Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-11255

Orden APA/2054/2005, de 10 de junio, por la que se convocan las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras para el año 2005, reguladas en la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2005, páginas 23384 a 23386 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-11255

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, se han establecido las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de las razas ganaderas puras. Con la presente disposición se convocan las subvenciones reguladas en la citada Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, estableciendo el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes, el proceso de instrucción del procedimiento y de resolución de las solicitudes de ayuda, así como la línea presupuestaria prevista para su financiación. En su virtud, dispongo:

Primero.-Convocar, para el presente ejercicio de 2005, las subvenciones destinadas a organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de las razas ganaderas puras, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 14 de abril.

Segundo.-Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el modelo que figura en el Anexo de la presente disposición, vendrán supervisadas, en su caso, por un Inspector de Raza y tendrán que estar acompañadas de los siguientes documentos, en castellano o debidamente traducidos al castellano, de conformidad con la normativa vigente:

a) Esquema de selección, conservación o programa de cría que se va a desarrollar.

b) Memoria general y documentación sobre las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, junto al estado de ejecución de gastos e ingresos de la asociación durante dicho ejercicio. c) Calendario y memoria explicativa de las actividades que se van a desarrollar durante el periodo para el que se solicita la ayuda y que van a ser objeto de financiación, comprendiendo una estimación de sus costes, así como los baremos, los criterios y las condiciones de aplicación de la subvención solicitada. d) Presupuesto detallado de gastos e ingresos de la asociación previsto para el ejercicio para el que se solicita la ayuda, con especial mención de otras ayudas concedidas para los mismos fines por las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, o que las hubiera solicitado para esos mismos fines. Igualmente, para el supuesto de que se soliciten o se obtengan con posterioridad a la presentación de la solicitud, se hará constar en la misma el compromiso de comunicarlo inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de resolver sobre la solicitud presentada y, en caso de haberse dictado resolución, para modificarla en tal hipótesis, reduciendo su importe hasta el máximo regulado en la Orden APA/956/2005. La comunicación de su obtención al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos que se perciban. e) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, debiendo constar el código de cuenta y los datos necesarios para el ingreso. f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. g) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social o consentimiento expreso para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabe los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de los organismos correspondientes.

Tercero.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden. Quinto.-Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se regirán por lo dispuesto en la citada Orden APA/956/2005, de 30 de marzo. Sexto.-La financiación de las ayudas de apoyo técnico al sector agrario se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.21.412B.775.02, con una cuantía máxima de 391.054 euros y las ayudas al sector ganadero con la aplicación 21.21.412B.770.01, con una cuantía máxima de 1.098.641 euros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Séptimo.-La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Octavo.-La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la evaluación de las solicitudes será efectuada por el órgano colegiado previsto en el artículo 10 de la Orden APA/956/2005, y se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 8. Noveno.-Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, por delegación, por el órgano que corresponda, conforme a lo previsto en la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Décimo.-El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución pone fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Asimismo, el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid