Antecedentes de hecho
Primero.-Se presenta solicitud de don Félix Hernán Martín, en nombre y representación de la Entidad «Sente S.A.», con domicilio social Avda. Valladolid 63-65, 28008 Madrid, e inscrita en el Registro de Control Metrológico con n.º 16-I-007, de autorización de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador incorporado a las máquinas recreativas tipo «B», marca Sente, modelo 5546F1L0910 incorporado a la máquina Vegas Cash aprobado por Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación, comprobándose que las modificaciones introducidas en el programa son de pequeña entidad y no alteran, en forma alguna, la parte que afecta al contador sino sólo la parte de gestión no metrológica del programa de gestión de juego de la máquina recreativa previamente aprobado. Tercero.-Asimismo la entidad aporta, el certificado favorable del cambio solicitado emitido por el Laboratori General d'Ássigs i Investigacions, con referencia 5007924 y se comprueba que es favorable. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 31 de julio de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y »C», reguladas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, establecen los requisitos reglamentario para aprobar los modelo de este tipo de contadores. Tercero.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tiene en cuenta en la tramitación del expediente, en todo lo no establecido en las disposiciones anteriores.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.-Conceder autorización de la primera modificación no sustancial del contador incorporado a las máquinas recreativas tipo «B», marca Sente, modelo 5546F1L0910, a favor de la empresa «Sente S.A.», con registro de control metrológico n.º 16-I-007.
Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial las modificaciones descritas en la memoria entregada anexa a la solicitud de autorización, quedando la nueva versión designada para el modelo de máquina recreativa tipo «B» denominada Spooky Cash, identificado el contador 5546F1L0910 mediante checksum 1 060B416A CRC 97C3 Y checksum 2 0640E7FF CRC 6471. Tercero.-Esta primera modificación no sustancial, queda sujeta a los mismos plazos de validez que la Resolución de 12 de enero de 2004 de Dirección General de Industria, Energía y Minas de aprobación de modelo. Cuarto.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de enero de 2004, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el contador, según el modelo aprobado por la citada Resolución. Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo.
Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 17 de mayo de 2005.-El Director General, Carlos López Jimeno.
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