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Documento BOE-A-2005-11346

Orden TAS/2092/2005, de 6 de abril, por la que se clasifica la Fundación para la Atención Integral del Menor, de asistencia e inclusión social de menores y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2005, páginas 23588 a 23589 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-11346

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente, para la inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, de la Fundación para la Atención Integral del Menor, instituida en Zaragoza y teniendo en consideración los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Zaragoza, Don José María Badía Gascó, el día 30 de diciembre de 2002, con el número 4.553 de su orden de protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, por Orden de 13 de mayo de 2003 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.A. de 26 de mayo de 2003), con el número 139 (I).

Segundo.-La referida Fundación ha comunicado al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la modificación de sus Estatutos, para su adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Entre las modificaciones practicadas, figura la ampliación de su ámbito de actuación territorial (artículo 5.2), que pasa a ser nacional. Por ello, el Patronato ha solicitado que se practiquen las inscripciones que procedan y se transfiera el ejercicio de las competencias de Registro y Protectorado a la Administración competente. Tercero.-La Dirección General de Interior, dependiente de la Diputación General de Aragón, mediante Resolución de 22 de febrero 2005, toma conocimiento de la modificación de los Estatutos de la Fundación para su adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la extinción de la competencia del Protectorado y Registro de Fundaciones de la citada Comunidad Autónoma sobre la indicada Fundación. Cuarto.-Este Protectorado manifestó su conformidad con los Estatutos de la Fundación y la asunción de competencias como tal Protectorado sobre la misma, atendiendo a su finalidad asistencial y ámbito de actuación territorial, a partir de la recepción de la correspondiente documentación. Quinto.-Recibidos y examinados los antecedentes de la Fundación, éstos se ajustan a la legislación vigente en materia de fundaciones de competencia estatal.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, la modificación o nueva redacción de los Estatutos, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Aceptar la documentación de la Fundación para la Atención Integral del Menor, instituida en Zaragoza, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social de menores, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 50/0151. Tercero.-Registrar sus Estatutos, elevados a públicos mediante escritura otorgada ante el Notario de Zaragoza, Don José María Badía Gascó, el día 29 de diciembre de 2004, con el número 4.780 de su orden de protocolo. Cuarto.-Registrar la composición del Patronato.

Quinto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 6 de abril de 2005.-P. D. (O. 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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