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Documento BOE-A-2005-10775

Resolución de 27 de abril de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro multicultivo y de daños excepcionales en cítricos; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2005, páginas 22259 a 22352 (94 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-10775

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.» Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., en la contratación del seguro multicultivo y de daños excepcionales en cítricos; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 27 de abril de 2005.-El Director general, Ricardo Lozano Aragüés

ANEXO I Condiciones especiales del seguro multicultivo y de daños excepcionales en cítricos

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2005, aprobado por el Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo, contra los riesgos de Pedrisco e Inundación y Garantía de Daños excepcionales, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de los Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera . Objeto del seguro y garantías. I.1 Seguro multicultivo: I.1.1 Garantía a la producción.-Con el límite del capital asegurado que corresponda, se cubren los daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo por Pedrisco, Inundación y resto de Adversidades Climáticas que provoquen Daños excepcionales en la producción, de acuerdo con la opción de aseguramiento elegida por el agricultor y acaecidos durante el período de garantía.

El Asegurado, en el momento de formalizar su Declaración de Seguro, deberá señalar para cada parcela asegurada, alguna de las opciones de aseguramiento, que se establecen en el cuadro I para las producciones y variedades asegurables, en función del período previsto de recolección. Para todas las opciones y variedades asegurables según los riesgos cubiertos, se establece:

Inicio de Garantías. Pedrisco: a) 1 de mayo. Daños en cantidad que produzcan los efectos reflejados en la definición del riesgo que se hace más adelante y supere el mínimo indemnizable establecido en el apartado A), punto I de la Condición Especial Decimoquinta.

Daños en calidad de la producción que queda en el árbol después del siniestro.

b) 16 de junio.

Daños en cantidad: Inundación-lluvia torrencial e incendio: 1 de mayo.

Resto de adversidades climáticas que producen daños excepcionales: 1 de agosto

Final de Garantías: Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada cultivo y variedad, riesgo y opción de Seguro elegida se establece en el cuadro I.

Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto. En el momento de la recolección, si ésta es anterior a dicha fecha.

Si por error, la opción consignada en la Declaración de Seguro para una variedad determinada no correspondiera a ninguna de las que puede elegir el asegurado para esa variedad, se entenderá como opción asegurada la más cercana en el final del período de garantías a la solicitada por el asegurado, dentro de las elegibles para esa variedad. I.1.2 Compensación de los daños sobre la capacidad productiva de la plantación (en adelante garantía a la plantación).-Se compensará para cada una de las parcelas, la pérdida ocasionada en la capacidad productiva de la plantación, causada por los riesgos de Viento, Incendio e Inundación-Lluvia Torrencial y otros Daños Excepcionales que produzcan exceso de humedad en todas las especies asegurables de cítricos y por la Helada en el limón.

Para todas las opciones y variedades asegurables, se establece:

Inicio de Garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Final de Garantías.-La fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales o Póliza Multicultivo de Cítricos de la campaña siguiente.

I.2 Cobertura de extensión excepcional de garantías del riesgo de pedrisco.-Gozarán de una extensión excepcional de garantías contra el Pedrisco, las producciones de igual variedad correspondientes a las parcelas que estuvieron aseguradas en el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales o Póliza Multicultivo de Cítricos del Plan 2004 si se cumplen los siguientes requisitos:

Haber sido aseguradas en dicha campaña en el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales o Póliza Multicultivo de Cítricos y que se aseguren en la presente campaña, a nombre del mismo asegurado. Podrán optar al mismo beneficio: Los herederos en caso de fallecimiento del anterior asegurado.

Los nuevos titulares en caso de jubilación previa del anterior asegurado.

Para que el nuevo titular pueda optar a beneficiarse de esta garantía, es preciso que hasta el 15 de junio inclusive, se solicite a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en adelante Agroseguro), calle Gobelas, 23-28023 Madrid, mediante Declaración Jurada, adjuntando copia del DNI/CIF del antiguo y del nuevo titular y Certificado de Jubilación.

Que se aseguren en los quince días naturales siguientes a la ocurrencia del siniestro de Pedrisco, sin poder superar en ningún caso la fecha del 15 de junio, inclusive, siendo imprescindible cumplimentar simultáneamente el correspondiente parte de siniestro, con la relación de parcelas dañadas. En todo caso, el parte de siniestro, habrá de estar recibido en Agroseguro, calle Gobelas, 23-28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación de las correspondientes zonas, como máximo, en la fecha límite del 30 de junio, efectuando éste el correspondiente acuse de recibo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción de esta cobertura, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción. Esta garantía tendrá inicio el 1 de mayo y como límite garantizado, la menor entre la Producción Real Esperada, la Producción Asegurada actual y la Producción Asegurada del año anterior.

II. Seguro complementario.-Siendo de aplicación para todas las opciones de aseguramiento y únicamente para las Declaraciones de Seguro Multicultivo, que se suscriban hasta el 31 de julio, inclusive, se cubren los daños que con el límite del Capital Asegurado, puedan sufrir tanto en cantidad como en calidad las producciones de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo, aseguradas como complementarias en cada parcela, causados por los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales, según la opción elegida y acaecidos durante el período de garantías de este Complementario.

Para la garantía a la plantación, se cubren las pérdidas en la capacidad productiva de la misma, tal como se estipula en el apartado I.1.2. de esta Condición. Esta producción complementaria se fijará libremente por el agricultor como diferencia entre las esperanzas reales de producción en el momento de la formalización del Seguro Complementario y la producción declarada para cada parcela en el Seguro Multicultivo. Riesgos amparados: Para todas las especies y opciones, serán los correspondientes al Seguro Multicultivo del que es Complementario.

Inicio de las garantías: 1 de agosto.

Final de garantías: El final de las garantías para todas las especies y opciones será el mismo que el correspondiente al Seguro Multicultivo del que es Complementario.

III. Tanto para el Seguro Multicultivo, como para el Complementario en su caso, y para todas las especies y opciones señaladas en el cuadro I, las garantías del seguro se inician en la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia y nunca en su caso, antes de la fecha que figura para cada seguro, opción y riesgo(s).

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

I. Garantía sobre la producción: A) Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

En los siniestros ocurridos hasta el 15 de junio, para considerar pérdidas en cantidad en el producto asegurado, será preciso que en la parcela reclamada, se verifiquen la ocurrencia de todos los siguientes efectos:

Síntomas evidentes de daños por efecto mecánico del Pedrisco en la vegetación: Defoliación acusada, contusiones e incisiones en brotes y ramas.

Caídas de frutos y alteración de las características externas en los frutos que permanecen en el árbol, tales como rozaduras, contusiones e incisiones.

B) Daños excepcionales:

a) Inundación-lluvia torrencial: Se considerará ocurrido este riesgo excepcional cuando los daños producidos en la parcela asegurada sean consecuencia de precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona: Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos por Inundación-Lluvia Torrencial los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de los árboles. Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto asegurado durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo. Plagas y enfermedad es durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

A efectos del Seguro, los daños anteriores se considerarán como daños excepcionales.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada. Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas. Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

b) Incendio: Fuego con llama que por combustión o abrasamiento ocasione la pérdida de los bienes asegurados.

c) Resto de adversidades climáticas sobre la producción: Condiciones meteorológicas adversas no controlables por el agricultor, no descritas en el apartado anterior, que produciéndose en los períodos de garantía contemplados en este Seguro, de forma generalizada en una zona de cultivo, provoquen unos daños excepcionalmente elevados en cantidad y en calidad. Para los asegurados que suscribiendo esta línea de Seguro, sean socios de una Organización de Productores de Cítricos reconocida, (en adelante OPC), que a su vez suscriba el Seguro de «Pixat», se garantizan únicamente para este riesgo, la fruta caída en el suelo, no garantizándose los daños en calidad, procediéndose a la devolución de la prima de riesgo de «Pixat», tal como se estipula en la Condición Especial 8.ª A estos efectos, se entiende por daños en calidad de «Pixat»:

Alteraciones que se producen en la piel del fruto por exceso de humedad atmosférica motivado por persistencia de lluvias, rocíos o períodos de una elevada humedad relativa ambiental (superior al 85%), acompañado de temperaturas medias diarias superiores a las características de esa época del año, una vez que el fruto ha llegado a su madurez fisiológica y la piel ha completado su desarrollo y coloración, ocasionando una pérdida en la producción asegurada, como consecuencia de los efectos que por orden de aparición, se indican a continuación, pudiendo coexistir todos ellos en el mismo fruto: Grietas blanquecinas en la corteza, distribuidas en la zona peduncular («Clavillet») y en las zonas estilar y ecuatorial.

Manchas pardo marrones con ablandamiento de la corteza, o endurecimiento según la climatología posterior a la aparición de los primeros síntomas.

II Garantía a la plantación:

Daños excepcionales: a) Viento en plantación: Es aquel movimiento de aire que, por su intensidad y persistencia pueda ocasionar, por acción mecánica, pérdidas a la capacidad productiva de la plantación, debido al arranque, volcado o tronchado del tronco y/o ramas principales.

b) Inundación-lluvia torrencial, incendio y otros daños excepcionales que produzcan exceso de humedad: Muerte o pérdida total del árbol producida por el incendio o exceso de humedad en el suelo a consecuencia de daños excepcionales (adversidades climáticas). c) Helada en plantación de limón: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo de los brotes y hojas que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en la Capacidad Productiva de la Plantación, como consecuencia de los efectos que se indican a continuación, siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del Seguro:

Necrosis en hojas, pudiendo ocasionar una defoliación intensa.

Detención irreversible del desarrollo de brotes, como consecuencia del marchitamiento y desecación por muerte o rotura de tejidos. Muerte de yemas, apareciendo oscurecimiento y necrosis en todas o parte de las mismas.

Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de él o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de él o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta. En ningún caso será considerado como daño en cantidad ni en calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado. Daños evolutivos: Aquellos daños en cantidad y/o calidad que incrementan sus pérdidas con el transcurso del tiempo, desde la aparición del agente causal. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes. Plantación regular: Superficie de Cítricos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. Capacidad productiva: Es la producción que podría obtenerse en cada parcela de acuerdo a sus condiciones normales de carácter estable, climático, cultural, tanto presentes como previas, conforme a la naturaleza del objeto asegurado y con sujeción a lo dispuesto en el contrato del seguro. Capacidad productiva de la garantía en plantación: Es aquella que podría obtenerse en cada parcela en la campaña siguiente. Para el cálculo de la misma, se considerará a efectos de Seguro, que coincide con la Producción Real Esperada de la parcela asegurada en la campaña actual. Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en las Normas Oficiales de Comercialización. Producción real final: Es aquélla susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada. Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la indemnización, éstas se valorarán en kg y minorarán el valor de la producción real final definido en el párrafo anterior. Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol. Sobremadurez: Un fruto ha sobrepasado su madurez comercial, cuando presenta alteraciones o desórdenes fisiológicos, que se manifiestan generalmente al tacto, por una falta de consistencia (fruto cansado) y al gusto, por una pérdida de sus características organolépticas (pérdida de acidez, zumo y sabor).

Segunda. Ámbito de aplicación.

I. Seguro multicultivo.-El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a todas las parcelas de Cítricos en plantación regular situados en las siguientes Provincias, Comarcas y Términos Municipales:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

II. Seguro complementario.-El ámbito de aplicación de este Seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro Multicultivo, dentro de cualquiera de las opciones.

III. Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

Tercera. Producciones asegurables.

I. Seguro multicultivo.-Son producciones asegurables las correspondientes a las variedades expresadas en la Condición Especial Primera (Cuadro I), de los cultivos de Cítricos: Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo, siendo necesaria la inclusión de la totalidad de las mismas correspondientes a un mismo agricultor de forma conjunta, suscribiendo el Seguro Multicultivo.

No son producciones asegurables las plantaciones destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en «huertos familiares», las correspondientes a árboles aislados, ni las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales, quedando por tanto excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro. Igualmente no tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que se encuentren en estado de abandono. II. Seguro complementario.-Son producciones asegurables, las producciones incluidas en el Seguro Multicultivo en cualquiera de las opciones, que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro. No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el Seguro Multicultivo. Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el Seguro Multicultivo.

Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición General Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos por plagas, virosis, sequía, clareta, desequilibrios fisiológicos, sobremadurez, mala polinización o cuajado y cualquier otra causa que no tenga origen climático, que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos.

Igualmente, estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca. Asimismo, se excluyen de las garantías los frutos afectados por los riesgos cubiertos una vez sobrepasada su madurez comercial. Quinta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.-El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la Declaración del Seguro Multicultivo y, en su caso, la Declaración del Seguro Complementario, en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción. La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro. Sexta. Período de carencia.

I. Seguro multicultivo.-Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración de Seguro, excepto para aquellos asegurados que hubieran contratado el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales o Póliza Multicultivo de cítricos en la pasada campaña, que no se les aplicará el período de carencia, si contratan este año el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales hasta el 15 de junio, inclusive.

II. Seguro complementario.-Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración de Seguro Complementario.

Séptima. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo. A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros. Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil. Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia. Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago) Octava. Regularización de pólizas para asegurados pertenecientes a organizaciones de productores de Cítricos (OPC).-Si la OPC con sede social en las provincias de Castellón, Valencia, Alicante y Tarragona, a la que pertenezca el asegurado como socio, suscribe el Seguro de «Pixat», el asegurado pierde los derechos correspondientes a los daños en calidad de la garantía de «Pixat» incluidos en este Seguro. En este caso, se procederá a la devolución del 100% de la prima del riesgo de «Pixat» del presente Seguro, correspondiente a las variedades amparadas en el Seguro de «Pixat» de la OPC Las variedades en que se efectuará la devolución de prima, son:

Clementina de Nules, Clementina fina, Monreal, Tomatera, Esbal, Orogrande, Hernandina, Clementard y Nour, así como la Clementina Oroval en la Comarca 9-Gandía (Valencia) y 3-Marquesado (Alicante).

Para proceder a la devolución de prima, será necesario recibir previamente en Agroseguro, el listado de la relación de socios presentado por la OPC para la suscripción por la misma de la Póliza del Seguro de «Pixat», en que la OPC hace constar los socios que poseen parcelas de las variedades asegurables en el Seguro de «Pixat» por OPC, indicando para cada uno de ellos el DNI/NIF, el n.º de colectivo y la referencia del Seguro Multicultivo de Cítricos y Daños Excepcionales o en su caso de la Póliza Multicultivo de Cítricos. Asimismo, se comprobará que la OPC cumple las Condiciones requeridas para ser efectiva la Póliza de «Pixat».

Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de cítricos que posea en el ámbito de aplicación del Seguro en una única Declaración de Seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas. En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda. En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono y parcela. En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva Ordenación de la propiedad. c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud por parte de Agroseguro. d) Consignar en la Declaración de Siniestro, además de otros datos de interés, la fecha prevista de recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración, dicha fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito, telegrama, télex o telefax con una antelación de 10 días, a Agroseguro. En caso de no consignar la fecha de recolección, Agroseguro solicitará al asegurado que lo comunique, de tal modo, que si finalmente no se hubiera comunicado, a efectos de la visita de tasación definitiva de los daños en calidad, se considerará que se corresponde con el final de garantías de la opción asegurada. Asimismo, a los efectos de lo establecido en la Condición General Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la Condición Especial Primera. e) Consignar en la Declaración de Siniestro, la(s) parcela(s) afectadas con daños en cantidad por caída de frutos. En las parcelas en que no se haya declarado caída de fruta, no será necesaria la inspección inmediata de daños, tal como se estipula en la Condición Especial Decimoctava. f) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados c) y f), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

Décima. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el Asegurado, debiendo estar comprendidos entre los precios mínimos y máximos, establecidos, a estos efectos por el MAPA. Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro Multicultivo. Undécima. Rendimiento unitario.

I. Seguro multicultivo.-Quedará de libre fijación por el Asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela, en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Este rendimiento será de aplicación para la Garantía a la Plantación. Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.

En las plantaciones de Limón de la provincia de Málaga, se deberá asegurar en cada parcela, el conjunto de la producción de las distintas cosechas: «Principal» y de «Redrojos». El agricultor, asignará la cosecha correspondiente a «Redrojos», teniendo en cuenta que, el límite máximo del capital asegurado para esta cosecha, será del 30% en el caso de Redrojo de Verna y del 15% para el Redrojo de Fino, respecto de la cosecha principal, entendiendo por:

Cosecha principal: Frutos procedentes de floraciones anteriores al 31 de julio.

Cosecha de «redrojos»: Frutos procedentes de floraciones posteriores al 31 de julio, que durante la primera quincena de enero hayan alcanzado como mínimo un diámetro de 2 cm.

II. Seguro complementario.-El agricultor podrá fijar libremente la producción asegurada en el Complementario, teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en el Seguro Multicultivo, no superen las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación. Al igual que en el Seguro Multicultivo, el rendimiento fijado para la garantía a la producción (pedrisco y daños excepcionales), será automáticamente el rendimiento fijado para la garantía a la plantación.

III. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Duodécima. Capital asegurado.

I. Seguro multicultivo.-Se establecen dos capitales asegurados para cada parcela: Garantía a la Producción.

Garantía a la Plantación.

El capital asegurado se fija en los distintos riesgos de ambas garantías, en el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro.

II. Seguro complementario.-Al igual que para el Seguro Multicultivo, se establecen dos capitales asegurados para cada parcela, según el tipo de garantía, fijándose el capital asegurado en los distintos riesgos de ambas garantías, en el mismo porcentaje que en el Seguro Multicultivo, sobre el Valor de la producción consignado en la Declaración del Seguro. III. El Valor de la Producción para ambos seguros, en cada una de las garantías a la producción y la plantación, será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela en la garantía a la producción, el precio unitario asignado por el Asegurado.

Reducción del capital asegurado:

I. Tanto para el Seguro Multicultivo, como su Complementario, cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada tanto por riesgos cubiertos como no cubiertos en la póliza, durante el período de carencia, podrá reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción de capital efectuada.

II. Únicamente para el Seguro Multicultivo, cuando la producción declarada por el agricultor, se vea mermada por riesgos distintos a los cubiertos en la póliza, una vez finalizado el período de carencia, podrá reducir el capital asegurado hasta el 31 de julio, inclusive, conllevando en su caso, el extorno del 100 por 100 de la prima de inventario de los riesgos cubiertos, correspondiente a la reducción de capital efectuada. III. Únicamente para el Seguro Multicultivo, cuando la producción declarada por el Agricultor, se vea mermada por riesgos distintos a los cubiertos en la póliza después del 31 de julio, podrá reducir el capital asegurado hasta el 1 de octubre, inclusive, excepto para el Limón en Málaga que será hasta el 15 de octubre, inclusive, conllevando en su caso, el extorno del 100 por 100 de la prima de inventario de los riesgos cubiertos, excepto el pedrisco, correspondiente a la reducción del capital efectuada. En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción del capital solicitado, cuando con anterioridad a la fecha de solicitud, se hubiera declarado siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos. IV. A efectos de lo establecido en los tres apartados anteriores, el Agricultor deberá remitir a Agroseguro, c/ Gobelas, 23, 28023, en el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasionó la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que solicita de las establecidas en estas Condiciones.

Fecha de ocurrencia. Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada. Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo, n.º de orden), cultivo, opción de aseguramiento, localización geográfica de la(s) parcela(s) (Provincia, Comarca, Término), n.º de hoja y n.º de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la siguiente fecha según el tipo de reducción solicitada:

Para el apartado I, en los 10 días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia.

Para los apartados II y III, dentro de las fechas límite establecidas en los citados apartados.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Decimotercera. Comunicación de daños.-Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación de las correspondientes Zonas, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No obstante lo anterior, para poder acogerse a la garantía de la cobertura de Daños Excepcionales, se limitará el período máximo de recepción de partes, con fecha de entrada en Agroseguro, a los diez días posteriores a la finalización del periodo de garantías de la opción asegurada. No tendrán la consideración de Declaración de Siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro. En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, télex o telefax, indicando al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador del Seguro, en su caso.

Término Municipal y provincia de la o las parcelas siniestradas. Teléfono de localización. Referencia del Seguro (aplicación, colectivo, número de orden). Causa del siniestro. Fecha del siniestro. Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir en los plazos establecidos la correspondiente Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo establecido en la Condición Especial Decimoséptima, no siendo necesario su nuevo envío por correo. Los siniestros acaecidos en los cinco días anteriores al final del período de las garantías, deberán comunicarse en 48 horas por el procedimiento de urgencia, incluyendo además de los datos establecidos en este procedimiento con anterioridad, la identificación de las parcelas siniestradas. En este caso, no se aplicarán los coeficientes de ajuste de los kilogramos indemnizables que se especifican en la Condición Especial Decimoséptima, siempre que la entrada en Agroseguro de la citada comunicación de urgencia se produzca como máximo, en las 48 horas siguientes a la fecha de finalización del período de garantías. En caso de siniestros causados por incendio, el Tomador del Seguro o el Asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles después del siniestro, declaración ante la Autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada del Acta de la Declaración deberá ser remitida a Agroseguro en los cinco días siguientes, debiendo indicar, además de los datos anteriores:

La duración del incendio y sus circunstancias.

Sus causantes conocidos o presuntos. La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos.

En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto en que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

Decimocuarta. Muestras testigos.-Como ampliación a la Condición Doce, párrafo 3 de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose a dejar muestras testigo con las siguientes características:

Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de 3 árboles para parcelas menores de 60 árboles. La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo en la parcela, debe ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente y contabilizado en todas las direcciones. Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

En la tasación de los daños excepcionales considerados como evolutivos en la producción o si éstos van solapados con riesgos que no lo son, si la tasación sobre muestras se debe a causas imputables al asegurado, ya sea por no comunicar la fecha de recolección en la Declaración de Siniestro, no comunicar el cambio de la misma, o, haber procedido a la recolección con anterioridad a la fecha comunicada, se determinará en las mismas la producción real esperada de la parcela asegurada, pero no los daños; para la estimación de los daños se dejará la producción afectada en el resto de los árboles de la parcela, considerándose como sin daños a efectos de valoración de pérdidas, aquélla que haya sido recolectada.

Si la tasación sobre muestras, obedece a que a fecha de recolección comunicada por el asegurado no se hubiera efectuado la peritación de daños, las muestras testigo servirán a todos los efectos para la tasación de la parcela asegurada. Los criterios sobre estimación de la producción real esperada y de daños establecidos con anterioridad, serán de aplicación en el caso en que no siendo posible el acuerdo amistoso sobre el contenido de la tasación definitiva, quedando abierto por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, se proceda a la recolección por parte del asegurado. En todos los casos, la tasación contradictoria, deberá realizarse a la mayor prontitud, a fin de evitar que el deterioro de las muestras distorsione la cuantificación de daños. El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela. Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños. Decimoquinta. Siniestro indemnizable.-A efectos de la determinación de los siniestros mínimos indemnizables se considerarán siempre por separado la Garantía a la Producción y la Garantía a la Plantación:

A) Garantía a la producción.-Un siniestro se considerará indemnizable cuando: I. Pedrisco: Daños en cantidad desde el 1 de mayo al 15 de junio. Deben ser superiores al 30 por 100 de la Producción Real Esperada en la parcela asegurada.

Si en este período se produjeran sobre una misma parcela asegurada, varios siniestros de Pedrisco amparados por la Póliza, los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.

II. Pedrisco: Daños en calidad desde el 1 de mayo y daños en cantidad desde el 16 de junio.

Deben ser superiores al 10 por 100 de la Producción Real Esperada en la parcela asegurada. Si durante el período de garantía se produjeran sobre una misma parcela asegurada varios siniestros de los mencionados en este punto, amparados por la póliza, los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables. No obstante, no serán acumulables aquellos siniestros que individualmente produzcan daños que no superen el 2 por 100 de la producción real esperada correspondiente a la parcela asegurada. Esta no acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de determinar si se supera o no el 10 por 100 fijado como siniestro mínimo indemnizable, ya que en el caso de superar dicho 10 por 100 a consecuencia de siniestros de cuantía superior al 2 por 100, serán indemnizables todas las pérdidas sufridas por el cultivo. También serán acumulables a efectos del siniestro mínimo indemnizable de los riesgos contemplados en este punto II, los siniestros de pedrisco que produzcan pérdidas en cantidad entre el 1 de mayo y el 15 de junio del punto I) y superen el 30 por 100 de la Producción Real Esperada.

III. Daños Excepcionales en la Producción:

Para que un siniestro de Daños Excepcionales en cantidad, sea acumulable entre sí o con otros riesgos, deberá superar aisladamente el 5% de la Producción Real Esperada.

Para que un siniestro de Daños Excepcionales, sea indemnizable cuando hayan ocurrido otros riesgos asegurados, la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, (salvo los daños de pedrisco en cantidad con anterioridad al 15 de junio no indemnizables y los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables), deducidos los daños indemnizables de Pedrisco, deberán ser superiores al 20 por 100 de la P.R.E. de la parcela afectada.

B) Garantía a la plantación: Para que los siniestros por Viento en la Plantación, Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y otros daños Excepcionales que produzcan exceso de humedad y de Helada en plantación en limón, sean considerados como acumulables, los daños producidos por cada uno de ellos han de ser individualmente superiores al 10 por 100 de la Producción Real Esperada en la parcela afectada.

Se considera que un siniestro de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y otros daños Excepcionales que produzcan exceso de humedad es indemnizable, cuando la suma de los daños acumulables, sean superiores al 20 por 100 de la Producción Real Esperada de la parcela afectada. Se considera que un siniestro de Helada en plantación en limón es indemnizable, cuando la suma de los daños acumulables, deducido el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente sean superiores al 30 por 100 de la Producción Real Esperada de la parcela afectada. Se considera que un siniestro de Viento en Plantación es indemnizable, cuando la suma de los daños acumulables de los riesgos en plantación, deducido el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y otros daños Excepcionales que produzcan exceso de humedad, así como deducido el exceso de daños sobre la Helada en plantación en limón, sea superior al 30 por 100 de la Producción Real Esperada de la parcela afectada.

En ningún caso, serán acumulables los daños excepcionales de la Garantía a la producción con los daños de la Garantía a la plantación. Decimosexta. Franquicia.-Se considerarán por separado, la garantía de daños excepcionales en la producción y la garantía de daños por Viento en la Plantación y Helada en plantación de limón:

A) Garantía a la producción: I. Pedrisco: En todo el ámbito de aplicación, quedará a cargo del asegurado el 10 por 100 de daños.

II. Riesgos Excepcionales: En el caso de siniestros de riesgos excepcionales que superen el mínimo indemnizable, tal y como se indica en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100, del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, (salvo los daños de pedrisco en cantidad con anterioridad al 15 de junio no indemnizables y los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables), deducidos los daños indemnizables de Pedrisco, quedando por tanto a cargo del asegurado el citado porcentaje (20 por 100).

B) Garantía a la plantación: En el caso de siniestros de riesgos de Viento en la Plantación, Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y otros daños Excepcionales que produzcan exceso de humedad y de Helada en plantación en limón que superen el mínimo indemnizable, tal y como se indica en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100, del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños acumulables de estos riesgos, quedando por tanto a cargo del asegurado el citado porcentaje (20 por 100). Decimoséptima. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda, según establece la Norma General de Peritación. En todo caso, se efectuará una visita única por cada siniestro que produzca daños en cantidad, contando frutos y separando los de pedrisco de los daños excepcionales.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de las producciones aseguradas, se efectuará la tasación definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios según las garantías:

B.1 Garantía a la producción: 1. Se cuantificará la producción real final en dicha parcela.

2. Se calculará la producción real esperada de la misma. En las plantaciones de Limón de la Provincia de Málaga, la producción real esperada de la cosecha de «Redrojo», será como máximo la producción real esperada de la «cosecha principal» aplicando los porcentajes que sobre el capital asegurado de la cosecha principal se establecen en la Condición Especial Décima. 3. Se evaluarán para cada siniestro, los daños totales como diferencia entre la producción real esperada y la producción existente después del siniestro, minorada esta última, por las pérdidas en calidad valoradas en kilogramos. Si coexisten daños de pedrisco y daños excepcionales, se realizará un muestreo conjunto de todos los daños, efectuando un muestreo diferenciado del riesgo (pedrisco o daños excepcionales) que ocurrió en primer lugar, obteniendo por diferencia el daño del otro. En parcelas de asegurados que sean socios de O.P.C, habiendo suscrito ésta el Seguro de «Pixat», se incluirán como daños excepcionales los frutos presentes en el suelo por este riesgo. 4. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños respecto a la Producción Real Esperada de la parcela. A estos efectos y como complementario de lo establecido en la Condición Vigésima segunda de estas Especiales, el procedimiento a utilizar en la valoración de daños producidos por Pedrisco y Daños Excepcionales, en aquellos casos en que los daños totales indemnizables en cantidad y calidad acumulados de uno o varios riesgos de los mencionados, supere el 70 por 100 por aplicación de la Norma Específica de Peritación, el daño total resultante se incrementará según la siguiente tabla

Daño NEP

Daño a aplicar

Daño NEP

Daño a aplicar

70

70

78

86

71

72

79

88

72

74

80

90

73

76

81

92

74

78

82

94

75

80

83

96

76

82

84

98

77

84

≥ 85

100

Si concurren varios riesgos indemnizables de los mencionados, el incremento resultante en los daños totales como consecuencia de aplicación de la tabla, se aplicará proporcionalmente al valor de los daños totales indemnizables individuales de cada riesgo. Para las plantaciones de Limón de la provincia de Málaga, los daños totales de cada siniestro, se obtendrán ponderando las pérdidas de la cosecha «principal» y las de «Redrojos» respecto a sus correspondientes producciones reales esperadas, globalizando un valor respecto a la Producción Real Esperada total de la parcela. 5. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada, y el carácter de indemnizable o no de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en los Puntos I, II, y III del apartado A), Condición Decimoquinta de estas Condiciones. 6. Se determinará para cada riesgo, las pérdidas a indemnizar, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros de Daños Excepcionales, según lo establecido en el Bloque A, Punto II, de la Condición Especial Decimosexta. En los siniestros de Pedrisco garantizados por la extensión de garantías, las pérdidas a indemnizar, se calcularán multiplicando el porcentaje de daño, por la menor de las producciones indicadas en esta cobertura. En los siniestros de daños excepcionales, los kilogramos indemnizables obtenidos según los puntos anteriores de la presente condición, se corregirán aplicándoles en cada caso, un coeficiente en función de la fecha de recolección real, constatada en la tasación definitiva, respecto a la fecha final de garantías de la opción asegurada en la parcela:

Fecha Recolección Real

Coeficientes/kilogramos Indemnizables

Hasta los 31 días naturales anteriores a la fecha de final de garantías (incluido el 31 día natural)

1,1

En los 30 días naturales anteriores a la fecha de final de Garantías (incluidas ambas)

1,0

Fecha posterior a la fecha de final de garantías

0,5

A estos efectos, se entenderá por fecha de recolección real, la consignada por el asegurado en la Declaración de Siniestro, la de comunicación de cambio de fecha de recolección, o de ser distinta a las anteriores y en todos los casos, la constatada y acordada por perito y asegurado en el documento de tasación definitiva, debiendo constar en este documento, la fecha de recolección real y el coeficiente de aplicación correspondiente. Puestos en contacto asegurado y perito para la realización de la tasación definitiva en función de la fecha de recolección comunicada por el asegurado, si ésta no se va a realizar, se efectuará la tasación definitiva en la fecha que acuerden el perito y el asegurado, aplicándose en su caso el correspondiente coeficiente, en función de la nueva fecha real de recolección constatada por el perito y el asegurado en el momento de la tasación. Este coeficiente, se aplicará en todos los casos, cuando el parte de siniestro tenga entrada en Agroseguro en los 10 días posteriores al final de garantías de la opción asegurada, salvo lo expresado en la Condición Decimotercera, para siniestros acaecidos en los 5 días anteriores al citado final de garantías y siempre que se comunique por el procedimiento de urgencia.

B.2 Garantía a la plantación:

1. Se estimará la Capacidad Productiva que se hubiera obtenido en la plantación de la parcela siniestrada. Dicha estimación se equivaldrá a la Producción Real Esperada de dicha parcela.

2. Se cuantificará la pérdida de la capacidad productiva causada por el riesgo cubierto, refiriéndola en tanto por ciento, a la Producción Real Esperada de la parcela. 3. Se establecerá el carácter de acumulables e indemnizables o no del total de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada correspondientes a esta garantía, según lo establecido en el apartado B) de la Condición Decimoquinta de estas Condiciones. 4. Se determinarán, las pérdidas a indemnizar, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta, según lo establecido en el apartado B) de la Condición Decimosexta.

Los importes brutos de las indemnizaciones para la garantía a la producción y la garantía a la plantación, se obtendrán aplicando a las pérdidas indemnizables de cada garantía y riesgo, los precios establecidos a efectos del Seguro.

En ambos apartados el importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan. El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente Norma Específica. Deducciones: Entre las deducciones por labores no realizadas, no se incluirá en ningún caso, el coste correspondiente a la recolección y al transporte del producto asegurado. Una vez aplicadas las compensaciones y deducciones que procedan, se determinará la indemnización por las Garantías a la Producción y a la Plantación. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia de daños que corresponda, y para cada una de las garantías, el porcentaje de cobertura establecido y la regla proporcional cuando proceda, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario. Decimoctava. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, en caso de ocurrencia de siniestros que produzcan pérdidas en cantidad, con caída de frutos, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días en caso de Pedrisco y de veinte días en el caso de los Daños Excepcionales, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación. No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determinen en la autorización. A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del Seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo. Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo. Empleo de los medios de lucha preventiva.

En todo caso, en la valoración de daños excepcionales, si se dan las circunstancias previstas como excepción en la Norma Específica de Peritación de Cítricos en vigor, se podrá sustituir dicha inspección por procedimientos de valoración más globales, que permitan determinar los daños en la zona afectada.

La valoración de los daños en calidad se efectuará en una única visita de tasación definitiva, en la fecha más próxima en el tiempo a la prevista de recolección consignada en la Declaración de Siniestro, o la comunicada con posterioridad como modificación de ésta, en su caso. Con esta visita única, de no ocurrir nuevos siniestros, quedará cerrada a efectos de tasación la parcela. En caso de desconocimiento de la fecha de recolección, la visita única, se efectuará al final de las garantías de la opción asegurada. Agroseguro, no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los 30 días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma. Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores. Decimonovena. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única los cultivos de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo, debiéndose cumplimentar una única declaración de Seguro Multicultivo, donde se incluya la totalidad de los mismos de forma conjunta. En consecuencia, el Agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables de igual clase que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro. Vigésima Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las si-guientes:

a) Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones, por laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, «mulching», aplicación de herbicidas o por la práctica del «no cultivo».

b) Realización de podas adecuadas en el momento y con la periodicidad que exija el cultivo. c) Abonado de la plantación de acuerdo con sus necesidades. d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable. Los agricultores que, cultivando variedades susceptibles de sufrir caídas o daños por «Pixat», aseguren sus parcelas en las opciones de garantías que se establecen en el cuadro I, deberán realizar los tratamientos oportunos con 2,4-D y ácido giberélico, con el fin de prevenir los daños anteriormente mencionados. e) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor. f) Recolección en el momento adecuado. g) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro. Vigésimo primera. Medidas preventivas.-Si el asegurado dispusiera de las medidas preventivas siguientes:

Instalaciones fijas o semifijas contra Helada.

Mallas de protección antigranizo. Cortavientos semipermeables intercalados a una distancia máxima de 20 veces su altura.

Lo hará constar en la Declaración de Seguro para poder disfrutar de las bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que dispusieran de tales medidas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la condición Novena de las Generales de la póliza de Seguros Agrícolas. Vigésima segunda. Normas de peritación.-Como ampliación a la Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación y con la Norma Específica para la Tasación de Cítricos, vigentes, aprobadas en las correspondientes Órdenes Ministeriales. A efectos de la Valoración de la Helada en plantación de Limón, se adjuntan las tablas que se recogen en el cuadro II. La valoración de los daños en calidad por los Daños Excepcionales que produzcan sintomatología externa, se efectuará con la Tabla de Depreciación que se adjunta en el cuadro III. En caso de ocurrencia de siniestros que produzcan sintomatología interna y externa, se aplicará la tabla de doble entrada del citado cuadro III, determinándose la depreciación conjunta. Vigésima tercera. Bonificaciones a las primas.-Se beneficiarán de una bonificación en el Seguro, en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación, los agricultores que aseguraron producciones de cítricos en la última o dos últimas campañas y que suscriban en la presente una Declaración de Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales. Esta bonificación se basará, tomando el conjunto de todas las líneas de cítricos:

En la no declaración de siniestro en la/s última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta. En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 94 hasta la última campaña).

Contratación:

Penúltima/Última campañas

Sí/Sí

No/Sí

N.º años contratados

≥ 4 años

≤ 3 años

≥ 1 año

Declaración siniestro:

Penúltima/Última campañas

No/Sí

Sí/No

No/No

Sí/No

No/No

−/No

Ratio:

I/Pcneta1

< 50%

5

12

15

8

10

5

50%-80%

10

13

5

8

5

80%-100%

5

8

5

5

5

> 100%

5

5

1 El ratio: Ind/PCneta: es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas).

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

Vigésimo cuarta.-Los asegurados en el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales, dispondrán en caso de volver a contratar este Seguro Multicultivo y de daños excepcionales o la Póliza Multicultivo de Cítricos en la próxima Campaña, de una Extensión Excepcional de Garantías de Pedrisco en términos semejantes a lo establecido en la Condición 1.ª I.2 de estas Especiales.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

APÉNDICE 1

Zonificación de cítricos por término municipal en la provincia de Murcia (1)

T.M. 1. Abanilla:

Zona II: Todos los polígonos.

T.M. 2. Abarán:

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 3. Águilas:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 4. Albudeite:

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 5. Alcantarilla:

Zona II: Polígonos 7, 8 y 9.

Zona III: Polígono 6. Zona IV: Polígonos 1 a 5 y C9.

T.M. 902. Los Alcázares:

Zona I: Todos los polígonos. T.M. 6. Aledo: Zona II: Todos los polígonos.

T.M. 7. Alguazas: Zona III: Polígonos 3 a 9, 11 y 12.

Zona IV: Polígonos 1, 2, 10 y C9.

T.M. 8. Alhama: Zona II:

Polígonos 1 a 4, 9, 10, 17 a 22, 26 a 32, 37 a 40 y C9.

Polígono 8: Parcelas 2 a 5 y 76.

Zona III: Polígono 5 a 7, 11 a 16, 23 a 25 y 33 a 36.

Polígono 8: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

T.M. 9. Archena: Zona II:

Polígonos 1 a 4 y 8 a 14.

Polígono 17: Resto de parcelas no incluídas en Zona IV.

Zona IV: Polígonos 5 a 7, 15, 16, 18 a 20 y C9.

Polígono 17: Parcelas 123 a 125, 127, 129 a 133 y 135 a 160.

T.M. 10. Beniel:

Zona II: Todos los polígonos.

T.M. 11. Blanca:

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 13. Calasparra:

Zona IV: Todos los polígonos.

T.M. 14. Campos del Río:

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 16. Cartagena:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 18. Ceutí: Zona II: Polígonos 3 a 7, 11, 12 y C9.

Zona IV: Polígonos 1, 2 y 8 a 10.

T.M. 19. Cieza: (1) A efectos de asignación de zonas de riesgo, las parcelas o solares con cítricos situadas en los cascos urbanos, se entienden incluidas para todos los términos municipales en el denominado polígono C9. En aquellos términos municipales en que el polígono C9 no se relacione expresamente, se debe entender que va incluido con el grupo del resto de polígonos catastrales no relacionados.

Zona IV: Todos los polígonos.

T.M. 20. Fortuna:

Zona II: Polígonos 1 a 18, 21 a 42 y C9.

Polígono 19: Parcelas 18, 38 a 45, 51, 73 a 156, 162 a 168, 176 a 184, 248, 275 a 281 y 283.

Zona IV: Polígono 20.

Polígono 19: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

T.M. 21. Fuente Álamo:

Zona I: Polígono 6 a 49, 68 a 93, 112 a 126, 132, 134 a 149 y C9.

Polígono 5: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 67: Parcelas 34, 37 a 40, 47 a 102, 163 a 190, 196 a 209, 211 a 213, 215, 217 y 222. Polígono 127: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 128: Parcelas 1 a 8, 56, 58 y 110 a 177. Polígono 131: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

Zona II: Polígonos 1 a 4, 50 a 66, 94 a 111, 129, 130 y 133.

Polígono 5: Parcelas 1, 2 y 3. Polígono 67: Resto de parcelas no incluidas en zona I. Polígono 127: Parcelas 27A y B, 54, 56 a 61, 64 a 82. Polígono 128: Resto de parcelas no incluidas en Zona I. Polígono 131: Parcelas 1 a 5, 80 a 101, 127 a 139, 141 a 144 y 147.

T.M. 23. Librilla:

Zona II: Polígonos 1 a 6 y C9.

Polígono 7: Parcelas 29 a 34, 36 a 47, 54 y 55. Polígono 8: Parcelas 1 a 16, 18, 19, 165, 167 a 171. Polígono 9: Parcelas 39 a 147, 296 a 309. Polígono 10: Parcelas 1 a 15, 282 a 315, 460 a 485.

Zona III: Polígono 7: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

Polígono 8: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 9: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 10: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

T.M. 24. Lorca:

Zona I: Polígonos 94 a 102.

Zona II: Polígonos 83, 87 a 93 y 103. Zona III: Polígonos 104 a 106, 111 a 127. Zona IV: Resto de polígonos no incluidos en las Zonas I, II y III.

T.M. 25. Lorquí:

Zona II: Polígonos 1 a 8, 13 a 18 y C9.

Polígono 10: Parcelas 113 a 132. Zona IV: Polígonos 9, 11 y 12. Polígono 10: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

T.M. 26. Mazarrón:

Zona I: Polígonos 10 a 22, 36 a 43, 45, 49 y C9.

Zona II: Polígonos 1 a 9, 23 a 35, 44, 46 a 48 y 50 a 54.

T.M. 27. Molina de Segura:

Zona II: Polígonos 1 a 14, 22 a 48 y C9.

Polígono 15: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV. Polígono 18: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV.

Zona IV: Polígonos 16, 17 y 19 a 21.

Polígono 15: Parcelas 32 a 81. Polígono 18: Parcelas 1 a 64, 175 a 514, 516 a 523, 525 a 549, 562, 563 y 566.

T.M. 29. Mula:

Zona II: Polígonos 1 a 44, 46 a 49, 51 a 56, 61, 205 a 224 y C9.

Polígono 45: Parcelas 1 a 14, 26, 124 a 146, 148 y 149. Polígono 50: Resto de parcelas no incluidas en Zona III. Polígono 57: Resto de parcelas no incluidas en Zona III: Polígono 62: Parcelas 1 a 35, 145, 146 y 149. Polígono 187: Parcelas 1 a 84, 197, 199 y 200. Polígono 188: Parcelas 1 a 129, 165 a 169, 171, 177 a 181. Polígono 189: Parcelas 1 a 22, 241 y 308. Polígono 190: Resto de parcelas no incluidas en Zona III. Polígono 201: Parcelas 1, 2, 4 a 7, 11 a 13 y 18 a 23. Polígono 204: Resto de parcelas no incluidas en Zona III.

Zona III: Polígonos 58 a 60, 63 a 186, 191 a 200, 202 y 203.

Polígono 45: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 50: Parcelas 411 a 416, 420 a 435. Polígono 57: Parcelas 18 a 30. Polígono 62: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 187: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 188: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 189: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Poligono 190: Parcelas 47 a 63. Polígono 201: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 204: Parcelas 8 a 13.

T.M. 30. Murcia:

Zona I: Polígonos 41 a 68, 140 a 167, 227 a 229, 237 y 238.

Zona II:

Polígonos 1 a 4, 10 a 40, 69, 70, 75 a 86, 106, 107, 110 a 139, 168 a 170, 173, 201 a 217, 219, 222 a 226 y 230 a 236.

Polígono 71: Resto de parcelas no incluidas en Zona III. Polígono 72: Resto de parcelas no incluidas en Zona III. Polígonos 218: Parcelas 1 a 28, 523 a 527, 529 a 539, 541 a 543 y 545 a 547.

Zona III: Polígono 73, 74, 87, 88, 89, 171 y 172.

Polígono 71: Parcelas 1 a 14, 16 y 53 a 59. Polígono 72: Parcelas 1 a 20, 30 a 72, 307 a 368, 422, 424 a 426, 431, 432, 436, 437, 453 a 455, 464, 465, 468, 472 y 473.

Zona IV: Polígonos 5 a 9, 90 a 98, 100 a 105, 174 a 200, 220, 221 y C9.

Polígono 218: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

T.M. 31. Ojos:

Zona II: Polígonos 4 a 12.

Polígono 1. 2: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV. Polígono 3: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV.

Zona IV: Polígono 1-2: Parcelas 1 a 121, 233 a 800, 894 a 900, 903, 904A, 905A, 906, 907, 908, 910, 913A, 914, 928 y C9.

Polígono 3: Parcelas 58 a 62, 65, 66, 68, 69 y 75 a 77.

T.M. 32. Pliego:

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 33. Puerto Lumbreras:

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 34. Ricote:

Zona II: Todos los polígonos.

T.M. 35. San Javier:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 36. San Pedro del Pinatar:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 44. Santomera:

Zona II: Polígonos 1 y 4 a 13 y C9.

Polígono 2: Parcelas 1 a 14, 20 a 48, 277 y 278.

Zona IV: Polígono 3.

Polígono 2: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

T.M. 37. Torre-Pacheco:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 38. Las Torres de Cotillas:

Zona III: Polígono 1 a 3 y 9 a 19.

Polígono 4: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV. Polígono 8: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV.

Zona IV: Polígonos 5 a 7 y C9.

Polígono 4: Parcelas 20 a 287. Polígono 8: Parcelas 23 a 379.

T.M. 39. Totana:

Zona II: Polígonos 1 a 26, 50 y C9.

Zona III: Polígonos 27 a 49.

T.M. 40. Ulea:

Zona II: Polígonos 1 a 9 y 14 a 23.

Polígono 10: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV. Polígono 11: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV. Polígono 13: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV.

Zona IV: Polígono 12 y C9.

Polígono 10: Parcelas 9 a 16, 243, 244, 248, 249 y 255. Polígono 11: Parcelas 98 a 106, 145 a 148, 170 a 173, 192 y 287 a 289. Polígono 13: Parcela 13.

T.M. 41. La Unión:

Zona I: Todos los polígonos. T.M. 42. Villanueva del Río Segura: Zona II: Polígonos 3 a 10.

Zona IV: Polígono 1, 2 y C9.

APÉNDICE 2

Zonificacion de citricos por termino municipal en la provincia de Valencia (1)

Comarca 2: Alto Turia

T.M. 79. Calles:

Zona II: Polígonos, 23, 25, 30, 31, 32 y 33.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 106. Chelva:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 112. Chulilla:

Zona IV: Polígonos, 1, 2, 5, 6, 8 y 9.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 114. Domeño:

Zona II: Polígono 47.

Zona III: Polígonos 45 y 46. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 148. Loriguilla:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 149. Losa del Obispo:

Zona IV: Polígonos 4, 5, 6 y C9.

Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 234. Sot de Chera: Zona V: Todos los Polígonos. T.M. 258. Villar del Arzobispo:

Zona III: Polígono 10.

(1) A efectos de asignación de zonas de riesgo, las parcelas o solares con cítricos situadas en los casos urbanos, se entienden incluidas para todos los términos municipales en el denominado polígono C9. En aquellos términos municipales en que el polígono C9 no se relacione expresamente, se debe entender que va incluido con el grupo del resto de polígonos catastrales no relacionados.

Zona IV:

Polígono 7.

Polígono 2: Parcelas 900 a 933, 939 a 985 y 1.004. Polígono 3: Parcelas 248 a 350 y 401 a 547.

Zona V: Resto de Polígonos.

Comarca 3: Campos de Liria

T.M. 51. Benaguacil:

Zona I: Polígonos 4, 5 y 6.

Zona III: Polígonos 3, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21 y 22.

T.M. 67. Benisano:

Zona III: Todos los Polígonos.

T.M. 70. Bétera:

Zona II: Polígonos 1, del 8 al 25, 37, 38, 39, 40, del 47 al 68 y del 83 al 93 y C9.

Zona III: Polígonos 5, 6, 7, 45, 46, del 26 al 36, del 69 al 72, 74, 73‑34, 75, 76, 77 y 94. Zona IV: Polígonos 43, 44, del 78 al 82 y 95. Zona V: Polígonos 2, 3, 4, 41 y 42.

T.M. 76. Bugarra:

Zona III: Polígonos, 8, 9, 11 y C9.

Zona IV: Polígonos, 1, 2 y 5. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 89. Casinos:

Zona V: Todos los Polígonos.

T.M. 133. Gestalgar:

Zona IV: Polígonos, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13 y C9.

Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 147. Liria: Zona I: Polígonos 25, 26, 27, 28, 98, 99 y 100.

Zona II: Polígonos 21, 22, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 111, 112, 113, 114‑168, 115, 116, 117, 125, 174, 175, 176, 177 y 181. Zona III: Polígonos 23, 24, 84, 85, 86, 94, 95, 96, 97, 101, 102,103, 104, 106, 107, 122, 155, 156, 160, 161, 166, 167, 169 y C9. Zona IV: Polígonos 9, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 31, 32, 46‑120, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,79, 80, 83, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 105, 108, 109, 110, 121, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137,138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148,149, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 158, 159, 162,163, 164, 165, 170, 171, 172, 173, 178, 179, 180, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188,189, 190, 191, 192 y 193. Zona V: Polígonos 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 29, 30, 39, 40, 41,42,43, 44, 45, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 118, 119 y 140.

T.M. 264. Loriguilla Nuevo:

Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y C9.

T.M. 161. Marines:

Zona II: Polígonos, 22, 23, 24 y C9.

Zona IV: Polígonos, 18, 25, 26, 27,28 y 29. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 182. Olocau:

Zona II: Polígonos, 13,14,15, 16,17,32 y 33.

Zona III: Polígonos 2,3, 22, 23, 24, 25, 29, 31 y C9. Zona IV: Polígonos 18, 19, 34 y 35. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 191. Pedralba:

Zona II: Polígonos 4 y 5.

Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 38 y C9. Zona IV: Polígonos 13, 14, 15, 16, 20, 33, 34 y 35. Zona V: Polígonos 21 y 22.

T.M. 202. Puebla de Vallbona:

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36,38, 49, 50, 51, 52.

Zona III: Polígonos 26, 48, 53 y C9. Zona IV: Polígonos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 21, 22, 23, 24, 25, 34, 37,39, 40, 45, 46, 47.

T.M. 214. Ribarroja del Turia:

Zona II: Polígonos 27, 28, 29, 42, 58, 59, 60 y 78.

Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 23, 32, 35, 36, 49, 50, 51,52, 53, 55, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 73,76, 77, 79, 80 y C9. Zona IV: Polígonos 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 30, 31, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 61 y 62. Zona V: Polígonos 10, 25, 26, 56 y 57.

T.M. 256. Villamarchante:

Zona II: Polígonos 5, 6, 7, 32 y 33.

Zona III: Polígonos 2, 3 y 4. Zona IV: Polígonos 1, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 36, 37,, 39, 40, 41, 42 y C9. Zona V: Polígonos 8,9,10, 11, 12, 13, 14, 19, 34, 35 y 38.

Comarca 4: Requena‑Utiel

T.M. 108. Chera:

Zona V: Todos los Polígonos.

Comarca 5: Hoya de Buñol

T.M. 12. Alborache:

Zona I: Polígonos 8, 9, 10, 13 y 14.

Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 15, 16, 17 y C9. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 26. Alfarp:

Zona I: Polígonos 3, 5, 6, 7 y 16.

Zona III: Polígonos 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y C9. Zona V: Polígono 4.

T.M. 77. Buñol: Zona IV: Polígonos 13, 14, 15, 16 y C9.

Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 93. Catadau:

Zona I: Polígonos: 6 y 20.

Zona II: Polígonos: 4, 5, 15, 16, 17, 18, 19, y 23 y C9. Zona III: Polígonos: 1, 2 y 3. Zona V: Polígonos: 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 21 y 22.

T.M. 99. Cortes de Pallás:

Zona V: Todos los Polígonos.

T.M. 109. Cheste:

Zona III: Polígonos 3, 10, 18, 24, 25, 26, 27, 28, 34, 35 y 36.

Zona IV: Polígonos 12, 13, 16, 17,30, 31, 32, 33 y C9. Zona V: Polígonos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y 29.

T.M. 111. Chiva:

Zona III: Polígonos 5, 7, 9, 10, 11, 17, 18, 24 y 26.

Zona IV: Polígonos 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 33, 34 y C9. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 115. Dos Aguas:

Zona V: Todos los Polígonos.

T.M. 136. Godelleta:

Zona II: Polígonos: 7 y 8.

Zona III: Polígonos: 9, 13 y 14. Zona IV: Resto de polígonos. Zona V: Polígono 20.

T.M. 156. Llombay:

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 15, 18, 19, 20, 21 y C9.

Zona II: Polígonos: 16 y 17. Zona III: Polígonos: 5 y 6. Zona V: Polígonos: 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

T.M. 158. Macastre:

Zona I: Polígonos 4 y 5.

Zona IV: Polígonos 2, 3 y C9. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 172. Monserrat:

Zona II: Polígonos: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 15 y 16.

Zona III: Polígonos: 1, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y C9. Zona IV: Polígonos: 2.

T.M. 176. Montroy:

Zona I: Polígonos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 6, 12, 17 y C9.

T.M. 212. Real de Montroy:

Zona I: Polígonos: 8 y 10.

Zona II: Polígonos: 3, 4, 7, 9, 11, 12, 13, 14 y 16. Zona III: Polígonos: 1, 2, 5, 6, 15 y C9.

T.M. 248. Turís:

Zona I: Polígonos 19, 22, 23, 24, 25, 32, 36, 37 y 38.

Zona II: Polígonos 18 y 33. Zona III: Polígono 16. Zona IV: Polígonos 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 27, 28, 29, 30, 35 y C9. Zona V: Polígonos 1, 2, 4, 6, 8, 20, 21, 26, 31, 34.

T.M. 261. Yatova:

Zona V: Todos los Polígonos.

Comarca 6: Sagunto

T.M. 10. Albalat de Taronchers:

Zona I: Polígonos 2, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

Zona II: Polígonos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y C9. Zona V: Polígonos 1, 18 y 19.

T.M. 24. Alfara de Algimia:

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y C9.

Zona II: Polígonos: 6 y 7.

T.M. 28. Algar de Palancia:

Zona I: Polígonos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y C9.

Zona II: Polígonos 6 y 12. Zona V: Polígonos 1, 2, 3, 4.

T.M. 30. Algimia de Alfara:

Zona I: Polígonos 1, 2, 6, 7, 8 y 15.

Zona III: Polígonos 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y C9.

T.M. 52. Benavites:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 8, 9 y C9.

Zona III: Polígonos 4, 5, 6 y 7.

T.M. 58. Benifairo de les Valls:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y C9.

T.M. 82. Canet de Berenguer:

Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y C9.T.M. 101. Cuart de les Valls:

Zona I: Polígonos 1, 3, 4, 5 y C9.

Zona II: Polígono 2.

T.M. 103. Cuartell:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4 y C9.

Zona III: Polígonos 5 y 6.

T.M. 120. Estivella:

Zona I: Polígonos 5.

Zona II: Polígonos 4, 6, 7, 8, 9 y C9. Zona III: Polígonos 3. Zona V: Polígonos 1, 2, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

T.M. 122. Faura:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4 y C9.

T.M. 134. Gilet:

Zona I: Polígonos 2, 6 y 7.

Zona II: Polígonos 4 y 5. Zona V: Polígonos 1, 3 y C9.

T.M. 163. Masalfasar:

Zona I: Polígonos 1, 2 y C9.

Zona II: Polígonos 3 y 4.

T.M. 164. Masamagrell:

Zona I: Polígonos 3, 4, 5 y 12.

Zona II: Polígonos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y C9.

T.M. 177. Museros:

Zona I: Polígonos 5, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.

Zona II: Polígonos 3, 4, 6, 10, 11, 12, 13 y 22. Zona III: Polígonos 1, 2, 7, 8, 9, 14, 23, 24 y C9.

T.M. 178. Náquera:

Zona I: Polígonos 7, 8 y 9.

Zona II: Polígonos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 28. Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 5, 6, 26 y C9. Zona V: Polígonos 4.

T.M. 192. Petrés:

Zona I: Polígonos 4 y 5.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 6 y C9.

T.M. 199. Puebla de Farnals:

Zona I: Polígono 1.

Zona II: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y C9.

T.M. 204. Puig:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.

Zona II: Polígonos 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y C9. Zona III: Polígonos 5, 10 y 11.

T.M. 205. Puzol:

Zona I: Polígonos 1, 2 y 3.

Zona II: Polígonos 17. Zona III: Polígonos 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y C9. Zona IV: Polígonos 7, 8, 9 y 11.

T.M. 207. Rafelbuñol:

Zona I: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y C9.

Zona III: Polígono 1.

T.M. 220. Sagunto:

Zona I: Polígonos 13, 21, 22, 32, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y C9.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18‑19 y 20. Zona III: Polígonos 23, 24, 25, 31, 33, 41, 52, 53, 55, 62, 63, 64, 68, 69, 89, 90, 91, 92 y 97. Zona IV: Polígonos 29, 30, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 70, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 93, 94, 95, 96 y 98. Zona V: Polígonos 11, 26, 27, 28, 35, 72 y 73.

T.M. 224. Segart:

Zona I: Polígonos 3, 4, 5, 6, 11 y C9.

Zona V: Polígonos 1, 2, 7, 8, 9 y 10.

T.M. 228. Serra:

Zona II: Polígono 40.

Zona III: Polígonos 7, 13, 14, 17, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 46, 47, 49, 50 y C9. Zona IV: Resto Polígonos no incluidos en Zonas II y III.

T.M. 245. Torres-Torres:

Zona I: Polígonos 6, 8, 9, 12, 13 y 14.

Zona III: Polígonos 10, 11, 15, 16, 17 y C9. Zona V: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5 y 7.

Comarca 7: Huerta de Valencia

T.M. 5. Alacuás:

Zona II: Polígono 5.

Zona III: Polígonos 4 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 6 y 7.

T.M. 7. Albal:

Zona I: Polígonos 6 y 7.

Zona II: Polígonos 5. Zona III: Polígonos 1, 2 y 4. Zona IV: Polígonos 3, 8, 9, 10, 11 y C9.

T.M. 9. Albalat dels Sorells:

Zona I: Polígonos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y C9.

Zona III: Polígonos 1, 2 y 3.

T.M. 13. Alboraya:

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 14. Albuixech:

Zona I: Polígonos 1, 5, 6 y C9.

Zona II: Polígono 2.

T.M. 15. Alcácer:

Zona II: Polígonos 1, 2, 8, 9, 10, 12 y C9.

Zona III: Polígonos 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 13.

T.M. 21. Aldaya:

Zona III: Polígonos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25 y C9.

Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

T.M. 22. Alfafar:

Zona I: Polígonos 4, 11 y 15.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 12, 13, 14 y C9. Zona V: Polígonos 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

T.M. 25. Alfara del Patriarca:

Zona II: Polígonos 1, 3, 4, 5 y C9.

Zona III: Polígonos 2.

T.M. 32. Almacera:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 54. Benetúser:

Zona III: Polígonos 1, 2, 3 y C9.

T.M. 65. Beniparrell:

Zona I: Polígonos 5 y 6.

Zona III: Polígonos 3, 4, 7, 8 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 9, 10, 11, 12 y 13.

T.M. 74. Bonrepós y Mirambell:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 78. Burjasot:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 94. Catarroja:

Zona I: Polígonos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

Zona II: Polígonos 8 y C9. Zona III: Polígonos 1‑2, 3, 4, 5, 6, 7, 17, 18 y 19.

T.M. 102. Cuart de Poblet:

Zona III: Polígonos 1, 2, 5, 6 y 8.

Zona IV: Polígonos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y C9. Zona V: Polígonos 3, 4, 7, 9, 10 y 11.

T.M. 110. Chirivella:

Zona II: Polígonos 7, 8, 9 y 10.

Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y C9.

T.M. 117. Emperador:

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 126. Foyos:

Zona I: Polígonos 1, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y C9.

Zona II: Polígonos 2 y 8. Zona III: Polígonos 3, 4, 5, 6 y 7.

T.M. 135. Godella:

Zona I: Polígonos 1, 7, 8, 9, 10, 12 y C9.

Zona II: Polígonos 2, 3, 4, 5 y 6.

T.M.: 116. La Eliana:

Zona IV: Todos los polígonos.

T.M. 152. Lugar Nuevo de la Corona:

Zona II: Todo el Término.

T.M. 159. Manises:

Zona III: Polígonos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 22, 23 y C9.

Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 4, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25 y 26. Zona V: Polígono 11 y 24.

T.M. 165. Masanasa:

Zona I: Polígonos 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3 y C9.

T.M. 166. Meliana:

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 169. Mislata:

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 171. Moncada:

Zona I: Polígonos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 16 y C9.

Zona II: Polígonos 1, 4, 10, 12, 13, 14 y 15. Zona III: Polígonos 9.

T.M. 186. Paiporta:

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4 y 5.

Zona III: Polígonos 6, 7, 8 y C9.

T.M. 190. Paterna:

Zona I: Polígonos 8.

Zona II: Polígonos 5, 6 y 7. Zona III: Polígonos 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29 y 36 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 15, 16, 17, 26, 30, 33, 34 y 35. Zona V: Polígonos, 9, 23 y 32.

T.M. 193. Picaña:

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5 y 14.

Zona III: Polígonos 6‑7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y C9.

T.M. 194. Picasent:

Zona I: Polígonos 3, 5‑6, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 47 y 49.

Zona II: Polígonos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 36, 38, 39, 40, 41, 45, 46, 48, 50, 51, 52 y 53 y C9. Zona III: Polígonos 16, 17, 18, 19, 20, 42, 43 y 44.

T.M. 216. Rocafort:

Zona I: Polígonos 4, 5 y C9.

Zona II: Polígonos 1, 2 y 3.

T.M. 223. Sedaví:

Zona I: Polígonos 5 y 6.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4 y C9.

T.M. 230. Silla:

Zona I: Polígonos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 29, 30, 31 y 32.

Zona II: Polígonos 2, 3, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 25 y 26.

T.M. 237. Tabernes Blanques:

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 244. Torrente:

Zona I: Polígonos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 40, 41, 42, 43, 55, 56, 57, 58 y 59.

Zona II: Polígonos 1, 2, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 46, 47, 48 y 49. Zona III: Polígonos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 38, 39, 44, 45, 50, 54, 60, 61, 62 y C9. Zona IV: Polígonos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 51, 52 y 53. Zona V: Polígonos 3 y 37.

T.M. 250. Valencia:

Zona I: Polígonos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 45, 46, 47, 48, 49, 71, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 82, 83‑84, 85, 86, 87‑88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 149‑150, 151, 152, 153, 154, 162, 163, 164 y C9.

Zona II: Polígonos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 75, 76, 77, 78, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 155, 156, 157, 158, 159, 161 y 165. Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 29, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 119 y 121. Pertenencias (Valencia). Rafalell y Vistabella: Zona II Polígonos 166, 167, 168, 169, 170 y 171. Manuella: Zona I: Polígono 43. Tauladella: Zona I: Polígono 44. Casas de Bárcena: Zona I: Polígonos 39, 40, 41 y 42.

T.M. 260. Vinalesa:

Zona I: Polígonos 2 y 3.

Zona II: Polígonos 1, 4 y C9.

Comarca 8: Riberas del Júcar

T.M. 8. Albalat de la Ribera:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 11. Alberique:

Zona I: Polígonos 1, 13, 14, 15 y 16.

Zona II:

Polígonos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 21, 22, 23, 24, 25, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y C9.

Polígono 5: Parcelas 1 a 10, 52 a 61, 63 a 69, 103 a 105, 107 a 114, 135 a 138, 164, 169, 175, 178, 180, 183, 186, 187, 190, 192, 201, 202 y 205. Polígono 19: Parcelas 54 a 62, 80, 102 a 106, 160 a 163, 189, 204, 211 y 212. Polígono 20: Parcelas 10 a 13, 15 a 30, 32, 33, 47 a 60, 62 a 68, 75 a 77, 79, 80, 82 a 90, 93, 95, 96 y 106.

Zona III: Polígonos, 4, 11, 12, 17, 18, 26, 27, 28, 29, 30 y resto de parcelas de los polígonos 5, 19 y 20. T.M. 16. Alcantara de Júcar:

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y C9.

T.M. 17. Alcira:

Zona I: Polígonos 10, 11, 12, 51 y 52.

Zona II: Polígonos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 16, 17, 18, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 47, 48, 49, 50, 53, 55, 61, 62 y C9. Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 19, 20, 21, 24, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 54, 56, 57, 58, 63 y 64. Zona IV: Polígonos 22, 23, 27, 28, 29, 39, 59 y 60. Zona V: Polígonos 14 y 15.

Pertenencia: La Garrofera:

Zona I: Polígonos 65, 70, 71 y 72.

Zona II: Polígonos 66, 67, 68, 69 y 73.

T.M. 19. Alcudia de Carlet:

Zona II: Polígonos 1.

Zona IV: Polígonos del 2 al 29, Anejo de Montortal y C9.

T.M. 29. Algemesí:

Zona I: Polígonos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 30 y 31.

Zona II: Polígonos 6, 13, 27, 28, 29 y 43. Zona III: Polígonos 5, 14, 15, 25‑26, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 4, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 37, 38 y 39.

T.M. 31. Alginet:

Zona I: Polígono 1: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

Polígono 17: Parcelas 5 a 11, 17, 34 a 36, 40, 43, 44, 48, 51, 54 a 58, 68 a 71, 76, 80, 91, 94, 95, 106 a 112, 115 a 117. Polígono 2: Parcelas 1 a 6, 19 a 21, 23 a 29, 32 a 34, 272, 273, 298, 308, 309, 319 a 321, 323, 324, 326 y 345.

Zona II: Polígonos 8, 9, 10, 11, 21 y 22.

Polígono 1: Parcelas 67 a 69, 71 a 79, 81 a 83, 85, 87 a 91, 119 a 125, 146 a 148, 163 a 168, 170 a 174, 176 a 180, 198 a 205, 207 a 214, 233, 235, 236, 241, 253, 254, 257, 259, 260, 266 a 271, 291 a 295, 297 a 306, 316 a 339, 341 a 357, 363, 378, 382 a 384, 387, 390 a 393, 401 a 406, 409 a 418, 425 a 427, 429, 430, 433 a 445, 447, 453 a 459, 461, 463, 465, 475 a 481, 492, 493, 497 a 499, 502, 509, 515, 518, 519, 525 a 527, 531 a 547, 625 a 628, 632 y 633. Polígono 17: Resto de parcelas no incluidas en Zona I. Polígono 2: Resto de parcelas no incluidas en Zona I.

Zona III: Polígonos 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y C9. T.M. 35. Almusafes:

Zona II: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y C9.

Zona III: Polígonos 1, 10, 11, 12, 13 y 14.

T.M. 40. Antella:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y C9.

Zona II: Polígonos 5, 6 y 7.

T.M. 53. Benegida:

Zona II: Polígonos 1, 2, 3.

Zona III: Polígonos 4, 5, 6, 7, 8, 10 y C9.

Pertenencia: Loma Venta Carbonel:

Zona II: Polígono 9.

T.M. 60. Benifayó:

Zona II: Polígonos 1, 14 y 15.

Zona III: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y C9.

T.M. 63. Benimodo:

Zona II: Polígonos 1, 12 y 13.

Zona III: Anejo de Resalañy, polígonos 15 y 16. Zona IV: Polígonos 2 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y C9.

T.M. 64. Benimuslem:

Zona II: Polígonos 6 y 7.

Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y C9.

T.M. 83. Carcagente:

Zona I: Polígonos 12, 13, 26, 27, 28, 32, 33, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62 y 65.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 39, 45, 47, 52, 78, 79 y C9. Zona III: Polígonos 17, 19, 20, 21, 22, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 46, 48, 49, 50, 51, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 80. Zona IV: Polígonos 10, 11, 29, 30 y 43. Zona V: Polígonos 14, 15, 16, 18, 23, 24, 25 y 58.

T.M. 84. Cárcer:

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12 y C9.

Zona III: Polígonos 7 y 8.

T.M. 85. Carlet:

Zona I: Polígono 1.

Zona II: Polígonos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 30 y 31. Zona III: Polígonos 16, 17, 18, 21, 29 y 38. Zona IV: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y C9.

T.M. 98. Corbera de Alcira:

Zona I: Polígonos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y C9.

Zona II: Polígonos 1, 2, 18 y 19.

T.M. 100. Cotes:

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y C9.

Pertenencia: Tánger:

Zona II: Polígono 8.

T.M. 105. Cullera:

Zona I: Polígonos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 51, 55, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 73, 74, 75, 76, 77 y C9.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 56, 57, 69, 70, 71 y 72.

T.M. 123. Favareta:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 125. Fortaleny:

Zona II: Todos los polígonos.

T.M. 130. Gabarda:

Zona I: Polígonos 3, 4 y 5.

Zona II: Polígonos 1, 2, 8, 9 y C9. Zona III: Polígonos 6. Zona IV: Polígonos 7.

T.M. 139. Guadasuar:

Zona I: Polígonos 1 y 2.

Zona II: Polígonos 3, 15 y 16. Zona III: Polígonos 8, 9, 33, 34, 35. Zona IV: Polígonos 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y C9. Zona V: Polígonos 13 y 14.

T.M. 155. Llaurí:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y C9.

Pertenencia: Llaurí:

Zona II: Polígonos 14, 15 y 16.

T.M. 162. Masalaves:

Zona III: Polígonos 1, 2 y 6.

Zona IV: Polígonos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y C9.

T.M. 197. Poliñá de Júcar:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 203. Puebla Larga:

Zona I: Polígonos 10.

Zona II: Polígonos 5. Zona III: Polígonos 6 y 9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y C9.

Pertenencia: La Manega:

Zona IV: Polígono 18.

T.M. 215. Riola:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y C9.

T.M. 222. San Juan de Enova:

Zona IV: Todos los polígonos.

T.M. 225. Sellent:

Zona II: Polígonos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y C9.

Zona III: Polígono 3.

T.M. 227. Señera:

Zona IV: Todos los polígonos.

T.M. 233. Sollana:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y C9.

T.M. 235. Sueca:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 18, 19, 20, 21, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 54, 58, 59 y 60.

Zona II: Polígonos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28‑51, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 55, 56, 57 y C9.

T.M. 236. Sumarcárcel:

Zona I: Polígonos 3‑5, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y C9.

Zona V: Polígonos 1, 2, 15 y 16.

T.M. 246. Tous:

Zona I: Polígonos 19, 21 y C9.

Zona II: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 257. Villanueva de Castellón:

Zona II: Polígonos 10 y 11.

Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 18 y 19. Zona IV: Polígonos 4, 5, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y C9.

Comarca 9: Gandía

T.M. 2. Ador:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y C9.

Pertenencia: Machuquera:

Zona I: Polígono 12.

T.M. 23. Alfahuir:

Zona I: Polígonos 3, 4, 5, 6, 7 y C9.

Zona II: Polígonos 1 y 2.

T.M. 33. Almiserat:

Zona I: Polígonos 2, 3, 5 y C9.

Zona II: Polígonos 1, 4 y 6.

T.M. 34. Almoines:

Zona II: Todos los Polígonos.

T.M. 37. Alquería de la Condesa:

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 46. Barig:

Zona III: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6 7, 8, 9, 10 y C9.

Zona V: Polígono 1.

T.M. 48. Bellreguart:

Zona I: Polígonos 2, 3, 4 y C9.

Zona II: Polígono 1.

Pertenencia: Corral del Hinet:

Zona I: Polígono 5.

T.M. 55. Beniarjó:

Zona I: Polígonos 1 y 2.

Zona II: Polígonos 3, 4, 5 y C9.

T.M. 59. Benifairó de Valldigna:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4‑5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y C9.

Zona II: Polígono 9.

T.M. 61. Beniflá:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 66. Benirredrá:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 91. Castellonet:

Zona I: Polígonos 3, 4, 5 y 6.

Zona II: Polígonos 1, 2, 7 y C9.

T.M. 113. Daimuz:

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 128. Fuente-Encarroz:

Zona I: Polígonos 2, 3, 4, 5 y C9.

Zona II: Polígono 1.

T.M. 131. Gandía:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27‑28, 29, 30, 31, 32 y C9.

Zona II: Polígonos 6, 8, 9, 13, 14 y 15.

T.M. 140. Guardamar:

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 143. Jaraco:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y C9.

Zona II: Polígono 5.

T.M. 146. Jeresa:

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 153. Lugar Nuevo San Jerónimo:

Zona II: Polígonos 1, 2 y C9.

Zona III: Polígonos 3 y 4.

T.M. 168. Miramar:

Zona I: Todos los polígonos.

Pertenencia: La Paloma:

Zona I.

T.M. 181. Oliva:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y C9.

Zona II: Polígonos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

T.M. 187. Palma de Gandía:

Zona I: Polígonos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y C9.

Zona II: Polígonos 4, 14 y 15. Zona III: Polígono 3.

T.M. 188. Palmera:

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 195. Piles:

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 198. Potries:

Zona I: Polígonos 1, 3 y C9.

Zona II: Polígono 2.

T.M. 208. Rafelcofer:

Zona I: Polígonos 3 y C9.

Zona II: Polígonos 1 y 2.

T.M. 211. Real de Gandía:

Zona I: Polígonos 1, 3, 4, 5 y C9.

Zona II: Polígono 2.

T.M. 218. Rótova:

Zona I: Polígonos 1, 5.

Zona II: Polígono 2, 3, 4 y C9.

Pertenencia: El Herm:

Zona I: Polígono 6.

T.M. 231. Simat de Valldigna:

Zona I: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 14, 15, 20 y C9.

Zona II: Polígonos 1, 7 y 8. Zona III: Polígonos 16, 17, 18 y 19. Zona V: Polígonos 12 y 13.

T.M. 238. Tabernes de Valldigna:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y C9.

Zona II: Polígonos 21, 22, 23 y 25.

T.M. 255. Villalonga:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y C9.

Zona V: Polígono 11.

Comarca 11: Enguera y La Canal

T.M. 39. Anna:

Zona II: Polígonos: 1.

Zona III: Polígonos 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y C9. Zona IV: Polígonos 6, 7, 8, 9, 17, 18, 19 y 20. Zona V: Polígonos 13, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

T.M. 71. Bicorp:

Zona IV: Polígonos 17, 18, 22, 28 y C9.

Zona V: Resto de polígonos.T.M. 73 Bolbaite:

Zona III: Polígonos: 2.

Zona IV: Polígonos 1, 3, 4, 6 y C9. Zona V: Resto polígonos.

T.M. 107. Chella:

Zona III: Polígonos: 2, 4, 5, 8, 9, 11 y C9.

Zona IV: Polígonos 6 y 7. Zona V: Resto polígonos.

T.M. 118. Enguera:

Zona III: Polígonos: 6.

Zona IV: Polígonos: 7, 8, 9, 11 y C9. Zona V: Resto polígonos.

T.M. 121. Estubeny:

Zona II: Polígonos: 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Zona III: Polígonos 1, 2, 3 y C9.

T.M. 167. Millares:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 179. Navarrés:

Zona IV: Polígonos: 1, 2, 3, 5, 8, 10, 15 y C9.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 206. Quesa:

Zona IV: Polígonos: 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y C9.

Zona V: Resto de Polígonos.

Comarca 12: La Costera de Xàtiva

T.M. 20 Alcudia de Crespíns:

Zona II: Polígonos: 2, 5 y 6.

Zona III: Polígonos 3, 4 y C9. Zona V: Polígono 1.

T.M. 45. Barcheta:

Zona I: Polígonos: 10.

Zona II: Polígonos 3, 4, 6, 8, 9, 11, 12, 18, 19, 20 y 21. Zona III: Polígonos 1, 5, 7, 13, 14, 15, 17, 22 y C9. Zona IV: Polígono 16. Zona V: Polígono 2.

T.M. 81. Canals:

Zona II: Polígonos: 1, 5 y 17.

Zona III: Polígonos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 19, 21 y C9. Zona IV: Polígonos 9, 14, 16, 18 y 20.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se situan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Albaricoque

Xàtiva

57

IV

Figuereta

Xàtiva

57

IV

Fuente del Judío

Xàtiva

57

IV

Los Francos

Xàtiva

57

IV

Vaquero

Xàtiva

57

IV

T.M. 96. Cerdá:

Zona IV: Todos los polígonos.

Pertenencia: Fontanares.

Zona V: Polígono 2 (entre 55‑56 de Xàtiva). Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se situan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Corral de Ballester

Xàtiva

57

IV

Enchilagar

Xàtiva

57

IV

Entrada de la Foya

Canals

8

III

Fillola de Seorina o Saurina

Canals

8

III

Herrero

Xàtiva

57

IV

La Casita

Xàtiva

57

IV

La Danza

Canals

8

III

La Fuente

Xàtiva

55

V

Las Noyas

Xàtiva

57

IV

Milans

Canals

8

III

Molino de Guerrilla

Xàtiva

22

II

T.M. 119. Enova: Zona II: Polígonos: 8, 9 y 10.

Zona III: Polígonos 1, 2, 5, 6, 11 y C9. Zona IV: Polígonos 3, 4 y 7.

T.M. 128. Fuente la Higuera:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 132. Genovés:

Zona I: Polígonos: 5, 6, 9 y 14.

Zona II: Polígono 10. Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13 y C9. Zona IV: Polígonos 7 y 8.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se situan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Alquería

Xàtiva

40

IV

Belén

Xàtiva

42

IV

Casa de Morán

Xàtiva

40

IV

Casa de Roma

Xàtiva

16‑18

IV

Cuartero

Xàtiva

13

II

Foya de Saura

Xàtiva

16

II

Olivar de Barceló

Xàtiva

13

III

T.M. 137. Granja de La Costera:

Zona IV: Todos los polígonos.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se situan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Casa de Quiles

Vallés

-

IV

El Alter

Canals

6

III

Heredad de Macena

Xàtiva

25

II

Hondo del Rabal

Xàtiva

22

II

La Ferrería 1 y 2

Canals

8

III

La Marsereta

Torrella

-

IV

Las Doce

Xàtiva

27

IV

Lavadero

Xàtiva

26

II

Pepot

Canals

8

III

T.M. 145. Xàtiva:

Zona I: Polígonos: 1, 2 y 33.

Zona II: Polígonos 12, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 44, 45 y C9. Zona III: Polígonos 4, 11, 35, 37, 38 y 46. Zona IV: Polígonos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 18, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 39, 40, 41, 42 y 43.

Pertenencias

Zona

Polígono

El Garro

IV

57

Señorío de Sorio (La Foya).

II

29 (En T.M. de Llosa de Ranes)

La Garrofera

V

52 (En T.M. de Bellus)

Oliverera

IV

57

Pelaire

II

47 (Entre T.M. de Sellent y Llosa de Ranes).

Pinar de los Frailes

IV

49‑50 (Entre Rafelguaraf y Carcaixent).

Pinar de los Frailes

V

51

Realengo de la Plana

III

54

Realengo de la Plana

IV

57

Realengo de la Plana

V

53, 55, y 56

Seba

IV

57

Venta de Carbonell

II

48 (Entre Beneixida y Villanueba C)

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se situan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Alto de los Bandoleros

LLanera de Ranes

10

IV

Campo de Cinto

Genovés

2

III

Cañada de los Bandoleros

Llanera de Ranes

10

IV

Casita de la Parada

Llanera de Ranes

5

IV

Colmenares

Llanera de Ranes

9

IV

Ermita de Santa Ana

Llosa de Ranes

10

II

Fuente Amarga

Llanera de Ranes

1

III

Garrafó

Llanera de Ranes

8

IV

La Cueva

Canals

8

III

Las Partidas

Rotglá

5

IV

La Valiente

Lugar N. de Fenollet

2

III

Olivar de Bolinches

Vallés

IV

Parada del Colorado

LLanera de Ranes

5

I

Racó de Molla

Genovés

2

III

Santandreu

Vallés

IV

Señorío del Conde

Lugar N. de Fenollet

2

III

Terrafort

Rotglá

4

IV

Torró

Llanera de Ranes

7

IV

T.M. 151. Lugar Nuevo de Fenollet:

Zona III: Polígono: 2 y C9.

Zona IV: Polígono: 1.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se situan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Aquamoll

Genovés

2

III

El Tosal

Genovés

2

III

La Loma

Genovés

2

III

La Rectoría

Genovés

2

III

Miralbo

Xàtiva

9

IV

Moreras

Genovés

2

III

Puente Manga

Xàtiva

10

IV

T.M. 154. Llanera de Ranes:

Zona I: Polígono: 3

Zona III: Polígonos: 1, 2 y 4. Zona IV: Polígonos: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se situan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Llanera de Ranes

Xàtiva

57

IV

Alto de Gallego

Xàtiva

57

IV

Barana

Xàtiva

55

V

Barranco de la Foya

Xàtiva

57

IV

Barranquet

Xàtiva

57

IV

Chaquetó

Xàtiva

57

IV

Escovatillas

Xàtiva

57

IV

Tosal del Vaquero

Xàtiva

57

IV

T.M. 157. Llosa de Ranes:

Zona I: Polígonos 1, 2 y 3.

Zona II: Polígonos 4, 5, 9, 10, 12 y C9. Zona IV: Polígonos 6, 7 y 8.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se situan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

LLanos del Emperador

Xàtiva

47

II

Rastillo

Xàtiva

47

II

Serrador

Xàtiva

47

II

T.M. 160. Manuel:

Zona I: Polígono: 1

Zona III: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y C9.

T.M. 170. Mogente:

Zona IV: Polígonos: 4, 7, 8, 9, 10, 18 y C9.

Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 174. Montesa:

Zona I: Polígonos 41, 43‑48, 46, 47, 49, 50 y 51.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 20, 21, 66‑79, 67, 71, 72, 73, 74 y C9. Zona III: Polígonos 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 al 40, ambos inclusive, 42‑44, 45, 75, 76, 77, 78 y de 80 al 96 (ambos inclusive) Zona IV: Polígonos 11, 12, 13 y 14. Zona V: Polígonos del 52 al 65 (ambos inclusive), 68, 69, 70, 97, 98, 99 y 100.

T.M. 180. Novele:

Zona II: Todos los polígonos.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se situan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

La Peña

T.M. Vallés

-

IV

Huerto de Merí

Xàtiva

24

II

T.M. 209. Rafelguaraf:

Zona III: Polígonos: 10 y C9.

Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13. Zona V: Polígonos 14 y 15.

T.M. 217. Rotgla y Corbera:

Zona I: Polígonos: 1, 2, 7, 8, 9 y 10.

Zona IV: Polígonos 3, 4, 5, 6 y C9.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se situan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Camino de la Herrería

Xàtiva

26

II

Herrería

Xàtiva

26

II

Las Doce 1 y 2

Xàtiva

27

IV

Los Veinte (Les Vind)

Xàtiva

27

IV

T.M. 243. Torrella:

Zona IV: Todos los polígonos.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se situan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Verderal (aceq. de abajo)

Llanera de Ranes

7

I

Borrego

Xàtiva

55

V

Calabaza

Vallés

-

IV

Calzada

Xàtiva

57

IV

Carrasca

Xàtiva

57

IV

Cresta de Gallego

Xàtiva

55

V

Fuente Jordana

Canals

6

III

Gabrielo

Xàtiva

57

IV

Molino Vallés

Novele

1

II

T.M. 251. Vallada:

Zona III: Polígonos: 8.

Zona IV: Polígonos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y C9. Zona V: Polígonos 1, 2, 3, 4, 13, 14 y 15.

T.M. 253. Vallés:

Zona IV: Todos los polígonos.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se situan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Camino Viejo

Xàtiva

57

IV

Casa Almenara

Xàtiva

26

II

La Figuereta

Xàtiva

57

IV

La Señoría

Canals

8

III

Perinou

Llanera de Ranes

7‑8

IV

Comarca 13: Vallés de Albaida T.M. 3. Adzaneta de Albaida:

Zona IV: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 7, 8 y C9.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 4. Agullent:

Zona IV: Polígonos: 3, 4, 5, 8, 9, 13 y C9.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 6. Albaida:

Zona IV: Polígonos: 8, 9, 11, 12, 18, 19, 33, 34, 35, 36 y C9.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 27. Alfarrasí:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 42. Ayelo de Malferit:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 43. Ayelo de Rugat:

Zona IV: Polígonos: 2 y 3

Zona V: Polígono 1 y C9.

T.M. 47. Bélgida:

Zona IV: Polígonos: 4, 5 y C9.

Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 49. Bellus:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 56. Beniatjar:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 57. Benicolet:

Zona IV: Polígonos: 15

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 62. Beniganim:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 68. Benisoda:

Zona IV: Polígonos: 1, 2, 3, 5 y C9.

Zona V: Polígono: 4.

T.M. 69. Benisuera:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 72. Bocairente:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 75. Bufali:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 86. Carricola:

Zona IV: Polígonos: 2, 3 y C9.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 90. Castellón de Rugat:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 104. Cuatretonda:

Zona IV: Polígonos: 33, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 53, 54, 55 y 56

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 124. Fontanares:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 138. Guadasequies:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 150. Luchente:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 173. Montaberner:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 175. Montichelvo:

Zona IV: Polígonos: 3, 4, 9, 10, 11 y C9.

Zona V: Resto de polígonos

T.M. 183. Ollería:

Zona V: Todos los Polígonos.

T.M. 184. Onteniente:

Zona IV: Polígonos: 7, 8, 9, 10, 11 y C9.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 185. Otos:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 189. Palomar:

Zona IV: Polígonos: 2 y C9.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 196. Pinet:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 200. Puebla del Duc:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 210. Ráfol de Salem:

Zona V: Todos los Polígonos.

T.M. 219. Rugat:

Zona IV: Polígonos: 2 y C9.

Zona V: Polígono 1.

T.M. 221. Salem:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 226. Sempere:

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 240. Terrateig:

Zona III: Polígono 2.

Zona IV: Polígonos 1, 3 y C9. APÉNDICE 3

Zonificación de cítricos por términos municipal en la provincia de Castellón (1)

Comarca 5. Litoral Norte

T.M. 4. Alcalá de Chivert (50 polígonos):

Zona I: 10,11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 38, 39,40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y C9.

Zona II: 37. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 27. Benicarló (23 polígonos):

Zona I: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y C9.

Zona II: 3. Zona III: 1 y 2.

T.M. 34. Calig (17 polígonos):

Zona III: 3 y 16.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 89. Peñíscola (18 polígonos):

Zona I: 3, 4, 5, 6 y 7.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 99. San Jorge (22 polígonos):

Zona II: 7.

Zona III: 2. Zona IV: 1. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 102. Sta. Magdalena de Pulpís (23 polígonos):

Zona II: 9, 10 y C9.

Zona III: 4, 5, 15 y 16. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 138. Vinaroz (60 polígonos):

Zona I: Resto de polígonos.

Zona II: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 43 y 45. Zona III: 11, 13, 14 y 15. Zona IV: 12.

Comarca 6. La Plana

T.M. 7. Alfondeguilla (8 polígonos):

Zona III:

Polígono 6. Polígono 1: Parcelas 39, 74 a 94, 96 a 137, 253, 256 y 257, 260 a 267, 269 a 288, 384, 386 a 395, 397, 401, 402, 406, 407, 501 y 502. Polígono 4: Parcelas 11, 16 a 23, 27, 40, 45, 242 a 258, 260 a 278, 280 a 292, 318, 321, 323, 446 a 449, 451 a 454, 457 a 485, 487 a 492, 499 y 501. Polígono 5: Parcelas 39 a 88, 90, 92 a 119, 122 a 126, 130 a 139 y 273. Polígono 7: Parcelas 165 a 176, 178 a 189, 316, 318 a 323, 325, 409 a 411.

Zona V: Polígonos 2, 3 y C9 y el resto de parcelas correspondientes a los polígonos 1, 4, 5 y 7. T.M. 9. Almazora (Total 19):

Zona II: 5, 10, 13 y 14.

Zona I: Resto de polígonos.

T.M. 11. Almenara (21 polígonos):

Zona I: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 14.

Zona II: 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y C9. Zona III: 3 y 11. (1) A efectos de asignación de zonas de riesgo, las parcelas o solares con cítricos situadas en los casos urbanos, se entienden incluidas para todos los términos municipales en el denominado polígono C9. En aquellos términos municipales en que el polígono C9 no se relacione expresamente, se debe entender que va incluido con el grupo del resto de polígonos catastrales no relacionados.

15. Argelita (8 polígonos)

Zona III: Polígonos 4, 5, 6, 7 y C9.

Zona V: 1, 2 y 3.

T.M. 16. Artana (16 polígonos):

Zona I: Polígonos 2, 3, 4, 10, 11 y 12.

Zona III: Polígono 8 (8A): Parcelas 880, 914 a 927, 929 a 946, 980, 981, 995 a 1.018, 1.020 a 1.161, 1.171 y 1.172. Zona V: Resto de parcelas del polígono 8, (8B) y resto de polígonos no incluidos en zonas anteriores.

T.M. 21. Bechí (15 polígonos):

Zona I: Resto de polígonos.

Zona II: 9 y 10.

T.M. 28. Benicasim (10 polígonos):

Zona I: Resto de polígonos.

Zona II: Polígono 8.

T.M. 31. Borriol (27 polígonos):

Zona I: 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 20.

Zona II: 9 y C9. Zona III: Resto de polígonos. Zona IV: 4, 5, 6, 7 y 8.

T.M. 32. Burriana (55 polígonos):

Zona I: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 47.

Zona II: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 41, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54. Zona III: Resto de polígonos.

T.M. 33. Cabanes (31 polígonos):

Zona I: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 19, 20, 21, 22, 23, 29 y 30.

Zona II: 10 y 11. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 40. Castellón (88 polígonos):

Zona I: 1 a 8, 11, 65, 67 a 132, 134, 137, 145, 146, 151 a 161 y C9. Polígono 133 y 138: Resto de parcelas no especificadas en Zona III.

Polígono 149: Resto de parcelas no especificadas en Zona II.

Zona II: 9, 10, 13 a 64, 66, 147, 148 y 150.

Polígono 149: Parcelas 1 a 41.

Zona III: 12, 135, 136, 139 a 144.

Polígono 133: Parcelas 55 a 73, 75 a 104 y 106 a 127.

Polígono 138: Parcelas 1 a 10, 12 a 28, 41 a 48, 50, 53, 54, 62 a 66, 71, 72 y 123.

T.M. 53. Chilches (7 polígonos):

Zona I: 1.

Zona II: 6. Zona III: 2, 3, 4, 5 y C9.

T.M. 58. Espadilla (3 polígonos):

Zona III: Polígono 2.

Zona V: Polígono 1 y C9.

T.M. 59. Fanzara (10 polígonos):

Zona III: 3, 4, 5 y 9.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 74. La Llosa (7 polígonos):

Zona I: 1.

Zona II: 3, 5 y 6. Zona III: 2, 4 y C9.

77. Moncófar (14 polígonos):

Zona II: 7, 8, 12, 13.

Zona III: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 14 y C9.

T.M. 82. Nules (32 polígonos):

Zona I: 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Zona II: 8, 9, 17, 18, 19 y 20.

Polígono 7 (7A): Parcelas 1 a 52, 261 a 359, 619 a 678.

Polígono 30 (30A): Parcelas 1 a 97, 123 a 126, 344 a 403, 427 a 435, 482 a 486, 488 y 492.

Zona III: 10, 11, 14, 15, 16, 27, 28 y el resto de parcelas correspondientes a los polígonos 7 (7B) y 30 (30B).

Zona IV: 12, 13, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 31, 32 y C9.

T.M. 84. Onda (55 polígonos):

Zona I: Resto de polígonos

Zona II: Polígonos 1, 2, 43, 44, 45, 55 y C9. Zona III: 3, 18, 23. Zona V: 6.

T.M. 85. Oropesa (8 polígonos):

Zona I: 1, 2, 3.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 95. Ribesalves (6 polígonos):

Zona III: 1, 2 y 5.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 109. Tales (7 polígonos):

Zona III: 2, 3, 5, 6 y C9.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 113. Toga (11 polígonos):

Zona III: 8, 9 y C9.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 117. Torreblanca (15 polígonos):

Zona I: 1, 3, 4, 5, 9, 10.

Zona II: 6, 7, 14. Zona III: Resto de polígonos.

T.M. 123. Vallat (7 polígonos):

Zona III: 4.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 126. Vall de Uxó (15 polígonos):

Zona I: 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y C9. Polígono 4 (4A): Parcelas 200 a 204. 206 a 248. 250. 251. 539 a 586. 854 a 879.

Polígono 6 (6A): Parcelas 62 a 64, 66, 68 a 105, 108, 109, 324 a 354, 356 a 364, 620, 627, 636.

Zona II: Polígono 4 (4B): Parcelas 1 a 30, 259, 263 a 266, 269 a 341, 616 a 620, 623 a 659, 977 a 979, 1.508, 1.524, 1.529, 1.530.

Parcelas 157 a 199. 481 a 538. 814 a 818. 827. 829 a 853. 880 a 887. 1.126 a 1.129. 1.486. 1.499. 1.512. 1.517. 1.518. Polígono 6 (6B): Resto de parcelas del polígono, no incluidos en zona I, ni zona III.

Zona III: Polígono 4 (4C): Resto de parcelas del polígono, no incluidas en zonas I y II.

Polígono 6 (6C): Parcelas 1 a 25, 244 a 250, 258, 265, 267, 273, 280 a 282, 303, 624, 625.

T.M. 135. Villareal de los Infantes (49 polígonos):

Zona II: 17, 18, 19, 20, 21, 28, 30, 31, 32, 33, 34.

Zona I: Resto de polígonos. Todos menos el 16, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 36, que no existen.

T.M. 136. Villavieja (5 polígonos):

Zona I: 1 y 4.

Zona III:

Polígono 2 (2A): Parcelas: 170, 171, 189, 190, 192, 193, 198 a 215, 228 a 235.

Polígono 3 (3A): Resto de parcelas no incluidas en polígono 3 (3B) de Zona II.

Zona II: C9.

Polígono 2 (2B): Resto de parcelas no incluidas en polígono 2 (2A), de Zona III.

Polígono 3 (3B): 1 a 69, 84 a 105, 117 a 124, 234 y 235.

T.M. 143. Alquerías (12 polígonos):

Zona III: 3, 7.

Zona II: Resto de polígonos.

APÉNDICE 4

Zonificación de naranja por términos municipales en la provincia de Córdoba (1)

Comarca 2. La Sierra

T.M. 36. Hornachuelos:

Zona I: Polígono 48.

Polígono 43: Resto de parcelas no incluidas en Zona III.

Zona II: Polígono 34.

Zona III:

Polígonos 23, 24, 26, 27, 28, 29, 32, 35, 36, 37, 44, 45 y C9.

Polígono 43: Parcelas 1 a 15 inclusive, 30, 31 y 32.

Zona IV: Polígono 10, 15, 30, 31, 38, 39, 40 y 42.

Zona V: Resto de polígonos.

Resto de términos municipales:

Zona V.

Comarca 3. Campiña Baja

T.M. 49. Palma del Río:

Zona II: Polígonos 1, 2, 12 y 30.

Zona III:

Polígonos 10, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31 y C9.

Polígono 3: Parcelas 33 a 37, inclusive, y 39 a 59, inclusive. Polígono 4: Parcelas 67 a 77, inclusive. Polígono 5: Parcelas 1 a 33, inclusive.

Zona IV: Polígonos 6, 7, 9, 11, 16, 19, 21, 22, 33 y el resto de parcelas correspondientes a los polígono 3, 4 y 5.

Zona V: Polígonos 8, 13, 14, 15, 17, 18, 20 y 32.

Resto de términos municipales:

Zona IV APÉNDICE 5

Zonificación de naranja por términos municipales en la provincia de Sevilla (1)

Comarca 1. Sierra Norte

T.M. 49. Guillena (17 polígonos):

Zona III: Polígonos 4 y 5.

Zona V: Resto de polígonos.

Resto de términos municipales

Zona V.

Comarca 2. La Vega

T.M. 5. Alcalá del Río (12 polígonos):

Zona II: Polígono 7.

Zona III: Polígonos 3, 4, 5, 8, 9, 10 y C9. Zona IV: Polígono 6. Zona V: Polígonos 1, 2 y 11.

T.M. 6. Alcolea del Río (12 polígonos):

Zona I: Polígonos 1 y 2.

Zona II: Polígonos 3, 5, 6, 11 y C9. Zona IV: Polígono 9. Zona V: Polígonos 4, 7, 8 y 10.

.

(1) A efectos de asignación de zonas de riesgo, las parcelas o solares con cítricos situadas en los casos urbanos, se entienden incluidas para todos los términos municipales en el denominado polígono C9. En aquellos términos municipales en que el polígono C9 no se relacione expresamente, se debe entender que va incluido con el grupo del resto de polígonos catastrales no relacionados.

T.M. 7. Algaba (11 polígonos):

Zona IV: Polígonos 4 y 5.

Polígono 2: Parcelas de 227 a 276, inclusive.

Zona V: Polígonos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y C9.

Polígono 2: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV.

T.M. 18. Brenes (9 polígonos):

Zona I: Polígonos 3, 4, 5, 6 y 7.

Zona II: Polígonos 1, 2 y C9. Zona III: Polígono 8.

T.M. 23. Cantillana (23 polígonos):

Zona I: Polígonos 1, 3, 10, 13, 14, 16, 18, 19 y 21.

Zona II: Polígonos 4, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y C9. Zona V: Polígonos 2, 5 y 6.

T.M. 34. Coria del Río (21 polígonos):

Zona II: Polígonos 16 a 20.

Zona III: Polígonos 13, 14, 15 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 6, 7 y 8. Zona V: Polígonos 4, 5, 9, 10, 11 y 12.

T.M. 38. Dos Hermanas:

Zona I: Polígonos 3, 9, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 35, 36, 40, 41 y C9.

Zona III: Polígono 15. Zona IV: Polígonos 16 y 17. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 44. Gelves (5 polígonos):

Zona I: Polígonos 1, 4, 5 y C9.

Zona II: Polígono 3. Zona III: Polígono 2.

T.M. 55. Lora del Río (36 polígonos):

Zona II: Polígonos 1, 2 y 3.

Zona III: Polígonos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 28, 29, 30, 34 y C9. Zona IV: Polígono 23 y 24. Zona V: Resto de polígonos

T.M. 69. Los Palacios (26 polígonos):

Zona II: Polígonos del 9 al 13, inclusive, y del 19 al 25, inclusive y C9.

Zona V: Polígonos 1 a 8 inclusive, y 14 a 18, inclusive.

T.M. 70. Palomares (10 polígonos):

Zona I: Polígonos 1, 2, 8, 9 y C9.

Zona III: Polígono 5. Zona V: Polígonos 3, 4, 6 y 7.

T.M. 74. Peñaflor (11 polígonos):

Zona II: Polígonos 1, 2 y 4.

Zona III: Polígonos 5, 8 y C9. Zona IV: Polígonos 6, 7, 9 y 10. Zona V: Polígono 3.

T.M. 81. Rinconada (25 polígonos):

Zona II: Polígonos 4, 5, 15, 23, 24, 25 y C9.

Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 8, 12 y del 16 al 22. Zona V: Polígonos 6, 7, 9, 10, 11 y 14.

T.M. 89. Santiponce:

Zona IV: Todos los polígonos.

T.M. 91. Sevilla (26 polígonos):

Zona I: Polígono 34.

Zona III: Polígono 13. Zona IV: Resto de polígonos. (1) A efectos de asignación de zonas de riesgo, las parcelas o solares con cítricos situadas en los casos urbanos, se entienden incluidas para todos los términos municipales en el denominado polígono C9. En aquellos términos municipales en que el polígono C9 no se relacione expresamente, se debe entender que va incluido con el grupo del resto de polígonos catastrales no relacionados.

T.M. 92. Tocina (7 polígonos):

Zona II: Polígonos 1, 2, 3 y C9.

Zona III: Polígonos 5 y 6. Zona IV: Polígono 4.

T.M. 99. Villanueva del Río (22 polígonos):

Zona II: Polígonos 9, 10, 12, 13 y 15.

Zona III: Polígonos 19, 20 y C9. Zona IV: Polígonos 5, 7, 11 y 21. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 101. Villaverde del Río (9 polígonos):

Zona II: Polígonos 1, 2 y del 4 al 8 y C9.

Zona V: Polígono 3.

Resto de términos municipales:

Zona IV.

Comarca 3. El Aljarafe

T.M. 85. Salteras (22 polígonos):

Zona I: Polígonos 15 y 16.

Zona IV: Resto de polígonos.

Resto de términos municipales:

Zona I.

Comarca 4. Las Marismas

T.M. 79. Puebla del Río:

Zona I: Polígono 3, 4, 10, 14 y C9.

Zona II: Polígono 5. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 902. Villafranco del Guadalquivir:

Zona V: Todos los polígonos.

Resto de términos municipales:

Zona I.

Comarca 5. La Campiña

T.M. 4. Alcalá de Guadaira (43 polígonos):

Zona II: Polígonos 1, 5 a 10 inclusive, 12, 22, 23, 25, 30, 32 a 38 inclusive, 40 y C9.

Zona III: Polígono 11. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 24. Carmona (130 polígonos):

Zona I: Polígonos 8 y 11.

Zona II: Polígonos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 14, 18, 28, 34, 63, 66, 72, 73, 74, 81, 82, 84, 87, 88, 89 y 116. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 58. Mairena del Alcor (20 polígonos):

Zona II: Polígonos 2 a 10 inclusive, 18 y C9.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 95. Utrera:

Zona II: Polígonos 2, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 69 y C9.

Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 102. Viso del Alcor:

Zona II: Polígonos 1 a 4, inclusive, y 8.

Zona V: Polígonos 5, 6 y 7.

Resto de términos municipales:

Zona IV.

APÉNDICE 6

Zonificación de cítricos para el término municipal de Huércal-Overa de la provincia de Almería

T.M. Huércal-Overa:

Zona II: Polígonos 16 a 22, 24 a 26, 31 y 32.

Polígono 15: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona III. Polígono 23: Parcelas 81, 110 a 258, 262, 263, 452, 453, 473, 478, 479, 485 a 487, 491, 492, 497, 498, 501, 522 a 524, 543, 544, 547 a 549, 565 a 567, 596, 597, 599, 602, 603, 605, 614, 828, 835 a 857, 859 a 861, 865, 867, 872 y 873. Polígono 27: Parcelas 150 a 152, 154, 155, 176, 177, 181, 182, 184, 186, 189, 190, 193 a 200, 209 a 212, 217, 218, 241, 249 a 275, 278 a 282,336, 337, 339 a 345. Polígono 33: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona III. Polígono 34: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona III. Polígono 35: Parcelas 1 a 26, 29 a 48, 160, 194 a 238, 404 a 420, 422 a 499, 655 a 673, 738 a 776, 900, 1.159, 1.161, 1.172, 1.185, 1.199, 1.220 a 1.222. Polígono 36: Parcelas 53 a 108 y 163. Polígono 37: Parcelas 232 a 332, 350 a 375, 384 y 385. Polígono 39: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona III. Polígono 56: Parcelas 106, 107, 137 a 150, 161 a 187, 320 a 323, 325 y 347. Polígono 57: Parcelas 1 a 48, 209 a 249, 392 a 400, 433 a 441 y 451. Polígono 59: Parcelas 1 a 20, 142 y 143. Polígono 60: Resto de parcelas del polígono no incluidos en Zona III. Polígono 61: Resto de parcelas del polígono no incluidos en Zona III.

Zona III: Polígonos enteros: Resto de polígonos no incluidos en Zona II.

Polígonos parciales:

Polígono 15: Parcelas 138 a 170, 172 a 178, 181 a 223, 225 a 230, 232 a 255, 355, 357 a 359, 362, 369, 413 a 417, 422 a 425, 429, 432 y 458.

Polígono 23: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 27: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 33: Parcelas 1 a 19, 104 a 106, 204 a 206 y 208. Polígono 34: Parcelas 1 a 224, 234 a 236, 249 a 253, 319 a 323, 332 a 457, 511 a 514, 517, 518, 542, 661, 663 a 680, 684 y 686. Polígono 35: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 36: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 37: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 39: Parcelas 1 a 42, 45, 184 a 239, 284 a 292, 303, 315 y 318. Polígono 56: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 57: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 59: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 60: Parcelas 2 a 66, 68, 126 a 147, 149, 150, 152 a 154.

Polígono 61: Parcelas 1 a 22, 24 a 36, 38 a 43, 58, 81 a 92, 129 a 195, 200, 202, 211 a 216, 220 a 222, 225 a 231.

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