En la Junta General Ordinaria de la entidad M.D. Anderson Internacional, España Seguros y Reaseguros, S.A., celebrada el 12 de junio de 2003, el socio único adoptó la disolución de la entidad, así como el nombramiento de liquidadores de la misma. De la documentación que consta en el expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el proceso de liquidación. Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad M.D. Anderson Internacional, España Seguros y Reaseguros, S.A. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de la entidad M.D. Anderson Internacional, España Seguros y Reaseguros, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de dicho Texto Refundido.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 4 de mayo de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre B.O.E. de 30-11), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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