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Documento BOE-A-2005-10686

Resolución de 1 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración para la coordinación de la gestión del empleo por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2005, páginas 22144 a 22148 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-10686

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración para la coordinación de la gestión del empleo por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 1 de junio de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración para la coordinación de la gestión del empleo por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal

En Toledo, a 16 de mayo de 2005,

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Valeriano Baillo Ruiz, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrada por Real Decreto 839/2004, de 23 de abril (B.O.E. de 24 de abril), competente para la firma del presente Convenio, según lo establecido en el Artículo 6, apartado uno de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por el cual, la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Doña María José López Ortega, Consejera de Trabajo y Empleo, nombrada mediante Decreto 67/ 2004, de 30 de abril de 2004 (D.O.C.M. n.º 71, de 3 de mayo de 2004), en calidad de Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM) y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 8.2.a) y c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y exponen:

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que en virtud del Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Que la Disposición adicional primera de la Ley 56/ 2003, de 16 de diciembre, de Empleo establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado. Que el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha es el Organismo Autónomo dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha competente en materia de empleo y formación profesional de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/ 2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Servicio Público de Empleo Estatal, en atención a la distribución de competencias prevista en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Castilla-La Mancha, y como consecuencia del traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación contemplados en el Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre, consideran que la organización de la gestión territorial de la protección por desempleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debe reordenarse de forma que se garantice:

Una coordinación de la gestión del empleo y de la formación ocupacional con la protección por desempleo, que relacione los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su ocupabilidad y en definitiva con su reinserción laboral.

Una organización eficaz que permita la mejor atención a los desempleados.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.h, 27 y 28 de la Ley 56/ 2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y en el apartado C) 6 del Acuerdo sobre traspaso recogido en el Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre, antes citado, así como en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1992, conforme a la redacción dada a dichos artículos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto el coordinar la gestión del empleo y de la formación ocupacional con la protección por desempleo, relacionando los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su ocupabilidad y, en definitiva, con su reinserción laboral; estableciendo una organización eficaz de los recursos disponibles que permita la mejor atención de los desempleados.

Segunda. Determinación de actividades y tareas.

1. En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha gestionará, en coordinación con la gestión de prestaciones, las demandas de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas: a) Inscripción de los desempleados como demandantes de empleo.

b) Comprobación y seguimiento de la disponibilidad y ocupabilidad, así como renovación de la demanda de los beneficiarios de prestaciones. c) Selección y oferta a demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones de acciones de formación y reconversión profesionales, trabajos de colaboración social y programas de mejora de su ocupabilidad. d) Selección y oferta de empleo adecuado a beneficiarios de prestaciones y seguimiento del proceso de presentación en las empresas para cubrir las ofertas. e) Informe preceptivo sobre la viabilidad de los proyectos del Programa de Fomento de empleo en economía social y empleo autónomo, cuya exigencia, tramitación y resolución se realizará conforme a lo previsto en el número 4 de esta Cláusula. f) Exigencia y comprobación del cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo recogidas en las letras c), d), g), h), e, i), del artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social. g) Comunicación al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Empleo de los incumplimientos de las obligaciones, que pueden suponer infracciones leves y graves, incluidas en los artículos 24.3 apartados a) b) y c) y 25.4 apartados a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo, por la incomparecencia a citaciones relacionadas con la gestión del empleo o la formación; la no renovación de la demanda de empleo; el rechazo de una oferta de colocación adecuada, o de la participación en los trabajos de colaboración social o a la participación en las políticas activas de empleo o en las acciones de formación; o por no devolver el justificante de comparecencia para cubrir una oferta de empleo, o por no cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, incluida la no acreditación de la búsqueda activa de empleo, a los efectos sancionadores que a dicho Servicio Público de Empleo Estatal, como Entidad Gestora de las prestaciones, le corresponden.

En la comunicación se indicarán: los datos de identificación del trabajador, los incumplimientos producidos presuntamente constitutivos de la infracción, la fecha en que se producen, las causas alegadas y, en su caso, la documentación justificativa, así como otras circunstancias que se consideren relevantes.

2. En virtud del presente Convenio la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha, colaborará en la gestión de las prestaciones por desempleo a través de las siguientes actividades y tareas:

a) Información general sobre prestaciones y subsidios por desempleo, así como la entrega de impresos editados al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, exclusivamente en el ámbito de las Oficinas de Empleo en las que se acuerde así, conforme a lo establecido en este Convenio.

b) Comunicación al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Empleo de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones graves o muy graves previstas en los artículos 25.3 y 26 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para su análisis, y, en su caso, traslado por dicho personal del Servicio Público de Empleo Estatal a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. c) Comunicación al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Empleo de las altas y bajas y de la situación como demandante de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones. d) Colaboración en la ejecución de los planes estatales de control sobre beneficiarios de prestaciones por desempleo como demandantes activos de empleo en los términos que se convengan entre ambas Administraciones. e) Colaboración en tareas administrativas auxiliares relativas a la gestión de prestaciones, vinculado a la adopción de acuerdos según lo establecido en el apartado 2 de la Cláusula Tercera de este Convenio. f) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del número 1 de la Cláusula Tercera.

3. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y que se ejerzan por el personal de apoyo y por el de la Subdirección Provincial de Prestaciones, así como por los Letrados del Organismo, en el ámbito de las Oficinas de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará, en ejercicio de sus competencias, las siguientes actividades y tareas:

a) Información general, salvo cuando sea de aplicación lo previsto en la letra a) del apartado 2 de esta Cláusula, e información individualizada sobre las prestaciones y subsidios por desempleo.

b) Tramitación de las prestaciones y subsidios por desempleo, referida a: la recepción, directamente de los trabajadores, de solicitudes y documentación de los expedientes, la reclamación, en su caso, de la documentación necesaria al trabajador o a la empresa, la mecanización de solicitudes y la conformación del expediente con las consultas informáticas, así como la remisión, en su caso, de expedientes asignados a la Subdirección Provincial de Prestaciones para su resolución. c) Recepción de otra documentación relativa a las prestaciones o subsidios por desempleo: bajas, partes de baja por incapacidad o maternidad, domiciliaciones en cuenta, reclamaciones previas, etc. d) Análisis y resolución (reconocimiento, denegación, suspensión, extinción, reanudación, opción y prórrogas) de los expedientes de prestaciones y subsidios por desempleo, así como su modificación. e) Atención directa de consultas, resolución de incidencias y gestión de cobros indebidos y de autorizaciones de los beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo, o, en su caso, remisión a la Subdirección Provincial de Prestaciones. Así como recepción y registro de las quejas y sugerencias en materia de prestaciones por desempleo, informe de las mismas y remisión a la Subdirección Provincial de Prestaciones de todas ellas, junto con su informe. f) Comprobación de requisitos, control de prórrogas, incompatibilidades e irregularidades de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, aplicando planes estatales de control de presencia o de control indirecto, o, en su caso, remisión de expedientes a la Subdirección Provincial de Prestaciones. g) Iniciación del procedimiento sancionador por las infracciones leves y graves de los trabajadores en materia de protección por desempleo, y remisión de los expedientes a la Subdirección Provincial de Prestaciones para la resolución de dicho procedimiento. h) Tramitación completa de los certificados de prestaciones, con la firma del Responsable de Prestaciones. i) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del número 1 de la Cláusula Tercera.

4. En virtud del presente Convenio la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha y el Servicio Público de Empleo Estatal colaborarán en la tramitación y la resolución del pago único de la prestación por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:

a) El Servicio Público de Empleo Estatal recepcionará las solicitudes de pago único de la prestación y solicitará informe preceptivo a la Comunidad Autónoma sobre la viabilidad de los proyectos en aquellos casos en los que se solicite por una sola vez del importe que corresponde para la constitución de nuevas Cooperativas o Sociedades Laborales o para que las personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100 puedan constituirse como autónomos, o para constituirse como autónomo pero exclusivamente en los casos puntuales que se estime necesario.

b) El Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre la viabilidad del proyecto, en los casos indicados en la letra a), resolverá sobre el pago único de la prestación. En aquellos expedientes en los que, constando el informe favorable de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se deduzcan circunstancias, relativas a la prestación, u otras, no vinculadas a la viabilidad del Proyecto, que justifiquen una posible resolución denegatoria del pago único, se comunicarán dichas circunstancias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para su conocimiento. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal resolverá las solicitudes en todos los restantes casos en los que no sea necesario el informe de la Comunidad sobre la viabilidad del proyecto. c) El Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a los interesados y a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la resolución adoptada en todos los casos, en los modelos que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio y en los que figurará:

Que se ha dictado la resolución, en su caso, en base al informe de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre la viabilidad del Proyecto.

Que, exclusivamente en el caso de que se haya abonado como pago único la totalidad de la cuantía de la prestación por desempleo de nivel contributivo, la tramitación, resolución y pago de la subvención por las cuotas de Seguridad Social que corresponda, se efectuarán por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en ejercicio de sus competencias. Que la reclamación previa frente a la resolución debe dirigirse al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y puede presentarse en la Oficina de Empleo.

d) Las reclamaciones previas que se refieran a aspectos relacionados con la viabilidad del Proyecto se resolverán previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 5. El Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las altas y bajas en la situación de perceptores de prestaciones de los demandantes de empleo, incluidas las bajas de suspensión o extinción del derecho por sanción.

6. Las actividades y tareas recogidas en esta Cláusula se desarrollarán por el personal de la Administración que las tenga asignadas, en ejercicio de sus competencias, no obstante, si en alguna Oficina de Empleo no existe personal de una de las Administraciones, o cuando se produzcan sobrecargas de trabajo valoradas objetivamente en el personal de una de las Administraciones que impidan la correcta atención al público, se contará con la colaboración del personal de la otra Administración, previo acuerdo en los términos que se convengan para cada Oficina por el Director Gerente del Servicio Público de Empleo de la Comunidad y el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, en lo referido a:

a) La inscripción de los desempleados como demandantes de empleo y la renovación de las demandas de empleo.

b) La recepción de las comunicaciones de contratación. c) La recepción de las Ofertas de empleo y su remisión a las Oficinas de Empleo que se fijen por la Comunidad Autónoma. d) La recepción de solicitud de ayudas correspondientes a programas de Empleo y Formación y su remisión a las Unidades que se fijen por la Comunidad Autónoma. e) La recepción de solicitudes y documentación de prestaciones y subsidios por desempleo, así como otra documentación que en el momento de su presentación no precise de mayores trámites (partes de baja por incapacidad o maternidad o domiciliaciones en cuenta, etc.), y la remisión de expedientes y documentación, bien al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en la Oficina, bien a las Unidades de Prestaciones que se fijen por el Servicio Público de Empleo Estatal. f) La información general sobre prestaciones y subsidios, así como la entrega de impresos editados al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercera. Coordinación de la gestión del empleo y las prestaciones por desempleo.

1. La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo en la red de Oficinas de Empleo se llevará a cabo a través de las siguientes bases: a) Para realizar la actividad y tareas de gestión y control de las prestaciones por desempleo previstas en el número 3 de la Cláusula Segunda de este Convenio, el Servicio Público de Empleo Estatal situará a su personal en cada una de las Oficinas de Empleo, en un número suficiente para garantizar la ejecución eficaz de dicha actividad y tareas. La Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha y el Servicio Público de Empleo Estatal garantizarán la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo eficaz de todas las actividades señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio.

b) El Servicio Público de Empleo Estatal cubrirá las vacantes de su personal en la red de Oficinas, y podrá efectuar sustituciones o traslados de dicho personal, sin merma del Servicio. c) Ambas Administraciones podrán convenir la adecuación de las necesidades de personal, espacios y medios materiales en los términos que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento tanto para garantizar la ejecución de los puntos 1 y 2 de la Cláusula Segunda del Convenio, como para garantizar lo previsto en la letra a) anterior, y cuando se produzcan modificaciones en la red de Oficinas. d) El personal del Servicio Público de Empleo Estatal que gestione las prestaciones por desempleo, en la red de Oficinas de Empleo, dependerá, orgánica y funcionalmente de dicho Servicio Público de Empleo Estatal a todos los efectos. e) En cada una de las Oficinas de Empleo existirá un Director de Oficina designado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que dependerá orgánica y funcionalmente de la misma y será responsable de la organización y coordinación interna de la Oficina, así como del cumplimiento del horario de atención al público. f) En cada una de las Oficinas de Empleo existirá un Responsable de Prestaciones designado por el Servicio Público de Empleo Estatal, que dependerá orgánica y funcionalmente del Subdirector Provincial de Prestaciones y del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. Sin perjuicio de lo previsto en la letra e) anterior, corresponderá al Responsable de Prestaciones organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas del personal del Servicio Público de Empleo Estatal en la Oficina, así como controlar el cumplimiento del horario y trasladar al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las solicitudes de permisos, licencias y vacaciones de dicho personal. g) El Director de la Oficina, en coordinación con el Responsable de Prestaciones:

Asignará al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en la Oficina el espacio, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad en relación con el número total de personas existentes en la misma, el volumen de trabajo, y las necesidades y posibilidades del archivo de los expedientes de ambas Administraciones.

Ubicará al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en la Oficina teniendo en cuenta la estructura de la misma, el contacto con el público, y el recorrido lógico de los circuitos y procesos en la Oficina.

h) En cada una de las Oficinas de Empleo existirá el anagrama que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal en sus rótulos e identificación, junto con el que se determine por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. La actividad en las Oficinas de Empleo se desarrollará en un marco de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca, que garantice la eficacia en la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, así como el control de estas últimas. Las posibles disfunciones, discrepancias o incidencias que puedan producirse se resolverán, en el menor plazo posible, mediante la actuación conjunta del Director Gerente del Servicio Público de Empleo de la Comunidad y del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los temas que por su complejidad no permitan una decisión inmediata se trasladarán a la Subcomisión de Coordinación que se crea en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, que resolverá los asuntos que se le planteen según lo establecido en la Cláusula Cuarta punto 2 de este Convenio. En función de las dotaciones del personal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y del Servicio Público de Empleo Estatal en las distintas Oficinas se podrán alcanzar acuerdos en la Subcomisión de Coordinación para la realización por el personal de la Comunidad de todo o parte de las actividades y tareas que figuran en las letras a) y e) del apartado 2, y en las letras c) y h) del apartado 3, de la Cláusula Segunda de este Convenio. Asimismo se podrán alcanzar acuerdos en dicha Subcomisión para la colaboración por parte del personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las actividades y tareas reflejadas en las letras a) y b) del apartado 1 de la Cláusula Segunda. 3. La cooperación sobre aspectos concretos de la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, se desarrollará en base a lo siguiente:

a) El Servicio Público de Empleo Estatal exigirá la inscripción previa como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo para tramitar la solicitud de alta inicial en las prestaciones y subsidios, su reanudación, y su percepción, y para acreditar los períodos de espera, todo ello conforme a lo establecido en la legislación vigente.

La inscripción como demandante de empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha recogerá los mismos datos básicos que la realizada en el resto del territorio, que permitan verificar la identidad y localización del demandante, así como la fecha y situación de la demanda. b) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a lo recogido en la letra b) del número 1 de la Cláusula Segunda de este Convenio llevará a cabo la comprobación de la disponibilidad y ocupabilidad así como la renovación de la demanda de empleo de los beneficiarios de prestaciones por desempleo, en la forma y con la periodicidad establecida con carácter general para todos los beneficiarios de dichas prestaciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, y en el marco de la planificación anual por objetivos que fije dicho Servicio Público de Empleo Estatal dentro de sus planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en cuanto al número de perceptores y colectivos. c) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a lo recogido en las letras c) y d) del número 1 de la Cláusula Segunda de este Convenio, aplicará medidas de intermediación y de políticas activas a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo en el marco de la planificación anual por objetivos que fije el Servicio Público de Empleo Estatal dentro de sus planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. d) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ordenará sus procesos de gestión de empleo de forma que garanticen:

La consideración de los beneficiarios de prestaciones, que tienen suscrito el Compromiso de Actividad al que se refiere el artículo 231.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como demandantes de empleo con plena disponibilidad para ser seleccionados e incorporados de forma inmediata a las medidas que potencien su reinserción laboral o a los procesos de colocación.

La aplicación de los conceptos de colocación adecuada y de trabajos de colaboración social a los beneficiarios de prestaciones en la forma que determinan los artículos 231.3. y 213.3. del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia. La comunicación de los incumplimientos de las obligaciones de los beneficiarios de prestaciones como demandantes de empleo al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Empleo, conforme a lo recogido en la letra g) del número 1 de la Cláusula Segunda de este Convenio. La operatividad de los programas a los que se refiere el artículo 228.3.4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del Programa de Renta Activa de Inserción.

e) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantizará que lo previsto en las letras b), c) y d) anteriores se aplique también por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos y por las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo de su ámbito territorial.

f) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha desarrollará las actividades y tareas convenidas en el apartado 2 de la Cláusula Segunda, relativas a la información, gestión y control de las prestaciones por desempleo, aplicando las disposiciones legales establecidas, así como, las instrucciones, criterios y planes, fijados por el Servicio Público de Empleo Estatal con carácter general. Todo ello, conforme a las especificaciones que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

4. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Servicio Público de Empleo Estatal, ordenarán los medios y adoptarán los acuerdos y especificaciones necesarios, que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, para la interconexión de los sistemas informáticos de empleo y de prestaciones por desempleo, de forma que se garantice:

a) La consulta informática sobre la inscripción como demandante de empleo.

b) La identificación uniforme de las personas físicas en una base de datos común, actualizada de forma permanente. c) El mutuo acceso a las consultas de situación de empleo y de prestaciones. d) El traslado automático de altas y bajas a las bases de datos respectivas. e) Los traslados de los beneficiarios dentro y fuera del ámbito territorial de la Comunidad.

5. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Servicio Público de Empleo Estatal:

a) Se facilitarán mutuamente, con periodicidad mensual, la información básica e individualizada relativa a sus actividades respectivas que afecten a los demandantes de empleo-beneficiarios de prestaciones.

b) Garantizarán la rápida transmisión e información y documentación que pueda resultar de interés para su difusión al conjunto del personal que presta servicios en las Oficinas, especialmente aquella que puede tener una repercusión directa en la correcta información y gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo. c) Se comunicarán, a la mayor brevedad los cambios de personal y los nombramientos que se produzcan en las Oficinas. d) Instrumentarán conjuntamente las actuaciones necesarias para establecer y mantener un sistema de apoyo técnico y de formación permanente del personal, que coadyuve a la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo.

Cuarta. Aplicación del Convenio.

1. El presente Convenio, tiene carácter vinculante para las partes firmantes. Estas podrán suscribir acuerdos complementarios al Convenio e incluirlos como adendas al mismo.

El Servicio Público de Empleo Estatal exclusivamente en materia de prestaciones por desempleo podrá actualizar, previa comunicación a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, las especificaciones a que se refieren la letra f) del número 3 y el número 4 de la Cláusula Tercera del presente Convenio, incorporando las adaptaciones que considere necesarias, ya sea a causa de un cambio normativo, ya sea con el objetivo de agilizar y simplificar los procesos administrativos vigentes, en materia de protección por desempleo, siempre que no supongan alteración de las actividades y tareas incluidas en el presente Convenio. 2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el apartado C) 6 del Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y recogido en el Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre, será también la Comisión de Seguimiento de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo las siguientes funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

b) Promover la cooperación y colaboración en el marco del Convenio y la suscripción de acuerdos complementarios como adendas al mismo. c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio. d) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio. e) Conocer las adaptaciones a que se refiere el número 1 de esta Cláusula, que procedan de un cambio normativo o de una variación de los procesos administrativos de carácter general en materia de protección por desempleo, y acordar aquellas que supongan alteración de las actividades y tareas incluidas en el presente Convenio.

La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una vez al año.

La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y se iniciará con la presidencia por parte de la Administración del Estado. Se crea un grupo de trabajo de la Comisión con la denominación de «Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo», para la resolución de aspectos concretos sobre la aplicación del Convenio y especialmente con referencia a la coordinación de las Oficinas de Empleo, a fin de dar una solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que puedan surgir.

Esta Subcomisión se reunirá con carácter bimestral, o a petición de cualquiera de las partes firmantes, y estará compuesta por 4 representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y 4 representantes del Servicio Público de Empleo Estatal. En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a dicho capítulo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año en curso. Dada la naturaleza administrativa de este Convenio será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudieran dar lugar. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes. La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo Convenio o hasta la ordenación de un nuevo modelo de gestión de las prestaciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior. 4. Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del servicio dispensado a los usuarios, los responsables de las dos Administraciones, podrán acordar, en caso necesario, y, durante un período transitorio máximo de 3 meses desde la fecha de firma del Convenio, la adopción de las medidas precisas en la distribución de las actividades y tareas previstas en el Convenio, en tanto se operativizan las estructuras organizativas, así como los procesos de información o de formación, y se consigue la adaptación del personal, al servicio de ambas Administraciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias. 5. El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En prueba de su conformidad y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio de colaboración, en el lugar y fecha indicados por duplicado ejemplar.-Por la Administración del Estado, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Valeriano Baíllo Ruiz.-Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Consejera de Trabajo y Empleo, María José López Ortega.

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