apartado de Espacios Naturales Protegidos, por ser representantes del ecosistema original y natural de Galicia. En el estudio aparecen los listados de fauna. Se han definido tres zonas activas de paso de avifauna: T.M. de Ordes, con dirección norte-sur que se dirige a los embalses de Villasenin y Villagudin; T.M. de Aranga, con dirección norte-sur y T.M. de Guitiriz, con dirección norte-sur, que se dirige a las Fragas del Eume.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

El estudio realiza una descripción de la situación administrativa, de los recursos turísticos y recreativos, del patrimonio histórico-cultural, de los espacios naturales protegidos, de las instalaciones industriales, en particular de la minería, de las infraestructuras y proyectos y del paisaje. Aunque se trata de una zona donde las actividades agropecuarias son relevantes, existe una gran actividad industrial concentrada en varios núcleos de población, tales como Culleredo, Cambre y Betanzos. Los municipios de Betanzos, Cambres, Culleredo, Miño y Vilamaior presentan una importante infraestructura turística y de servicios, y en general todos aquellos municipios con zonas costeras, donde en períodos estivales, la hostelería se convierte en principal fuente de riqueza. El único camping que existe en el ámbito de estudio es el camping de Monfero, en la parroquia de Rebordelo, en el entorno de las Fragas del Eume, donde desarrolla gran cantidad de actividades. En general en la zona no se encuentra asentado el turismo rural. Es de destacar la ruta de senderismo que discurre por las Fragas de Eume y en especial en el entorno del Monasterio de Caveiro, donde en épocas estivales se practican deportes de naturaleza. Existen varios cotos de pesca en los ríos Eume, Mandeo, Lambre y en el Deo, siendo los que existen en el Eume los de mayor interés. El estudio detalla los elementos pertenecientes al patrimonio cultural (arquitectura religiosa, civil, militar y defensiva, y elementos etnográficos) y arqueológico. Además, en el documento «Informe previo de prospección arqueológica de la zona de la línea a 400 kV Mesón do Vento-As Pontes» adjuntado por el promotor con fecha 27 de mayo de 2005, se incluye como resultado del trabajo de documentación el camino de Santiago y los elementos catalogados presentes en 500 m a ambos lados de la traza en los municipios afectados por el trazado seleccionado: 67 mamoas del neolítico y 6 castros de la edad de hierro. En el trabajo de campo, y debido a la espesa cobertura vegetal, no ha permitido identificar más que a 7 elementos catalogaos en los límites de 200 m a ambos lados de la traza, 9 elementos catalogados a menos de 200 m, y se han localizado 4 elementos nuevos, posiblemente mamoas. Dentro del área de estudio se encuentran los LIC Fragas del Eume (ES1110003), Encoro de Abegondo-Cecebre (ES1110004), Betanzos-Mandeo (ES1110007), Río Tambre (ES1110016) y Parga-Ladra-Tamoga (ES1120003), el Parque Natural Fragas del Eume y el Espacio Natural en Régimen de Protección General Encoro de Abegondo-Cecebre. La zona de estudio corta los principales ejes de comunicación de la provincia de A Coruña con la meseta, tanto en carreteras como ferrocarriles, entre los que destacan: autovía A6 Madrid-A Coruña, Carretera Nacional VI Madrid-A Coruña, Autopista A-9 A Coruña-Santiago de Compostela, Carretera Nacional 653 A Coruña-Ferrol, Carretera Nacional 552 A Coruña-Santiago de Compostela, Carretera Nacional 634 Santiago de Compostela-Guitiriz y el Ferrocarril Monforte de Lemos-A Coruña. En la zona de estudio existen dos Centrales Térmicas, la de Meirama y la de As Pontes de García Rodríguez, lo que hace que existan numerosos tendidos de alta tensión que la atraviesan en todas las direcciones, y en especial en la parte oeste, donde existe una alta densidad de líneas que parten de la Central de Meirama. Además, existen dos gaseoductos principales, uno de ellos paralelo a las autopista A-9 y otro que discurre principalmente por el municipio de Monfero. En la zona norte de la Sierra da Loba, se localiza el parque eólico experimental Sotavento. El paisaje que encontramos en el área de influencia de este proyecto está directamente influenciado por la vegetación, los núcleos de población y las vías de comunicación. La estructura geormorfológica que se localiza en este medio favorece la existencia de un paisaje abierto, con amplias cuencas visuales y puntos de observación, situados en las áreas de aplanamiento. El paisaje de la parte más occidental del área se encuentra muy antropizado y con extensivas repoblaciones de eucaliptos con fines comerciales, y muy especialmente en aquellos municipios densamente poblados. En el resto de la zona se localiza un mosaico de aprovechamientos del suelo, donde se alternan los cultivos de pinos y los aprovechamientos de pastos. Esto unido a una mayor amplitud de la cuenca visual da como resultado en esta área un paisaje más abierto en contraposición a las zonas destinadas al cultivo de eucalipto. En el norte de la zona de estudio, en los municipios de Monfero, A Capela y As Pontes, existe una amplia área de paisajes vírgenes.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo

El estudio de impacto ambiental enumera los condicionantes necesarios tener en cuenta para proponer los distintos pasillos, siendo la distancia a los núcleos urbanos y a las viviendas aisladas un condicionante de primer orden. Además, se ha buscado un cierto paralelismo con las infraestructuras lineales existentes, como son la línea eléctrica a 400 kV Mesón do Vento-As Pontes de García Rodríguez, la línea eléctrica a 220 kV Mesón do Vento-SIDEGASA y el Parque Eólico Experimental Sotavento, aprovechando para la implantación de la futura línea corredores o bandas de territorio ya ocupadas por estas infraestructuras. Otros criterios importantes a la hora de definir los pasillos son, por un lado, el aprovechamiento de la topografía del terreno para minimizar el impacto paisajístico y, por otro, el evitar los espacios naturales protegidos, sobre todo el Parque Natural de las Fragas del Eume, así como las zonas de mayor valor ecológico. En el estudio de impacto ambiental se ha descartado desde un primer momento la posibilidad de construir una nueva línea de doble circuito a 400 kV que mantenga un cierto paralelismo con el actual simple circuito a 400 kV, ya que produciría una grave afección sobre las zonas urbanas y viviendas aisladas presentes en la zona, lo que imposibilita el diseño de un trazado reglamentario para el proyecto. Este pasillo afectaría además al Parque Natural y LIC Fragas del Eume, al Espacio Natural en Régimen de Protección General y a los LIC Encoro de Abegondo-Cecebre y Betanzos-Mandeo. Teniendo en cuenta estos condicionantes, el estudio de impacto ambiental analiza doce corredores que constituyen hasta seis alternativas de pasillo las cuales describen sendos arcos hacia el noreste, siendo el pasillo 1, formado por los corredores A+C+G+J+L, el pasillo más próximo a la costa, y el pasillo 6, formado por los corredores A+B+E+H+K+L, el más interior y el que describe el arco más amplio. El resto de los pasillo son el pasillo 2 formado por A+C+G+I+K+L, el pasillo 3 formado por A+C+F+H+K+L, el pasillo 4 formado por A+B+D+G+J+L y el pasillo 5 formado por A+B+D+G+I+K+L. El corredor A parte de la subestación de Mesón do Vento en dirección este. El tramo transcurre por los términos municipales de Carral y Abegondo (provincia de A Coruña). Presenta una longitud total de unos 3450 m. El corredor B es continuación del corredor A y describe un ligero arco hacia el sureste. Discurre casi en paralelo a la línea eléctrica a 220 kV Mesón do Vento-SIDEGASA. Transcurre por los términos municipales de Abegondo, Mesía y Cesuras. Presenta una longitud total de unos 12600 m. Al final de este corredor se inician los corredores D y E El corredor C comienza en el origen del corredor B y describe un arco hacia el noreste. En su parte final atraviesa el río Mendo. Confluye con el corredor D en el Monte de Riocovo, donde comienzan los corredores G y F. El tramo transcurre por los TT.MM. de Abegondo, Cesuras y Oza dos Rios. Presenta una longitud total de unos 13600 m. El corredor D conecta los corredores B y G. Parte del Monte do Riocovo, donde toma una dirección suroeste hasta encontrarse con los tramos B y E. Este tramo cruza el río Mendo. El tramo transcurre por los TT.MM. de Cesuras y Oza dos Rios. Presenta una longitud total de unos 4500 m. El corredor E discurre casi en paralelo a la línea eléctrica a 220 kV Mesón do Vento-SIDEGASA siendo una prolongación del corredor B. Una vez pasado As Marelas se une con el corredor F, procedente del noroeste, y con el corredor H que sigue la dirección del corredor E para luego describir un arco hacia el noreste. El tramo trascurre por los TT.MM. de Cesuras, Curtis y Oza dos Rios. Presenta una longitud de unos 8200 m. El corredor F comienza donde confluyen los tramos C y D, en el Monte de Riocovo, discurre hacia el sureste y conecta el corredor C con el origen del corredor H. Transcurre por el T.M. de Oza dos Ríos. Presenta una longitud total de unos 5800 m. El corredor G es la prolongación del corredor C. Comienza en el Monte de Riocovo y continua en dirección noreste hasta el Monte Ribadal donde se bifurca en los tramos J e I. Este corredor atraviesa el LIC Betanzos-Mandeo. El tramo transcurre por los TT.MM. de Oza dos Ríos, Coirós, Aranga e Irixoa. Presenta una longitud total de unos 18300 m. El corredor H comienza en las proximidades del núcleo de Penarrubia, cerca del río Martín, donde confluyen los corredores E y F. Toma dirección este y describe un arco hacia el noreste para evitar núcleos de población dispersos. Cruza el río Mandeo y continua en dirección norte. Toma dirección noreste para evitar la zona de Cima de Aranga, donde existe un importante número de pequeños núcleos de población muy dispersos. Continúa en dirección norte y se dirige hacia el Monte da Lousa, pasado el cual confluye con el final del tramo I y el principio del K. El tramo transcurre por los TT. MM. de Oza dos Rios, Curtis, Aranga y Guitiriz, este último término en la provincia de Lugo. Presenta una longitud total de unos 20650 m. El corredor I conecta los corredores G y K, entre el Monte de Ribadal y los Montes de Arauza, situados en las proximidades de Estremil de Arriba y Estremil de Abajo. El tramo transcurre por los TT.MM. de Irixoa, Monfero y Guitiriz. Presenta una longitud de unos 4700 m. El corredor J comienza junto al corredor I en los montes de Ribadal y continua dirección norte para, a la altura de la aldea de As Chieiras, entrar en el Parque Natural de las Fragas del Eume, por donde transcurre casi en paralelo a la actual línea eléctrica a 400 kV Mesón do Vento-As Pontes de García Rodríguez, hasta unirse con el final del tramo K y principio del L en la zona de As Medoñas. Este tramo atraviesa el Parque Natural y LIC Fragas del Eume. El tramo transcurre por los TT.MM. de Irixoa, Monfero y As Pontes de García Rodríguez. Presenta una longitud total de unos 19700 m. El corredor K comienza en una zona conocida como Montes de Arauza o Pena de Muller, próximo al núcleo de Estremil. Pasada dicha población, toma dirección hacia la Sierra de la Loba, donde se encuentra el Parque Eólico Experimental Sotavento. En esta zona el corredor transcurre en paralelo al límite este del Parque Natural de las Fragas del Eume, sin llegar a sobrepasar en ningún momento sus límites. El corredor K se une con el corredor L pasada una zona de cultivos, justo antes de llegar a As Medoñas. Este tramo transcurre por los TT.MM. de Guitiriz y Xermade, en la provincia de Lugo, y As Pontes de García Rodríguez en la provincia de A Coruña. Presenta una longitud total de unos 17100 m. El corredor L es el final común a todas las posibles alternativas, ya que corresponde con la entrada a la subestación de As Pontes de García Rodríguez. El tramo transcurre por el TT.MM. de As Pontes de García Rodríguez y presenta una longitud total de unos 2300 m. Para la selección del pasillo de menor impacto se han tenido en cuenta las sugerencias efectuadas en el periodo de consultas previas por las entidades que han enviado sus contestaciones. El pasillo 1 (A+C+G+J+L) afecta a los LIC Betanzos-Mandeo y Fragas del Eume y al Parque Natural Fragas del Eume, el pasillo 2 (A+C+G+I+K+L) afecta al LIC Betanzos-Mandeo, el pasillo 3 (A+C+F+H+K+L), alejándose del paralelismo con la línea eléctrica a 220 kV Mesón do Vento-SIDEGASA, afecta a los ríos Mero y Mendo, el pasillo 4 (A+B+D+G+J+L) afecta al LIC y Parque Natural Fragas del Eume, y el pasillo 5 (A+B+D+G+I+K+L) afecta al LIC Betanzos-Mandeo. Una vez analizadas las posibles afecciones de las seis alternativas sobre el medio, el estudio considera que la opción más favorable, denominada pasillo de menor impacto, es la representada por el pasillo 6 (A+B+E+H+K+L), con una longitud total de aproximadamente 64 km que, a pesar de no ser la alternativa más corta, evita la afección a los espacios protegidos y a los LIC, en particular al Parque Natural de las Fragas del Eume, siguiendo las indicaciones de la consulta previa la memoria resumen de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia. Además la primera parte del pasillo transcurre de forma más o menos paralela con la línea eléctrica a 220 kV Mesón do Vento-SIDEGASA, unos 28000 m, y un tramo de la segunda parte transcurre en paralelo al parque eólico de Sotavento, unos 4500 m, con lo que se consigue que aproximadamente la mitad de la línea eléctrica en proyecto mantenga un paralelismo con otras infraestructuras.

Análisis del Impacto de La Línea Eléctrica de Alta Tensión

El estudio considera que los siguientes impactos son no significativos: ocupación del suelo por la infraestructura, alteración de la hidrogeología, incremento de partículas en suspensión en el aire durante las obras, modificación de las características del clima de la zona, radiotransferencias en radio y televisión, generación de campos eléctricos y magnéticos, afección al sector secundario, afección a concesiones mineras, afección a usos recreativos y afección a espacios naturales protegidos. Una vez aplicadas las medidas preventivas preventivas y correctoras, el estudio considera como compatibles a los siguientes impactos: modificación de las características físicas y químicas del suelo, incremento de los procesos erosivos, alteración de la calidad de la aguas y de la red de drenaje, ruido audible generado, afección a hábitats y alteración de las pautas de comportamiento, afección a la avifauna por colisión, afección sobre la población, pérdidas en el sector primario, afección a hábitats prioritarios y afección a elementos del patrimonio histórico cultural. La eliminación de la vegetación y la pérdida de calidad paisajística en los tramos de la línea que transcurren en paralelo al Cordal de Montouto y a la Sierra de la Loba, son considerados impactos moderados y la mejora del servicio eléctrico, un impacto positivo.

Medidas preventivas y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctoras donde quedan descritas aquellas actuaciones que deben tenerse en cuenta en la fase de diseño, durante el desarrollo de las obras y durante el mantenimiento, para minimizar los impactos potenciales identificados. Las medidas más importantes quedan recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio establece un Plan de Vigilancia Ambiental que garantiza el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental. Los objetivos fundamentales que se plantea dicho programa son: verificar tanto la correcta ejecución de las obras de construcción del proyecto como la explotación del mismo, de forma que cumplan en ambas fases las medidas correctoras previstas; comprobar que los impactos producidos por la puesta en funcionamiento son los previstos, tanto en magnitud como en lo que se refiere al elemento afectado; detectar si se producen impactos no previstos en el estudio, y poner en marcha las medidas correctoras pertinentes en caso necesario; y seguir la evolución de las medidas correctoras adoptadas, comprobar la eficacia de las mismas y, determinar, en caso negativo, las causas que han provocado su fracaso y establecer las nuevas medidas a adoptar en este caso. En la fase de Proyecto se estudiará pormenorizadamente la distribución de los apoyos en las zonas más sensibles desde un punto de vista ambiental y el programa de vigilancia permitirá la comprobación sobre el terreno que la ubicación de apoyos proyectada es compatible con la conservación de las masas de vegetación y que las necesidades de desbroce o tala de arbolado, para el tendido de conductores, sean lo más leves posible. Además, se deberá analizar detalladamente el recrecido de apoyos en las zonas de paso sobre las masas forestales de frondosas y de vegetación de ribera. Otro aspecto fundamental en esta fase en la realización de esfuerzos de diseño, con criterios ecológicos, en el trazado de los accesos de nueva construcción. Previo a la fase de construcción se incorporará el resto de las medidas preventivas al Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de la Obra, donde se incorporarán además las recomendaciones de la Declaración de Impacto Ambiental. Durante la obra civil, se controlará la no aparición de vertederos incontrolados de estériles y desechos en los terrenos adyacentes a las obras, la no formación de cárcavas y procesos erosivos en los taludes y superficies desprovistas de vegetación, siendo necesaria la hidrosiembra a medida que se vayan acabando los taludes, se vigilará el replanteo sobre el terreno de los apoyos y se contará con los servicios forestales de la zona para la realización de talas y desbroces, se informará al órgano ambiental competente de la Xunta de Galicia en caso de que exista algún nido o madriguera de especies catalogadas, se controlará que no circulen camiones y maquinaria pesada, en la medida de lo posible, por los núcleos urbanos más próximos, se vigilará que no se arrojen piedras ni vertidos de inertes a los prados, cultivos colindantes y masas de arbolado cercanas, se controlará que no aparezcan vertederos incontrolados de estériles y desechos en terrenos adyacentes a los apoyos, y que los taludes que sean necesario realizar se diseñen y ejecuten con formas redondeadas. Una vez puesta la línea en servicio, el personal encargado del mantenimiento de la misma realizará las revisiones periódicas pertinentes, en las que, además de verificar el buen estado y funcionamiento de los elementos que componen la línea, controlarán, con el apoyo, cuando sea necesario, del Departamento de Medio Ambiente de REE, la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo, en especial de aquellas cuyos resultados son función del tiempo transcurrido desde su aplicación, como pueden ser las plantaciones de revegetación y el uso de salvapájaros. En el caso de que se detecte un aumento de mortalidad de avifauna por colisión en algún tramo determinado de la línea, se procederá a la instalación de salvapájaros donde sea preciso. Así mismo si durante los trabajos de mantenimiento, en caso de que existe algún nido de especies catalogadas en alguno de los apoyos de la línea, se deberá informar al órgano ambiental competente de la Xunta de Galicia. Durante las labores de mantenimiento se comprobará que las tareas de desbroce, tala o poda se realizan de forma adecuada. Además, en caso de que se detecta la nidificación de alguna especie catalogada estas tareas deberán realizarse fuera del período de cría de la especie

ANEXO III Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental:

Augas de Galicia. Xunta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Xunta de Galicia. Ayuntamiento de Abegondo. Ayuntamiento de Aranga. Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez. Ayuntamiento de Carral. Ayuntamiento de Cesuras. Ayuntamiento de Curtis. Ayuntamiento de Oza dos Ríos.

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y de las contestaciones del promotor:

Augas de Galicia. Xunta de Galicia.-Considera que la alternativa propuesta es la más adecuada dado que no afecta ni al Parque Natural de las Fragas del Eume, ni a espacios naturales protegidos, ni a LIC. Cita los cauces de alta calidad ambiental que cruza. Considera que ha de seguirse el plan de vigilancia ambiental presentado y que se complementarán las medidas preventivas y correctoras propuestas con el objeto de minimizar en todo lo posible los impactos potenciales significativos. Propone una serie de condiciones, entre las que destacan las que se refieren a vertidos y calidad de las aguas.

El promotor (REE) toma razón de la inexistencia de reparos u objeciones a la instalación eléctrica proyectada. En lo relativo al cruzamiento con cuencas fluviales, éstos se realizarán teniendo en cuenta las indicaciones propuestas. Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Xunta de Galicia.-Señala que no se han elaborado informes basados en trabajos de campo relativos al impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, según establece la legislación. Considera conveniente la realización estos estudios de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por esta Dirección. Estos estudios han de incluir una prospección arqueológica intensiva de la zona para la catalogación y delimitación de los restos arqueológicos localizados, llevada cabo por técnicos competentes, y en caso de ser necesario un programa de actuaciones arqueológicas compatible con el plan de obra, de cara a la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, en coordinación con esta Dirección. Además estima que es necesario un estudio exhaustivo del patrimonio arquitectónico y etnográfico resultado, no solamente, de la recogida de información en los catálogos existentes, sino también del correspondiente trabajo de campo que permite localizar aquellos otros bienes, que aunque no estén recogidos en inventarios o catalogados, sean susceptibles de protección. Los resultados de la prospección junto con los planos de las obras que puedan afectar a elementos del patrimonio cultural, deberán remitirse a esta Dirección, a fin de establecer las medidas correctoras que se consideren necesarias para la protección de ese patrimonio, e incluirse en el estudio de impacto. El promotor (REE) toma razón de las recomendaciones indicadas, informándoles que se ha iniciado el estudio de impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural. En el momento de la redacción de esta contestación, se ha finalizado la prospección del trazado de la línea eléctrica y se está procediendo a la redacción del proyecto de ejecución, donde se define la distribución de apoyos, para finalizar el informe del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, de acuerdo con el trabajo de prospección realizado. Por otro lado, la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico Galego de A Coruña de la Delegación Provincial en A Coruña de la Consejería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Xunta de Galicia remite el expediente para su informe favorable al Servicio de Arqueología de la Subdirección General del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. El promotor (REE) toma razón de la inexistencia de reparos u objeciones a la instalación eléctrica proyectada así como del traslado del expediente por la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico Gallego al servicio de Arqueología de la Dirección General del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, a los efectos de que por éste se emita informe favorable a la instalación eléctrica proyectada. Atendiendo a las alegaciones presentadas, el promotor adjuntó, con fecha 27 de mayo de 2005, el documento «Informe previo de prospección arqueológica de la zona de la línea a 400 kV Mesón do Vento-As Pontes» realizado por ARQUEPEC, S.L. Ayuntamiento de Abegondo.-Informa que la instalación pasa por suelos de categoría de suelo rústico de protección ordinaria, de protección agropecuaria y forestal, y decide no pronunciarse hasta que el uso del suelo no sea autorizado por la Comunidad Autónoma según la Ley 9/2002 de 30 de diciembre de ordenación y protección del medio rural de Galicia. El promotor (REE) toma razón de la compatibilidad de la línea eléctrica con el planeamiento urbanístico municipal, al discurrir la misma por suelo rústico o no urbanizable. A su vez, se le informa que, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, corresponde a ese Ayuntamiento «incorporar necesariamente en sus respectivos instrumentos de ordenación las rectificaciones imprescindibles para acomodar sus determinaciones a aquellos». Ayuntamiento de Aranga.-Manifiesta conformidad con la instalación eléctrica proyectada. El promotor (REE) toma razón de la inexistencia de reparos u objeciones a la instalación eléctrica proyectada. En lo relativo a la adecuación paisajística, se toma razón de la adaptación de la instalación de referencia a los planes urbanísticos municipales. Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.-Manifiesta que para poder pronunciarse deberá recibir del promotor un plano a escala 1:10000 en el que se refleje el trazado de la línea proyectada en este término. El promotor (REE) manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la solicitud de Autorización Administrativa deberá acompañarse además de otra información, «planos de la instalación a escala mínima de 1:50000». Los planos que se adjuntan en esta fase procedimental están a escala 1:25000 motivo por el cual, REE entiende que se ha aportado la información necesaria para que, por ese Ayuntamiento, pueda identificarse las zonas afectadas, a fin de emitir el correspondiente informe en la presente fase del Anteproyecto. En la fase posterior de solicitud de Aprobación de Proyecto de ejecución, el correspondiente proyecto incorporará toda la documentación exigida para dicha fase en la normativa aplicable, entre ella, los correspondientes planos de perfil y planta, donde, una vez realizado el correspondiente estudio topográfico, se determinará pormenorizadamente el trazado de la línea y ubicación exacta de los apoyos sobre parcelas concretas. En un segundo escrito, el ayuntamiento insiste en que no es posible emitir los informes solicitados, ya que a escala de los planos remitidos no permite determinar si el trazado de la línea afecta a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de este Ayuntamiento, ni su conformidad con el planeamiento urbanístico. Ayuntamiento de Carral.-No manifiesta oposición o reparos a la mima. Ayuntamiento de Cesuras.-Para poder pronunciarse se deberán remitir planos a mayor escala para poder definir mejor las zonas afectadas por la línea eléctrica. El promotor (REE) responde del mismo modo que al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez. En un segundo escrito se reitera en lo que al aporte de planos a mayor escala por parte del promotor se refiere. Ayuntamiento de Curtis.-Envía un informe urbanístico en el que señala que el trazado discurre a través de suelo no urbanizable no protegido, Z-3 y suelo de protección de cauces, Z-1 y dos caminos no causando merma del servicio. El promotor (REE) responde del mismo modo que al Ayuntamiento de Abegondo. Ayuntamiento de Oza dos Ríos.-Informa que el trazado previsto se sitúa sobre suelo calificado como suelo rústico de protección agropecuaria en su totalidad, excepto un tramo calificado como suelo rústico de protección ordinaria. El promotor (REE) responde del mismo modo que al Ayuntamiento de Abegondo. Ayuntamiento de Guitiriz.-No tiene inconveniente en que se continúe la tramitación del expediente en cuanto a su impacto ambiental y no se pronuncia expresamente en cuanto a la legalidad urbanística de la obra. Ayuntamiento de Xermade.-No tiene nada que objetar a la instalación eléctrica proyectada en cuanto pueda afectar a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de esta Entidad. Añade que la línea discurre por terrenos catalogados en el Plan General de Ordenación Municipal como suelo de protección ordinaria, agropecuaria y forestal por lo que pudiera precisarse autorización de la Comunidad Autónoma. El promotor (REE) responde del mismo modo que al Ayuntamiento de Abegondo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid