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Documento BOE-A-2005-11111

Resolución de 9 de junio de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad de Castilla y León y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2005, páginas 23139 a 23144 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-11111

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. han suscrito el 30 de mayo de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de junio de 2005.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en Castilla y León

En Madrid, a 30 de mayo de 2005.

REUNIDOS El Sr. D. José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en uso de las facultades conferidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Sr. D. Tomás Villanueva Rodríguez, Consejero de Economía y Empleo, en virtud del Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 26.1, letra l), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Sr. D. Ignacio Sánchez Galán, Vicepresidente y Consejero Delegado de Iberdrola, S.A., según apoderamiento otorgado ante el Notario de Bilbao, D. José María Arriola Arana, con fecha 15 de octubre de 2001, número de protocolo 1952, quien a su vez, es accionista único de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

En función de sus respectivos cargos se reconocen, mutuamente, capacidad legal suficiente para suscribir este Convenio, en nombre de los organismos y entidades que representan, y

EXPONEN 1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipologías del consumo, pueden considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constante que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previsto.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece, en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa, mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación, en el apartado 2, se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que, en su caso, se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años, debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4, sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50 millones de euros, con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla, que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras, una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los Convenios citados.»

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004 y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Para ello, estas inversiones, que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el plan de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural objeto del presente Convenio 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas competencias en materia de distribución y transporte de cualesquiera energías, en virtud del artículo 32.1.29.ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en su actual redacción, tras las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo y 4/1999, de 8 de enero.

Por lo expuesto, Acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio.-La realización de planes de mejora de la calidad del servicio de suministro de energía eléctrica en Castilla y León, concretándose en lo siguiente:

Incluir, dentro del Plan de Calidad, a realizar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las obras del programa de actuación temporal en distribución, aprobado a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. por la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, que figuran en el Anexo del presente Convenio, que deberán ser ejecutadas por la citada empresa, dentro del período de vigencia del mismo.

La no ejecución en plazo de las obras aprobadas provocará la pérdida de la ayuda otorgada a los proyectos.

Segunda. Aportación económica de las partes.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 8.946.219 euros.

La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2004, la cuantía total ascenderá a 2.232.849 euros, repartida entre zonas de la siguiente forma: 127.234 euros, destinados a obras en zonas urbanas.

187.789 euros, destinados a obras en zonas semiurbanas. 1.917.826 euros, destinadas a obras en zonas rurales.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la cofinanciación total de las obras ascenderá a las mismas cuantías y reparto entre zonas establecidas con cargo a la tarifa eléctrica 2004, de acuerdo con el siguiente calendario:

Año

Aplicación Presupuestaria

PEP

Importe - (Euros)

2005

08.04.731.A.01.770.11

2002/467

852.852

2006

08.04.731.A.01.770.11

2002/467

1.379.997

El pago de la cuantía mencionada queda condicionada a la existencia crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio 2006. Con cargo a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la cuantía total ascenderá a 4.480.521 euros, repartida entre zonas de la siguiente forma:

269.291 euros, destinados a obras en zonas urbanas.

375.578 euros, destinados a obras en zonas semiurbanas. 3.835.652 euros, destinados a obras en zonas rurales.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad será calculada, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de la obras

Castilla y León - porcentaje

Tarifa 2004 - porcentaje

Empresa

porcentaje

Zona Urbana

24,29

24,29

51,41

Zona Semiurbana

25,00

25,00

50,00

Zona Rural

25,00

25,00

50,00

Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales, serán las definidas, a estos efectos, en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercera. Forma de pago de las aportaciones económicas.

1. Forma de pago y justificación del gasto de la aportación con cargo a la tarifa 2004.

La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondiente actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constante los objetivos de calidad previstos, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras, con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha, con cargo a la cuantía de la tarifa 2004, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año más. 2. Forma de pago y justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El pago de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León se tramitará mediante certificación de la Dirección General de Energía y Minas sobre la realización material de los proyectos, con cargo a los créditos habilitados para los ejercicios 2005 y 2006 y presentando la justificación de los pagos efectuados por la empresa distribuidora a la empresa instaladora, así como otros gastos del proyecto, dentro de los plazos de vigencia del presente Convenio. La fecha límite para la presentación de las certificaciones de obra que se liquidarán con cargo a los ejercicios del 2005 y 2006 será el 30 de octubre de los años citados. En el supuesto de que el presupuesto de la obra que figura en el Anexo no coincidiera con la cantidad justificada, se aplicarán los mismos coeficientes de la ayuda a los nuevos importes.

Cuarta. Seguimiento del convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Energía y Minas de Junta de Castilla y León podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere conveniente, directamente, o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta Régimen jurídico del convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/200, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta Vigencia del convenio.-La vigencia del Convenio será de dos años, a contar desde la fecha de su firma. En todo caso podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo. A efectos de los plazos para la presentación de las certificaciones de las obras realizadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Cláusula Tercera.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe, por triplicado ejemplar, el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-El Consejero de Economía y Empleo, Tomás Villanueva Rodríguez.-El Vicepresidente y Consejero Delegado de Iberdrola, S.A., Ignacio Sánchez Galán.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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