El Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, crea en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y adscrito al Secretario de Estado, el Consejo para la Defensa del Contribuyente, para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración Tributaria del Estado. Consejo que en la actualidad se encuentra contemplado en el artículo 34.2 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La composición del Consejo se determina en el artículo 4 de dicho Real Decreto, disponiendo que los Vocales serán nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda mediante la correspondiente Orden Ministerial. En su virtud, siendo procedente modificar la composición del Consejo para la Defensa del Contribuyente, dispongo:
Primero.-Agradeciéndoles los servicios prestados, dejan de formar parte, a petición propia, como Vocales miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente, D. Javier Martín Hernández, D. Ernesto Eseverri Martínez y D. Leopoldo Pons y Albentosa.
Segundo.-De acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 4 del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, en representación de sectores profesionales relacionados con el ámbito tributario y de la sociedad en general, se nombran Vocales miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente a las siguientes personas:
D. Rafael Myro Sánchez.
D. Gaspar de la Peña Velasco. D. Abelardo Delgado Pacheco.
Lo que comunico para su conocimiento, el de los interesados y demás efectos.
Madrid, 17 de junio de 2005.
SOLBES MIRA
Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
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