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Documento BOE-A-2005-11451

Orden APA/2125/2005, de 23 de junio, por la que se convocan subvenciones para la realización de labores de representación y colaboración con la Administración General del Estado por organizaciones del sector pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2005, páginas 23762 a 23763 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-11451

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/1677/2005,de 31 de mayo, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para organizaciones del sector pesquero en la realización de labores de representación y colaboración con la Administración del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2005 de las subvenciones a organizaciones del sector pesquero, a través de las siguientes actividades: a) Incremento del número de socios.

b) Representación y defensa de los intereses de sus asociados, efectuadas por las organizaciones del sector pesquero contempladas en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras, ante los Órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea o de ambas a la vez, así como actividades de participación en sus órganos colegiados o en otros órganos de carácter internacional. c) Fomento del conocimiento, el estudio y la formación de sus asociados. d) Elaboración de estudios o informes de especial interés para el sector extractivo, acuicultor y comercial pesquero en España. e) Difusión y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector pesquero a través de la celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las Bases reguladoras de estas subvenciones se establecieron en la Orden APA/1677/2005,de 31 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 135 de 7 de junio.

Artículo 3. Créditos presupuestarios.

Las subvenciones se otorgaran con cargo a la aplicación 21.208.415B.481, del vigente Presupuesto de Gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado y Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y su cuantía máxima no podrá rebasar la cantidad de 375.230,00 euros.

Artículo 4. Régimen de otorgamiento.

La concesión de las ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5. Requisitos y acreditación.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la Orden que estableció las bases reguladoras.

Artículo 6. Órganos competentes.

Las solicitudes deberán dirigirse al Presidente del FROM. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaria General del FROM, de conformidad con lo ordenado en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 7. Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados entre el 31 de agosto de 2004, y la fecha de publicación de esta convocatoria. Sus pagos podrán haber sido efectuados entre el 31 de agosto de 2004 y la fecha de presentación de la solicitud. Las fechas a que se refiere el artículo 6.2.f de las bases reguladoras serán las de 1 de enero y 31 de diciembre de 2004, y el ejercicio citado en el 6.2.h el de 2004. Transcurridos seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 8. Documentos.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se indican en los artículos 6, 9 y 10 de las bases reguladoras, cumplimentándose los anexos 1 y 2 de las mismas.

Artículo 9. Resolución.

La resolución se dictará por el Presidente del FROM, siendo notificada a los interesados y no podrá fin a la vía administrativa. Todo ello según lo previsto en el artículo 8 de las bases de la convocatoria. El órgano competente para la resolución de los recursos que pudieran presentarse, se establece en el punto 4 de dicho artículo.

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo ordenado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 11. Notificación y publicación.

La resolución será notificada a los interesados en el lugar que estos hayan señalado a tal efecto en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se hará pública según establece el artículo 18.1 de la Ley 38/2003.

Madrid, 23 de junio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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