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Documento BOE-A-2005-11715

Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Éjeme-Galisancho (Salamanca), promovido por SEIASA del Norte, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2005, páginas 24066 a 24067 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-11715

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Éjeme-Galisancho (Salamanca)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 30 de julio de 2004, SEIASA del Norte, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Éjeme-Galisancho (Salamanca)» tiene como objeto sustituir el canal y red de acequias existentes en la zona regable ubicada en los términos municipales de Éjeme, Galisancho y Navales (Salamanca) por una red de tuberías enterradas, reduciendo así las pérdidas de agua. Las características principales del proyecto son las siguientes:

Los beneficiarios del proyecto son aproximadamente 280 regantes y éste engloba una superficie de 824,65 ha regables.

El agua se captará directamente del río Tormes por su margen derecha, sin cambiar la captación existente. La impulsión se realizará mediante 12 grupos de electrobombas situadas en la actual estación de bombeo. La tubería de impulsión, de 1 m de diámetro y una longitud de 1.297 m, irá enterrada en toda su longitud. Se construirá una balsa de regulación de 62.418 m3, con una altura desde el fondo a coronación de 6 m. El transformador actual se substituirá por uno nuevo de 1.600 kVA, sin que se modifique sustancialmente el resto de la instalación eléctrica. La red de distribución será de tuberías enterradas, con diámetros entre 0,8 m y 0,16 m. El riego se realizará por aspersión.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Ayuntamiento de Éjeme (Salamanca). Ayuntamiento de Galisancho (Salamanca). Ayuntamiento de Navales (Salamanca).

Tras las consultas realizadas se han recibido las siguientes respuestas:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de la Junta de Castilla y León considera en informe de 23 de noviembre de 2004 que no es necesario que se someta el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando no suponga un aumento de la superficie de regadío ni un incremento en la toma de caudal y se tengan en cuenta las medidas correctoras de realización de las obras de construcción de la balsa y el enterramiento de las tuberías entre julio y marzo para evitar molestias a la fauna, que la balsa de regulación no sobrepase en más de 3 metros la superficie de terreno actual y se empleen materiales que ayuden a su integración para evitar el impacto paisajístico, y que el cruce por las vaguadas se lleve a cabo por zonas sin vegetación de ribera. Indica asimismo que la actuación no tiene una afección directa sobre la red Natura 2000 y está asimismo fuera de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. El área de sensibilidad ambiental más próxima sería el tramo del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes», que no estaría directamente afectado.

La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León indica en informe de 23 de mayo de 2005 que a la vista del estudio documental presentado por el promotor se comprueba que en la zona en que se desarrolla el proyecto existe un gran potencial arqueológico, destacando los yacimientos de la época romana y visigoda. El yacimiento del «Dolmen de la Ermita» está declarado como bien de interés cultural y los yacimientos «El Sierro» y «Revilla la Baja» en Navales, «Portillo», «Cerro de Santa Ana», «El Canturral», «La Vega del Portillo» y «Alto Nicolás» en Éjeme y «Galisancho», «Bercimuelle» y «Arroyo Carmeldo» en Galisancho, tienen la consideración de bienes incluidos en el inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. En todos estos supuestos es de aplicación el artículo 57 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Pide, por ello, que se realice una prospección arqueológica intensiva de la zona afectada por el proyecto cuyos resultados deberán ser sometidos a informe por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, que se prevea la posible modificación del proyecto en relación con los posibles yacimientos que pudieran aparecer y, por último, que las intervenciones arqueológicas se hagan en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca, requiriendo autorización administrativa.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, en cuanto a las características del proyecto, la ubicación del mismo y las características del potencial impacto, para determinar la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto supone la modernización de una zona regable de 824,65 ha, beneficiando a aproximadamente a 280 regantes, sustituyendo la red de canales y acequias por una de tuberías enterradas con riego por aspersión. Esta sustitución supondrá una racionalización y mayor eficiencia en el riego reduciendo las pérdidas de agua y suponiendo un ahorro de energía. Aunque el área de actuación está próxima al LIC «Riberas del río Tormes y afluentes», éste no estaría directamente afectado salvo en la captación existente, la cual se mantendrá, quedando también el proyecto fuera de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. En la zona en que se desarrolla el proyecto existe un gran potencial arqueológico, destacando el bien de interés cultural «Dolmen de la Ermita» y varios yacimientos incluidos en el inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. El promotor ha encargado un estudio de documentación arqueológica y a la vista del mismo ha realizado los cambios necesarios en el trazado de la red de tuberías para que la afección a éstos yacimientos sea inexistente. Además se realizará una prospección arqueológica intensiva antes de comenzar las obras en todas las infraestructuras que conforman el regadío en coordinación con el Servicio Territorial de Cultura de Salamanca y se hará un seguimiento arqueológico durante la ejecución de las mismas. El promotor presenta un programa de vigilancia ambiental para la comprobación de las medidas preventivas, protectoras correctoras establecidas y detectar impactos no previstos en la ejecución y explotación de las obras.

En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, y teniendo en cuenta el análisis efectuado en cuanto a los criterios de selección contemplados en el Anexo III, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 3 de Junio de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de impacto ambiental el proyecto de «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Éjeme-Galisancho (Salamanca)».

Madrid, 3 de junio de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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