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Documento BOE-A-2005-10695

Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Estación de depuración de aguas residuales en Valmojado-Ventas de Retamosa en los términos municipales de Valmojado y Ventas de Retamosa (Toledo)», promovido por la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2005, páginas 22180 a 22181 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-10695

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en su artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Estación de Depuración de Aguas Residuales Valmojado-Ventas de Retamosa en los términos municipales de Valmojado y Ventas de Retamosa (Toledo)» se encuentra comprendido en el apartado d del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo. Con fecha 18 de mayo de 2005, Aguas de la Cuenca del Tajo S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Estación de Depuración de Aguas Residuales Valmojado-Ventas de Retamosa en los términos municipales de Valmojado y Ventas de Retamosa (Toledo)», consiste fundamentalmente en la ejecución de una planta de tratamiento de aguas residuales con un colector en Ventas de Retamosa y dos colectores en Valmojado. La línea de tratamiento propuesta constará de una línea de agua consistente en obra de llegada y derivación general, pretratamiento, desbaste, desarenador-desengrasador, medida de caudal y aliviadero de excesos, tratamiento de caudales aliviados, tratamiento secundario, decantación secundaria, recirculación de fangos, medida de caudal y depósito de agua tratada. La línea de fangos para el espesamiento y deshidratación de fangos. Además se llevara a cabo la construcción de un edificio de control y un edificio de proceso, ejecución de viales de acceso y cerramiento perimetral. Se contarán con otras instalaciones tales como red de agua potable, red de pluviales, instalación eléctrica, red de aire de servicios, red de vaciados y drenajes red de riegos, instalación de desodorización. El almacenamiento de fangos se realiza en un silo cerrado de 18 m3 y su evacuación se realizará mediante camiones a su destino final. Con fecha 18 de mayo de 2005 se recibe la Resolución de 14-04-2005, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente «Construcción de siete nuevas estaciones depuradoras de aguas residuales en Villamiel de Toledo, Urbanización Calypo, Casarrubios del Monte, Camarena-Arcicollar-Camarenilla, ValmojadoVentas de Retamosa, Huecas-Rielves y Chozas de Canales« en la provincia de Toledo, por la que se resuelve que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental en base al anexo 3 del Decreto 178/2002 una vez evaluadas las características del proyecto, la ubicación del proyecto y las características del potencial impacto La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, una vez analizada la documentación que obra en el expediente, procede a revisar los criterios de selección contemplados en el Anexo III de acuerdo apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental:

Características del proyecto: Tamaño del proyecto: la estación depuradora de aguas residuales esta dimensionada para 14960 habitantes equivalentes.

Acumulación con otros proyectos: en la zona de emplazamiento de la futura depuradora no existe otro proyecto del mismo tipo que pueda producir una acumulación que de lugar a efectos sinérgicos negativos significativos. Utilización de recursos naturales: consiste en la ocupación de suelo por parte de las instalaciones incluyendo los colectores de nuevo trazado. La ocupación de suelo por parte de las instalaciones no es muy elevada y se emplazaran en parcelas que no presentan vegetación natural importante. Generación de residuos: los residuos producidos principalmente son lodos que deberán ser gestionados de forma que no se produzcan efectos medioambientales negativos. Riesgo de accidentes: no existe riesgo significativo de accidentes en este tipo de proyectos. Contaminación y otros inconvenientes: la contaminación máxima que alcanzarán las aguas residuales tratadas se caracterizaran por los siguientes parámetros:

DBO, DBO5 ≤ 25 mg/l.

Concentración DQO ≤ 125 mg O2. Sólidos suspendidos SS totales ≤ 35 mg/l.

Ubicación del proyecto:

El uso existente del suelo: el proyecto se ubicará en suelo clasificado como rústico y se deberán cumplir las prescripciones de la Orden 31-03-2003 por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rustico, así como especificaciones que establece la Ley 2/1998 de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.

Recursos naturales: la abundancia y calidad de los recursos naturales que engloba la zona estudiada se considera baja. Capacidad de carga del medio natural: dada la inexistencia en la zona del proyecto de figuras de protección recogidas en la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, la capacidad del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad.

Características del potencial impacto:

El hecho de que actualmente no se este realizando depuración de las aguas residuales supondrá una mejora respecto a esta situación y una disminución de la carga contaminante. Por lo tanto la capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta y el proyecto ejercerá una afección poco significativa sobre el entorno, siempre que no se produzcan vertidos incontrolados de efluentes, por lo tanto el potencial impacto que producirá la actividad será poco significativo y compatible con el medio.

Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de mayo de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Estación de Depuración de Aguas Residuales Valmojado-Ventas de Retamosa en los términos municipales de Valmojado y Ventas de Retamosa (Toledo)».

No obstante, para la realización del proyecto se deberán solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes y mas concretamente la correspondiente a la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha en Toledo.

Madrid, 31 de mayo de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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