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Documento BOE-A-2005-11635

Orden CUL/2153/2005, de 16 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Manuel Lao.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2005, páginas 23968 a 23968 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-11635

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Manuel Lao Hernández, solicitando la inscripción de la Fundación Manuel Lao, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Manuel Lao Hernández, en Terrassa, el 1 de abril de 2005, según consta en la escritura pública número mil seiscientos cuarenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, D. Ángel García Diz. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Carretera de Castellar, número 298, distrito postal 08226 del Municipio de Terrassa, Barcelona, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La realización de todo tipo de actividades culturales. Difundir, preservar y conservar el patrimonio cultural. Fomentar la cooperación, paz y solidaridad en todo el mundo. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los colectivos sociales más desprotegidos, tales como niños, personas mayores o personas con discapacidad, fomentando la participación e integración social, laboral y cultural. Prestar asistencia a las necesidades que surjan como consecuencia de catástrofes, desastres naturales, epidemias, guerras, terremotos, inundaciones, ciclones, tormentas, plagas, avalanchas o calamidades. Y en general, ayudar dentro de los diferentes ámbitos a la sociedad civil. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Manuel Lao Hernández, Vicepresidente: Doña Rosa Gorina Cazorro, Tesorero: D. Manuel Lao Gorina, Vocales: Doña Esther Lao Gorina, Doña Ingrid Lao Gorina, Doña Yolanda Cornago Tierno, D. Iban Bernabeu Mira y D. Pere Moliné Bosch. Secretario no patrono: D. Miquel Vizcaíno Prat. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Manuel Lao en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Manuel Lao, de ámbito estatal, con domicilio en la Carretera de Castellar, número 298, distrito postal 08226 del Municipio de Terrassa, Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de junio de 2005.-P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria general técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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