El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, del Consejo Superior de Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior
Asociación |
Municipio |
N.º Nal |
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Asociación de hemofilia de la comunidad de Aragón y de la Rioja |
Zaragoza. |
78.562 |
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Asociación mujeres en zona de conflicto MZC |
Córdoba. |
148.894 |
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Asociación para la recuperación de niños sacados de su país |
Zaragoza. |
162.927 |
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Confederación española de organizaciones de mayores CEOMA |
Madrid. |
166.099 |
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Asociación ASPERGER España |
Madrid. |
169.566 |
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Segundo.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas: |
Asociación |
Municipio |
Registro CCAA |
N.º Reg. |
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Asociación de familiares de enfermos de alzheimer y demencias afines de A Coruña AFACO |
A Coruña. |
Xunta de Galicia. |
4.134 |
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Asociación de familiares de enfermos mentales de lorca y comarca (ASOFEM) |
Lorca. |
Región de Murcia. |
5.003 |
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Cooperacio Vicenciana al Desenvolupament-Catalunya (COVIDEC) |
Barcelona. |
Generalidad de Cataluña. |
20.552 |
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Associacio per al desenvolupament de la infancia d'Africa |
Barcelona. |
Generalidad de Cataluña. |
21.226 |
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Madrid, 13 de junio de 2005.- El Ministro P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril, apdo. Séptimo, 1.2, BOE de 15-4), la Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé. |
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