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Documento BOE-A-2005-11238

Orden ECI/2039/2005, de 17 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2005/2006, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2005, páginas 23329 a 23340 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-11238

TEXTO ORIGINAL

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas. Con estos objetivos, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca a través de la presente Orden, para el curso académico 2005/2006, las becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles postobligatorios y no universitarios de la enseñanza, así como para los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cursan sus estudios en la misma Comunidad Autónoma en la que radica su domicilio familiar, mientras que podrán acogerse a la convocatoria de becas de movilidad que se hará pública próximamente los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cambian de Comunidad por razón de sus estudios. Como principales novedades de esta convocatoria cabe destacar que los umbrales máximos de renta familiar se incrementan en un 5% ampliando así el número de estudiantes que resultarán perceptores de beca. Por su parte, las cuantías de las becas crecen en un 4% con el fin de irse adaptando a los costes reales que afrontan las familias con motivo de la educación de alguno de sus miembros. Además, en esta Orden y para el curso 2005/2006, se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo Real Decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional. Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

CAPÍTULO I

Estudios comprendidos

Artículo 1.

Los alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria no universitarios y los estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que cursen estudios en su Comunidad Autónoma podrán solicitar becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2005/2006 cualquiera de los estudios siguientes:.

1) Los conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

2) Curso no presencial de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años. 3) Cursos de adaptación que puedan existir para titulados de Primer Ciclo Universitario que deseen proseguir estudios superiores oficiales. 4) Arte Dramático, Grado Superior de Música, Danza y Restauración y Conservación de Bienes Culturales. 5) Primer y segundo cursos de Bachillerato. 6) Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior. 7) Enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y Danza, Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. 8) Estudios religiosos. 9) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. 10) Estudios militares. 11) Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y cuya terminación conduzca a la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 2.

1. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, de estudios de especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de postgrado.

2. En el caso de estudios religiosos que exijan para la formación de los alumnos el régimen de internado en Seminarios o en Casas de formación religiosa, y para cursar estudios homologados de los recogidos en el artículo 1, podrán concederse las mismas modalidades de beca que en el caso de estudios ordinarios. Para la estimación del factor distancia y la consiguiente determinación de la modalidad de beca que corresponda, no se tendrá en cuenta la posible existencia de Centros docentes más cercanos al domicilio familiar del alumno que el Seminario donde realice estudios religiosos.

CAPÍTULO II

Clases y cuantías de las ayudas

Artículo 3.

1. La beca podrá tener los siguientes componentes de ayuda:

a) Ayuda compensatoria.

b) Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el Centro docente en que realice sus estudios, o el centro de trabajo en que realice las prácticas integrantes del correspondiente Ciclo Formativo. c) Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar. d) Ayuda para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios. e) Ayuda para gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios en centros públicos y privados y del resto de alumnos que cursen estudios en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de los alumnos universitarios, esta ayuda se sustanciará mediante el mecanismo de compensación de su importe a las Universidades en los términos previstos en el artículo 58.3 de la presente Orden. f) Ayuda para gastos determinados por razón de la condición jurídica del Centro docente y de su régimen de financiación, en los niveles no universitarios.

2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes a), b), c), d), e) y/o f) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de las ayudas será superior al coste real del servicio.

3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la Realización del Proyecto de Fin de Carrera.

Artículo 4.

1. Para poder ser beneficiario de la ayuda compensatoria serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

1) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1990.

2) Tener una renta familiar a efectos de beca no superior a los siguientes umbrales:

Familias de 1 miembro: 2.603,00 euros.

Familias de 2 miembros: 5.024,00 euros. Familias de 3 miembros: 7.320,00 euros. Familias de 4 miembros: 9.600,00 euros. Familias de 5 miembros: 11.875,00 euros. Familias de 6 miembros: 14.100,00 euros. Familias de 7 miembros: 16.275,00 euros. Familias de 8 miembros: 18.400,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.298,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2. En el caso de alumnos que cursen los estudios enumerados en el punto 9) del artículo 1 de la presente Orden, los Órganos de Selección comprobarán el número de horas lectivas que cursa el solicitante, que no podrá ser inferior a veinte semanales, para la concesión de la ayuda compensatoria.

Artículo 5.

1. La ayuda por razón de la distancia, en transporte interurbano para desplazamiento al Centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

De 5 a 10 kms.

De más de 10 a 30 kms. De más de 30 a 50 kms. De más de 50 kms.

2. En todo caso, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la existencia o no de Centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparte la familia profesional, especialidad o modalidad que se desea cursar.

3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el Centro docente, respectivamente. A estos efectos, los Órganos de Selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal en los términos establecidos en los artículos 6 y 25. 4. Los Órganos de Selección de becarios podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo. 5. En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la distancia en transporte interurbano con la ayuda de residencia. 6. Podrá concederse ayuda para transporte urbano a los alumnos de estudios universitarios presenciales cuando la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del Jurado de Selección respectivo, y siempre que para el acceso a dicho centro haya de costearse más de un medio de transporte público. Esta ayuda será incompatible con cualquier modalidad de ayuda para transporte interurbano. 7. Los umbrales de renta familiar para la concesión del componente de ayuda de distancia serán los establecidos en el apartado 1 del artículo 27 de la presente Orden.

Artículo 6.

1. Para la adjudicación de las ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar se requerirá que el solicitante acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el Centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los Órganos de Selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

2. En el caso de alumnos que cursen estudios enumerados en los puntos 4), 7) y 9) del artículo 1 de la presente Orden, los Órganos de Selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de la ayuda de residencia. Cuando no exista dicha necesidad, pero sean precisos esporádicos desplazamientos al Centro docente, se podrá conceder, como máximo, la ayuda prevista para desplazamiento de entre más de 10 y 30 kilómetros. 3. Los umbrales de renta familiar para la concesión del componente de ayuda de residencia serán los establecidos en el apartado 1 del artículo 27 de la presente Orden. 4. No obstante lo anterior, para la concesión de la ayuda de residencia a los solicitantes de nivel universitario, de otros estudios superiores y de ciclos formativos de grado superior, se aplicarán los umbrales de renta familiar establecidos en el apartado 2 del artículo 27 de la presente Orden.

Artículo 7.

Para la concesión de la ayuda para material escolar serán de aplicación los umbrales de renta familiar establecidos en el apartado 1 del artículo 27 de la presente Orden.

Artículo 8.

Para la concesión de la ayuda para matrícula serán de aplicación los umbrales de renta familiar establecidos en el apartado 2 del artículo 27 de la presente Orden.

Artículo 9.

La ayuda para los gastos determinados por la condición jurídica del centro docente y de su régimen de financiación se concederá a los alumnos de niveles no universitarios matriculados en centros no sostenidos con fondos públicos, con sujeción a los umbrales de renta familiar establecidos en el apartado 1 del artículo 27 de la presente Orden.

Artículo 10.

La ayuda para la Realización del Proyecto de Fin de Carrera se destina a los alumnos de Enseñanzas Técnicas y a los alumnos de Otros Estudios Superiores en los que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título correspondiente.

No procederá la concesión de esta ayuda cuando el Proyecto Fin de Carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera. Para la concesión de ayuda para la realización del Proyecto fin de Carrera se aplicarán los umbrales de renta familiar establecidos en el apartado 1 del artículo 27 de la presente Orden.

Artículo 11.

Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes reglas:

1. Los estudiantes a quienes les reste para finalizar sus estudios la superación del proyecto de fin de carrera, solamente podrán recibir la ayuda a que se refiere el artículo anterior y la ayuda de matrícula.

2. Los alumnos que cursen complementos de formación para acceder a estudios universitarios de segundo ciclo solo podrán obtener ayuda de matrícula. 3. Los alumnos que estén matriculados en enseñanza libre, los que cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial y quienes cursen estudios de idiomas a distancia solo podrán obtener ayuda de material escolar y ayuda de matrícula. 4. Los alumnos de centros privados no homologados no podrán ser beneficiarios de las becas que se convocan en la presente Orden a menos que se examinen ante profesores de centros oficiales de todas y cada una de las asignaturas de que consten sus estudios.

Artículo 12.

Las cuantías de las ayudas compensatorias serán las siguientes:

Euros

Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas

2.442,00

Para estudios universitarios o superiores

2.085,00

Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas

2.085,00

Para ciclos formativos de grado superior

1.675,00

Para los demás estudios comprendidos en la presente convocatoria

1.246,00

Artículo 13.

1. Las cuantías de las ayudas por razón de desplazamiento al Centro docente serán las siguientes:

Euros

De 5 a 10 kms.

164,00

De más de 10 a 30 kms.

330,00

De más de 30 a 50 kms.

652,00

De más de 50 kms.

802,00

2. En los casos de nivel universitario en que deba asignarse ayuda para transporte urbano, la cuantía de esta ayuda no rebasará la cantidad de 158,00 euros.

Artículo 14.

Las cuantías de las ayudas por razón de residencia fuera del domicilio familiar serán las siguientes:

Euros

Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas

2.565,00

Para estudios universitarios o superiores

2.185,00

Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas

2.185,00

Para los demás estudios comprendidos en la presente convocatoria

1.826,00

En el caso de alumnos universitarios, la cuantía de la ayuda para residencia se incrementará en 175,00 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en una población de más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 300,00 euros cuando la mencionada localidad supere los 500.000 habitantes.

Artículo 15.

Las cuantías de las ayudas para material escolar serán las siguientes:

Euros

Para estudios universitarios, superiores y ciclos formativos de grado superior

207,00

Para los demás estudios comprendidos en la presente convocatoria

131,00

Artículo 16.

1. El importe de la ayuda de matrícula será el que se fije para los precios públicos por servicios académicos para el curso 2005/2006.

El importe de la ayuda de matrícula para alumnos de Universidades privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma Comunidad Autónoma. 2. En los casos en que el alumno no se matricule por cursos completos, según estén determinados por los respectivos planes de estudio, el beneficio a que se refiere el presente artículo alcanzará a todas las asignaturas o al mínimo de créditos necesario para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le haya concedido la beca en el curso 2005/2006. 3. La ayuda de matrícula se sustanciará mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a la Universidad en los términos previstos en el artículo 58.3 de esta Orden.

Artículo 17.

1. La cuantía máxima de la ayuda por razón del carácter y régimen financiero del Centro docente será de 515,00 euros.

2. En el caso de Centros municipales de otros estudios, la cuantía de la ayuda será de 257,50 euros. 3. En el supuesto de alumnos matriculados en centros privados en régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no obligatorios, que deban abonar a los centros las cuotas establecidas en concepto de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza reglada, la cuantía de la ayuda por este concepto será de 201,00 euros.

Artículo 18.

La cuantía de la ayuda para la realización del Proyecto de Fin de Carrera será de 465,00 euros.

Artículo 19.

1. Los alumnos que cursen estudios universitarios no presenciales podrán obtener ayuda compensatoria, ayuda para material didáctico y ayuda para matrícula en las condiciones y cuantías establecidas en la presente Orden. Además podrán obtener una cuantía máxima de 330,00 euros en concepto de ayuda de desplazamiento cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador.

2. Los alumnos que cursen estudios oficiales de Bachillerato a distancia podrán obtener ayuda compensatoria y ayuda para material didáctico en las condiciones y cuantías establecidas en la presente Orden. Además podrán obtener una cuantía máxima de 330,00 euros en concepto de desplazamiento cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro colaborador o la extensión del centro de bachillerato a distancia.

Artículo 20.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al Centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 371,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

2. Esta cantidad adicional será de 522,00 euros para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia o de Centros Oficiales de Bachillerato a Distancia que residan en territorio insular que carezca de Centro asociado o colaborador. 3. En el caso de que el alumno tenga que desplazarse entre las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 745,00 euros y 786,00 euros, respectivamente.

CAPÍTULO III

Requisitos exigibles

Artículo 21.

1. Para obtener alguna de las becas convocadas por la presente Orden será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las becas y ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

2. No podrán concederse becas ni ayudas en el supuesto de alumnos universitarios que estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o alguno de los correspondientes a los estudios superiores citados en el artículo 1 de la presente Orden. Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un Título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnicos que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en la presente Orden. En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno. 3. Será preciso, además, que el coeficiente de prelación obtenido, en su caso, por el alumno, le sitúe dentro del crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, y el artículo 58 de la presente Orden.

CAPÍTULO IV

Requisitos de carácter económico

Artículo 22.

1. A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los artículos 27 y 28 de la presente Orden.

2. Los umbrales a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación a todos los alumnos.

Artículo 23.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2004 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias en la redacción dada por la Ley 46/2002. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.-Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo.

Segundo.-De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, en la redacción dada por la Ley 46/2002. Tercero.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las Agencias Tributarias.

Artículo 24.

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2004 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. 2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 25.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Artículo 26.

Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes: a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

b) 400,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 600,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. c) 1.450,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.255,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. d) 970,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias mencionadas en el artículo 6.1 de esta Orden y siempre que se justifique adecuadamente. e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Artículo 27.

1. Los umbrales de renta familiar no superables para obtener cualquiera de los componentes de ayuda que se enumeran en el artículo 3 de la presente Orden, con excepción de la ayuda compensatoria, serán los siguientes:.

Familias de 1 miembro: 7.470,00 euros.

Familias de 2 miembros: 12.168,00 euros. Familias de 3 miembros: 15.980,00 euros. Familias de 4 miembros: 18.955,00 euros. Familias de 5 miembros: 21.510,00 euros. Familias de 6 miembros: 23.978,00 euros. Familias de 7 miembros: 26.310,00 euros. Familias de 8 miembros: 28.628,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.298,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2. Para obtener la ayuda de matrícula, como único componente de la beca, de acuerdo con el artículo 16 de la presente Orden Ministerial, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 9.564,00 euros.

Familias de 2 miembros: 16.325,00 euros. Familias de 3 miembros: 22.159,00 euros. Familias de 4 miembros: 26.316,00 euros. Familias de 5 miembros: 29.413,00 euros. Familias de 6 miembros: 31.752,00 euros. Familias de 7 miembros: 34.065,00 euros. Familias de 8 miembros: 36.368,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.298,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo 28.

1. Se denegará la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de beca que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 40.800,00 euros. En caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990 o posterior o se trate de municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores catastrales por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará, anualmente, la relación de municipios que correspondan a cada una de las dos situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación. b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.260,64 euros por cada miembro computable de la unidad familiar. c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.640,76 euros.

2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador principal y su cónyuge. 4. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2004, superior a 150.012,00 euros. 5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio a efectos de beca a través de las Agencias Tributarias.

CAPÍTULO V

Requisitos de carácter académico

Artículo 29.

1. Para disfrutar de beca deberán los solicitantes cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen en la presente Orden. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en la presente Orden.

2. En el caso de alumnos que cambien de Universidad para la continuación de los mismos estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a la Universidad de origen. 3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Estudios universitarios y superiores

Artículo 30.

En los estudios universitarios y superiores las calificaciones obtenidas por quienes soliciten beca serán computadas según el siguiente baremo:

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos. Notable: 7,5 puntos. Aprobado o apto: 5,5 puntos. Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos.

Artículo 31.

1. Para obtener beca en estudios universitarios o superiores será preciso haber obtenido, en el curso 2004/2005, las calificaciones medias siguientes:

a) Para primera matrícula de primer curso de primer ciclo: Nota de acceso a la Universidad igual o superior a 5 puntos, o bien 5 puntos de nota media en último curso de Formación Profesional o de Bachillerato.

b) Para los restantes casos:

En estudios de Enseñanzas Técnicas: 4 puntos de nota media.

En los demás estudios universitarios y superiores: 5 puntos de nota media.

2. Para el cálculo de la nota media a que se refiere el párrafo anterior, se procederá del modo siguiente:

En los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo del artículo 30, por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2004/2005 o último año que realizó estudios.

Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo del artículo 30 a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V=

P x NCa

NCt

V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura. P= Puntuación de cada asignatura según el baremo del artículo 30. NCa= Número de créditos que integran la asignatura. NCt= Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

A estos efectos, se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2004/2005 o último año que realizó estudios.

Artículo 32.

1. Siempre que se haya obtenido la nota media mínima que exige el artículo anterior, podrá obtenerse el beneficio de la beca, aunque no se hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las no superadas no excedan de tres, si se trata de estudios de Enseñanzas Técnicas, o una, si se trata de los demás estudios universitarios o superiores.

2. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, podrán quedarle al alumno sin superar el cuarenta por ciento de los créditos matriculados si se trata de estudios de enseñanzas técnicas o el veinte por ciento si se trata de los demás estudios universitarios o superiores. 3. En todo caso, el número mínimo de asignaturas o créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso 2004/2005, será el que, para cada caso, se indica en el artículo 33. 4. En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas o créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente Orden. 5. En todos los casos en que existan cursos con el carácter de selectivos podrá obtenerse el beneficio de beca o ayuda al estudio durante el segundo año que, en su caso, necesite el alumno para superar la totalidad del curso, siempre que se haya superado la carga lectiva establecida en este artículo y se haya alcanzado la nota media exigida en el artículo anterior. Superados en dicho segundo curso, todos los créditos o todas las asignaturas, se entenderá que el alumno cumple el requisito académico necesario para obtener beca en el siguiente curso. 6. Para obtener beca para la realización del Proyecto de Fin de Carrera será preciso haber superado todas las asignaturas o créditos del plan de estudios, habiendo disfrutado en el curso 2004/2005 de la condición de becario de la convocatoria general o de movilidad del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 33.

Para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule, en el curso 2005/2006, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:

1. Enseñanzas no renovadas: 1.1 Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de primer ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, en enseñanzas no renovadas, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudio vigentes.

1.2 En los restantes casos de enseñanzas no renovadas, el número mínimo de asignaturas en las que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.

2. Enseñanzas renovadas.-Cuando se trate de enseñanzas renovadas, el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre) y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. Los alumnos de cualquier curso de estudios universitarios no presenciales deberán matricularse, en caso de enseñanzas no renovadas, al menos, de tres asignaturas, debiendo ser superadas las tres para obtener el beneficio de la beca. En el caso de enseñanzas renovadas, deberán matricularse, al menos, de treinta y seis créditos, debiendo ser superados todos ellos para obtener el beneficio de la beca. En el supuesto de matricularse de un número superior de asignaturas o créditos, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 32. 4. En el supuesto de planes de estudios en enseñanzas renovadas, con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado 2 anterior. No obstante, para la renovación de su beca, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado. 5. Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de asignaturas o créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo. 6. Los alumnos que se matriculen del curso o semestre/cuatrimestre completo, según el plan de estudios vigente en el Centro de que se trate, podrán obtener la beca, aunque el número de asignaturas de que conste dicho curso completo sea inferior al indicado en los apartados del número 1 anterior. 7. En los estudios superiores no integrados en la Universidad continuará vigente a estos efectos el régimen de matrícula por curso completo según el correspondiente plan de estudios. 8. El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2005/2006, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, le resten un número de asignaturas o créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 35.1. 9. En aquellas Universidades que tengan asignaturas anuales y semestrales/cuatrimestrales, estas últimas tendrán la consideración de media asignatura a todos los efectos. En los casos en que existan asignaturas trimestrales, éstas tendrán la consideración de un tercio de asignatura a todos los efectos. 10. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Orden. 11. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. 12. Los Jurados de Selección de Becarios de las Universidades que, en aplicación de los nuevos planes de estudios, admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente Orden Ministerial.

Artículo 34.

Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que obtengan un excepcional aprovechamiento académico.

Se considerará que existe excepcional aprovechamiento académico del alumno de planes de estudios organizados por asignaturas, cuando éste se matricule al menos de dos más de las que se determinan en el apartado 1 del artículo 33, debiendo alcanzar, en todo caso, la nota media señalada en el artículo 31.1.b) y superar, al menos, dos asignaturas más de las requeridas en el artículo 32.1. En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 2 del artículo 33. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:

60 -

Y

% para Enseñanzas Técnicas

10

80 -

Y

% para los demás estudios universitarios

10

Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 2 del artículo 33. En todo caso, para la obtención de beca estos alumnos deberán acreditar la nota media exigida en el artículo 31.1.b) de la presente Orden.

Artículo 35.

1. Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario durante los años de que conste el plan de estudios. Como excepción, se podrá disfrutar de la condición de becario durante un mayor número de años a los determinados en el correspondiente plan de estudios en los siguientes supuestos:

Enseñanzas Técnicas de Primero y Segundo Ciclo: Dos años más de los establecidos en el plan de estudios.

Enseñanzas Técnicas de una titulación de sólo Primer Ciclo o Enseñanzas Técnicas de sólo Segundo Ciclo: Un año más de los establecidos en el plan de estudios. Resto de licenciaturas universitarias: Un año más de los establecidos en el plan de estudios.

2. Los alumnos que cursen la totalidad de sus estudios universitarios en centros de educación a distancia podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de los previstos en los apartados anteriores.

3. En el caso de alumnos que realizan el curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años, impartido por las Universidades no presenciales la beca se concederá para un único curso académico.

Artículo 36.

1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.

2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad que podrán hacer uso de esta última calificación. 3. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.

Enseñanzas no Universitarias

Artículo 37.

1. Las calificaciones académicas numéricas obtenidas en los niveles no universitarios se computarán por su valor.

2. Las calificaciones no numéricas obtenidas en los citados niveles se valorarán según el siguiente baremo:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos. Bien: 6,5 puntos. Suficiente o apto: 5,5 puntos. Insuficiente o no apto: 3 puntos. Muy Deficiente o No Presentado: 1 punto.

Artículo 38.

1. La aplicación del baremo establecido en el artículo anterior se hará en la forma que se señala en las siguientes normas:

a) En todos los casos en que el alumno haya recibido una calificación por cada una de las asignaturas cursadas, se aplicará el baremo correspondiente a dichas calificaciones, obteniéndose la nota media dividiendo la suma aritmética alcanzada por el número de asignaturas cursadas.

b) En las enseñanzas medias en las que exista legalmente calificación global por curso, el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.

2. Para el cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá en cuenta, en todo caso, la mejor calificación obtenida entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

3. En el caso de estudios no universitarios que tengan asignaturas cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media asignatura a todos los efectos.

Artículo 39.

Para obtener beca en los estudios no universitarios será preciso reunir los requisitos siguientes:

1. Para primeros cursos quedar matriculado de dichos cursos.

2. Para los restantes cursos haber obtenido en el curso 2004/2005 una nota media de 5 puntos entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria. Siempre que se haya obtenido esa nota media mínima podrá obtenerse la beca, aunque le haya quedado al alumno una asignatura sin superar. Para el segundo año de los ciclos formativos, se concederá la beca siempre que el alumno haya dejado un único módulo sin superar. 3. Para obtener beca en segundo y posteriores cursos de idiomas a distancia se requerirá haber superado completamente el curso anterior.

Artículo 40.

1. No se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso.

En el caso de alumnos que hayan repetido curso, se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicitan la beca. 2. A efectos del disfrute del beneficio de beca, los alumnos de estudios no universitarios deberán matricularse por cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso. 3. Se establecen a la regla general de matrícula por cursos completos las siguientes excepciones:

a) En el caso de alumnos de estudios oficiales de Bachillerato a Distancia que ya se hubieran matriculado anteriormente de primer curso completo y, por lo tanto, puedan matricularse de asignaturas sueltas, para poder obtener el beneficio de la beca deberán matricularse como mínimo de cuatro asignaturas que deberán aprobar en su totalidad.

b) En el caso de estudios nocturnos, podrán los alumnos obtener el beneficio de la beca, aunque se matriculen de un sólo bloque de materias, que también deberán aprobar en su totalidad.

4. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Artículo 41.

1. En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida únicamente cuando el pase a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

CAPÍTULO VI

Verificación y Control

Artículo 42.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria.

A estos efectos, los Órganos colegiados de selección de becarios verificarán la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales y académicos establecidos en la presente Orden. Por su parte, la Subdirección General de Tratamiento de la Información verificará, sobre la base de la información facilitada por las correspondientes Administraciones Tributarias, que el solicitante cumple los requisitos económicos requeridos.

Artículo 43.

Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, las siguientes:

a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

b) Acreditar ante la Entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda. d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores. e) Comunicar a la Entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

Artículo 44.

1. Las Administraciones educativas competentes y las Universidades ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión. 3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, las Administraciones educativas competentes y las Universidades podrán determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas. 4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Orden y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Artículo 45.

1. En el mes de octubre de 2006, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá a todos los centros docentes con alumnos beneficiarios de becas convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, relación nominal de dichos alumnos becarios con indicación de su Documento Nacional de Identidad, clases y cuantía de las ayudas concedidas.

2. Las Secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

1) Tratándose de alumnos de los niveles no universitarios: a) Haber causado baja en el centro, antes de final del curso 2005/2006.

b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización. c) No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la beca.

2) Tratándose de estudiantes universitarios:

d) Haber anulado la matrícula.

e) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las asignaturas o créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

3. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda concedida, procederá el reintegro completo de todos los componentes de ayuda a los alumnos becarios que hubieran incurrido en las circunstancias descritas en los apartados a), d) o e) del punto anterior. En el caso de alumnos que hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el apartado b) del punto anterior, procederá el reintegro completo de todos los componentes de ayuda concedidos, excepción hecha de la ayuda de libros y material escolar.

Quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) deberán reintegrar los componentes de ayuda correspondientes a los servicios no abonados por el alumno becario. 4. Las Secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2006, a los Órganos Colegiados de Selección de Becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

Artículo 46.

1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las Administraciones educativas competentes y las Universidades verificarán el porcentaje que acuerde el correspondiente Órgano Colegiado de Selección de las becas concedidas.

2. Además, las Universidades deberán notificar a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección la relación de alumnos beneficiarios de la ayuda para la realización del Proyecto de Fin de Carrera que no hayan presentado y superado el mismo, en el plazo de dos años, a contar desde la fecha en que formalizaron la correspondiente matrícula. 3. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en el artículo 43.a) o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente. 4. La colaboración entre las Administraciones educativas competentes y las Universidades con otros órganos de las Administraciones Públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas a becas o ayudas adjudicadas. 5. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 47.

1. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurra alguna causa de nulidad en la resolución de concesión de las becas o ayudas al estudio o alguna causa de reintegro, las Administraciones educativas competentes y las Universidades notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución al Tesoro Público de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses.

2. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, las Administraciones educativas competentes y las Universidades incoarán el correspondiente expediente de reintegro. En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate la procedencia de la/s beca/s adjudicada/s, los Órganos a que se refiere el párrafo anterior acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones. Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la/s beca/s concedida/s, dichos Órganos propondrán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, en un plazo no superior a cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución de reintegro del principal así como de los intereses cuando proceda. A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, resolverá el expediente notificándolo al interesado y comunicándolo a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegro de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 48.

A los efectos establecidos en el presente Capítulo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO VII

Reglas de Procedimiento

Artículo 49.

1. Todos los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial que se apruebe al efecto y presentarlo hasta el 31 de octubre de 2005, inclusive.

Los impresos oficiales podrán obtenerse en las expendedurías de tabacos o a través de la página web http://becas.mec.es 2. Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Se acompañará también fotocopia del Número de Identificación Fiscal cuando el Documento Nacional de Identidad no incluya la letra.

Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario. Para comprobar este extremo, en el citado documento deberá constar el/los nombre/s del/los titular/es de la cuenta.

Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos;

Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción hecha de la vivienda habitual correspondientes al año 2004.

Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, en su caso. Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/es de la renta familiar recogidas en el artículo 26 de esta Orden.

Artículo 50.

1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 31 de octubre en los siguientes casos:

Primero.-En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.

Segundo.-En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo. Tercero.-En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada. En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las Universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. Cuarto.-Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del Proyecto de Fin de Carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 18 de marzo del 2006.

2. En los casos segundo y tercero previstos en el apartado anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los Órganos Colegiados de Selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.

Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

Artículo 51.

1. Las solicitudes se presentarán en los Centros docentes donde los solicitantes vayan a seguir sus estudios durante el curso académico 2005/2006.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 52.

1. En el caso de alumnos que deban proseguir sus estudios en el mismo Centro a que hubieran asistido en el curso 2004/2005, las Secretarías de dichos centros docentes certificarán en el espacio del impreso destinado al efecto las calificaciones obtenidas por el alumno solicitante en dicho curso y, asimismo, que ha quedado matriculado en el curso para el que se solicita la beca, especificando el número de asignaturas o créditos computables de que se hubiera matriculado, así como las características de los mismos (cuatrimestrales, etc.).

En los casos de alumnos que vayan a cursar sus estudios en Centro distinto, los Centros de origen procederán a diligenciar las instancias en lo relativo a las notas académicas de los alumnos y las devolverán a éstos para que puedan continuar su trámite en el Centro docente correspondiente al curso para el que se solicita la beca, para que sea diligenciado en ellas lo relativo a la matrícula en este último curso. 2. No será necesaria la certificación de las calificaciones obtenidas en el curso anterior en el caso de alumnos que soliciten beca para primeros cursos de estudios no universitarios. 3. En el caso de que al solicitante le haya sido concedido el traslado de su matrícula a otra Universidad, deberá solicitar el traslado de su expediente de beca en la Universidad de origen. Ésta enviará a la nueva Universidad el expediente original de beca completo, indicando la situación en que se encuentra. La Universidad receptora continuará la tramitación, procediendo a la rectificación de la cuantía, en su caso.

Artículo 53.

1. Las solicitudes debidamente diligenciadas por los Centros docentes receptores, con una relación nominal de solicitantes y, una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, deberán ser remitidas a la Gerencia de la Universidad en el caso de centros universitarios y a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia u Órgano equivalente de las Comunidades Autónomas en el caso de centros no universitarios quincenalmente y, en todo caso, antes del 10 de noviembre de 2005.

2. El Director de cada Centro público designará a un tutor de becarios que se responsabilizará del estricto cumplimiento por parte de los Centros docentes de las operaciones que se les encomiendan en este artículo y en el anterior, así como de desempeñar las siguientes funciones:

Recepción del material informativo y las instrucciones correspondientes en materia de becas y otras ayudas al estudio.

Difusión del mismo a los alumnos del Centro y sus familiares, facilitando información sobre el procedimiento a seguir para disfrutar de una de estas becas o ayudas al estudio. Remisión puntual de las instancias presentadas a la respectiva Dirección Provincial u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Seguimiento del proceso, a fin de mantener informados a los solicitantes.

3. En todo caso, los Presidentes de los Órganos de Selección a que se refiere el artículo siguiente velarán especialmente por el cumplimiento del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, dando cuenta, en su caso, del incumplimiento a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidades.

Artículo 54.

Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirán en el mes de septiembre de 2005 los siguientes órganos colegiados:

1. En cada Universidad, un Jurado de Selección de Becarios, con la composición que a continuación se señala: Presidente: El Vicerrector que designe el Rector de la Universidad.

Vicepresidente: El Gerente de la Universidad. Vocales: Cinco profesores de la Universidad; un representante de la Comunidad Autónoma, en su caso; un representante de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma; tres representantes de los estudiantes que sean becarios del Estado, elegidos por los alumnos que formen parte de cada claustro, en la forma que determinen las Universidades. Cuando no existan suficientes candidatos estudiantiles que tengan la condición de becarios, podrán formar parte del Jurado alumnos en los que no concurra esta circunstancia. Además, formarán parte del mismo aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la Presidencia del Jurado. Secretario: El Jefe de la Sección o Negociado de becas de la Gerencia Universitaria.

Por excepción, en aquellas Universidades cuyo elevado número de alumnos así lo aconseje, a criterio del Vicerrector correspondiente, se podrán constituir dos Jurados de Selección. Será presidido por dicho Vicerrector uno de ellos y el otro por el Decano o Director designado por aquél. En el Jurado de Selección en el que no figure el Gerente de la Universidad, la Vicepresidencia será ocupada por un Profesor designado por el Vicerrector.

Las Universidades de educación a distancia adecuarán la composición del Jurado de Selección Universitaria a sus propias características. 2. En cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia una Comisión Provincial de Promoción Estudiantil, con la siguiente composición:

Presidente: El Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

Vicepresidente: El Secretario General de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Vocales: Dos Inspectores Técnicos; el Jefe de Programas Educativos; el Jefe del Servicio y/o Jefe de la Sección de que dependan las unidades de gestión de becas; un Director de Centro público y otro de un Centro privado, designados por el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia; un tutor de becarios, designado también por el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia; un representante de la correspondiente Ciudad Autónoma; tres representantes de los padres, dos de Centros Públicos y uno de Centro privado concertado, elegidos entre aquellos que forman parte de los Consejos Escolares; tres representantes de las Organizaciones estudiantiles que sean mayores de dieciséis años y becarios del Estado y aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la Presidencia de la Comisión. Secretario: El Jefe de Negociado encargado de la gestión de becas.

3. En las Comunidades Autónomas se realizará la tarea de examen y selección de solicitudes por los Órganos que cada Comunidad Autónoma determine y al que se incorporará el Director del Área de la Alta Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue.

Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las becas a los criterios establecidos en la presente Orden podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad Autónoma correspondiente. 4. Para el mejor desempeño de sus funciones, los Órganos Colegiados a que se refiere el presente artículo podrán estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

Artículo 55.

1. De las reuniones celebradas por los Órganos a que se refiere el artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Departamento.

2. El funcionamiento de estos Órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 56.

En casos específicos, los Órganos Colegiados de Selección de solicitudes de becas o ayudas al estudio, podrán requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

Artículo 57.

1. Las solicitudes de beca deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. 2. Los Órganos de Selección a que se refiere el artículo 54 comprobarán si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará al solicitante de las alegaciones que puede formular. 3. Asimismo, los mencionados Órganos de Selección remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia quincenalmente y, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2005 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos generales y académicos. 4. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior se acompañarán de la correspondiente acta del Órgano de Selección que contendrá globalmente la propuesta de concesión, especificando sus datos identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 5. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos que será contrastada con la información sobre rentas y patrimonios que faciliten las Administraciones Tributarias correspondientes, a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria. 6. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 30/2003, General de Subvenciones, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. 7. En el mismo plazo señalado en el apartado 3 de este artículo, las Comunidades Autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Orden, comunicarán al Ministerio de Educación y Ciencia el importe a que ascienden las becas adjudicadas provisionalmente, a los efectos de la eventual aplicación de la fórmula a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 58.

1. De acuerdo con la información facilitada por las Administraciones Tributarias y las Comunidades Autónomas firmantes del convenio mencionado, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará y remitirá a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección un listado de candidatos que permita conocer el importe a que ascienden las becas en cada nivel educativo. Estos listados contendrán, además, la información que sea necesaria para identificar el Órgano de Selección proponente.

La Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará y remitirá asimismo a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección un listado resumen de las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección. 2. A la vista de estos resúmenes, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección ordenará la confección de los listados de pago, determinando el número total de becas que pueden ser concedidas en función de los recursos disponibles, aplicando a la lista de candidatos, en su caso, la fórmula del artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, cuyos parámetros para el curso 2005/2006 tendrán los siguientes valores:

Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 5,00 puntos: P=1.

K=5. U/10=956,4.

Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 4,00 puntos:

P=1.

K=6. U/10=956,4.

En el caso de que dos solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente por la aplicación de la fórmula, tendrá preferencia el de renta familiar más baja sobre el de renta más alta.

El abono de estas ayudas se efectuará con cargo al crédito 18.11.323M.483.01. 3. El importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios de la ayuda de matrícula convocada por la presente Orden, será compensado a las Universidades y a las Comunidades Autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Orden, hasta donde alcance el crédito 18.11.323M.485.00 por el procedimiento que se describe a continuación:

1) Antes del 27 de octubre de 2006, las Universidades podrán solicitar de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia la compensación de los ingresos dejados de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de sus estudiantes beneficiarios de la ayuda de matrícula a que se refiere la presente convocatoria.

2) Las solicitudes irán acompañadas de una certificación del Presidente del Jurado de Selección de Becarios con el visto bueno del Rector de la Universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios de la ayuda, con relación nominativa de estos y especificación del importe individual y total dejado de percibir por la Universidad por este concepto. Asimismo, las Universidades deberán encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3) Podrán efectuarse libramientos parciales con el carácter de compensación «a cuenta» en cualquiera de los dos años que abarca el curso académico.

A la vista de la documentación aportada, la Ministra de Educación y Ciencia y, por su delegación, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá el procedimiento mediante Orden que deberá ser adoptada en un plazo no superior a dos meses desde la fecha señalada. Acto seguido, la mencionada Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 59.

Determinados los beneficiarios de las becas, los órganos de Selección de las Comunidades Autónomas y de las Universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tratamiento de la Información emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informando al solicitante de los recursos que puede interponer.

Asimismo, los Órganos de Selección de las Comunidades Autónomas y de las Universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tratamiento de la Información emitirán las credenciales de becario a los solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias Administraciones educativas y las Universidades, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial

b) La referencia expresa al Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado. c) Texto en el que se comunique al destinatario y titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar textualmente que el titular de la credencial «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia de becas y ayudas al estudio de carácter general, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma para el curso 2005/06 y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter individualizado». d) Determinación de la/s clase/s de ayuda/s y su cuantía en euros. e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones. f) En el supuesto de alumnos universitarios, información sobre la ayuda de matrícula, en los términos previstos en esta Orden Ministerial. g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca o ayuda.

Artículo 60.

Acto seguido, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección efectuará los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público y a las Comunidades Autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Orden, que efectuarán el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en Entidades de Crédito.

Artículo 61.

En el plazo total de seis meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el artículo 57.3, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes y de las Universidades, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

No obstante, podrán realizarse Órdenes de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de Selección formulen las correspondientes propuestas.

Artículo 62.

La mencionada Orden pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de Educación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos aquellos alumnos que se consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.

Artículo 63.

1. A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de beca de centros universitarios y otros centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia a que se refiere el artículo 3.1.e) de la presente Orden, podrán realizarla sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Secretarías de los Centros Universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden Ministerial.

Artículo 64.

1. Cuando los ingresos que deban ser tenidos en cuenta para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca se hayan obtenido en el extranjero, se ponderarán con el coeficiente que corresponda según la tabla siguiente.:

Países

Coeficientes

Estados Unidos, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania y Dinamarca

0,44

Francia, Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Australia, Canadá y Reino Unido

0,67

Restantes países

1,00

2. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en el impreso oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia, en moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2004.

3. Los Servicios Diplomáticos y Consulares de España en el extranjero, especialmente las Consejerías de Educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos oficiales de solicitud que deberán ser presentados en los Centros docentes donde hayan de hacerse los estudios, momento a partir del cual serán sometidas las solicitudes a los trámites ordinarios de la convocatoria. 4. El disfrute de las becas y ayudas reguladas en esta Orden será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Artículo 65.

Será responsabilidad de los Órganos de Selección el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas por la presente Orden.

Artículo 66.

1. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas y ayudas al estudio convocadas por la presente Orden Ministerial son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de aquéllos proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación y Ciencia, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el alumno o por la Entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

En particular, serán incompatibles con las becas convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia para alumnos que van a iniciar estudios universitarios en el curso 2005/2006 y con las becas de movilidad para el citado curso para alumnos que cursen estudios universitarios o superiores en Comunidad Autónoma diferente de la de su domicilio familiar. 2. No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria general con las Becas-Colaboración convocadas por este Ministerio de Educación y Ciencia. Tampoco lo serán con las ayudas y becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza. Los alumnos que perciban dotaciones procedentes de estas ayudas y becas y que sigan el curso académico completo en una Universidad extranjera podrán obtener, además, el componente de ayuda de residencia que se convoca por esta Orden. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior sobre la compatibilidad de las becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza, los alumnos a los que se haya adjudicado beca o ayuda de la presente convocatoria podrán completar su currículum con estancias temporales en Universidades de Estados miembros de la Unión Europea, con autorización de la Universidad de origen y siempre que ésta desarrolle con aquéllas programas interuniversitarios de cooperación en los que esté previsto el reconocimiento pleno de los estudios realizados en las mismas. 4. Las becas para residencia concedidas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se entenderán incompatibles con las becas de Residencia que se convocan por esta Orden Ministerial. 5. Las becas convocadas por la presente Orden Ministerial serán compatibles con las correspondientes al programa Séneca, con excepción de los componentes de residencia o desplazamiento cuya compatibilidad será proporcional al período de permanencia en la universidad de origen. 6. Las becas convocadas por la presente Orden Ministerial serán compatibles con las ayudas para libros y material didáctico complementario concedidas a alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza. 7. En los casos en que algún alumno obtenga simultáneamente una de las becas o ayudas convocadas por la presente Orden Ministerial y alguna de las becas o ayudas declaradas incompatibles, se estará a lo dispuesto en el artículo 47.1 de esta convocatoria.

Artículo 67.

Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, los Rectores de Universidades y Directores Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, los Órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.

Artículo 68.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Disposición transitoria primera.

Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y en los términos establecidos en los mismos, las Comunidades Autónomas podrán realizar, respecto de las becas y ayudas que se convocan por la presente Orden, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

A estos efectos, las tareas que en la presente Orden se encomiendan a la Subdirección General de Tratamiento de la Información y a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, con excepción de las previstas en los artículos 58.1 y 2; 60 y 66.1 serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las Comunidades Autónomas firmantes del convenio.

Disposición transitoria segunda.

La concesión o denegación de becas o ayudas al estudio correspondientes a cursos anteriores al de 2005/2006 continuará rigiéndose por sus normas respectivas.

Disposición adicional primera.

En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, podrá requerirse al solicitante de la beca la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia.

Disposición adicional segunda.

Las menciones a planes de estudios estructurados en créditos contenidas en la presente Orden Ministerial serán de aplicación únicamente a los alumnos que cursen planes de estudios aprobados al amparo del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre), por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y sus modificaciones posteriores.

Disposición adicional tercera.

Bajo la expresión «Enseñanzas Técnicas» que aparece en la presente Orden Ministerial se incluyen todos los estudios que, bajo esta misma rúbrica, recoge el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (B.O.E. del 17 de noviembre).

Disposición adicional cuarta.

1. Los alumnos extranjeros que soliciten beca o ayuda al estudio al amparo de la presente convocatoria deberán acreditar estar en posesión de los requisitos exigibles en la forma que determine el correspondiente Órgano de Selección, declarando concretamente el nivel de su titulación académica.

2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes Órganos de Selección requerirán al solicitante la aportación de la documentación que consideren necesaria a dichos efectos.

Disposición adicional quinta.

Las propuestas de concesión de beca correspondientes a españoles en el extranjero, a estudios militares, religiosos y aquellas que se concedan en virtud de convenios o de sentencias judiciales, así como las que, por razón de plazos, no puedan ser tratadas por el procedimiento ordinario que se describe en el Capítulo VII de la presente Orden, serán tramitadas directamente por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, queda derogada la Orden ECI/2296/2004 de 10 de junio de 2004, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para el curso 2004/05, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Queda autorizado el Secretario General de Educación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden Ministerial producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de junio de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sres. Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación y Ciencia.

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