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Documento BOE-A-2005-1136

Resolución de 31 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, delegando en el Secretario del Consejo de Administración la facultad de acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, hasta una cuantía de seis millones de euros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2005, páginas 2545 a 2545 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-1136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/12/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 23.2, letra «j», del Estatuto de la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias confiere al Presidente de la Entidad la facultad de acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. Por su parte el artículo 23.3 del Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias permite la delegación de las citadas facultades en el Vicepresidente, en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad. Asimismo, el artículo 24 del citado Estatuto faculta al Presidente para, excepcionalmente y en casos de urgente necesidad, adoptar las decisiones reservadas al Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados, en la primera reunión plenaria que celebre con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados. Dado que, entre la entrada en vigor del Estatuto de la Entidad y la celebración de la reunión constituyente de su Consejo de Administración, mediará un lapso de tiempo en el que será preciso determinar los diferentes órganos de la misma, así como que estos cuenten con los instrumentos jurídicos necesarios para comenzar a operar en sus respectivos ámbitos de competencia, y dado que la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado exige que las delegaciones de competencias entre órganos sean previamente aprobados por el máximo órgano de dirección de la Entidad, surge la necesidad de dictar la presente resolución por la vía de urgencia a que se refiere el artículo 24 del Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias anteriormente citado. Como consecuencia de lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Presidencia en los artículos 23.3 y 24 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, vengo a adoptar la siguiente resolución:

Delegar, con efectos desde el 31 de diciembre de 2004, en el Secretario del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la facultad de acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción, hasta una cuantía de 6.000.000 €.

Publíquese la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de diciembre de 2004.-El Presidente, Antonio González Marín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/12/2004
  • Fecha de publicación: 21/01/2005
  • Efectos desde el 31 de diciembre de 2004.
  • Fecha de derogación: 12/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23.3 y 24 del estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21913).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento

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