Visto el expediente de indulto de don Julio Sobrao Cantolla, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Cantabria, en sentencia de 23 de septiembre de 1999, resolutoria de un recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, de 1 de septiembre de 1999, como autor de un delito de robo, a la pena de ocho meses de prisión, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2005, Vengo en indultar a don Julio Sobrao Cantolla la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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