Mediante Orden Ministerial de 14 de mayo de 2002 se otorgó a los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales (LABEIN), autorización de desmantelamiento del reactor nuclear experimental ARBI, situado en Bilbao. Una vez concluidas las operaciones de descontaminación y desmantelamiento, la entidad Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales solicitó, mediante escrito de 21 de febrero de 2005, la declaración de clausura del reactor, acompañando a la solicitud la documentación requerida en la Orden Ministerial que autorizó el desmantelamiento. Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha resuelto:
Uno.-Declarar la clausura del reactor nuclear experimental ARBI de los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales de Bilbao.
Dos.-El titular podrá disponer de la sala donde se ubicaba el reactor sin restricción alguna de tipo radiológico. Tres.-Toda la información referente a la vida operacional del reactor, así como la correspondiente a las actividades de desmantelamiento y clausura del mismo, deberá permanecer bajo custodia de los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales (LABEIN), durante, al menos, cinco años desde la fecha de la presente Orden Ministerial.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de junio de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre; B.O.E. del 6), el Secretario General de Energía, Antonio Fernández Segura.
Sr. Director General de Política Energética y Minas.
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